• La opinión pública también regula a las cooperativas

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud,com

    n. 1203

    Miércoles 29 de 2026

    En las cooperativas de servicios públicos se suele pensar que su principal desafío consiste en administrar correctamente redes de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones o saneamiento. Sin embargo, en las últimas décadas ha adquirido una importancia creciente otro factor, menos visible pero igualmente decisivo: la opinión pública.

    Las leyes, los organismos reguladores y los tribunales continúan siendo los responsables de controlar la legalidad de la actividad. Pero existe otro regulador que no dicta resoluciones, no impone multas ni firma sentencias y que, sin embargo, condiciona cada vez más el funcionamiento de las instituciones. Ese regulador es la percepción que la sociedad construye acerca de ellas.

    Basta observar cómo se desarrollan muchos conflictos para advertir este fenómeno. Una interrupción del servicio, una actualización tarifaria, un aporte destinado a ampliar la infraestructura o una controversia con un usuario pueden convertirse, en pocas horas, en el tema central de una comunidad. Los medios de comunicación, las redes sociales y los servicios de mensajería multiplican opiniones, interpretaciones y juicios de valor con una velocidad muy superior a la que pueden producirse las explicaciones técnicas o jurídicas.

    Lo paradójico es que las cooperativas suelen llegar a esa discusión en desventaja. Mientras la noticia busca simplificar, la gestión de un servicio público es necesariamente compleja. Detrás de una factura existen inversiones, obligaciones regulatorias, costos de mantenimiento, exigencias ambientales, decisiones técnicas y acuerdos adoptados democráticamente por los propios asociados. Sin embargo, esa complejidad rara vez encuentra espacio en un titular periodístico o en una publicación de pocas líneas.

    Walter Lippmann advirtió hace más de un siglo que las personas no reaccionan frente a la realidad tal como es, sino frente a las imágenes que construyen de ella. Esa observación mantiene hoy una sorprendente actualidad. Una cooperativa puede haber invertido durante años en ampliar una red de distribución, mejorar la calidad del servicio o modernizar sus instalaciones. Pero si la única noticia que llega a la comunidad es un aumento tarifario, esa circunstancia terminará definiendo, para muchos, la imagen de toda la institución.

    La consecuencia es evidente. La comunicación institucional no puede reducirse a una actividad de difusión ni confundirse con estrategias de marketing. En una cooperativa constituye una responsabilidad inherente a su naturaleza democrática. Quienes administran una organización cuyos propietarios son, al mismo tiempo, los usuarios del servicio, tienen también el deber de explicar las razones de sus decisiones y mantener un diálogo permanente con la comunidad.

    Conviene, además, distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden. Una decisión adoptada por la asamblea puede ser plenamente válida desde el punto de vista jurídico porque respeta la Ley de Cooperativas, el estatuto y los procedimientos democráticos. Pero la legitimidad institucional de la cooperativa depende de algo más. Depende de que la comunidad perciba que esas decisiones responden efectivamente al interés colectivo, se adoptan con transparencia y reflejan los valores que dieron origen a la organización.

    La regla de la mayoría confiere validez a las decisiones. La coherencia con la identidad cooperativa les otorga legitimidad social.

    Esta diferencia resulta especialmente importante porque las cooperativas no son únicamente organizaciones democráticas; son también organizaciones de confianza. La Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995, no se limita a enumerar principios de funcionamiento interno. La gestión democrática, la participación económica de los asociados, la autonomía, la educación, la cooperación entre cooperativas y el compromiso con la comunidad constituyen también un compromiso público. Son la forma en que la sociedad espera que actúe una cooperativa.

    Desde otra perspectiva, Jürgen Habermas sostuvo que las instituciones modernas conservan su legitimidad cuando son capaces de justificar públicamente sus decisiones. Niklas Luhmann, por su parte, explicó que la confianza constituye un mecanismo indispensable para reducir la complejidad social. Nadie puede verificar personalmente el estado de cada cañería, cada transformador o cada gasoducto. La vida en comunidad es posible porque existen instituciones en las que las personas deciden confiar.

    Las cooperativas de servicios públicos representan un ejemplo particularmente claro de esa idea. Los asociados no sólo esperan recibir agua, electricidad, gas o conectividad. Esperan que esos servicios sean administrados por una organización transparente, eficiente y comprometida con el interés de la comunidad. Cuando esa confianza se deteriora, aumentan los reclamos, las sospechas, la conflictividad y las demandas de intervención de terceros. El problema institucional suele comenzar mucho antes de que aparezcan los problemas técnicos.

    Por eso, quizá convenga revisar una afirmación que se repite con frecuencia. Se dice que el principal patrimonio de una cooperativa son sus redes de distribución. En realidad, esas redes constituyen apenas la expresión material de un patrimonio mucho más profundo. El verdadero activo estratégico de una cooperativa es su reputación institucional, construida durante años mediante decisiones coherentes, transparencia y servicio.

    Las redes transportan agua, electricidad o gas.

    La confianza transporta legitimidad.

    Sin ella, incluso las mejores obras de infraestructura encuentran crecientes dificultades para sostenerse en el tiempo.

    Esta realidad plantea un desafío para los órganos de administración. Gestionar una cooperativa ya no consiste únicamente en mantener instalaciones, cumplir normas regulatorias o presentar balances correctos. También exige construir y preservar un vínculo permanente de confianza con la comunidad. Explicar las decisiones antes de que surjan los conflictos, comunicar con claridad el destino de las inversiones, rendir cuentas de manera comprensible, responder con rapidez a la información inexacta y mantener un diálogo respetuoso con la prensa y con los asociados forman parte de esa responsabilidad.

    No se trata de proteger una imagen. Se trata de proteger la legitimidad de una institución cuya fortaleza depende, precisamente, de la confianza que inspira.

    Las cooperativas nacieron para organizar respuestas comunitarias frente a necesidades colectivas. Su fortaleza nunca residió exclusivamente en la calidad de los servicios que prestaban, sino también en la credibilidad de quienes los administraban. En una época en la que la información circula con una velocidad inédita y las percepciones pueden consolidarse antes que los hechos, preservar esa confianza constituye una tarea tan importante como mantener una red o construir una nueva obra.

    Tal vez haya llegado el momento de reconocer que, junto a los reguladores legales, económicos y políticos, existe otro actor cuya influencia no puede ignorarse: la opinión pública. No porque deba sustituir al derecho, sino porque condiciona el contexto en el que el derecho se aplica y en el que las instituciones construyen —o pierden— su legitimidad.

    La infraestructura sostiene los servicios. La confianza sostiene a la infraestructura.

    Referencias

    1. REPÚBLICA ARGENTINA. Ley N.º 20.337 de Cooperativas, Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de mayo de 1973.
    2. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada por el XXXI Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, Manchester (Reino Unido), septiembre de 1995.
    3. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Guidance Notes to the Co-operative Principles, Bruselas, 2015 (y sus posteriores actualizaciones).
    4. CRACOGNA, Dante. Estudios de Derecho Cooperativo. Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Ltda.
    5. LIPPMANN, Walter. Public Opinion. Nueva York: Harcourt, Brace and Company, 1922.
    6. HABERMAS, Jürgen. Between Facts and Norms. Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. Cambridge (Massachusetts): MIT Press, 1996.
    7. LUHMANN, Niklas. Trust and Power. Chichester: John Wiley & Sons, 1979 (versión inglesa de Vertrauen. Ein Mechanismus der Reduktion sozialer Komplexität, Stuttgart, 1968).
    8. PUTNAM, Robert D. Making Democracy Work. Civic Traditions in Modern Italy. Princeton: Princeton University Press, 1993.
  • Legajos, actas y trazabilidad institucional en la vida cooperativa. La memoria no alcanza.

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    n. 1202

    Martes 28 de julio de 2026

    En muchas cooperativas, la vida diaria se sostiene sobre vínculos personales, confianza y conocimiento directo entre sus integrantes.

    Eso no está mal.

    Una cooperativa no es una estructura impersonal. Es una organización construida sobre participación, responsabilidad compartida y esfuerzo común.

    Pero esa misma cercanía, cuando no queda correctamente documentada, puede transformarse en un problema serio.

    Mientras no hay conflicto, todo parece claro. El consejo recuerda cuándo ingresó un asociado, qué tarea cumplía, por qué dejó de concurrir, qué se habló en una reunión, qué anticipo recibió, qué licencia pidió o qué advertencia se le hizo.

    El problema aparece después.

    Cuando llega una demanda, una inspección, una denuncia interna, un sumario administrativo o una impugnación asamblearia, ya no alcanza con recordar. En ese momento, la cooperativa tiene que poder demostrar qué hizo, cuándo lo hizo, quién lo decidió, con qué fundamento y cómo lo comunicó.

    Muchas entidades descubren tarde esta diferencia.

    No siempre quedan expuestas porque hayan actuado mal. A veces quedan expuestas porque actuaron, pero no dejaron rastros suficientes de su actuación.

    La documentación institucional no es una manía burocrática. No existe para llenar carpetas ni para satisfacer a abogados, contadores o funcionarios. Existe para proteger la vida democrática de la entidad.

    Un legajo completo, un acta clara, una comunicación fechada, un registro actualizado o una liquidación correctamente respaldada no enfrían la cooperación.

    La ordenan.

    Y ordenarla es protegerla.

    El legajo del asociado no debería ser una carpeta que se arma cuando el problema ya existe. Debería ser la historia ordenada del vínculo.

    Allí tiene que poder verse cómo ingresó la persona a la cooperativa, cuándo fue aceptada, qué documentación presentó, qué actividad desarrolló, qué reglas conocía, qué anticipos percibió, qué comunicaciones recibió, qué licencias pidió, qué observaciones se le formularon y, si correspondió, cómo terminó su relación con la entidad.

    No se trata de juntar papeles.

    Se trata de poder reconstruir, con seriedad y buena fe, el recorrido real de cada asociado dentro de la organización.

    Esto es especialmente importante en las cooperativas de trabajo, donde muchas veces el conflicto aparece después bajo la forma de una demanda laboral. En ese momento, no alcanza con decir que la persona era asociada. Hay que poder mostrarlo.

    Y mostrarlo no significa exhibir un formulario de ingreso aislado.

    Significa acreditar una relación institucional coherente: solicitud de asociación, aceptación por el órgano competente, registro en los libros, conocimiento de las reglas internas, participación en la vida cooperativa, percepción de anticipos o retornos conforme al sistema aprobado y decisiones documentadas cuando hubo licencias, incumplimientos, sanciones o desvinculación.

    Un legajo pobre deja a la cooperativa incómoda.

    Un legajo armado tarde puede dejarla peor.

    Porque cuando la documentación aparece desordenada, incompleta o producida recién después del conflicto, pierde fuerza. A veces, incluso, genera el efecto contrario al buscado: en lugar de probar una vida asociativa real, parece intentar reconstruirla para defenderse.

    El legajo no debe servir para fabricar una defensa.

    Debe servir para demostrar una realidad.

    Algo parecido ocurre con las actas.

    No son un trámite para ordenar después lo que todos recuerdan más o menos igual. Son la prueba institucional de que la cooperativa decidió.

    Y decidir no es lo mismo que conversar, comentar, tolerar una situación o dejar que las cosas sigan hasta que el problema estalle.

    En muchas entidades se habla mucho, se resuelve de hecho y se documenta poco. O se documenta tarde.

    Mientras no hay conflicto, esa diferencia parece menor.

    Después pesa.

    Pesa cuando un asociado cuestiona una sanción. Pesa cuando se impugna una asamblea. Pesa cuando el órgano de control pide antecedentes. Pesa cuando una demanda obliga a explicar qué ocurrió durante meses o años. Pesa cuando el consejo necesita demostrar que no actuó por impulso, por cansancio, por simpatía o por presión, sino dentro de sus atribuciones.

    Un acta clara no necesita ser larga.

    Necesita ser suficiente.

    Debe permitir entender qué asunto se trató, qué antecedentes se tuvieron a la vista, qué decisión se adoptó, quiénes participaron y cómo se dispuso comunicar o ejecutar lo resuelto.

    El problema aparece cuando el acta se convierte en un relato tardío.

    Es decir, cuando intenta reconstruir después lo que debió haberse decidido antes.

    Ahí el documento pierde fuerza. A veces porque llega tarde. A veces porque es demasiado genérico. A veces porque parece escrito más para defenderse que para gobernar.

    No es lo mismo un consejo que, frente a una inasistencia reiterada, intima, deja constancia, analiza la respuesta, resuelve conforme al estatuto y comunica adecuadamente, que una entidad que, meses después, intenta explicar en una sola acta todo lo que nunca documentó.

    Tampoco es lo mismo una decisión fundada que una frase vacía.

    “Se resuelve por unanimidad” puede alcanzar para asuntos simples. Pero cuando están en juego derechos de asociados, sanciones, exclusiones, reorganizaciones internas, conflictos económicos, reglamentos o decisiones sensibles, la unanimidad no reemplaza los fundamentos.

    El acta debe mostrar que hubo gobierno.

    No solo resultado.

    También la economía cooperativa necesita dejar rastros claros.

    Anticipos, retornos, cuotas sociales, aportes, descuentos, compensaciones, reintegros o gastos no pueden quedar librados a explicaciones improvisadas. Deben poder reconstruirse con documentación suficiente, criterios aprobados y constancias comprensibles.

    Esto no significa convertir cada pago en un expediente.

    Significa evitar que, frente al conflicto, nadie pueda explicar por qué una suma fue liquidada de determinada manera, qué concepto tenía, quién la autorizó, si respondía a una regla general o si fue una decisión excepcional.

    En la práctica, muchas discusiones institucionales terminan desplazándose hacia el terreno económico. Lo que empezó como una diferencia de convivencia, una inasistencia, una sanción o una desvinculación puede terminar convertido en un reclamo por supuestas deudas, descuentos indebidos, trato desigual o pagos mal registrados.

    Por eso la trazabilidad económica no es un detalle contable.

    Es parte de la transparencia institucional.

    La cooperativa debe poder mostrar que sus decisiones económicas no fueron arbitrarias, que se aplicaron criterios comunes y que cada asociado pudo conocer con claridad qué percibía, qué se le descontaba y por qué.

    La confianza es indispensable.

    Pero la confianza no reemplaza la prueba.

    Una cooperativa que solo puede explicar su historia mediante recuerdos, conversaciones informales o mensajes dispersos queda debilitada frente a cualquier conflicto.

    En cambio, una cooperativa que documenta bien no se vuelve menos humana. Se vuelve más justa, porque puede demostrar que trató a todos bajo reglas comunes.

    La democracia cooperativa no vive solamente en la asamblea.

    También se juega en la calidad de las decisiones cotidianas, en la claridad de los legajos, en la seriedad de las actas, en la transparencia de las liquidaciones y en la posibilidad de reconstruir, sin inventar nada, cómo actuó la entidad.

    La memoria ayuda.

    Pero no alcanza.

  • Suspensión de CUIT y amparo: cuando el procedimiento también protege el derecho a trabajar

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    n. 1201

    Lunes 27 de julio de 2026

    Hay decisiones administrativas que, aunque se presenten como medidas técnicas, pueden afectar de manera directa la vida económica de una entidad.

    Para una cooperativa de trabajo, la clave única de identificación tributaria no es un dato formal. Es la posibilidad de facturar, cobrar, contratar, sostener vínculos comerciales y mantener en marcha una organización que da trabajo a sus asociados.

    Por eso, cuando la administración limita o suspende una CUIT, el problema no queda encerrado en una pantalla del sistema tributario. Puede traducirse, de un día para otro, en contratos interrumpidos, ingresos paralizados y proyectos productivos puestos en riesgo.

    En ese punto cobra especial importancia el fallo dictado por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, el 2 de febrero de 2023, en la causa COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTO OBRERO c/ EN – AFIP s/ AMPARO.

    El caso merece ser leído con cuidado, no porque habilite cualquier discusión por vía de amparo, sino porque recuerda algo elemental: la administración también debe respetar los límites que la ley le impone cuando ejerce facultades de control.

    Qué había ocurrido

    La AFIP había incluido a una cooperativa de trabajo en la Base e-APOC, vinculada a contribuyentes considerados no confiables, y dispuso una limitación sobre su CUIT.

    Frente a esa decisión, la cooperativa promovió el reclamo administrativo previsto en el artículo 35 inciso h) de la Ley 11.683.

    Ese dato fue central. La norma reconoce efecto suspensivo al reclamo cuando se cuestiona la suspensión de la condición de inscripto. En términos simples: mientras el organismo no resuelva el planteo, no puede ejecutar la suspensión como si el recurso no existiera.

    Sin embargo, la limitación de la CUIT se mantuvo durante el trámite.

    La consecuencia práctica era grave. La cooperativa no podía emitir facturas válidas ni desarrollar normalmente su actividad. La discusión administrativa, entonces, dejaba de ser un debate abstracto y se convertía en una afectación inmediata de su funcionamiento.

    Lo que resolvió la Cámara

    La Cámara fue prudente en la delimitación del caso.

    No dijo que el amparo fuera la vía adecuada para discutir, en toda su extensión, la inclusión de la cooperativa en la Base e-APOC. Esa cuestión de fondo podía requerir otro cauce.

    Pero sí sostuvo que había un problema distinto y urgente: la administración había ejecutado una medida pese a existir un reclamo administrativo con efecto suspensivo reconocido por la propia ley.

    Ese fue el punto decisivo.

    Para el tribunal, mantener la suspensión de la CUIT en esas condiciones configuraba una vía de hecho administrativa. Es decir, una actuación estatal que avanza materialmente sobre derechos o intereses de una persona sin respetar el marco jurídico que condiciona esa actuación.

    La consecuencia fue confirmar la sentencia que ordenó a la AFIP abstenerse de ejecutar la suspensión de la CUIT hasta tanto resolviera el reclamo administrativo pendiente.

    Por qué importa para las cooperativas

    El fallo es importante porque pone un límite concreto a una práctica que puede tener efectos devastadores.

    Las cooperativas, especialmente las de trabajo, muchas veces dependen de su capacidad operativa diaria. No tienen grandes estructuras financieras para resistir meses de paralización administrativa. Si no pueden facturar, no sólo se afecta una registración tributaria: se afecta la continuidad de la actividad y, con ella, los ingresos de los asociados.

    Por eso, el precedente permite ordenar la defensa en un punto muy preciso.

    Cuando existe un reclamo administrativo con efecto suspensivo, la administración no puede actuar como si ese efecto no existiera. No puede mantener la ejecución de una medida que la ley manda suspender hasta que el organismo se pronuncie.

    No se trata de negar las facultades de fiscalización del Estado. Se trata de exigir que esas facultades se ejerzan dentro del procedimiento legal.

    Cómo utilizar este criterio

    Si una cooperativa, mutual, empresa social o entidad productiva recibe una suspensión o limitación de CUIT, lo primero es analizar con precisión el acto administrativo, la causal invocada y la vía de impugnación disponible.

