n. 1214, jueves 13 de agosto de 2026.
En marzo de 2025, cincuenta y nueve habitantes de la región de Liverpool fueron convocados para discutir una cuestión que habitualmente queda en manos de técnicos, abogados, empresas y administraciones públicas: bajo qué principios deberían utilizarse los datos y la inteligencia artificial que afectan a su comunidad.
No se les presentó una política previamente elaborada para que simplemente la aprobaran.
La Residents’ Assembly on Data and AI Innovation, organizada por la Liverpool City Region Civic Data Cooperative, desarrolló cuatro jornadas de trabajo. Los participantes recibieron información, escucharon distintas perspectivas, deliberaron y propusieron posibles principios. El proceso desembocó finalmente en una Community Data and AI Charter integrada por once.
El primero consistió en que los datos y la inteligencia artificial debían utilizarse para el bien y beneficio de la comunidad de Liverpool City Region y, cuando fuera posible, de la sociedad en general.
Le siguieron seguridad, responsabilidad, transparencia e inclusión. La Carta incorporó además privacidad, legalidad, confiabilidad, gobernanza, innovación equilibrada y supervisión.
No estaban discutiendo solamente cómo proteger los datos.
Estaban discutiendo qué consideraban legítimo hacer con ellos.
La experiencia no terminó con la deliberación. Instituciones de la región asumieron posteriormente la Carta como referencia para proyectos de datos e inteligencia artificial.
Liverpool no es una asamblea cooperativa y su Carta no debe presentarse como una decisión societaria vinculante.
Precisamente por eso el antecedente resulta interesante.
Demuestra que una comunidad puede deliberar acerca de las reglas bajo las cuales considera legítimo utilizar el poder que nace de la información.
Para una cooperativa, la pregunta aparece casi inmediatamente:
¿pueden sus asociados hacer algo semejante?
Una cooperativa descubre algo que no sabía
Imaginemos una cooperativa eléctrica.
Los medidores inteligentes producen millones de registros necesarios para gestionar la red y facturar el servicio. Analizados conjuntamente, esos registros permiten construir un modelo capaz de detectar territorialmente patrones compatibles con situaciones de pobreza energética.
Supongamos que el tratamiento de los datos personales ha sido legítimo y que el conocimiento resultante puede utilizarse en condiciones que no permitan razonablemente identificar a las personas.
La cooperativa podría utilizar ese conocimiento para diseñar programas destinados a hogares vulnerables.
Podría compartir determinados resultados con el municipio.
Una universidad podría querer investigarlos.
Una empresa podría ofrecer dinero por acceder al modelo.
La cooperativa podría también decidir no utilizarlo.
Algunas decisiones que aparecerán en ese proceso son inequívocamente administrativas.
Contratar el software que procesa la información es administración.
Determinar parámetros técnicos es administración.
Implementar medidas de seguridad es administración.
Cumplir la legislación sobre protección de datos no es siquiera una opción institucional: es una obligación jurídica.
Pero otras decisiones parecen diferentes.
Establecer que la cooperativa nunca comercializará perfiles inferidos de los consumos de sus asociados; determinar que ciertos conocimientos agregados serán utilizados prioritariamente para mejorar el servicio o combatir situaciones de vulnerabilidad; prohibir determinados usos aunque pudieran resultar jurídicamente admisibles y económicamente rentables. En estos casos ya no estamos decidiendo simplemente cómo administrar información.
Estamos decidiendo qué clase de poder informacional quiere ejercer la cooperativa y bajo qué límites.
Lo que podemos hacer y lo que queremos hacer
Aquí aparece una distinción fundamental.
La protección de datos establece el ámbito de lo jurídicamente permitido.
La gobernanza plantea una cuestión diferente: dentro de aquello que podemos hacer legítimamente, qué queremos hacer.
Y una organización democrática permite formular todavía una tercera pregunta:
quién debe participar en esa decisión.
La Ley 25.326 establece las reglas fundamentales sobre tratamiento de datos personales. Entre otras exigencias, impone adecuación, pertinencia y finalidad y establece como principio el consentimiento libre, expreso e informado, con las excepciones previstas por la propia ley.
Tampoco debe confundirse anonimización con seudonimización. La sustitución o separación de identificadores puede reducir riesgos sin necesariamente eliminar el carácter personal de la información cuando la persona continúa siendo identificable. Las Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation del Comité Europeo de Protección de Datos han vuelto a precisar esa distinción.
Ninguna decisión cooperativa puede reducir ese piso de protección.
Una asamblea no puede disponer colectivamente de los derechos individuales de los titulares ni legitimar por mayoría un tratamiento que carece de la habilitación jurídica necesaria.
Pero eso no significa que una cooperativa no pueda establecer reglas más exigentes que aquellas que surgen de la legislación.
Ésa es la diferencia entre cumplimiento y gobernanza.
El compliance pregunta:
¿hasta dónde podemos llegar sin infringir la ley?
La gobernanza cooperativa puede preguntar:
¿hasta dónde queremos llegar aunque jurídicamente pudiéramos ir más lejos?
El problema del artículo 68
Llegados a este punto aparece una dificultad específicamente cooperativa.
No basta con afirmar que una cuestión es importante para convertirla en competencia de la asamblea.
El artículo 68 de la Ley 20.337 atribuye al consejo de administración la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites establecidos por el estatuto y contiene una regla decisiva:
“Se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.”
Por eso sería incorrecto sostener simplemente que la asamblea “gobierna” y el consejo “administra” y deducir de allí que todo lo estratégico corresponde automáticamente a la primera.
La ley establece una competencia amplia del consejo.
Pero la misma disposición reconoce algo igualmente importante: la posibilidad de que el estatuto reserve expresamente determinadas materias a la asamblea.
La cuestión jurídica pasa entonces a ser otra.
¿Qué decisiones sobre información poseen suficiente trascendencia institucional como para justificar esa reserva?
La densidad institucional de una decisión informacional
No toda decisión sobre datos es una decisión de gobierno cooperativo.
La inmensa mayoría probablemente no lo sea.
Pero una decisión informacional puede adquirir lo que podríamos denominar densidad institucional cuando, por su finalidad, alcance, permanencia o consecuencias, deja de determinar simplemente cómo se administra información y comienza a definir estructuralmente cómo ejercerá la organización el poder que esa información le proporciona.
Hay varios indicadores posibles.
-La incidencia significativa sobre la relación entre la cooperativa y sus asociados.
-La modificación de las finalidades para las cuales se utilizará información generada por la actividad cooperativa.
-La utilización sistemática de esa información para producir inferencias o perfiles.
-La comercialización o puesta a disposición de terceros del conocimiento obtenido.
-La determinación de quiénes podrán beneficiarse económica o socialmente de ese conocimiento.
-O el establecimiento de límites duraderos al poder de administraciones futuras para utilizarlo.
No se trata de requisitos acumulativos ni de una categoría contenida expresamente en la Ley 20.337.
Es una propuesta de criterio para distinguir decisiones meramente instrumentales de decisiones capaces de comprometer la política institucional de la cooperativa.
Y permite formular con mayor precisión la tesis.
La Ley 20.337 no dice que la asamblea deba gobernar los datos.
Lo que permite, a través del sistema de distribución de competencias y de la reserva estatutaria contemplada por el artículo 68, es construir institucionalmente una participación asamblearia en determinadas decisiones.
Nuestra hipótesis es que algunas decisiones fundamentales sobre el poder informacional de la cooperativa pueden alcanzar suficiente densidad institucional para justificar esa