    Si corresponde promover el reclamo previsto en el artículo 35 inciso h) de la Ley 11.683, debe invocarse expresamente el efecto suspensivo reconocido por la norma.

    A partir de allí, si el organismo mantiene la limitación de la CUIT sin resolver el reclamo, el precedente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, permite sostener que la administración está ejecutando una medida que se encuentra legalmente suspendida.

    Ese es el punto fuerte del fallo.

    La defensa no debe plantearse como una discusión genérica contra las facultades de control fiscal, sino como una exigencia concreta de legalidad procedimental: si la ley concede efecto suspensivo, la administración debe respetarlo.

    Una advertencia necesaria

    El precedente no elimina la necesidad de responder seriamente los requerimientos fiscales ni de acreditar la realidad económica, documental y operativa de la cooperativa.

    La inclusión en bases de riesgo fiscal, las observaciones sobre facturación o los cuestionamientos sobre proveedores y clientes deben ser abordados con documentación, trazabilidad y una estrategia administrativa ordenada.

    Pero una cosa es discutir el fondo del cuestionamiento fiscal, y otra muy distinta es aceptar que la administración ejecute una suspensión mientras se encuentra pendiente un reclamo al que la ley le asigna efecto suspensivo.

    Esa diferencia es la que el fallo ayuda a preservar.

    Reflexión final

    El caso “Cristo Obrero” recuerda que el procedimiento no es una formalidad vacía.

    En materia tributaria, como en tantos otros campos, el procedimiento es una garantía. Y cuando lo que está en juego es la posibilidad de seguir trabajando, esa garantía adquiere una importancia concreta.

    Para el movimiento cooperativo, este criterio tiene un valor especial.

    Las cooperativas no reclaman privilegios frente al Estado. Reclaman algo más básico: que las reglas se apliquen también cuando el poder administrativo actúa con herramientas capaces de paralizar una actividad.

    Defender el efecto suspensivo de un reclamo no es una maniobra dilatoria. Es defender que ninguna entidad quede privada de trabajar por una decisión ejecutada antes de tiempo, en contradicción con la propia ley que regula el procedimiento.

    En una economía donde cada fuente de trabajo importa, exigir legalidad administrativa también es defender la continuidad de la producción, la organización colectiva y el derecho de las comunidades a sostener sus propios proyectos.

  • Infraestructura comunitaria y servicios regulados

    La cooperación frente a un problema que ninguna tarifa resuelve por sí sola

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    n. 1200

    Viernes 24 de julio de 2026

    Hay una pregunta que suele quedar en segundo plano cuando se habla de tarifas.

    ¿Quién paga la infraestructura que hace posible que una comunidad tenga agua, energía, conectividad, gas, saneamiento u otros servicios básicos?

    Desde afuera, la respuesta parece obvia: quien presta el servicio.

    Pero en buena parte del territorio argentino esa idea no alcanza.

    Las cooperativas de servicios públicos suelen trabajar en localidades pequeñas o medianas, con redes extensas, pocos usuarios por kilómetro, costos fijos elevados y necesidades de inversión que no pueden esperar a que la tarifa las reconozca.

    Las redes se amplían antes de que lleguen los nuevos usuarios. Los equipos se reemplazan antes de que fallen. Las obras se realizan antes de que la falta de infraestructura frene el crecimiento de la comunidad.

    Y no siempre hay crédito. No siempre hay financiamiento estatal. No siempre la tarifa llega a tiempo.

    Ahí aparece una diferencia importante entre una cooperativa y una empresa pensada sólo en términos de rentabilidad.

    La cooperativa no es únicamente quien presta el servicio.

    Es, sobre todo, la forma en que una comunidad intenta resolver una necesidad que, de otro modo, podría quedar sin respuesta.

    Sus asociados no son inversores que buscan una renta. Son vecinos, productores, comerciantes, familias e instituciones que necesitan que el servicio exista, funcione y mejore.

    Por eso la cooperación ha sido, históricamente, una herramienta para construir infraestructura.

    No sólo para administrarla cuando ya existe.

    Sino para crearla donde nadie más estaba dispuesto a hacerlo.

    El problema no es si la comunidad puede aportar

    Las comunidades pueden organizar recursos propios para sostener objetivos comunes.

    Eso está en el corazón del cooperativismo: esfuerzo propio, ayuda mutua, gestión democrática y participación económica.

    Pero hay que hacer una aclaración importante.

    No todo lo que una cooperativa cobra a sus asociados es lo mismo desde el punto de vista jurídico.

    No es lo mismo una cuota social que una tarifa. No es lo mismo integrar capital que pagar una conexión. No es lo mismo aportar para una obra puntual que cubrir gastos operativos. Tampoco es lo mismo un fondo claro y bien definido que un monto que, con otro nombre, termina funcionando como un precio adicional del servicio.

    El nombre, por sí solo, no resuelve nada.

    Llamarlo aporte, fondo o contribución no lo vuelve automáticamente válido.

    Lo importante es poder responder algunas preguntas básicas.

    ¿De dónde surge ese cobro?

    ¿Quién lo decide?

    ¿A quién alcanza?

    ¿Cómo se calcula?

    ¿Para qué se usa?

    ¿Dónde se registra?

    ¿Cómo se informa?

    ¿Quién controla su aplicación?

    Y, sobre todo, ¿qué relación tiene con el acceso o el precio del servicio regulado?

    La legislación cooperativa ofrece una herramienta útil: el estatuto puede prever mecanismos para formar o aumentar el capital en función del uso real o potencial de los servicios.

    Pero eso no habilita cualquier cosa.

    No convierte en capital cualquier suma que se recaude. No permite esquivar el régimen tarifario. No reemplaza las reglas propias de una obra o de un servicio regulado.

    Sí puede ser una vía válida para que la comunidad financie infraestructura, siempre que haya reglas claras, adecuada registración, información suficiente y un destino verificable.

    La cooperación no necesita mezclar estas categorías para sostener su capacidad de inversión.

    Al contrario.

    Implica que las decisiones se tomen con reglas claras, información suficiente, igualdad entre asociados y rendición de cuentas.

    Cuanto más claras sean las diferencias entre capital, aportes, costos de obra y tarifas, más sólida será la posición de la cooperativa.

    La autonomía no es una excepción a la transparencia

    Las cooperativas no son una empresa privada más.

    Tienen una lógica propia: los asociados participan en las decisiones, el capital no define el poder, los excedentes no buscan maximizar ganancias y los recursos se orientan al servicio.

    Pero eso no significa que todo valga.

    La autonomía no implica que cualquier decisión económica quede fuera de control por haber sido tomada internamente.

    Una Asamblea no convierte en legítimo cualquier cargo.

    Es el espacio donde la comunidad decide, dentro de la ley y del estatuto, cómo sostener su organización.

    La diferencia es clave.

    Cuando los aportes se basan en reglas conocidas, se aplican con criterios objetivos, se registran correctamente y tienen un destino claro, expresan autogobierno.

    Cuando son confusos, imprevisibles o poco transparentes, terminan debilitando a la cooperativa.

    También la debilitan cuando trasladan a usuarios obligaciones que corresponden al régimen del servicio regulado.

    No siempre asociado y usuario son lo mismo.

    Y esa diferencia importa al momento de diseñar cualquier mecanismo de financiamiento.

    El desafío: financiar sin crear una tarifa paralela

    El control sobre los cargos que pagan los usuarios tiene una razón clara.

    El acceso a servicios esenciales no puede depender de precios inciertos o conceptos poco claros.

    La protección del usuario y la transparencia no son un obstáculo para las cooperativas.

    También las protegen.

    El problema no es elegir entre dos extremos: una cooperativa sin recursos o una que pueda cobrar cualquier cosa.

    El desafío es encontrar un equilibrio.

    La comunidad debe poder participar en el financiamiento de la infraestructura.

    Pero con reglas claras, decisiones informadas, destino verificable de los fondos y una separación nítida entre lo que es aporte asociativo y lo que es tarifa.

    Eso implica, como mínimo, definir bien de dónde surge cada mecanismo, quién lo decide, a quién alcanza, cómo se calcula, para qué se usa, cómo se registra y cómo se rinden cuentas.

    No se trata de aceptar cualquier fondo.

    Ni de rechazar toda forma de financiamiento comunitario.

    Se trata de construir reglas que permitan a las cooperativas seguir haciendo lo que mejor saben hacer: organizarse para resolver, entre todos, lo que solos no podrían.

  • Ganancias: por qué el anteproyecto preocupa a las cooperativas

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n 1199

    Miércoles 22 de julio de 2026

    El Anteproyecto de Ley de Desregulación propone eliminar la exención de las cooperativas en el impuesto a las ganancias y gravar una parte de sus excedentes repartibles.

    El impuesto alcanzaría el remanente que supere los quinientos millones de pesos anuales, después de deducir la reserva legal y los fondos asistencial, laboral y educativo. También permitiría computar como pago a cuenta la contribución especial sobre el capital cooperativo. 

    A primera vista, puede parecer un problema reservado a las cooperativas más grandes. Pero el cambio de fondo es otro.

    El anteproyecto parte de considerar que el excedente cooperativo puede ser tratado como una ganancia imponible en cabeza de la entidad.

    Y excedente no es simplemente otra palabra para ganancia.

    En una cooperativa, el resultado se forma a partir de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Luego de los destinos obligatorios previstos por la Ley 20.337, el remanente retorna según las operaciones realizadas por cada asociado, no según el capital aportado.

    Rubén Alfredo Masón explica que el tratamiento tributario de las cooperativas debe atender a esa naturaleza particular. No se trata de concederles un privilegio, sino de evitar que se las asimile sin más a empresas organizadas para remunerar el capital. 

    Por eso, la discusión no debería reducirse a si el mínimo de quinientos millones es alto o bajo.

    Una vez aceptado que el excedente cooperativo integra la base del impuesto, ese monto podrá modificarse en el futuro.

    Además, el anteproyecto aplica una regla general a cooperativas muy distintas entre sí. No es lo mismo una cooperativa de trabajo que una eléctrica, una agropecuaria, una de vivienda o una de salud.

    En unas, el resultado se vincula directamente con el trabajo de los asociados. En otras, puede estar destinado a renovar redes, construir infraestructura o sostener servicios esenciales.

    El movimiento cooperativo debería discutir, por lo menos:

    • la diferencia entre excedente y utilidad societaria;
    • la relación con los retornos de los asociados;
    • la superposición con la contribución especial;
    • el tratamiento de los fondos destinados a infraestructura;
    • las particularidades de cada clase de cooperativa.

    La cuestión central no es si las cooperativas deben quedar fuera de todo impuesto.

    La pregunta previa es otra:

    ¿corresponde gravar como ganancia un resultado que no se distribuye según el capital y que responde a una organización económica diferente?

    Ese es el debate que el anteproyecto acaba de abrir.

    Referencias

    MASÓN, Rubén Alfredo, Fundamentos de la tributación cooperativa, Intercoop, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2024.

    PODER EJECUTIVO NACIONAL, Anteproyecto de Ley de Desregulación, IF-2026-66211078-APN-MDYTE, 6 de julio de 2026, arts. 341 a 343.

  • ¿Es la cooperación una ideología?

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n. 1198

    Martes 21 de julio de 2026

    Mucho antes de que existieran el liberalismo, el socialismo, el capitalismo o cualquiera de las doctrinas políticas modernas, los seres humanos ya cooperaban.

    Los estudios sobre la evolución humana han llamado la atención sobre una característica singular de nuestra especie. El recién nacido humano llega al mundo en condiciones de extraordinaria vulnerabilidad y necesita cuidados durante un período mucho más prolongado que las crías de la mayoría de los mamíferos.

    Esa dependencia habría impuesto costos difícilmente soportables si toda la crianza hubiese recaído exclusivamente sobre la madre. Padres, abuelas, hermanos mayores, tías y otras personas del grupo participaron en el cuidado. La antropología y la biología evolutiva denominan a este fenómeno crianza cooperativa.

    Sarah Blaffer Hrdy ha sostenido que la intervención de múltiples cuidadores no sólo habría ampliado las posibilidades de supervivencia infantil. También pudo contribuir al desarrollo de capacidades específicamente humanas: interpretar intenciones ajenas, generar confianza, reclamar atención, comunicarse y construir vínculos de reciprocidad.[1]

    La cooperación, por lo tanto, no apareció como un programa político.

    Apareció como una respuesta a la vulnerabilidad.

    Cuando cooperar también es racional

    La teoría de los juegos permite dar un paso más. Muestra que, bajo determinadas condiciones, la cooperación no debe explicarse únicamente por el altruismo, la solidaridad o la bondad de quienes participan.

    También puede constituir una conducta racional.

    El conocido dilema del prisionero describe una situación en la cual cada participante, actuando aisladamente y procurando obtener la mayor ventaja inmediata, tiene incentivos para no cooperar. Sin embargo, cuando ambos siguen ese camino, llegan a un resultado peor que el que habrían alcanzado mediante la cooperación.

    En una interacción única, la desconfianza puede imponerse. Pero la vida social rara vez consiste en un solo encuentro.

    Las personas vuelven a encontrarse. Recuerdan lo ocurrido. Construyen reputación. Pueden responder al incumplimiento y también restablecer la cooperación cuando el otro modifica su conducta.

    Robert Axelrod estudió estas interacciones mediante torneos informáticos de dilemas del prisionero repetidos. La estrategia ganadora de aquellos torneos fue Tit for Tat: comenzar cooperando y luego responder de acuerdo con la conducta precedente del otro.[2]

    No era una estrategia ingenua. Cooperaba mientras encontraba cooperación, reaccionaba frente al oportunismo y volvía a cooperar cuando el otro también lo hacía.

    La enseñanza no consiste en afirmar que cooperar sea siempre lo más conveniente. Es más precisa: cuando las relaciones se prolongan, existe información sobre las conductas anteriores y los participantes esperan volver a encontrarse, la cooperación puede resultar más racional que la búsqueda permanente de ventajas inmediatas.

    No exige que desaparezca el interés individual.

    Exige que ese interés deje de ser miope.

    Las instituciones cambian el juego

    La cooperación espontánea, sin embargo, es frágil.

    Puede ser debilitada por quien utiliza un recurso sin contribuir a conservarlo, por quien pretende recibir un servicio sin afrontar los costos necesarios para sostenerlo o por quien obtiene un beneficio inmediato trasladando sus consecuencias al resto de la comunidad.

    Es el problema del oportunismo.

    La respuesta de las sociedades ha sido crear instituciones: reglas que determinan quién puede participar, cuáles son los derechos y obligaciones de cada integrante, cómo se distribuyen los costos, quién controla el cumplimiento, qué ocurre ante una infracción y de qué manera se resuelven los conflictos.

    Elinor Ostrom mostró que numerosas comunidades consiguieron administrar durante largos períodos recursos compartidos sin depender exclusivamente de la privatización ni de una dirección estatal centralizada.[3]

    No lo hicieron mediante una apelación abstracta a la solidaridad. Construyeron reglas adecuadas a sus circunstancias, delimitaron a los participantes, distribuyeron responsabilidades, controlaron las conductas y aplicaron sanciones graduales.

    Ostrom no estudió exclusivamente cooperativas ni sostuvo que éstas fueran la única respuesta posible. Su aporte fue más amplio: demostró que, bajo determinadas condiciones, las personas pueden crear instituciones capaces de hacer estable la cooperación.

    La gestión comunitaria no funciona siempre.

    Pero tampoco está condenada necesariamente al fracaso.

    Una tecnología institucional

    Las cooperativas suelen ser presentadas como la expresión jurídica de una doctrina económica y social. Esa descripción no es necesariamente incorrecta, pero resulta insuficiente para explicar por qué surgen y qué problemas resuelven.

    También pueden ser comprendidas como una tecnología institucional para organizar la acción colectiva.

    La expresión no alude a una tecnología material. Designa un conjunto organizado de reglas jurídicas, económicas y decisorias mediante las cuales un grupo coordina conductas, reúne recursos, distribuye costos, adopta decisiones, controla el cumplimiento y conserva las condiciones necesarias para que una actividad común pueda sostenerse en el tiempo.

    Eso explica por qué las cooperativas aparecen en actividades tan distintas como el agua potable, la electricidad, el gas, la vivienda, el crédito, el trabajo, la salud, los cuidados, el consumo y las telecomunicaciones.

    No aparecen necesariamente porque una comunidad haya adoptado previamente una determinada ideología.

    Aparecen porque existe un problema que no puede resolverse satisfactoriamente mediante esfuerzos individuales aislados.

    Una red de agua, por ejemplo, requiere obras, mantenimiento, ampliaciones, reservas, controles y reposición de infraestructura. Cada usuario puede tener interés en pagar lo menos posible y obtener la mayor prestación inmediata. Pero si todos procuran trasladar a los demás el costo de conservar el sistema, la red se deteriora y finalmente deja de cumplir su función.

    La cooperativa modifica ese juego.

    Vincula la prestación del servicio con una organización común capaz de establecer reglas de financiamiento, gobierno y conservación. No elimina los intereses individuales: los coordina para evitar que su persecución desarticulada destruya el sistema del cual todos dependen.

    Las cooperativas no inventan la cooperación.

    La organizan, la protegen y la hacen durable.

    También el mercado está construido por el derecho

    Calificar a las cooperativas como una creación ideológica suele descansar en una comparación engañosa.

    Se presenta a la sociedad de capital como si fuera una expresión natural del mercado, mientras que la cooperativa sería una construcción política que sólo podría sostenerse mediante favores estatales.

    Pero las sociedades anónimas tampoco existen en la naturaleza.

    La personalidad jurídica diferenciada, la responsabilidad limitada, la transmisibilidad de las acciones, la separación entre propiedad y administración y la protección de los accionistas son construcciones del ordenamiento jurídico.

    Lo mismo sucede con los fideicomisos, los consorcios, los contratos asociativos, las sociedades de garantía recíproca y las empresas concesionarias.

    El mercado moderno no funciona con anterioridad al derecho ni fuera de él. Funciona mediante instituciones, contratos y derechos que las leyes crean, reconocen y protegen.

    La cooperativa forma parte de ese mismo repertorio institucional.

    La diferencia no consiste en que unas entidades sean naturales y otras ideológicas. Consiste en que cada una organiza de manera diferente la propiedad, el poder de decisión, los riesgos y los resultados.

    La sociedad de capital coordina predominantemente los aportes de quienes invierten. La cooperativa coordina las necesidades y actividades de quienes producen, trabajan, consumen o utilizan sus servicios.

    Reconocer esa diferencia no implica afirmar que una forma sea siempre superior a la otra.

    Significa admitir que no todos los problemas requieren la misma institución.

    La protección jurídica no es adoctrinamiento

    El artículo 2 de la Ley 20.337 caracteriza a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.[4]

    No se trata de una definición meramente emotiva. El esfuerzo propio y la ayuda mutua describen una forma particular de organizar una actividad económica: quienes participan no son solamente destinatarios externos de una prestación, sino integrantes de una entidad común cuyas reglas distribuyen derechos, obligaciones, riesgos y resultados.

    En el plano internacional, la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en 2002, reconoce la contribución de las cooperativas al empleo, a la movilización de recursos, a la inversión y a la participación económica y social.[5]

    La Recomendación no es un tratado ni un convenio internacional ratificado. Constituye un estándar internacional dirigido a orientar las políticas y legislaciones nacionales. Entre otras cosas, propone que los Estados establezcan marcos jurídicos adecuados a la identidad cooperativa y eviten que estas entidades reciban un tratamiento menos favorable que otras formas empresariales o sociales.

    La promoción, por ello, no debería confundirse automáticamente con un privilegio.

    La igualdad jurídica no exige aplicar mecánicamente las mismas reglas a organizaciones que poseen estructuras, finalidades y formas de distribuir sus resultados diferentes. En ocasiones, el trato idéntico produce una desigualdad porque impone a una institución reglas concebidas para otra.

    Naturalmente, todo beneficio debe poder justificarse.

    Las cooperativas deben ser controladas, cumplir sus obligaciones y no pueden utilizar su forma jurídica para encubrir fraude, evasión o relaciones ajenas a su naturaleza.

    Pero una cosa es revisar críticamente una política pública y otra muy distinta presumir que toda norma de promoción constituye un residuo ideológico.

    Cuando la supuesta neutralidad elimina una alternativa

    Esta discusión adquirió una dimensión concreta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    La Ley 6376 creó un Régimen de Promoción de la Economía Social que comprendía mecanismos de registración, financiamiento, asistencia técnica, beneficios fiscales e instrumentos de contratación.[6]

    No era solamente una declaración programática. La norma había sido reglamentada y complementada por disposiciones administrativas destinadas a organizar su aplicación.

    Sin embargo, la Ley 6962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocida como “Ley de Hojarasca”, derogó expresamente la Ley 6376. Fue sancionada el 18 de junio de 2026 y su artículo 7 dispuso, además, la transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de las partidas presupuestarias asignadas a la ejecución de las normas derogadas.[7]

    El número de la norma es correcto: se trata de la Ley 6962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La existencia de una ley con igual número en la Provincia de Buenos Aires no altera su identificación, porque cada jurisdicción posee su propia numeración legislativa.

    La cuestión no reside en sostener que toda política de promoción deba permanecer inalterada. Ninguna ley está exenta de revisión. Un programa puede fracasar, volverse ineficiente o requerir una sustitución completa.

    El problema es otro: la derogación de una política activa no debería fundarse únicamente en su inclusión dentro de un conjunto general de normas calificadas como antiguas, ineficaces u obsoletas.

    La antigüedad de una ley no demuestra su inutilidad. Tampoco la desregulación constituye, por sí misma, una evaluación de sus resultados.

    En este caso, el régimen contaba con reglamentación e instrumentos de aplicación. No era simplemente una disposición olvidada en un digesto. Por eso, su eliminación exigía una explicación específica: qué problemas había producido, qué resultados habían sido evaluados, por qué sus instrumentos eran inadecuados y qué política —si alguna— atendería en adelante las necesidades que justificaron su creación.

    Esto no significa que toda supresión de un régimen de fomento sea necesariamente inconstitucional. Significa que la invocación general de la simplificación normativa no reemplaza el análisis de la función institucional que cumplía la norma eliminada.

    La Ley 11.380: una derogación propuesta y evitada

    En el orden nacional se produjo otro episodio que merece ser relatado con precisión.

    El proyecto original de “Ley de Hojarasca”, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional en marzo de 2026, propuso derogar la Ley 11.380, histórica norma vinculada al fomento cooperativo.[8]

    Los fundamentos del proyecto consideraban que la norma había perdido utilidad porque parte de su contenido remitía a disposiciones anteriores ya derogadas. Sin embargo, las entidades cooperativas señalaron que la Ley 11.380 no se agotaba en aquel aspecto y que su eliminación podía producir consecuencias tributarias concretas.

    En particular, representantes de cooperativas advirtieron ante la Cámara de Diputados sobre los efectos que podía generar la supresión de la exención contemplada por la norma y solicitaron que fuera retirada del proyecto.[9]

    La intervención produjo resultados.

    El secretario de Desregulación, Alejandro Cacace, anunció durante el tratamiento en comisiones que la Ley 11.380 sería excluida. Esa exclusión se mantuvo en el dictamen, en el texto que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2026 y en el proyecto remitido al Senado.[10]

    Por lo tanto, no existe una derogación consumada ni una amenaza legislativa todavía pendiente respecto de la Ley 11.380. La propuesta fue retirada y la norma permaneció vigente.

    El episodio, sin embargo, conserva relevancia para esta discusión.

    Demuestra que una norma de promoción cooperativa puede quedar expuesta cuando es analizada únicamente desde una lógica general de depuración legislativa. Pero también demuestra algo igualmente importante: la capacidad del sector cooperativo para producir argumentos técnicos, intervenir en el debate público y obtener una corrección durante el procedimiento parlamentario.

    No fue una excepción administrativa concedida graciosamente.

    Fue el resultado de la participación organizada de quienes pudieron explicar qué función seguía cumpliendo la norma y qué consecuencias concretas podía producir su eliminación.

    La historia real es, por ello, más significativa que la de una derogación simplemente consumada.

    Muestra la fragilidad de ciertas protecciones, pero también la utilidad de las instituciones representativas y de la intervención sectorial fundada.

    La neutralidad también elige

    Los casos mencionados permiten observar dos maneras diferentes de entender la neutralidad estatal.

    Una considera que el Estado debe reconocer la diversidad de formas empresariales y establecer condiciones jurídicas adecuadas para que ninguna resulte desplazada por reglas concebidas exclusivamente para las sociedades de capital.

    La otra identifica la neutralidad con la eliminación de todo tratamiento específico y supone que, una vez retiradas esas normas, quedará funcionando un mercado libre de interferencias.

    Pero ese mercado ya está jurídicamente construido.

    Sus sociedades, contratos, derechos de propiedad, mecanismos de financiamiento y límites de responsabilidad existen porque el Estado los reconoce y protege.

    La eliminación de una norma cooperativa no devuelve automáticamente la actividad económica a un estado natural. Modifica el conjunto de instituciones disponibles y puede favorecer unas formas de organización en detrimento de otras.

    Por eso, la supresión selectiva de las normas que hacen posible una alternativa no produce necesariamente neutralidad.

    Puede producir una selección institucional.

    Esto no significa que todo régimen cooperativo deba conservarse indefinidamente ni que toda diferencia de tratamiento sea legítima. Significa que la evaluación debe realizarse sobre la base de la naturaleza de la entidad, la función de la norma, sus resultados y las consecuencias previsibles de su eliminación.

    La pregunta equivocada

    Preguntar si la cooperación es una ideología conduce a una discusión insuficiente.

    La cooperación es una capacidad humana observable. La biología evolutiva permite examinar su papel frente a la vulnerabilidad. La teoría de los juegos muestra que, bajo determinadas condiciones, puede constituir una estrategia racional. La economía institucional explica por qué necesita reglas. Ostrom demostró que las comunidades pueden construirlas. El derecho ofrece formas organizativas capaces de estabilizarlas.

    Las cooperativas representan una de esas formas.

    El cooperativismo posee, naturalmente, principios, valores y una historia doctrinaria. Pero la utilidad de una cooperativa no depende de que todas las personas que participan en ella adhieran previamente a esa doctrina.

    Un vecino puede incorporarse a una cooperativa de agua porque necesita agua.

    Un productor puede integrarse porque individualmente carece de escala para industrializar o comercializar.

    Un trabajador puede organizar una empresa cooperativa porque necesita crear o conservar una fuente de trabajo.

    Una comunidad puede construir un sistema de cuidados porque ninguna familia puede afrontar aisladamente las necesidades que genera el envejecimiento de la población.

    En ninguno de esos casos es necesaria una conversión ideológica previa.

    Existe un problema común y una institución que permite enfrentarlo.

    La pregunta adecuada, entonces, no es si la cooperativa pertenece a la izquierda, a la derecha o a una doctrina política particular.

    Es otra:

    ¿Qué institución permite resolver mejor el problema concreto, distribuir razonablemente sus costos y conservar en el tiempo el sistema del que depende una comunidad?

    La cooperación no niega al individuo.

    Parte de una constatación más elemental: existen necesidades y objetivos que ninguna persona puede resolver enteramente por sí sola.

    Las cooperativas son una de las tecnologías institucionales que el derecho ha construido para organizar esa interdependencia. Su legitimidad no depende de convertir a sus integrantes a una doctrina, sino de su capacidad para resolver problemas comunes, distribuir responsabilidades y conservar en el tiempo los sistemas de los que depende una comunidad.


    Notas

    [1] HRDY, Sarah Blaffer, Mothers and Others: The Evolutionary Origins of Mutual Understanding, Cambridge, Harvard University Press, 2009. Véase también HRDY, Sarah Blaffer, Mother Nature: Maternal Instincts and How They Shape the Human Species, Nueva York, Ballantine Books, 1999.

    [2] AXELROD, Robert, The Evolution of Cooperation, Nueva York, Basic Books, 1984, especialmente capítulos 1 y 2. Los torneos analizaron estrategias aplicadas a dilemas del prisionero iterados; sus resultados no implican que la cooperación sea óptima en toda interacción imaginable.

    [3] OSTROM, Elinor, Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge, Cambridge University Press, 1990. La obra estudia la gestión colectiva de recursos de uso común y las condiciones institucionales que permiten sostenerla.

    [4] ARGENTINA, Ley 20.337, Ley de Cooperativas, sancionada el 2 de mayo de 1973, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de mayo de 1973, artículo 2. Texto actualizado disponible en Información Legislativa y Documental — Infoleg.

    [5] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 —Recomendación núm. 193—, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 20 de junio de 2002. La OIT la caracteriza como una referencia internacional para las políticas nacionales de promoción cooperativa. Véase Promoting cooperatives: An information guide to ILO Recommendation No. 193. (OIT)

    [6] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Ley 6376, Régimen de Promoción de la Economía Social, sancionada el 26 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2020. La ficha normativa oficial reúne el texto y sus normas reglamentarias y complementarias.

    [7] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Ley 6962, denominada “Ley de Hojarasca”, sancionada el 18 de junio de 2026, artículos 5 y 7. El artículo 5 derogó expresamente la Ley 6376; el artículo 7 dispuso la transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de las partidas presupuestarias afectadas a las normas derogadas. El trámite legislativo fue presentado oficialmente como una depuración de leyes y ordenanzas consideradas carentes de vigencia o aplicación efectiva. (Legislatura)

    [8] PODER EJECUTIVO NACIONAL, Mensaje 21/2026 y proyecto de Ley de Derogación de Legislación Obsoleta —“Ley de Hojarasca”—, expediente 0001-PE-2026, presentado el 27 de marzo de 2026. El proyecto original incluyó expresamente a la Ley 11.380 entre las normas propuestas para su derogación. Texto original disponible en la Cámara de Diputados de la Nación. (Hcdn Rest)

    [9] CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales, reunión del 21 de abril de 2026. Confederaciones y Federaciones solicitaron que la norma fuera retirada del proyecto por el perjuicio que su derogación podía causar a las cooperativas. Véase “Con distintos expositores, se reunió la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG”. (Cámara de Diputados)

    [10] La exclusión fue anunciada durante el tratamiento en comisión y recogida por las organizaciones y medios sectoriales que siguieron el trámite. Véase ANSOL, “La estrategia del cooperativismo para frenar un artículo de la Ley Hojarasca”, 24 de abril de 2026; Cámara de Diputados de la Nación, Orden del Día 25/2026; y Senado de la Nación, expediente CD-1/2026, que contiene el texto definitivo recibido de Diputados. El expediente oficial registra la sanción de Diputados del 20 de mayo de 2026 y diferencia el texto definitivo del proyecto original. (HCDN)

    [11] ARGENTINA, Ley 11.380, sancionada el 5 de octubre de 1926 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 1926. El texto original se encuentra disponible en Argentina.gob.ar — Normativa nacional. (Argentina)

  • Cuando un inspector busca al empleador y encuentra una cooperativa de trabajo

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n. 1198

    Lunes 20 de julio de 2026

    Hay preguntas que parecen tan naturales que pocas veces nos detenemos a analizarlas.

    Un inspector laboral llega a un establecimiento. Observa personas trabajando. Hay herramientas, organización, clientes, horarios, responsabilidades.

    La primera pregunta surge casi de manera espontánea:

    ¿Quién es el empleador?

    No hay nada reprochable en ello.

    Durante más de un siglo, buena parte del derecho del trabajo se construyó alrededor de la relación entre empleador y trabajador dependiente. Es lógico que quien tiene la misión de controlar el cumplimiento de esa legislación comience su tarea buscando esos elementos.

    La dificultad aparece cuando la organización que tiene delante no responde a ese modelo.

    Porque, algunas veces, el inspector busca un empleador y encuentra una cooperativa de trabajo.

    No se trata de una diferencia meramente terminológica.

    Se trata de una forma distinta de organizar el trabajo y la empresa.

    Mientras en la empresa de capital la actividad se organiza bajo la dirección de quien contrata trabajo ajeno, en la empresa cooperativa el punto de partida es otro.

    Son las propias personas asociadas quienes deciden crear, sostener y organizar colectivamente su fuente de trabajo.

    Esa diferencia cambia profundamente el análisis jurídico.

    No porque la cooperativa quede al margen de la ley.

    Tampoco porque el Estado deba renunciar a controlar.

    Al contrario.

    Precisamente porque el control es importante, resulta indispensable comprender correctamente la realidad sobre la que ese control se ejerce.

    Toda inspección comienza con una hipótesis.

    Pero una buena inspección no termina necesariamente confirmándola.

    Su función consiste en verificar si esa hipótesis describe realmente los hechos o si la situación examinada exige utilizar otra categoría jurídica.

    Cuando el inspector encuentra una cooperativa de trabajo, las preguntas cambian.

    Ya no alcanza con identificar quién coordina determinadas tareas o quién representa institucionalmente a la entidad.

    También es necesario examinar cómo se toman las decisiones, cómo se incorporan los asociados, cómo participan en la vida institucional, cómo se distribuyen los resultados de la actividad y cuál es la naturaleza del vínculo que une a las personas con la organización.

    En otras palabras, antes de aplicar las categorías propias del derecho laboral resulta necesario comprender las categorías propias del derecho cooperativo.

    Eso no significa que toda cooperativa funcione siempre del modo en que debería hacerlo.

    Como ocurre con cualquier institución humana, las cooperativas también atraviesan procesos de crecimiento, dificultades, errores de gestión y períodos de mayor o menor participación de sus asociados.

    La pérdida de intensidad de la vida democrática, la concentración de decisiones, las deficiencias administrativas o el incumplimiento de determinadas prácticas cooperativas constituyen problemas reales.

    Pero esos problemas no autorizan, por sí solos, a concluir que la cooperativa ha dejado de ser cooperativa para transformarse automáticamente en un empleador.

    Del mismo modo que una sociedad anónima no deja de ser sociedad anónima porque incumpla su estatuto o una asociación civil no pierde su naturaleza porque funcione deficientemente, una cooperativa no deja de ser cooperativa por el solo hecho de apartarse, en alguna medida, de los principios que deben orientar su funcionamiento.

    Lo que corresponde es identificar esas desviaciones, comprender sus causas y encauzar su regularización mediante la intervención de las autoridades competentes.

    Porque la identidad cooperativa no depende únicamente de un documento constitutivo.

    Es una construcción institucional que debe sostenerse todos los días mediante la participación de sus asociados, el funcionamiento de sus órganos y el respeto de los principios que dieron origen a la organización.

    La tarea del inspector, entonces, exige una mirada jurídicamente más amplia.

    No consiste únicamente en verificar el cumplimiento de determinadas normas laborales.

    También requiere reconocer la naturaleza de la organización inspeccionada, documentar adecuadamente su funcionamiento y evitar que eventuales deficiencias institucionales sean convertidas, sin mayor análisis, en prueba de la existencia de una relación de empleo.

    Sólo así podrá distinguirse entre aquello que requiere una corrección dentro del orden cooperativo y aquello que, eventualmente, pueda responder a una realidad jurídica diferente.

    La regularización institucional de la cooperativa corresponderá, según el caso, al INAES, al órgano local competente o a las autoridades que tengan atribuidas esas funciones.

    El inspector laboral no necesita reemplazarlas.

    Pero sí debe evitar que una dificultad cooperativa sea interpretada automáticamente mediante categorías concebidas para una empresa organizada sobre bases distintas.

    En definitiva, el objetivo no debería ser encontrar a toda costa un empleador.

    El objetivo debería ser comprender correctamente los hechos para aplicar el derecho que verdaderamente corresponde.

    Porque el derecho no protege mejor a las personas cuando fuerza las situaciones para hacerlas encajar en categorías previamente elegidas.

    Las protege mejor cuando comienza por entender la organización que tiene delante.

    Y, cuando esa organización es una cooperativa de trabajo, comprenderla supone reconocer que el trabajo asociado constituye una forma legítima y plenamente reconocida por el ordenamiento jurídico argentino de organizar la actividad económica.

    Controlarla es necesario.

    Comprenderla también.

    Y cuando se adviertan deficiencias en su funcionamiento, el derecho debería ofrecer caminos de regularización antes que respuestas construidas sobre la negación automática de su naturaleza.

    Esa mirada permite proteger, al mismo tiempo, a quienes trabajan, a la institución cooperativa y al interés público que toda inspección procura resguardar.

  • Cuando la cooperación deja de ser una política pública

    Pablo Rodofili
    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n.º 1197

    Viernes 17 de julio de 2026

    En los últimos días hemos sostenido que las sociedades del futuro probablemente necesitarán más cooperación organizada y no menos.

    El envejecimiento de la población, la crisis de los cuidados, las dificultades de acceso a la vivienda, la inclusión sociolaboral, la transición energética y la gestión de bienes y servicios esenciales exigen instituciones capaces de organizar respuestas colectivas allí donde el mercado o el Estado no alcanzan por sí solos.

    Mientras esos problemas se vuelven más urgentes, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de recorrer un camino diferente.

    Por medio del Decreto 257/2026, el Jefe de Gobierno promulgó íntegramente la denominada Ley Hojarasca, sancionada por la Legislatura porteña. Entre las normas derogadas se encuentra la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social.

    La derogación no modifica el régimen jurídico general de las cooperativas, que continúan regidas por la Ley 20.337 y por las restantes normas nacionales y locales aplicables. Tampoco permite concluir, sin un relevamiento adicional, que hayan desaparecido todos los programas administrativos, partidas presupuestarias o acciones públicas vinculadas con la economía social.

    Lo que desaparece es algo más preciso: un régimen legal mediante el cual la Ciudad había decidido reconocer a la economía social como un sector merecedor de una política específica de promoción.

    La Ley 6.376 tenía por objeto estimular el desarrollo social y económico de las unidades productivas de la economía social. Entre sus objetivos se encontraban la generación y sostenibilidad del trabajo autogestionado, el acceso a nuevos mercados, la mejora de la producción y comercialización, la reducción de brechas sociales y el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades de esos emprendimientos. 

    La norma comprendía a personas humanas, grupos asociativos y personas jurídicas. Incluía expresamente a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y otras formas asociativas que desarrollaran actividades en el ámbito de la economía social. 

    No se limitaba a formular principios. Contemplaba exenciones tributarias para determinados sujetos, líneas de crédito a través del Banco Ciudad, un fondo fiduciario destinado al financiamiento de proyectos productivos —el FONDES—, mecanismos de asistencia técnica, espacios de comercialización y un registro de unidades productivas. 

    Nada de ello demuestra, por sí solo, que el régimen haya funcionado adecuadamente.

    Una ley puede existir sin contar con recursos suficientes. Un fondo puede ser creado y no alcanzar una escala significativa. Un registro puede convertirse en una exigencia burocrática antes que en una herramienta de desarrollo. Una política de promoción debe ser evaluada por sus resultados y no solamente por la nobleza de sus propósitos.

    Por eso, no corresponde escribir desde la nostalgia ni presentar la derogación como la desaparición de una experiencia necesariamente exitosa.

    Pero tampoco parece razonable confundir la evaluación de una política con su eliminación.

    Si los instrumentos previstos por la Ley 6.376 eran ineficaces, podían ser revisados. Si se superponían con otros programas, podían simplificarse. Si el FONDES no había alcanzado sus objetivos, correspondía examinar sus causas y reformularlo. La derogación completa adopta una decisión diferente: suprime el marco legal sin establecer, al mismo tiempo, otro régimen que lo sustituya.

    Las sociedades pueden organizar la satisfacción de sus necesidades a través del Estado, del mercado o de instituciones comunitarias. Las cooperativas, mutuales y demás organizaciones de la economía social pertenecen a este último espacio, aunque frecuentemente articulen con los otros dos.

    Las leyes de promoción expresan, por eso, una definición política: reconocen que esas organizaciones no son solamente emprendimientos privados, sino también instrumentos capaces de producir trabajo, servicios, integración y cohesión social.

    Cuando una de esas leyes desaparece, los problemas que pretendía atender no desaparecen con ella.

    Las personas seguirán necesitando trabajo. Las familias continuarán buscando soluciones habitacionales. Las comunidades deberán organizar cuidados, servicios, producción y mecanismos de integración. La derogación de una norma no elimina ninguna de esas necesidades.

    El interrogante es quién construirá las instituciones necesarias para afrontarlas.

    La decisión de la Ciudad también debería interesar fuera de sus límites. Las políticas locales funcionan muchas veces como laboratorios institucionales. Los fondos de garantía, los regímenes de compra pública, los registros, las herramientas crediticias y los programas de asistencia que se desarrollan en una jurisdicción pueden servir como antecedentes para otras provincias y municipios.

    Suprimir una experiencia normativa puede ser una decisión válida cuando se acredita su obsolescencia o inutilidad. Pero una depuración legislativa no debería limitarse a contar cuántas leyes desaparecen. También debería examinar qué funciones cumplían, qué necesidades pretendían atender y qué instrumentos permanecerán disponibles después de su derogación.

    Las leyes no son solamente un conjunto de artículos. También expresan prioridades.

    Durante seis años, la Ciudad afirmó mediante la Ley 6.376 que la economía social merecía un régimen específico de promoción. Desde hoy, esa definición ha quedado sin efecto.

    El tiempo permitirá determinar si se trató solamente de eliminar una norma que no producía resultados o si estamos ante un cambio más profundo en la manera de concebir el papel de las organizaciones comunitarias.

    La verdadera discusión no consiste en decidir si una ley debía permanecer indefinidamente vigente.

    Consiste en resolver si la cooperación organizada seguirá siendo considerada una política pública o quedará librada exclusivamente al esfuerzo de quienes, aun sin apoyo institucional, continúan construyéndola.

  • La educación de gestión social, cooperativa y comunitaria ya tiene ley en la Provincia de Buenos Aires

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n. 1196

    Viernes 17 de julio de 2026

    La Legislatura bonaerense sancionó el marco normativo para los establecimientos educativos de gestión social, cooperativa y comunitaria.

    El Senado aprobó el expediente D-2874/24-25, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados. El registro audiovisual de la sesión confirma la votación y el anuncio parlamentario: “Es ley y se comunica”.

    La sanción representa un avance institucional para experiencias educativas desarrolladas por cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro que sostienen proyectos sociales, comunitarios y solidarios.

    La norma define a estos establecimientos por su finalidad social, su gestión participativa y su vinculación con las comunidades en las que actúan. También prevé la creación, dentro de la Dirección General de Cultura y Educación, de un área específica para su acompañamiento y fortalecimiento, así como de un Registro Provincial.

    Entre las funciones previstas se encuentran el reconocimiento, habilitación y supervisión de los establecimientos; la promoción de instancias de capacitación; la articulación con organismos públicos y privados; y el acceso a recursos pedagógicos, tecnológicos y materiales.

    ¿Por qué importa?

    La relevancia de la ley no se agota en la creación de un registro administrativo. Su sanción reconoce que la gestión social, cooperativa y comunitaria posee características propias que no siempre pueden ser comprendidas adecuadamente mediante las categorías tradicionales de gestión estatal y gestión privada.

    Ese reconocimiento puede dar mayor visibilidad y estabilidad institucional a experiencias educativas surgidas desde las propias comunidades, con formas participativas de organización y una finalidad que no se limita a la prestación de un servicio educativo.

    ¿Qué cambia hoy?

    La ley fue sancionada, pero todavía resta su promulgación por el Poder Ejecutivo provincial y su publicación en el Boletín Oficial.

    Hasta que ello ocurra, no corresponde considerarla vigente ni iniciar trámites de inscripción o adecuación. Tampoco se conocen aún el número definitivo de la ley ni las disposiciones reglamentarias que determinarán su aplicación concreta.

    ¿Qué deberían hacer las cooperativas educativas?

    Por el momento, seguir el proceso de promulgación y reglamentación y comenzar a analizar si sus proyectos educativos podrían quedar comprendidos en el nuevo régimen.

    Una vez publicada la ley y reglamentada, será necesario revisar especialmente:

    la definición de los establecimientos alcanzados;

    los requisitos para su reconocimiento y habilitación;

    la relación con las autorizaciones educativas existentes;

    la integración del Registro Provincial;

    las facultades de supervisión de la autoridad educativa;

    y las condiciones de acceso a los programas de acompañamiento y fortalecimiento.

    Nivel de urgencia: informativo, con seguimiento inmediato de la promulgación y reglamentación.

    La sanción no resuelve por sí sola todos los problemas de estas experiencias educativas. Pero constituye un cambio importante: la educación social, cooperativa y comunitaria deja de ser solamente una realidad construida en los territorios y obtiene reconocimiento expreso de la Legislatura bonaerense.

  • La infraestructura del cuidado

    Informe matutino

    n. 1195

    Viernes 17 de julio de 2026

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    En los próximos años, muchas cooperativas deberán revisar sus estatutos, reglamentos y mecanismos de financiamiento de la infraestructura. La discusión ya no girará solamente en torno a cuánto invertir, sino también a cómo construir reglas que permitan sostener los sistemas comunitarios de acceso con legitimidad jurídica y consenso social.

    Anticiparse a ese debate puede evitar conflictos futuros y fortalecer la capacidad de la cooperativa para seguir cumpliendo su función.

    Pero las personas no necesitan solamente agua, electricidad, gas o conectividad. También necesitan ser cuidadas.

    Durante mucho tiempo, el cuidado de las personas mayores fue entendido como una cuestión casi exclusivamente familiar. Se daba por supuesto que, cuando resultara necesario, habría hijos, hijas u otros parientes disponibles para acompañar, organizar la vida cotidiana y atender las necesidades que aparecieran.

    Ese modelo nunca fue tan natural como parecía. Descansó, en gran medida, sobre el trabajo silencioso y frecuentemente no remunerado de las mujeres. Ahora, además, comienzan a modificarse las condiciones demográficas y sociales que permitieron sostenerlo.

    La Argentina tiene menos nacimientos, familias más pequeñas y una población que envejece. La tasa global de fecundidad, que durante los primeros años de este siglo se mantuvo alrededor de 2,4 hijos por mujer, descendió a 1,4 en 2022. Al mismo tiempo, la base de la pirámide poblacional se estrecha y adquieren mayor peso los grupos de edades avanzadas. Las proyecciones oficiales del INDEC para el período 2022-2040 muestran que el envejecimiento continuará y que la población crecerá a un ritmo mucho más lento. (Indec)

    En muchas localidades del interior, esa transformación adquiere características particulares.

    A la menor cantidad de nacimientos y a la mayor longevidad se suma la salida de jóvenes que se trasladan hacia ciudades más grandes para estudiar, trabajar o desarrollar proyectos que sus comunidades de origen no siempre pueden ofrecerles.

    No todos se van definitivamente ni dejan de acompañar a sus padres. La distancia tampoco elimina los vínculos afectivos. Un hijo puede llamar todos los días, contribuir económicamente y participar de las decisiones importantes.

    Pero difícilmente pueda advertir desde cientos de kilómetros que su madre comenzó a alimentarse mal, acompañar a su padre a una consulta inesperada o responder con rapidez ante una caída durante la noche.

    En esos pueblos, el problema no será únicamente que habrá más personas mayores. Habrá también menos familiares jóvenes presentes en el territorio para brindar los apoyos cotidianos que durante décadas se dieron por supuestos.

    La escena ya puede reconocerse. Una persona continúa viviendo sola en la casa en la que pasó buena parte de su vida. Sus hijos residen en otra ciudad. Los vecinos ayudan cuando pueden. El hospital atiende la urgencia. El municipio procura responder a las situaciones más graves. Una cuidadora concurre algunas horas, si la familia consigue encontrarla y puede afrontar el costo.

    No existe necesariamente abandono. Lo que falta es una organización estable que reúna esas intervenciones dispersas.

    El cuidado aparece, entonces, cuando algo falla.

    Tal vez sea necesario comenzar a pensarlo antes.

    Una institución que permanece

    La cuestión interpela especialmente a las cooperativas de servicios públicos porque muchas de ellas nacieron y continúan actuando en esas mismas localidades.

    Cuando otros actores no encontraron escala económica suficiente para construir una red eléctrica, llevar agua, distribuir gas o prestar comunicaciones, las comunidades se organizaron cooperativamente. Reunieron recursos, asumieron riesgos, establecieron reglas y construyeron sistemas que ninguna familia habría podido sostener por sí sola.

    Por eso, las cooperativas nunca se limitaron a administrar agua o electricidad.

    Administraron la posibilidad de acceder a ellas.

    La diferencia no es solamente retórica. El agua puede existir sin que una población tenga acceso seguro a ella. La electricidad puede encontrarse a pocos kilómetros y, sin embargo, no llegar a una localidad. Entre la existencia de un bien esencial y su disponibilidad concreta hay una infraestructura, una organización y unas reglas que deben ser construidas y preservadas.

    Esa fue, históricamente, una de las funciones centrales del cooperativismo.

    Ahora aparece una necesidad distinta, pero con algunos rasgos conocidos.

    Ninguna familia puede formar por sí sola a todas las personas que algún día podría necesitar, organizar reemplazos permanentes, sostener una plataforma de asistencia, adquirir determinadas tecnologías y garantizar que alguien responderá cada vez que ocurra una urgencia.

    La alternativa tampoco puede consistir únicamente en comprar prestaciones aisladas en un mercado frecuentemente informal, desigual y difícil de controlar.

    Entre la necesidad de cuidado y la posibilidad real de recibirlo también debe existir una infraestructura.

    No se trata solamente de edificios. La infraestructura del cuidado está formada por personas capacitadas, reglas claras, información, viviendas adecuadas, tecnología, transporte, coordinación sanitaria, mecanismos de financiamiento y vínculos de confianza.

    Su construcción no corresponde exclusivamente a las cooperativas. El cuidado seguirá involucrando a las familias, al Estado, los municipios, los hospitales, las obras sociales, los prestadores privados y las organizaciones comunitarias.

    Pero las cooperativas poseen algo que será cada vez más valioso: proximidad organizada.

    Conocen el territorio, mantienen una relación estable con sus asociados, llegan regularmente a los hogares y forman parte de la vida cotidiana de la comunidad. Muchas permanecen allí cuando los jóvenes se marchan y cuando otros prestadores reducen o retiran sus servicios.

    En algunos pueblos, la cooperativa es una de las pocas instituciones que atraviesa generaciones.

    Ese conocimiento no le otorga derecho a invadir la intimidad de nadie ni la convierte automáticamente en una organización capacitada para cuidar. Pero le permite advertir cambios, reunir actores y comenzar a construir respuestas antes de que las dificultades adquieran una dimensión crítica.

    Invertir antes de la urgencia

    Pensar en la infraestructura del cuidado no significa que cada cooperativa deba construir una residencia para personas mayores.

    Una inversión inmobiliaria adoptada sin diagnóstico, escala suficiente, capacidades profesionales ni un modelo económico sostenible puede comprometer recursos esenciales y producir una estructura difícil de mantener.

    La primera decisión no consiste en comprar un terreno.

    Consiste en mirar la comunidad.

    ¿Cuántas personas mayores viven solas? ¿Cuántas tienen a sus familiares en otras ciudades? ¿Qué servicios domiciliarios existen? ¿Cuánto demora una ambulancia? ¿Qué ocurre cuando una cuidadora se enferma? ¿Qué posibilidades tiene una persona de continuar en su hogar cuando comienza a necesitar ayuda?

    Responder esas preguntas también es invertir.

    Permite conocer una demanda que todavía no siempre se expresa formalmente, pero que ya aparece en conversaciones familiares, consultas médicas, dificultades para conseguir acompañantes y situaciones de aislamiento.

    Las cooperativas deberán examinar, además, sus propias capacidades. Algunas podrán incorporar prestaciones complementarias. Otras necesitarán modificar sus estatutos, constituir una nueva entidad, integrarse con cooperativas especializadas o actuar mediante federaciones y organizaciones de segundo grado.

    No toda actividad socialmente necesaria puede incorporarse sin más a una cooperativa ya existente. El cuidado involucra responsabilidades sanitarias, profesionales, patrimoniales, laborales y vinculadas con la protección de datos personales. Requiere definir quién puede prestar cada servicio, bajo qué supervisión y con qué protocolos.

    También obliga a discutir cómo se financia el sistema.

    Una contribución igual para todos puede resultar insuficiente o inequitativa. Un precio puramente individual puede excluir a quienes más necesitan el servicio. Una prestación completamente gratuita puede ser imposible de sostener.

    Como ocurrió con las redes de agua, electricidad o gas, no bastará con reconocer la necesidad. Habrá que acordar quién contribuye, cuánto aporta, qué prestaciones recibe y qué mecanismos solidarios permiten atender las situaciones de mayor vulnerabilidad.

    La inversión más urgente puede no ser material.

    Antes que edificios, pueden faltar cuidadores capacitados, enfermeros comunitarios, acompañantes, técnicos y coordinadores capaces de articular la asistencia social con el sistema de salud.

    Una comunidad puede disponer de un centro nuevo y, sin embargo, no contar con personas preparadas para hacerlo funcionar. La infraestructura vacía de capacidades humanas es apenas una construcción.

    La tecnología tendrá también un lugar importante. La teleasistencia, los dispositivos de alerta, el monitoreo remoto y las herramientas de coordinación pueden ayudar a preservar la autonomía y permitir que muchas personas permanezcan más tiempo en sus hogares.

    Pero ninguna tecnología cuida por sí sola.

    Detectar una caída solo resulta útil si alguien sabe que debe intervenir, puede llegar a tiempo y cuenta con autorización y preparación suficientes. Una alarma sin una red humana detrás apenas registra el problema.

    La tecnología puede ampliar la capacidad de cuidar. No debería convertirse en una excusa para retirar la presencia humana.

    Más adelante podrán desarrollarse centros de día, viviendas adaptadas, unidades temporarias de recuperación, espacios de descanso para las familias cuidadoras, sistemas de transporte o residencias especializadas. Cada comunidad necesitará una combinación diferente.

    En muchos casos, la escala adecuada no será la de una cooperativa aislada. Varias entidades podrán compartir recursos con municipios, hospitales, universidades, obras sociales y organizaciones comunitarias.

    La respuesta cooperativa no consiste necesariamente en hacerlo todo.

    Consiste en evitar que aquello que debe organizarse entre muchos quede librado a la soledad de cada familia.

    Una experiencia que ya comenzó

    El cooperativismo argentino no parte de cero.

    La Resolución INAES 1017/2020 promovió la constitución de cooperativas de trabajo dedicadas al cuidado de niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad y personas enfermas, así como al acompañamiento de sus grupos familiares. Más tarde, distintas normas reconocieron y procuraron ordenar experiencias de cooperación social vinculadas con la salud mental y la inclusión sociolaboral. (Argentina)

    La Resolución INAES 1366/2022 creó una unidad específica para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad psicosocial, y la Resolución 3628/2022 recuperó expresamente la experiencia iniciada en Trieste y su posterior institucionalización en Italia mediante la Ley 381 de 1991. (Argentina)

    Las experiencias argentinas no se limitaron a copiar aquel modelo.

    Lo incorporaron y recrearon en condiciones locales, muchas veces antes de contar con suficiente reconocimiento oficial y todavía sin un régimen legal integral de cooperación social.

    Equipos de salud, familiares, trabajadores y organizaciones comunitarias encontraron en la cooperativa una herramienta capaz de vincular trabajo, producción, acompañamiento e inclusión.

    Ese aprendizaje tiene valor más allá del campo específico de la salud mental.

    Demuestra que el cooperativismo puede organizar respuestas donde las categorías tradicionales separan problemas que, en la vida de las personas, aparecen unidos: vivienda, salud, trabajo, autonomía, afectos y participación en la comunidad.

    El cuidado de una población que envejece también requerirá esa mirada.

    No todas las personas mayores necesitarán lo mismo. Algunas solo requerirán una ayuda ocasional. Otras necesitarán asistencia domiciliaria diaria. Algunas podrán vivir en viviendas colaborativas. Otras deberán acceder a instituciones especializadas.

    La finalidad no debería ser institucionalizar anticipadamente la vejez, sino construir los apoyos necesarios para que cada persona conserve durante el mayor tiempo posible su autonomía, sus vínculos y su lugar en la comunidad.

    La próxima red

    Las cooperativas de servicios públicos aprendieron que las infraestructuras esenciales no se construyen cuando la necesidad ya se ha vuelto insoportable.

    Una red de agua se proyecta antes de que falte el agua. Una red eléctrica se amplía antes de que la demanda supere por completo su capacidad. Las inversiones se realizan con anticipación porque, cuando el sistema colapsa, las soluciones son más costosas, apresuradas e injustas.

    No existe razón para imaginar que la infraestructura del cuidado podrá improvisarse cuando las familias ya no logren sostenerla.

    Comenzar hoy no significa precipitarse a prestar servicios para los cuales una cooperativa no está preparada. Significa estudiar, conversar, formar personas, revisar estatutos, construir acuerdos y ensayar respuestas de escala prudente.

    Significa también reconocer que los asociados no son solamente usuarios de agua, electricidad o gas.

    Son personas que viven, trabajan, forman familias, ven partir a sus hijos y envejecen en la comunidad.

    La cooperativa que las acompañó durante décadas no está obligada a resolver por sí sola todas las necesidades de esa etapa. Pero puede ayudar a evitar que cada una de ellas deba enfrentarlas aisladamente.

    Durante más de un siglo, el cooperativismo organizó la posibilidad de acceder a bienes y servicios que ninguna persona podía garantizar por sí sola.

    La transformación demográfica plantea ahora un desafío semejante.

    Tal vez la próxima gran red que las comunidades deberán construir no corra debajo de las calles ni se sostenga sobre postes.

    Tal vez sea la red que permita que nadie tenga que envejecer sin cuidado por el solo hecho de vivir lejos de sus hijos, no poder pagar una solución individual o habitar una localidad demasiado pequeña para resultar atractiva al mercado.

    Las cooperativas saben construir allí donde otros no llegan.

    La infraestructura del cuidado puede ser su próximo desafío.

    Empezar antes

    Las cooperativas de servicios públicos saben que una infraestructura esencial no se construye cuando la necesidad ya se volvió crítica. Se proyecta antes, se financia con anticipación y se sostiene mediante reglas capaces de perdurar.

    Con el cuidado ocurrirá algo semejante.

    Prepararse no supone construir de inmediato una residencia ni asumir prestaciones para las que la entidad no está capacitada. Supone conocer cómo está envejeciendo la comunidad, qué redes familiares permanecen en el territorio, qué servicios faltan y qué capacidades pueden desarrollarse junto con municipios, hospitales, obras sociales, universidades y organizaciones especializadas.

    Ese diagnóstico deberá traducirse en decisiones institucionales: determinar si el estatuto permite avanzar, qué reglamentos serán necesarios, cómo se financiarán las prestaciones, qué responsabilidades asumirá la cooperativa y cuál es la escala más adecuada para el proyecto.

    Acompañar a cooperativas, federaciones y municipios en ese proceso inicial de evaluación, revisión normativa y diseño jurídico es esencial en esta etapa para federaciones y asesores especializados.

    Porque la primera inversión no siempre consiste en construir.

    A veces consiste en llegar a tiempo.

    Referencias

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022. Estimaciones y proyecciones de población, por sexo y edad. Total del país. Años 2022-2040, Serie Análisis Demográfico n.º 39, Buenos Aires, octubre de 2025.

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución 1017/2020, RESFC-2020-1017-APN-DI#INAES, dictada el 16 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina n.º 34.528, 25 de noviembre de 2020, p. 40, especialmente arts. 1, 2 y 6.

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución 1366/2022, RESFC-2022-1366-APN-DI#INAES, dictada el 30 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2022, art. 1.

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución 3628/2022, publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2022, especialmente sus considerandos y art. 1.

    ITALIA, Legge 8 novembre 1991, n. 381, Disciplina delle cooperative sociali, publicada en la Gazzetta Ufficiale n.º 283 del 3 de diciembre de 1991.

  • La redes también se agotan

    Informe matutino

    n. 1194

    Jueves 16 de julio de 2026

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Cuando se habla de escasez, casi siempre se piensa en la falta de agua, gas o energía eléctrica. Sin embargo, en los servicios públicos existe otra forma de escasez, menos visible pero igualmente determinante: la capacidad de las infraestructuras que permiten prestarlos.

    Una red fue construida para responder a una determinada demanda. Sus cañerías, bombas, transformadores, estaciones, plantas y conexiones tienen límites técnicos. Necesitan mantenimiento, renovación y ampliaciones. Cuando la comunidad crece o cambia la intensidad con la que utiliza el servicio, la infraestructura también debe cambiar.

    Por eso, no alcanza con afirmar que el recurso existe.

    Puede haber agua disponible y no existir capacidad suficiente para captarla, potabilizarla o distribuirla. Puede haber energía y no contar la red local con la potencia necesaria para abastecer nuevos consumos. Puede existir gas en el sistema, pero no capacidad técnica para incorporar indefinidamente nuevas conexiones.

    Conviene distinguir, entonces, tres realidades relacionadas pero diferentes.

    Una cosa es el recurso: el agua, la energía o el gas.

    Otra es la infraestructura: la red, las plantas, los equipos y las instalaciones que permiten transportarlo y distribuirlo.

    Y otra, finalmente, es el servicio: el acceso efectivo, regular y seguro que recibe cada usuario.

    Las cooperativas de servicios públicos gobiernan principalmente la infraestructura para hacer posible el servicio. No producen necesariamente el recurso ni pueden garantizarlo mediante una mera decisión voluntarista. Administran un sistema material y económico construido colectivamente, cuyo funcionamiento depende de que exista correspondencia entre las demandas que recibe y la capacidad disponible para atenderlas.

    Ese sistema no pertenece sólo al presente.

    Fue financiado por quienes integraron la cooperativa antes, es utilizado por quienes hoy reciben el servicio y debe preservarse para quienes habrán de incorporarse en el futuro. La red es, por ello, mucho más que un activo registrado en el patrimonio de una entidad. Es el soporte material de un sistema comunitario de acceso.

    Cada nueva conexión, cada subdivisión de un inmueble, cada desarrollo urbanístico o cada aumento relevante de la demanda repercute sobre ese sistema.

    El problema no reside en que aparezcan nuevas necesidades. La finalidad de toda infraestructura de servicio es, precisamente, atender necesidades humanas y comunitarias. La dificultad surge cuando una decisión individual incrementa la demanda y pretende trasladar al conjunto el costo de las obras necesarias para satisfacerla.

    Quien transforma un inmueble destinado a una unidad en varias unidades no está solicitando simplemente que el mismo servicio llegue a más personas. Está modificando la intensidad de utilización de la infraestructura. Puede exigir nuevas conexiones, mayor capacidad de distribución, refuerzo de equipos y obras que no hubieran sido necesarias sin esa transformación.

    La pregunta es, entonces, cómo distribuir el costo de esas nuevas exigencias.

    ¿Debe ser absorbido íntegramente por quienes ya financiaron y sostienen el sistema? ¿Debe recaer sobre quien genera la nueva demanda? ¿Debe distribuirse entre ambos? ¿Qué órgano puede establecerlo y con qué criterios?

    No son preguntas meramente tarifarias. Son problemas de gobierno de un bien compartido.

    Cuando el beneficio es individual y el costo se reparte

    En 1968, Garrett Hardin formuló una explicación que se volvió célebre bajo la expresión “tragedia de los comunes”.

    Su ejemplo era el de un campo utilizado libremente por varios pastores. Cada pastor obtenía para sí el beneficio de incorporar un animal adicional. En cambio, el deterioro provocado por el sobrepastoreo se distribuía entre todos los usuarios del campo.

    Desde la perspectiva individual, agregar otro animal parecía siempre conveniente. El beneficio era propio y el costo, compartido. Pero si todos seguían la misma lógica, el resultado era la degradación y, finalmente, la destrucción del recurso.

    El ejemplo ayuda a comprender un problema recurrente: cuando cada persona obtiene el beneficio completo de aumentar el uso de un bien, pero sólo soporta una pequeña parte del costo colectivo que genera, existen incentivos para sobreutilizarlo.

    Trasladado a una red de servicios, el riesgo aparece cuando cada usuario procura ampliar su aprovechamiento sin asumir en una medida razonable las inversiones adicionales que esa ampliación requiere.

    Sin embargo, la formulación de Hardin contenía una simplificación importante. El campo de su ejemplo no estaba verdaderamente gobernado por una comunidad. Era un espacio de acceso abierto, sin reglas eficaces, sin mecanismos de decisión y sin responsabilidades claramente distribuidas.

    Un recurso librado al uso irrestricto no es lo mismo que un bien común organizado institucionalmente.

    Lo común no está condenado al fracaso

    Elinor Ostrom dedicó gran parte de su obra a estudiar comunidades que, durante largos períodos, habían administrado sistemas de riego, bosques, pesquerías, pastizales y otros recursos compartidos.

    Su investigación cuestionó la idea de que sólo existieran dos alternativas para preservar esos bienes: privatizarlos o someterlos enteramente a una administración estatal centralizada.

    Ostrom demostró que las propias comunidades podían construir instituciones eficaces para gobernarlos.

    No sostuvo que toda organización comunitaria funcionara ni que la cooperación surgiera espontáneamente. Su conclusión fue más exigente: los bienes comunes pueden preservarse cuando existen reglas legítimas, adaptadas a las condiciones locales, elaboradas con participación de quienes utilizan el recurso, acompañadas por mecanismos de control, sanciones graduales y procedimientos accesibles para resolver conflictos.

    La diferencia no reside solamente en quién es propietario del bien.

    Reside en la existencia de una institución capaz de definir derechos, distribuir responsabilidades, controlar los usos y modificar las reglas cuando las circunstancias cambian.

    La tragedia, por lo tanto, no es el destino inevitable de lo común.

    Es el resultado posible de lo común cuando carece de gobierno.

    La cooperativa como institución de gobierno

    Desde esta perspectiva, una cooperativa de servicios públicos no es solamente una empresa que distribuye agua, electricidad, gas o conectividad.

    Es una institución jurídica mediante la cual una comunidad organiza un sistema de acceso.

    La cooperativa forma un patrimonio común, define quiénes participan, establece derechos y obligaciones, administra la infraestructura, distribuye costos, controla a sus órganos de gestión y adopta decisiones mediante procedimientos democráticos.

    La asamblea ocupa en ese sistema un lugar central.

    No es únicamente el órgano soberano mencionado por la Ley 20.337. Es el ámbito jurídico en el que la comunidad titular del patrimonio cooperativo decide cómo preservar la infraestructura, cómo financiar sus ampliaciones y cómo distribuir las cargas producidas por nuevas demandas.

    Cuando la asamblea establece un aporte destinado al desarrollo, ampliación o preservación de la infraestructura, no debería interpretarse automáticamente que está fijando el precio de un derecho.

    El derecho de acceso a un servicio esencial no se vende.

    Lo que se financia son las condiciones materiales que permiten hacerlo efectivo.

    Un aporte de infraestructura puede constituir la forma mediante la cual la comunidad distribuye el costo de una obra, evita que una nueva demanda sea solventada exclusivamente por los asociados preexistentes y preserva la capacidad del sistema para continuar funcionando.

    Naturalmente, no toda decisión asamblearia es legítima por el solo hecho de haber sido votada.

    El aporte deberá encontrarse dentro de las competencias de la cooperativa, respetar la ley, el estatuto y la normativa regulatoria, responder a una finalidad real de infraestructura y satisfacer criterios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.

    También deberá existir una relación verificable entre la carga impuesta y la necesidad que pretende atender. La denominación de un aporte no puede utilizarse para encubrir arbitrariedades, obtener recursos sin destino determinado o impedir injustificadamente el acceso.

    Pero esa necesaria revisión jurídica no autoriza a desconocer la función institucional de la decisión.

    Una comunidad tiene derecho a establecer reglas para proteger la infraestructura que hace posible el servicio del que todos dependen.

    Acceso y responsabilidad

    Con frecuencia, los conflictos se presentan como una oposición entre el derecho individual de acceso y el interés económico de la cooperativa.

    Ese modo de plantearlos resulta insuficiente.

    La cooperativa no defiende un interés ajeno a los usuarios. Debe preservar el mismo sistema que permite satisfacer sus necesidades. La continuidad, la seguridad y la calidad del servicio forman parte del derecho de todos los integrantes de la comunidad.

    El acceso y la preservación no son principios contradictorios.

    Sin preservación, el acceso se vuelve precario.

    Sin inversión, la expansión se vuelve ficticia.

    Sin reglas para distribuir las cargas, quienes toman decisiones que aumentan la demanda pueden terminar trasladando sus costos a quienes no participaron de ellas.

    Por eso, ingresar a un sistema comunitario de acceso no implica solamente adquirir el derecho a utilizarlo. También supone incorporarse a una estructura de responsabilidades compartidas.

    No existe un deber abstracto de conservación que pueda imponerse sin límites. Existe una relación concreta entre el beneficio recibido, la presión ejercida sobre el sistema y la contribución razonablemente necesaria para sostenerlo.

    El desafío jurídico consiste precisamente en establecer esa relación sin transformar la contribución en una barrera ilegítima ni convertir el derecho de acceso en una autorización para externalizar los costos propios.

    Preservar el sistema

    Durante mucho tiempo, las cooperativas de servicios públicos fueron pensadas principalmente como organizaciones creadas para llevar servicios allí donde el Estado o el mercado no llegaban.

    Esa explicación sigue siendo cierta, pero hoy resulta incompleta.

    En comunidades que crecen, se densifican y ejercen una presión cada vez mayor sobre infraestructuras limitadas, la función de la cooperativa no consiste solamente en extender redes. También debe gobernarlas, financiarlas, conservarlas y establecer las condiciones necesarias para que puedan seguir siendo utilizadas colectivamente.

    La escasez no siempre significa que el recurso haya desaparecido.

    A veces significa que la red ya no puede absorber una nueva demanda sin obras.

    A veces significa que las inversiones disponibles no alcanzan para satisfacer simultáneamente todas las necesidades.

    Y a veces significa que una comunidad debe decidir cómo distribuir cargas presentes para preservar posibilidades futuras.

    Allí aparece la dimensión más profunda de la cooperación.

    La cooperativa no elimina el conflicto entre quien necesita acceder, quien ya contribuyó y quien deberá utilizar el sistema mañana. Crea una institución para que ese conflicto pueda ser resuelto mediante reglas, participación y responsabilidad compartida.

    El aporte a la infraestructura no constituye el precio del derecho de acceso al servicio.

    Puede constituir, cuando ha sido legítimamente establecido y razonablemente distribuido, la contribución necesaria para crear, ampliar o preservar las condiciones materiales que hacen posible ese acceso para toda la comunidad.

    La red también se agota.

    Pero una red gobernada democráticamente puede crecer, conservarse y seguir siendo común.

    Tal vez uno de los mayores aportes del cooperativismo en las próximas décadas no consista solamente en prestar servicios.

    Consista en preservar los sistemas comunitarios de acceso de los que depende la vida colectiva.

    Yendo al problema concreto de las entidades

    Para las cooperativas, el desafío no consiste solamente en obtener recursos para ampliar sus redes, sino en construir decisiones jurídicamente sólidas que permitan preservarlas. Antes de establecer o revisar un aporte de infraestructura conviene verificar su fundamento técnico, la competencia del órgano que lo aprueba, su adecuación al estatuto y a los reglamentos, la relación entre el monto y las obras proyectadas, la proporcionalidad en la distribución de las cargas, la individualización del destino de los fondos y su compatibilidad con la regulación sectorial. Una decisión correctamente diseñada, documentada y comunicada no sólo puede resistir mejor una impugnación administrativa o judicial: también permite explicar a los asociados que contribuir a la infraestructura no significa pagar por el derecho de acceso al servicio, sino participar en la preservación de las condiciones materiales que hacen posible que ese derecho continúe siendo efectivo para toda la comunidad.

    Referencias

    Hardin, Garrett, “The Tragedy of the Commons”, Science, vol. 162, n.º 3859, 13/12/1968.

    Ostrom, Elinor, Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge, Cambridge University Press, 1990.

  • Nuevo plan de pagos de ARCA para cooperativas

    Informe matutino

    n. 1193

    15 de julio de 2026

    La Resolución General ARCA 5875/2026 creó un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

    La norma incluye expresamente a las cooperativas y cooperativas efectoras, identificadas con los códigos de forma jurídica 94 y 95, dentro del grupo de entidades sin fines de lucro.

    No se trata de una moratoria ni de una condonación de deudas. El régimen no perdona capital, intereses ni sanciones. Ofrece financiación para regularizar obligaciones vencidas.

    A quién afecta

    A cooperativas de trabajo, servicios públicos, vivienda, salud, crédito, consumo y demás clases que mantengan deudas comprendidas ante ARCA.

    La inclusión depende de la forma jurídica bajo la cual la entidad se encuentra registrada y no de la actividad que desarrolla.

    Antes de adherir, conviene verificar que la cooperativa figure correctamente registrada ante ARCA bajo alguno de los códigos previstos por la resolución.

    Condiciones para las cooperativas

    Las cooperativas quedan comprendidas en el grupo de entidades sin fines de lucro. Para ese grupo, el régimen establece:

    • pago a cuenta del 5 % de la deuda consolidada;

    • hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social;

    • hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas;

    • tasa de financiación del 2,75 % mensual;

    • pago a cuenta y cuota mínima de $50.000;

    • posibilidad de presentar más de un plan.

    Estas condiciones corresponden específicamente al grupo integrado por entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas. No son uniformes para todos los sujetos alcanzados por el régimen.

    Qué deudas pueden incluirse

    Pueden regularizarse, entre otras:

    • obligaciones impositivas;

    • obligaciones de la seguridad social;

    • obligaciones aduaneras;

    • retenciones y percepciones impositivas;

    • multas y accesorios vinculados con obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

    La resolución contiene, además, diversas exclusiones.

    Entre ellas se encuentran los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, las cuotas de ART, el seguro colectivo de vida obligatorio, los anticipos, determinados supuestos de IVA y las cuotas correspondientes a otros planes vigentes.

    Por eso, no basta con conocer el monto total de la deuda. Debe determinarse qué conceptos pueden incorporarse y cuáles quedan afuera.

    Qué debe hacer el consejo de administración

    El consejo debería solicitar de inmediato al área contable:

    1. un estado consolidado de las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026;
    2. la separación entre obligaciones incluidas y excluidas;
    3. la verificación del código de forma jurídica registrado ante ARCA;
    4. una comparación entre este régimen, otros planes disponibles y la capacidad mensual de pago de la cooperativa;
    5. la identificación de deudas judicializadas o discutidas administrativamente;
    6. una proyección financiera de las cuotas;
    7. una propuesta formal para que el consejo resuelva fundadamente si corresponde adherir.

    La existencia de una deuda no significa que siempre sea conveniente incorporarla al plan.

    El consejo debe analizar si la cooperativa podrá cumplir las cuotas, cuál es el costo financiero, si existen defensas pendientes y cuáles serían las consecuencias de una eventual caducidad.

    Un plan que la cooperativa no puede sostener puede agravar el problema en lugar de resolverlo.

    Deudas discutidas

    La incorporación de obligaciones discutidas administrativa o judicialmente exige una revisión especial.

    La adhesión implica renunciar a las acciones y derechos vinculados con los períodos y montos incluidos.

    La decisión, por lo tanto, no es solamente financiera. También puede ser una decisión procesal.

    No deberían incorporarse automáticamente deudas impugnadas, prescriptas, discutibles o susceptibles de repetición sin un análisis jurídico previo.

    Desde cuándo rige

    El régimen se encuentra vigente desde el 15 de julio de 2026.

    La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 mediante el servicio “Mis Facilidades”.

    Una vez abonado el pago a cuenta, la deuda queda consolidada y el plan se considera formalmente presentado.

    Riesgo de caducidad

    El plan caduca de pleno derecho cuando se produce:

    • la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos sesenta días corridos desde el vencimiento de la segunda; o

    • la falta de pago de la última cuota, una vez transcurridos sesenta días corridos desde su vencimiento.

    Producida la caducidad, ARCA queda habilitada para reclamar judicialmente el saldo pendiente mediante la correspondiente boleta de deuda.

    Por eso, la adhesión no debería resolverse sólo por la urgencia de “entrar en el plan”. Antes debe verificarse que la cooperativa pueda cumplirlo hasta el final.

    Nivel de urgencia: alto para cooperativas con deudas fiscales, previsionales o aduaneras vencidas y exigibles.

    Fuente oficial: Resolución General ARCA 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026.

    pablorodofili@icloud.com

  • Consejeros y síndicos de cooperativas: qué cambió finalmente con la RG ARCA 5866 a partir del 1ero. de julio de 2026.

    Informe matutino

    n. 1192

    Miércoles 15 de julio de 2026

    Durante varios días, consejeros, síndicos, presidentes de cooperativas y contadores intentaron responder una pregunta aparentemente sencilla:

    ¿Quienes perciben una retribución por integrar los órganos de una cooperativa deben comenzar a emitir comprobantes?

    Las primeras respuestas se apoyaron en la RG ARCA 5824. Algunos entendieron que esa resolución alcanzaba a todos los consejeros y síndicos remunerados. Otros sostuvieron que las cooperativas de trabajo habían quedado al margen porque la norma sólo mencionaba, en otro de sus apartados, a las cooperativas de vivienda, crédito y consumo.

    La discusión no llegó a cerrarse de ese modo.

    Antes de que comenzaran a aplicarse sus principales efectos, ARCA dictó la RG 5866, abrogó expresamente la RG 5824 y volvió a ordenar el régimen. Por eso, la respuesta vigente ya no debe buscarse en la resolución que inició el debate, sino en la RG 1415 tal como quedó modificada por la RG 5866.

    La excepción que ya no está

    La RG 1415 establece el régimen general de emisión de comprobantes y enumera, en su Anexo I, a los sujetos y operaciones exceptuados.

    Hasta la reforma existía una dispensa específica para quienes desempeñaban determinados cargos de administración y fiscalización. Allí se encontraban incluidos los consejeros de sociedades cooperativas y los síndicos respecto de los honorarios o retribuciones percibidos por esas funciones, siempre que suscribieran el recibo emitido por la entidad.

    La RG ARCA 5866 sustituyó íntegramente el Anexo I.

    En el nuevo texto, aquella excepción no fue reproducida.

    La consecuencia es directa: los consejeros de cooperativas y los síndicos dejaron de contar con la dispensa especial que antes los apartaba del régimen general de emisión de comprobantes por las retribuciones correspondientes a sus cargos.

    Esto permite corregir una afirmación que circuló durante los primeros días: no es cierto que los consejeros retribuidos ya estuvieran obligados a emitir comprobantes y que nada hubiera cambiado. Existía una excepción expresa. Esa excepción dejó de formar parte del régimen vigente.

    Qué ocurre con los consejeros

    Respecto de los integrantes del consejo de administración, la solución actual es clara.

    Si el cargo es ad honorem, no existe una retribución que documentar y la reforma no crea un pago ni convierte el cargo en remunerado.

    Si el consejero percibe una retribución por el ejercicio de su función, debe emitir el comprobante correspondiente según su situación tributaria.

    La novedad no se limita a la obligación de emitirlo. La RG ARCA 5866 también establece cuándo debe hacerlo.

    Para las prestaciones inherentes a los miembros del consejo de administración de las cooperativas, el comprobante debe emitirse el día en que se efectúe la asignación individual de la retribución por la asamblea o por el órgano competente.

    Por lo tanto, el momento determinante no es el día en que la cooperativa paga ni aquel en que el consejero recibe el dinero. Es el día en que la retribución queda individualmente asignada.

    El comprobante debe entregarse dentro de los diez días corridos contados desde su emisión.

    Esto exige revisar una práctica bastante extendida. Si una asamblea aprueba una suma global destinada a retribuir al consejo, pero no determina cuánto corresponde a cada integrante, todavía habrá que establecer cuándo y mediante qué decisión se produce la asignación individual exigida por la norma. El acta deberá permitir identificar con claridad ese momento, porque de él depende la fecha de emisión del comprobante.

    La situación de los síndicos de cooperativas

    En el caso de los síndicos es necesario separar dos cuestiones.

    La primera es si continúan exceptuados de emitir comprobantes.

    La respuesta es negativa. La excepción anterior comprendía a los síndicos y el nuevo Anexo I no la reprodujo. Por esa razón, el síndico que percibe una retribución por el ejercicio del cargo dejó de contar con aquella dispensa y queda sujeto al régimen general.

    La segunda cuestión es cuándo debe emitir el comprobante.

    Aquí la redacción de la RG ARCA 5866 no tiene la misma precisión.

    El nuevo artículo 13 menciona expresamente a los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas. A continuación se refiere a los cargos equivalentes de administrador y a los miembros de los consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

    La norma incluye de manera expresa al consejo de administración de las cooperativas, pero no menciona con igual claridad a su órgano de fiscalización privada.

    Puede sostenerse razonablemente que el síndico cooperativo es el cargo equivalente de fiscalización y que, por tanto, también debe emitir el comprobante en la fecha de asignación individual, con entrega dentro de los diez días. Esa interpretación responde a la finalidad y a la estructura del régimen.

    Sin embargo, el texto no lo dice con la precisión que habría sido deseable.

    Por eso, el artículo debe diferenciar cuidadosamente ambas conclusiones: la desaparición de la excepción para el síndico es clara; la aplicación del momento especial de emisión previsto en el artículo 13 es defendible, pero presenta una insuficiencia de redacción que ARCA debería aclarar.

    Mientras no exista esa aclaración, la conducta prudente consiste en que el síndico retribuido emita el comprobante al producirse la asignación individual, sin esperar al pago. Ese criterio evita incumplimientos y coincide con el tratamiento previsto para las restantes retribuciones de los órganos sociales, aunque corresponde reconocer que se trata de una interpretación sistemática y no de una mención literal a la sindicatura cooperativa.

    Lo que las resoluciones no modificaron

    El nuevo régimen es tributario y documental.

    No modificó la Ley 20.337.

    No obliga a las cooperativas a remunerar a sus consejeros o síndicos.

    No transforma en remunerado un cargo que el estatuto o la asamblea mantienen ad honorem.

    No modifica las competencias de la asamblea ni reemplaza las decisiones institucionales necesarias para aprobar las retribuciones.

    Tampoco convierte automáticamente en retribución cualquier suma entregada a un integrante de los órganos sociales.

    Los reintegros de gastos debidamente acreditados, los viáticos y otros pagos vinculados con erogaciones realizadas por cuenta de la cooperativa deben analizarse según su verdadera naturaleza. No corresponde tratarlos como retribuciones sólo porque los perciba un consejero o un síndico. Pero tampoco basta con denominarlos “reintegros” si no existen comprobantes, rendición y una relación concreta con gastos efectivamente realizados.

    Qué deben revisar ahora las cooperativas

    La reforma obliga a coordinar las decisiones institucionales con sus consecuencias tributarias.

    Cada cooperativa debería determinar si sus consejeros y síndicos ejercen el cargo ad honorem o perciben una retribución; distinguir esas retribuciones de los reintegros y de cualquier pago originado en otra relación con la entidad; identificar cuál es el órgano competente para aprobarlas y asignarlas individualmente; y asegurarse de que quienes las perciben estén en condiciones de emitir el comprobante correspondiente.

    También conviene revisar la redacción de las actas.

    Ya no alcanza con aprobar de manera genérica una suma destinada al consejo de administración. Cuando exista una retribución, deberá quedar claro quién la percibe, qué importe se le asigna y en qué fecha se produjo esa asignación. Esa fecha tiene ahora una consecuencia tributaria inmediata.

    La conclusión

    La RG ARCA 5824 inició la discusión al derogar la dispensa, pero no es la norma que finalmente gobierna el caso. Fue abrogada por la RG ARCA 5866 antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

    La RG 5866 sustituyó el Anexo I de la RG 1415 y no reprodujo la excepción que anteriormente amparaba a consejeros de cooperativas y síndicos por las retribuciones de sus funciones.

    Para los consejeros, la solución es expresa: si perciben una retribución, deben emitir el comprobante el día de su asignación individual y entregarlo dentro de los diez días corridos.

    Para los síndicos de cooperativas, la desaparición de la excepción también es clara. Lo que no está formulado con igual precisión es la aplicación del momento especial de emisión. Hasta que ARCA lo aclare, la interpretación más prudente es aplicar el mismo criterio de la asignación individual, dejando constancia de que la norma presenta en este punto una insuficiencia que no corresponde ocultar.

    El cambio, entonces, no consiste solamente en que determinados integrantes de los órganos sociales deban emitir comprobantes. También obliga a coordinar con mayor precisión la decisión asamblearia, la asignación individual de las retribuciones y su documentación tributaria.

    pablorodofili@icloud.com

  • El porvenir de una ilusión

    Cooperativas sociales en Argentina

    Reseña bibliográfica

    Informe matutino

    n. 1191

    Miércoles 15 de julio de 2026

    Por Pablo Rodofili

    Hay personas a quienes la sociedad coloca dentro de un laberinto y luego les exige que encuentren solas la salida.

    El porvenir de una ilusión. Cooperativas sociales en Argentina, de Federico Bejarano, Gustavo Alberto Sosa, Eliana M. Villagra, Anna Daga, Celeste Sarrature y Mariana Pacheco, muestra que la cooperación puede funcionar como un hilo de Ariadna: no como una solución mágica tendida desde afuera, sino como una trama construida entre quienes trabajan, acompañan y deciden juntos. 

    El libro aborda un campo todavía poco conocido dentro del propio movimiento cooperativo: las experiencias de trabajo asociado vinculadas con la salud mental, la discapacidad y la inclusión sociolaboral.

    Reúne análisis jurídico, antecedentes históricos, políticas públicas y experiencias concretas. Su principal mérito consiste en no presentar a las cooperativas sociales como una fórmula ideal ni como una variante de la asistencia. Las muestra como organizaciones atravesadas por preguntas difíciles: quién decide, qué lugar ocupan quienes necesitan apoyos, cómo se distribuyen las responsabilidades, cómo se sostienen económicamente las experiencias y hasta qué punto existe una participación verdadera.

    La obra invita, además, a revisar una idea demasiado cómoda de inclusión.

    No alcanza con incorporar a alguien a una estructura ya existente. Incluir puede exigir modificar prácticas, ritmos de trabajo, formas de comunicación y espacios de decisión para que esa persona pueda participar efectivamente.

    El trabajo aparece así en una dimensión que excede el ingreso. También significa pertenecer, aportar, asumir responsabilidades y ser reconocido como parte de un proyecto común.

    No es un libro de recetas ni una celebración complaciente. Expone avances, dificultades y contradicciones de experiencias que todavía están construyendo su lugar. También analiza el marco normativo desarrollado por el INAES y los problemas que provoca la fragmentación entre las políticas laborales, sanitarias, sociales y educativas.

    Aunque su objeto parezca específico, la lectura interpela a todo el cooperativismo.

    Las preguntas sobre participación efectiva, autonomía, accesibilidad, acompañamiento y distribución del poder no pertenecen solamente a las cooperativas sociales. Son preguntas que toda cooperativa debería hacerse.

    La publicación adquiere, además, una actualidad particular. Mientras se discute una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental que propone eliminar la referencia expresa a las cooperativas de trabajo entre los dispositivos comunitarios de inclusión social y laboral, el libro permite comprender qué puede perderse si esas experiencias dejan de ser reconocidas normativamente.

    No se trata de defender una palabra dentro de una ley. Se trata de advertir que existen organizaciones concretas en las que el trabajo asociado forma parte de un proceso de autonomía, recuperación de derechos e integración comunitaria.

    El porvenir de una ilusión reúne experiencias, normas y debates que ayudan a comprender qué está en juego cuando la cooperación intenta abrir un lugar para quienes suelen quedar afuera.

    Es un libro para conocer una realidad poco visible y, al mismo tiempo, para volver a pensar qué significa cooperar.

    pablorodofili@icloud.com

  • ¿Quién debe pagar el crecimiento de la red?

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1190

    Martes 14 de julio de 2026

    Una vivienda tenía una conexión de agua.

    Con el tiempo, en el mismo terreno se construyeron nuevas unidades independientes. No una ampliación de la casa ni habitaciones destinadas a la misma familia, sino varias viviendas o locales con funcionamiento propio.

    La conexión, sin embargo, siguió siendo una sola.

    Cuando quien presta el servicio exige que cada nueva unidad se incorpore mediante su propia conexión y abone la pertinente factura, aparece un argumento que merece el mayor respeto:

    El acceso al agua es un derecho humano.

    Lo es.

    Pero reconocer ese derecho no resuelve, por sí solo, cómo deben distribuirse las obligaciones necesarias para hacerlo efectivo.

    El agua llega mediante una infraestructura concreta. Hay que extraerla, tratarla, impulsarla, almacenarla y distribuirla. Hay que controlar su calidad, reparar las redes y realizar nuevas obras cuando aumenta la demanda.

    Cuando el servicio es prestado por una cooperativa, esa infraestructura ha sido construida y sostenida por la propia comunidad. No pertenece a un inversor ajeno ni constituye un recurso del que la entidad pueda disponer libremente. Es un patrimonio común que la cooperativa debe administrar con responsabilidad.

    Por eso una nueva unidad no representa solamente otro punto de consumo.

    También incorpora una nueva exigencia sobre la capacidad del sistema y una nueva obligación para quien debe garantizar presión, continuidad, calidad y seguridad en la prestación.

    La regla local que exigiera una conexión por cada unidad independiente tiene, en ese contexto, una finalidad concreta. Permite identificar consumos, detectar pérdidas, atribuir responsabilidades y dimensionar adecuadamente el servicio.

    El cargo de incorporación tampoco debería confundirse con un precio por el derecho al agua.

    Cuando se encuentra previsto por las normas aplicables, responde a costos reales y se destina a ampliar o poner al día la infraestructura, su finalidad es que la nueva demanda contribuya a financiar las condiciones materiales que permitirán atenderla.

    Si ese costo no es asumido por quien incorpora las nuevas unidades, no desaparece.

    Se traslada a los demás usuarios.

    Lo pagan quienes hicieron oportunamente sus conexiones. Lo absorbe la comunidad mediante la postergación de obras. O reaparece más adelante en una prestación deteriorada o en mayores costos para todos.

    La cuestión no enfrenta el derecho al agua con el interés económico de una cooperativa.

    Enfrenta dos formas posibles de distribuir el costo del crecimiento.

    Una consiste en que quien incorpora nuevas unidades al sistema contribuya conforme a las reglas generales.

    La otra consiste en que ese costo sea soportado por toda la comunidad, incluso por quienes ya cumplieron esas mismas obligaciones.

    La respuesta no puede ser automática.

    Todo cargo debe tener fundamento normativo, guardar relación con la obra o adecuación que procura financiar y aplicarse de manera general, transparente y razonable. La cooperativa debe estar en condiciones de explicar su cálculo y su destino.

    También corresponde contemplar las situaciones reales de vulnerabilidad. No puede recibir el mismo tratamiento una familia que enfrenta dificultades para acceder al agua de su única vivienda que un propietario que incorpora varias unidades habitacionales o comerciales.

    Pero reconocer esas diferencias forma parte de la equidad. No la contradice.

    La solidaridad cooperativa no exige que todos soporten por igual el costo de cualquier decisión individual. Exige distribuir las cargas de acuerdo con la demanda que cada uno incorpora y con la capacidad de contribuir, sin exclusiones arbitrarias ni privilegios particulares.

    El derecho al agua obliga a garantizar el acceso.

    No obliga a considerar inexistentes la infraestructura, sus límites ni los costos necesarios para sostenerla.

    Una cooperativa debe impedir que sus reglas se conviertan en una barrera injustificada. Pero también debe evitar que la excepción concedida a uno termine siendo pagada, silenciosamente, por todos los demás.

    Porque proteger el derecho al agua no consiste solamente en lograr que una nueva canilla pueda abrirse hoy.

    Consiste también en preservar la red que permitirá que todas sigan teniendo agua mañana.

    pablorodofili@icloud.com

  • Cuando el capital crece más rápido que la comunidad

    La cooperación frente a una desigualdad que no se corrige sola

    Informe matutino

    n. 1189

    Lunes 13 de julio de 2026.

    Thomas Piketty condensó una parte importante de su explicación sobre la desigualdad contemporánea en una relación sencilla: cuando el rendimiento del capital supera de manera persistente el crecimiento de la producción y de los ingresos, los patrimonios acumulados tienden a aumentar más rápidamente que la economía de la que forman parte.

    La fórmula suele expresarse como r > g.

    No significa que toda inversión sea injusta, que la rentabilidad deba desaparecer ni que cualquier diferencia patrimonial resulte ilegítima. Señala un problema estructural: cuando poseer capital produce, durante un período prolongado, más beneficios que trabajar, producir o desarrollar una actividad, las diferencias iniciales dejan de permanecer estables y comienzan a reproducirse por sí mismas.

    Quien ya posee inmuebles, tierras, empresas o activos financieros puede incrementar su patrimonio mediante intereses, alquileres, dividendos y valorizaciones. Quien depende principalmente de su trabajo debe utilizar una parte considerable de sus ingresos para acceder a vivienda, alimentación, salud, educación, transporte y servicios. Uno acumula; el otro, con frecuencia, se endeuda para acceder a aquello que necesita.

    La diferencia no se limita entonces a cuánto gana cada persona. Determina quién puede esperar, quién puede invertir, quién puede asumir riesgos, quién obtiene crédito en mejores condiciones y quién atraviesa una crisis sin desprenderse de los bienes esenciales. Cuando esta dinámica se mantiene durante décadas, el patrimonio heredado adquiere una influencia creciente sobre las posibilidades concretas de cada vida. El esfuerzo, la educación y la capacidad personal continúan importando, pero deben competir con ventajas económicas que se transmiten de una generación a otra.

    La sociedad puede seguir proclamando que cada persona obtiene lo que merece mientras las condiciones de partida se alejan cada vez más unas de otras.

    Cuando crecer no alcanza

    Una economía puede crecer sin que mejoren, en la misma proporción, las condiciones de vida de la mayoría. Puede aumentar la producción mientras los salarios quedan rezagados, incorporar tecnología mientras reduce puestos de trabajo o concentra sus beneficios, valorizar inmuebles mientras vuelve inaccesible la vivienda y expandir redes de servicios sin permitir que los usuarios participen en las decisiones relativas a su financiamiento, administración y desarrollo.

    Por eso no alcanza con preguntar cuánto crece una economía. También es necesario preguntar quién controla sus activos, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y quién decide hacia dónde se orientan sus recursos. El crecimiento, por sí mismo, no determina la distribución y mucho menos garantiza el acceso universal a los bienes indispensables.

    Si los resultados de una mayor productividad quedan concentrados, la sociedad puede producir más y, al mismo tiempo, ampliar la distancia entre quienes controlan los recursos y quienes dependen de ellos. Esa distancia se vuelve especialmente grave cuando alcanza a la vivienda, la tierra, la salud, la energía, el agua, la conectividad, el crédito, la educación o la infraestructura comunitaria. En esos ámbitos no está en juego solamente el ingreso disponible de cada persona, sino la posibilidad de ejercer derechos y participar plenamente de la vida social.

    Los bienes esenciales bajo la lógica de la renta

    El capital no se dirige necesariamente hacia la creación de nueva producción o infraestructura. También puede buscar rentabilidad mediante la adquisición de bienes existentes, la concentración de mercados, el control de plataformas o la captura de rentas.

    La vivienda puede dejar de ser considerada principalmente por su función habitacional y convertirse en un activo cuya valorización importa más que su ocupación. La tierra puede concentrarse por la expectativa de su apreciación futura. Los datos personales pueden transformarse en una fuente de valor económico administrada por organizaciones sobre las cuales las personas no ejercen ningún control. Los servicios públicos pueden ser evaluados exclusivamente por su rentabilidad, incluso cuando su finalidad consiste en garantizar condiciones elementales de vida.

    En esos casos, la cuestión central no es solamente cuánto cuesta el servicio. También importa quién posee la infraestructura, quién decide las inversiones, quién determina las condiciones de acceso y dónde quedan los excedentes generados por la actividad. Cuando esas decisiones se adoptan lejos de la comunidad, la desigualdad patrimonial se convierte en dependencia económica.

    De la desigualdad económica a la desigualdad política

    La concentración de riqueza tampoco se agota en la posibilidad de consumir más. El capital permite financiar medios de comunicación, campañas electorales, asesoramiento especializado, litigios, estudios técnicos, desarrollo tecnológico y estructuras permanentes de representación de intereses. La desigualdad económica se convierte así en una diferencia de poder.

    La democracia reconoce formalmente un voto a cada ciudadano. Pero fuera del acto electoral, la capacidad efectiva de sostener una posición, producir información, intervenir en el debate público o influir sobre una regulación depende de recursos distribuidos de manera profundamente desigual.

    No es necesario que desaparezcan las elecciones para que la democracia pierda sustancia. Alcanza con que una parte creciente de las decisiones relevantes quede sometida a poderes económicos que no fueron elegidos por la comunidad ni deben rendir cuentas ante ella. El problema señalado por Piketty no consiste entonces solamente en que algunos patrimonios sean muy grandes. Consiste en que la acumulación económica puede terminar alterando las condiciones materiales de la igualdad política.

    La diferencia cooperativa

    Las cooperativas también necesitan capital. Necesitan instalaciones, herramientas, tecnología, redes, reservas, financiamiento e inversión. La cooperación no puede sostenerse mediante una negación de la realidad económica.

    La diferencia reside en la función que se asigna a ese capital. En una cooperativa, el capital no debería constituir la fuente del poder institucional ni la finalidad última de la organización. Debe ser un instrumento destinado a satisfacer necesidades, prestar servicios y sostener una actividad definida por sus asociados.

    El principio de un asociado, un voto separa el poder de decisión de la cantidad de capital aportado. La distribución de excedentes según la participación en la actividad cooperativizada procura que una parte del valor generado regrese a quienes lo produjeron, utilizaron o hicieron posible. La formación de reservas construye un patrimonio colectivo que sostiene la continuidad de la organización y no se distribuye como una ganancia particular entre quienes circunstancialmente la integran.

    La cooperación no elimina el capital: lo subordina. Y esa subordinación constituye una decisión política, además de económica, porque significa que la propiedad de mayores recursos no otorga, por sí sola, más poder para decidir sobre la vida de los demás.

    Mondragón: cuando la subordinación del capital deja de ser una hipótesis

    La posibilidad de organizar de otra manera la relación entre capital, trabajo y poder no pertenece solamente al terreno de las ideas. En el País Vasco, la experiencia de Mondragón demuestra desde hace casi siete décadas que es posible construir un complejo empresarial industrial, financiero, comercial, educativo y tecnológico de gran escala sin entregar necesariamente el gobierno de las empresas a quienes concentran más capital.

    Mondragón participa en mercados internacionales, exporta, innova, invierte, obtiene excedentes y compite con grandes empresas convencionales. En 2024 superó los 11.200 millones de euros en ventas, mantuvo una plantilla de más de 70.000 personas y obtuvo resultados por 632 millones de euros. No se trata, por lo tanto, de una pequeña experiencia protegida de la competencia, sino de uno de los principales grupos empresariales del País Vasco.

    La diferencia no consiste en prescindir del capital, sino en impedir que su aporte determine automáticamente quién manda. Entre los principios declarados por Mondragón se encuentran la organización democrática mediante el voto igualitario, la soberanía del trabajo, la naturaleza instrumental y subordinada del capital, la participación en la gestión y la solidaridad retributiva. El capital es reconocido como un recurso necesario, pero no confiere por sí mismo derecho a gobernar la organización.

    Ahí se encuentra la respuesta más profunda al problema planteado por Piketty. Cuando el rendimiento del patrimonio supera persistentemente el crecimiento de los ingresos, quien posee capital no sólo incrementa su riqueza: también aumenta su capacidad para determinar las condiciones en que trabajan, producen, consumen y viven quienes no lo poseen. Mondragón introduce una ruptura en esa relación.

    Quienes trabajan en las cooperativas no son únicamente un costo dentro de una organización perteneciente a terceros. En el núcleo cooperativo son asociados, participan en la propiedad, eligen los órganos de gobierno y tienen intervención en la distribución y el destino de los resultados. La rentabilidad no desaparece. Lo que desaparece, o al menos se limita, es su transformación automática en poder político interno.

    El patrimonio colectivo como respuesta a la acumulación privada

    La experiencia vasca permite comprender otra dimensión de la cooperación. Una parte del excedente no se convierte inmediatamente en riqueza individual disponible. Se destina a reservas, fondos comunes, educación, inversión, innovación y sostenimiento de las propias cooperativas. Así se construye un patrimonio colectivo.

    Ese patrimonio no pertenece a un inversor externo que puede retirarlo cuando encuentre una oportunidad más rentable. Queda vinculado a la continuidad de la actividad, al empleo y al territorio. Frente a la tendencia del capital privado a acumularse y reproducir la posición de quien ya lo posee, el capital cooperativo puede acumularse bajo una lógica diferente: no para ampliar ilimitadamente el poder de una persona, sino para fortalecer la capacidad económica de una comunidad organizada.

    También aquí existe acumulación, pero no toda acumulación produce las mismas relaciones sociales. Un patrimonio concentrado en pocas manos aumenta la dependencia de quienes necesitan acceder a él. Un patrimonio colectivo puede ampliar la autonomía de quienes lo construyeron y necesitan utilizarlo.

    La solidaridad sometida a una prueba real

    Mondragón no eliminó las crisis empresariales. La caída de Fagor Electrodomésticos demostró que una cooperativa también puede equivocarse, perder mercados y volverse económicamente inviable. Pero mostró, al mismo tiempo, que las consecuencias de una crisis pueden administrarse de manera distinta.

    El sistema recurrió a fondos de solidaridad, compensaciones y traslados de socios trabajadores hacia otras cooperativas. El informe correspondiente a 2013 registró la recolocación temporal de más de mil personas. Una década después, el informe de 2023 indicó que 518 personas habían encontrado una solución laboral mediante su traslado a otras cooperativas y que se habían destinado trece millones de euros a compensaciones solidarias.

    Esto no significa que el daño haya desaparecido ni que todos los conflictos hayan sido resueltos satisfactoriamente. Significa algo más concreto: el trabajador no fue considerado una variable externa cuyo costo podía descargarse enteramente sobre él y su familia. La organización colectiva intentó absorber una parte del riesgo. En una empresa gobernada exclusivamente por el capital, la solidaridad depende de la decisión voluntaria del propietario. En un sistema cooperativo integrado, puede convertirse en una institución permanente.

    Una contribución al territorio, no una explicación única

    El País Vasco presenta niveles de desigualdad inferiores a los promedios español y de las regiones de la OCDE. En 2022, la relación entre los ingresos del quintil superior y los del quintil inferior fue de 5,08, frente a 5,5 en el conjunto de las regiones españolas y 6,96 en el promedio de las regiones de la OCDE considerado por el organismo.

    Sería apresurado atribuirle por sí sola esos resultados a Mondragón. La realidad vasca también está determinada por su desarrollo industrial, su sistema educativo, sus políticas públicas, su régimen fiscal, la protección social y una extensa red institucional. Pero tampoco sería razonable tratar a Mondragón como un actor irrelevante dentro de esa configuración.

    Durante décadas creó empleo, retuvo capacidades productivas, formó trabajadores, desarrolló tecnología, construyó instituciones financieras y educativas y mantuvo una parte sustancial de la propiedad empresarial vinculada con quienes trabajan y con el territorio. No explica todo, pero demuestra que la estructura de propiedad importa y que una economía regional no obtiene los mismos resultados cuando sus principales decisiones se adoptan exclusivamente en función de la remuneración del capital que cuando una parte significativa de su producción se encuentra bajo control cooperativo.

    Una experiencia real, no una organización perfecta

    Mondragón tampoco debe convertirse en una leyenda edificante. Su crecimiento, profesionalización e internacionalización generaron tensiones entre identidad cooperativa y competencia global. La expansión hacia otros países no siempre permitió reproducir plenamente la condición de socio trabajador, el gobierno democrático ni los mismos mecanismos de participación existentes en las cooperativas originarias.

    Investigaciones sobre sus filiales extranjeras han mostrado que las prácticas centrales del modelo cooperativo —participación en la propiedad, en los resultados y en el gobierno general— no fueron implantadas de manera integral fuera del núcleo vasco. Esa limitación no invalida la experiencia, pero impide idealizarla.

    Mondragón resulta valiosa precisamente porque permite observar una construcción cooperativa sometida durante décadas a las presiones reales del mercado, la tecnología, las crisis, la competencia y la expansión internacional. No ofrece una solución terminada. Ofrece una prueba histórica de posibilidad: demuestra que la eficiencia no exige necesariamente concentración del poder, que la innovación no requiere excluir a los trabajadores de las decisiones, que el capital puede obtener una remuneración sin convertirse en soberano y que la solidaridad puede dejar de ser una invocación moral para transformarse en reservas, fondos, instituciones y mecanismos concretos de protección.

    Acceso a derechos, bienes y servicios

    La principal medida de la eficacia cooperativa no debería ser cuánto se diferencia discursivamente de una empresa de capital. Debería ser su capacidad efectiva para ampliar el acceso a derechos, bienes y servicios.

    Una cooperativa no cumple su función solamente porque distribuye excedentes de una manera distinta. La cumple cuando permite que más personas accedan a una vivienda, a una fuente de trabajo, al agua, a la energía, a la conectividad, al crédito, a la salud o a una comercialización menos desigual. El cooperativismo adquiere sentido cuando transforma capacidad económica en capacidad comunitaria.

    Eso exige eficiencia, profesionalización, inversión y sostenibilidad. Pero también exige que esos instrumentos permanezcan subordinados a la finalidad de servicio. Una organización puede ser muy eficiente en términos financieros y, sin embargo, excluir usuarios, deteriorar condiciones laborales o abandonar las necesidades menos rentables.

    La eficiencia cooperativa no puede medirse únicamente por el resultado contable. Debe evaluarse también por la calidad del servicio, la universalidad del acceso, la participación de los asociados, la construcción de patrimonio colectivo y el fortalecimiento de la comunidad.

    La forma jurídica no alcanza

    Nada de esto ocurre automáticamente por obtener una matrícula cooperativa. Una cooperativa puede burocratizarse, concentrar información, desalentar la participación o quedar controlada por un grupo reducido. Puede conservar formalmente el voto igualitario mientras las decisiones reales se adoptan fuera de los órganos sociales.

    También puede depender de acreedores, contratistas, proveedores tecnológicos o intermediarios que terminen apropiándose de una parte sustancial del valor generado. Puede utilizar un discurso comunitario sin permitir que la comunidad controle efectivamente su gestión.

    La forma cooperativa ofrece instrumentos para limitar el poder del capital, pero esos instrumentos deben ser ejercidos. La democracia interna requiere información comprensible, rendición de cuentas, formación de los asociados, renovación de autoridades, controles eficaces y canales reales de participación. Una cooperativa que pierde esas prácticas puede seguir siendo cooperativa en los registros y dejar de serlo en su funcionamiento cotidiano.

    Una desigualdad que necesita instituciones

    La advertencia de Piketty no describe un destino inevitable. La relación entre capital, trabajo y crecimiento puede ser modificada mediante instituciones. Influyen el sistema tributario, las normas laborales, la regulación del crédito, las políticas de vivienda, la protección de la competencia, la educación, la organización sindical y el régimen de los servicios esenciales. También influye la forma de propiedad de las organizaciones económicas.

    Las cooperativas actúan precisamente en ese punto. No esperan que la riqueza se concentre para discutir luego cómo redistribuir una parte de ella. Intentan organizar desde el comienzo una relación distinta entre propiedad, decisión y resultado. No resuelven por sí solas todos los problemas de la desigualdad, pero demuestran que el capital puede ser necesario sin convertirse en dueño de la voluntad colectiva.

    Cuando la comunidad vuelve a decidir

    La advertencia de Piketty permite comprender cómo la riqueza acumulada puede reproducirse con mayor rapidez que los ingresos del conjunto de la sociedad. Mondragón permite dar el paso siguiente: demuestra que esa tendencia no debe ser aceptada como una ley natural de toda organización económica.

    El capital puede ser acumulado sin concentrar ilimitadamente el poder. Puede financiar empresas complejas sin determinar por sí solo quién las gobierna. Puede servir a la producción, al empleo y a la comunidad sin convertirse en la finalidad excluyente de la actividad.

    La cooperación no garantiza automáticamente la igualdad ni elimina el riesgo, el conflicto o la posibilidad del fracaso. Pero modifica el punto de partida. Allí donde la empresa de capital asigna poder según la propiedad, la cooperativa reconoce poder a las personas. Allí donde la riqueza tiende a separarse de la comunidad que la produce, el patrimonio cooperativo procura permanecer vinculado con ella.

    Mondragón no demuestra que exista una economía sin capital. Demuestra algo mucho más importante: que es posible construir una economía en la cual el capital no tenga la última palabra.

    pablorodofili@icloud.com

  • La cooperativa y sus asociados: más que una relación de consumo

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1188

    Sábado 11 de julio de 2026

    No todo usuario de un servicio prestado por una cooperativa puede ser mirado como si estuviera frente a una empresa común.

    Pero tampoco toda cooperativa puede responder a un reclamo diciendo, simplemente, que quien reclama es asociado y que, por lo tanto, el conflicto debe quedar encerrado dentro de la vida institucional de la entidad.

    En esa tensión se juega una cuestión central del derecho cooperativo actual.

    La expansión del derecho del consumidor permitió corregir desigualdades reales. Elevó estándares de información, trato digno, transparencia, seguridad, prevención de daños y respuesta frente a reclamos. Sería un error negar su importancia o sostener que una cooperativa queda al margen de esos deberes por el solo hecho de ser cooperativa.

    Pero también sería un error aplicar esa lógica sin advertir que, cuando la cooperativa actúa frente a sus propios asociados, no hay solamente un proveedor colocado frente a un destinatario pasivo del servicio.

    Hay algo más.

    Hay una organización común. Hay una persona jurídica creada para satisfacer necesidades de sus propios integrantes. Hay aportes, estatuto, reglamentos, órganos sociales, asamblea, sindicatura, responsabilidad institucional y una finalidad que no se agota en vender un bien o prestar un servicio a cambio de un precio.

    El asociado no contrata con un extraño. Integra la entidad que organiza el servicio del que luego se sirve.

    Esa diferencia no elimina sus derechos. Los vuelve más complejos.

    El asociado tiene derecho a recibir información clara, a ser tratado dignamente, a reclamar frente a errores, abusos, cortes, deficiencias, facturaciones confusas o decisiones inexplicadas, y a obtener una respuesta seria.

    Pero además tiene derechos que un usuario común no siempre tiene: participar en la formación de las decisiones, pedir explicaciones a los órganos sociales, intervenir en la asamblea, controlar la gestión, requerir rendición de cuentas y discutir democráticamente las reglas bajo las cuales se presta el servicio.

    Por eso, reducir todo conflicto entre una cooperativa y sus asociados a una simple relación de consumo puede empobrecer el análisis. Pero invocar la condición asociativa para debilitar la tutela del usuario también vaciar de contenido a la cooperación.

    La cuestión no consiste en elegir, de manera abstracta, entre derecho del consumidor y derecho cooperativo.

    Consiste en mirar qué conflicto existe, qué relación está en juego y qué respuesta corresponde.

    No es lo mismo un reclamo por falta de información, trato inadecuado, errores de facturación, interrupciones del servicio o ausencia de respuesta, que una discusión sobre decisiones asamblearias, obligaciones estatutarias, integración de capital, aportes aprobados regularmente o responsabilidades propias de la vida institucional.

    Tampoco es lo mismo el asociado que utiliza el servicio cooperativo, el tercero no asociado que eventualmente lo recibe, el usuario de un servicio público regulado, el adjudicatario de una vivienda, el asociado de una cooperativa de salud o quien participa en una cooperativa de trabajo.

    Cada situación exige cuidado.

    La cooperativa no presta el servicio desde afuera de la comunidad, como una empresa que organiza unilateralmente una oferta para colocarla en el mercado. La cooperativa es una organización de usuarios, trabajadores, productores, vecinos o consumidores que se estructura jurídicamente para resolver una necesidad común.

    Por eso, cuando el asociado utiliza el servicio, no realiza un simple acto de cambio con un tercero extraño. Participa de una relación más amplia, que incluye derechos patrimoniales, derechos políticos, obligaciones estatutarias, deberes de colaboración, control democrático y responsabilidad por la continuidad de la entidad.

    Esa relación no puede ser ignorada.

    Pero tampoco puede ser exagerada hasta borrar la posición concreta de quien, frente a una factura incomprensible, una prestación deficiente o una negativa de respuesta, se encuentra en una situación real de vulnerabilidad informativa, técnica o económica.

    La clave está en no confundir planos.

    Una cosa es la relación institucional que une al asociado con la cooperativa.

    Otra cosa es la prestación concreta del servicio.

    Y otra, distinta, es el régimen regulatorio aplicable cuando se trata de servicios públicos, salud, vivienda, crédito, trabajo o cualquier otra actividad sometida a reglas especiales.

    En muchos casos esos planos conviven. El error consiste en hacer desaparecer uno de ellos.

    Cuando sólo se mira el consumo, se pierde la dimensión democrática, solidaria y organizativa de la cooperativa.

    Cuando sólo se mira la condición asociativa, se corre el riesgo de dejar sin respuesta adecuada al usuario concreto que reclama por un problema real.

    Una cooperativa no es una empresa comercial disfrazada de comunidad. Pero tampoco puede convertirse en una comunidad formal que exige compromiso al asociado sin ofrecerle información, participación, control y canales eficaces de revisión.

    La identidad cooperativa no debería funcionar como una excepción frente a los derechos del usuario.

    Debería funcionar como una forma más exigente de garantizarlos.

    Porque allí donde una empresa común sólo puede ofrecer un libro de quejas, una autoridad de aplicación o un proceso judicial, una cooperativa debe poder ofrecer algo más: información comprensible, órganos responsables, democracia interna, rendición de cuentas y posibilidad real de corregir colectivamente lo que no funciona.

    Esa es la diferencia.

    La cooperación no debilita la protección del usuario. La desplaza hacia un terreno más rico, más exigente y más democrático.

    Pero para que eso sea cierto, no alcanza con invocar principios.

    Hay que hacerlos funcionar.

    pablorodofili@icloud.com

  • La cooperación frente a la nueva dependencia digital

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1187

    8 de julio de 2026

    Durante mucho tiempo, las cooperativas entendieron algo clave: una comunidad no es libre si depende por completo de otros para acceder a bienes y servicios esenciales. Por eso llevaron electricidad, agua, telefonía, crédito, vivienda y conectividad a lugares donde el mercado no llegaba o sobre el las decisiones se tomaban desde muy lejos de quienes debían caer las consecuencias. No era solo prestar un servicio, sino garantizar acceso y participación: saber cómo se administra, elegir autoridades, discutir prioridades y controlar.

    Esa experiencia histórica ofrece un punto de partida para pensar los desafíos actuales, que hoy reaparecen en un contexto digital donde la vida transcurre cada vez más en entornos donde nos informamos, trabajamos y nos vinculamos. En este marco, las cooperativas también incorporan plataformas e inteligencia artificial para mejorar la gestión y la atención, lo que puede ser positivo si facilita el acceso, reduce costos y mejora las respuestas. Por ejemplo, algunas utilizan chatbots para responder consultas frecuentes las 24 horas, sistemas de turnos en línea para ordenar la atención presencial o herramientas de análisis de demanda para anticipar picos de consumo y planificar mejor las inversiones.

    Sin embargo, este avance tecnológico también plantea riesgos cuando la tecnología decide sin transparencia ni control. No debería reemplazar el criterio humano ni la escucha, ni convertir situaciones reales en respuestas automáticas o incomprensibles. Por eso, la discusión no pasa por aceptar o rechazar estas herramientas de manera absoluta, sino por quién define su uso y cómo se evalúa su impacto en la comunidad.

    En este punto, la tradición cooperativa ofrece una perspectiva valiosa: no ve a las personas como clientes, sino como protagonistas. La tecnología debe responder a una pregunta central: ¿mejora realmente el acceso y el vínculo con los asociados? También es necesario preguntarse qué hacer cuando falla o excluye, reforzando así la importancia del control comunitario. La comunidad no necesita dominar lo técnico, pero sí mantener la capacidad de exigir explicaciones, fijar prioridades y corregir desvíos, cuidando datos, sosteniendo canales de atención y evitando que la eficiencia genere distancia.

    Participación y democracia interna

    La inteligencia artificial también puede contribuir a mejorar los canales de participación y el ejercicio de la democracia interna.

    Puede facilitar el acceso a documentación extensa, resumir antecedentes de una asamblea en lenguaje claro, ordenar consultas y propuestas de los asociados, identificar temas recurrentes, mejorar la accesibilidad para quienes tienen dificultades de lectura o comunicación y ayudar a que la información llegue antes y de manera más comprensible.

    Bien utilizada, no reemplaza el debate ni la decisión colectiva. Puede hacer que más asociados lleguen a ese debate con información suficiente, mayor capacidad de comprensión y mejores posibilidades de intervenir.

    Pero esa utilización exige reglas claras. Ningún sistema debería definir de manera opaca qué temas son relevantes, qué información recibe cada asociado, qué propuestas se priorizan o qué voces merecen mayor atención. Mucho menos orientar una votación o sustituir las reglas estatutarias de convocatoria, deliberación y decisión.

    La tecnología puede ampliar la escucha, mejorar la circulación de información y acercar la cooperativa a sus asociados. La decisión, sin embargo, debe seguir correspondiendo a la comunidad y a los órganos que ella elige.

    La democracia cooperativa no consiste solamente en votar. Consiste en comprender, intervenir, discutir y controlar las decisiones que afectan a la organización. La inteligencia artificial puede ayudar a que eso ocurra mejor. No puede reemplazarlo.

    En consecuencia, el uso de la tecnología debe evaluarse en función de sus efectos concretos. Puede ampliar el alcance de la cooperación, pero solo será coherente con sus principios si sigue al servicio de las personas. El desafío no es resistir lo digital, sino usarlo para ampliar derechos sin perder el control colectivo.

    En definitiva, se trata de sostener el sentido original de la cooperación en un nuevo contexto, donde no se define por la tecnología, sino por su propósito y por quién decide el rumbo.

    pablorodofili@icloud.com

  • ENReGE actualizó las multas para subdistribuidoras de gas: una intimación que se deja correr puede ahora tener otro costo

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1186

    7 de julio de 2026

    En una subdistribuidora de gas, muchas veces los incumplimientos no empiezan con una decisión deliberada de desatender una obligación.

    Empiezan con una respuesta que queda pendiente, una intimación que se deriva y no se sigue, una documentación que no se completa a tiempo o una cuestión regulatoria que se prolonga más de lo aconsejable.

    Desde el 1° de julio de 2026, esas situaciones pueden tener una consecuencia económica mucho más gravosa.

    El ENReGE dictó la Resolución 214/2026, publicada el 3 de julio, y actualizó la escala de multas aplicable a licenciatarias y subdistribuidoras de gas.

    Para los incumplimientos que no tengan una sanción específica prevista en otra norma, la multa puede ir ahora de $189.240 a $189.240.000.

    Y cuando la licenciataria o subdistribuidora persiste en el incumplimiento pese a una intimación de la autoridad regulatoria, o cuando la situación tiene grave repercusión social, la multa puede elevarse hasta $946.200.000.  

    La resolución no crea obligaciones nuevas. Lo que cambia es el valor económico de incumplir obligaciones ya existentes.

    Esto alcanza a las subdistribuidoras de gas, incluidas aquellas organizadas como cooperativas, SAPEM, sociedades anónimas, entes regionales u otras formas jurídicas.

    Por eso, no parece prudente esperar una nueva intimación para revisar la situación de la entidad.

    El órgano de administración debería identificar actuaciones regulatorias pendientes, requerimientos sin responder, vencimientos, observaciones técnicas y documentación que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la subdistribuidora.

    También conviene definir quién tiene a cargo cada asunto, qué respuesta falta producir y qué temas requieren una decisión inmediata.

    La actualización de las multas no significa que toda demora vaya a derivar en una sanción de máxima gravedad. Pero sí deja claro que una contingencia regulatoria que antes podía parecer manejable puede hoy afectar seriamente a una subdistribuidora.

    En un servicio esencial, dejar correr una intimación nunca fue una buena idea. Desde ahora, tampoco será una decisión barata.

    pablorodofili@icloud.com

  • Integridad en las subdistribuidoras: una exigencia nueva que obliga a ordenar la casa

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1185

    6 de julio de 2026

    Hay subdistribuidoras de gas con estructuras muy distintas entre sí.

    Algunas son cooperativas. Otras adoptan formas societarias, incluidas las SAPEM, o se organizan en entes locales o regionales.

    No todas tienen la misma historia, la misma dimensión ni el mismo modo de tomar decisiones.

    La obligación regulatoria alcanza a las subdistribuidoras por la actividad que desarrollan. La relación de cada entidad con el régimen penal de la Ley 27.401 puede, sin embargo, requerir un análisis particular según su naturaleza jurídica.

    Pero todas administran un servicio esencial. Tramitan autorizaciones, atienden inspecciones, contratan obras y servicios, compran materiales, gestionan vínculos con municipios y comunas, responden requerimientos regulatorios, manejan fondos y toman decisiones que inciden directamente sobre usuarios y comunidad.

    La Resolución ENReGE 199/2026, publicada el 2 de julio de 2026, pone precisamente esa cuestión sobre la mesa.

    No parte de la idea de que las subdistribuidoras actúan mal. Tampoco crea por sí sola nuevos delitos ni establece una sanción específica.

    Pero les exige incorporarse a un esquema formal de integridad y transparencia.

    Dos obligaciones distintas

    La primera surge del artículo 1 de la resolución: las subdistribuidoras de gas natural deben inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, conocido como RITE.

    La resolución no fija para esa inscripción un plazo autónomo distinto.

    La segunda obligación tiene un plazo concreto.

    Dentro del año contado desde la publicación de la resolución, es decir hasta el 2 de julio de 2027, las subdistribuidoras deberán registrar en el RITE su Programa de Integridad o acreditar ante el ENReGE la presentación de la declaración jurada sobre existencia de programas de integridad adecuados prevista en el Decreto 1169/2018.

    Además, deberán informar cualquier modificación sustancial que se produzca posteriormente.

    La diferencia importa.

    La inscripción en el RITE es una obligación propia. El plazo de un año se refiere a la forma de acreditar que la entidad cuenta con un programa de integridad adecuado: registrándolo en el RITE o presentando la declaración jurada prevista en la reglamentación.

    No parece prudente tratar esa declaración como una simple formalidad.

    La declaración no pregunta si la entidad tiene buenas intenciones. Pregunta si cuenta con un programa, si ese programa fue pensado a partir de los riesgos de la actividad y si contiene los elementos mínimos exigidos por la Ley 27.401.

    No se trata de copiar el manual de una multinacional

    La Ley 27.401 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción son claros en un punto: un programa de integridad debe guardar relación con los riesgos propios de la actividad, la dimensión de la organización y su capacidad económica.

    Una subdistribuidora pequeña no necesita inventar una oficina de compliance, contratar una estructura costosa ni aprobar un libro de doscientas páginas que nadie va a leer.

    Pero tampoco alcanza con bajar de internet un código de ética, cambiarle el nombre y guardarlo en una carpeta.

    El programa tiene que mirar la vida concreta de la entidad.

    Tiene que preguntarse dónde aparecen los riesgos. Qué decisiones se toman con poca documentación. Qué contrataciones requieren mejores controles. Qué vínculos con funcionarios o proveedores deben quedar más claros. Qué situaciones pueden generar conflictos de interés. Qué información debería llegar siempre al órgano de administración antes de resolver.

    Y, sobre todo, debe dejar evidencia de que la entidad no sólo tiene reglas, sino que las aplica.

    El ENReGE también fija exigencias sobre el programa de integridad

    Para una subdistribuidora hay una precisión importante.

    El artículo 23 de la Ley 27.401 contempla, entre los componentes posibles de un programa de integridad, el cumplimiento de las exigencias reglamentarias que las autoridades con poder de policía dicten sobre esos programas.

    En este caso, el ENReGE es una de esas autoridades. La Resolución 199/2026 exige la inscripción en el RITE y establece, dentro del plazo de un año, la registración del Programa de Integridad o la acreditación de la declaración jurada prevista en el Decreto 1169/2018.

    Esto no significa que el programa deba convertirse en un manual general de cumplimiento de toda la regulación gasífera. Pero la evaluación de riesgos de cada subdistribuidora puede incluir, razonablemente, mecanismos para identificar requerimientos, controlar plazos, reunir documentación y comunicar al órgano de administración las cuestiones regulatorias relevantes.

    Una intimación que queda en un escritorio, una inspección mal respondida o un vencimiento que nadie siguió no siempre son un problema de mala fe. A veces son un problema de organización.

    Pero también pueden terminar afectando al servicio, a los usuarios y a quienes tienen la responsabilidad de administrarlo.

    Por dónde empezar

    El primer paso debería ser una decisión del órgano de administración.

    No una declaración grandilocuente. Una resolución clara que diga que la entidad asume el compromiso de organizar un programa de integridad, que designe a una persona responsable de coordinarlo y que establezca cómo se lo revisará.

    Esa persona no tiene que ser necesariamente un especialista contratado para ello. En una entidad pequeña puede ser alguien de la administración, de la gerencia, del área legal o de auditoría, siempre que tenga una función definida y acceso directo a quienes toman las decisiones cuando el tema lo requiera.

    Después debe hacerse un diagnóstico sencillo y honesto.

    En una subdistribuidora conviene revisar, entre otras cosas:

    La relación con el ENReGE, autoridades provinciales, municipios, comunas y organismos de control.

    Las obras, ampliaciones, permisos, cruces de calles, servidumbres y contrataciones técnicas.

    Las compras de materiales, la contratación de proveedores, los pagos, los reintegros y las rendiciones.

    La intervención de gestores, asesores, contratistas o intermediarios que actúan ante organismos públicos o en cuestiones sensibles.

    Los conflictos de interés de directivos, síndicos, empleados y proveedores.

    Las decisiones sobre conexiones, reconexiones, planes de pago, reclamos o situaciones que afectan directamente a usuarios y, cuando corresponda, a asociados.

    No hace falta elaborar un estudio académico. Pero sí una matriz que permita ver cuáles son los riesgos más relevantes, qué controles ya existen, qué falta mejorar, quién se ocupará de hacerlo y en qué plazo.

    Las reglas mínimas

    La Ley 27.401 exige tres componentes básicos.

    Un Código de Ética o políticas de integridad aplicables a directivos, administradores y empleados.

    Reglas específicas para prevenir ilícitos en compras, contrataciones y en las relaciones con el sector público.

    Capacitación periódica.

    En una entidad de este tipo, esas reglas deberían estar escritas en un lenguaje sencillo y comprensible.

    Deben explicar qué se espera de cada uno frente a regalos, invitaciones, pagos, reintegros, compras urgentes, conflictos de interés, trato con funcionarios, documentación de gestiones y resguardo de información.

    No alcanza con decir que la entidad es transparente.

    Hay que prever qué debe hacer un directivo si un familiar participa en una contratación. Cómo se aprueba una compra directa. Qué respaldo se exige para un pago. Qué ocurre si una persona recibe una solicitud impropia de un funcionario. A quién se consulta cuando aparece una duda.

    La integridad empieza a funcionar cuando esas situaciones dejan de resolverse sólo por intuición o confianza personal y pasan a tener una regla conocida.

    Proveedores, contratistas y conflictos de interés

    No todos los terceros requieren el mismo control.

    No tiene sentido someter a una pequeña compra ordinaria al mismo procedimiento que a una obra importante o a la contratación de alguien que interviene ante autoridades.

    Pero hay relaciones que merecen una atención especial.

    Un contratista de obra. Un gestor. Un asesor que actúa ante organismos públicos. Un proveedor de montos significativos. Una persona vinculada con integrantes del órgano de administración. Todos ellos requieren una revisión más cuidadosa.

    La subdistribuidora debería poder demostrar quién es ese tercero, qué servicio presta, cómo fue elegido, qué precio se acordó, quién controló que cumpliera y si existe algún vínculo que debió ser informado.

    En una comunidad pequeña, los vínculos personales son inevitables. Lo que no puede ser inevitable es que esos vínculos permanezcan ocultos.

    Un canal para hablar antes de que el problema explote

    La Ley no obliga de manera idéntica a todas las organizaciones a tener un canal sofisticado de denuncias.

    Pero una subdistribuidora debería contar al menos con una vía conocida para que una persona pueda formular una consulta o informar una irregularidad de buena fe.

    Puede ser un correo electrónico, una persona designada, la sindicatura cuando corresponda o un integrante del órgano de administración que no tenga intervención en el asunto.

    Lo importante es que exista una puerta a la cual golpear antes de que el problema se transforme en un conflicto mayor.

    Y que quien informe una situación de buena fe sepa que no será castigado por haberlo hecho.

    Cuando la subdistribuidora es cooperativa

    Para una cooperativa, este programa no debería vivirse como una exigencia extraña, llegada desde la lógica de las grandes empresas.

    La cooperativa no administra el servicio para maximizar el interés de un grupo de propietarios, sino en función del objeto social y de las necesidades comunes que sus asociados decidieron organizar. Sus decisiones están sometidas al control democrático de los asociados. Quienes integran el Consejo de Administración no ocupan un lugar de privilegio: ejercen una función de confianza.

    Por eso, la integridad no se agota en evitar un pago indebido o en completar una declaración jurada.

    También tiene que ver con el esfuerzo propio y la ayuda mutua que fundan a la cooperativa. Con la democracia interna. Con la igualdad de los asociados. Con la equidad en el tratamiento de quienes usan el servicio. Con la honestidad y la apertura en la información. Con la responsabilidad social frente a la comunidad a la que se sirve.

    También tiene que ver con la educación, formación e información cooperativas. Sin información suficiente, los asociados no pueden ejercer un control democrático real sobre quienes administran el servicio ni comprender las decisiones que se toman en nombre de la entidad.

    Una cooperativa que ordena sus compras, registra los conflictos de interés, informa una abstención, documenta una decisión urgente o explica una contratación no está agregando una burocracia ajena a su identidad.

    Está haciendo más concreto su propio compromiso cooperativo.

    El programa de integridad no reemplaza al estatuto, a la asamblea, a la sindicatura ni al Consejo de Administración.

    Puede ayudar a que esos órganos funcionen mejor.

    Puede obligar a dejar constancia de una abstención. Puede evitar que una urgencia se convierta en una contratación sin respaldo. Puede ordenar la respuesta a una intimación. Puede hacer visible un conflicto antes de que se vuelva irreparable.

    Y también puede proteger a quienes administran.

    Porque una decisión que fue discutida, documentada y fundada es más fácil de explicar ante los asociados, ante el regulador y, llegado el caso, ante cualquier autoridad que pregunte por qué se actuó de determinada manera.

    La Resolución 199/2026 abre un plazo de un año.

    Es tiempo suficiente para trabajar con seriedad. No para dejar todo para el final.

    La primera tarea no es completar una declaración jurada.

    Es sentarse, mirar cómo se toman las decisiones sensibles y ordenar la casa antes de que alguien de afuera tenga que preguntar por qué no se hizo.

    pablorodofili@icloud.com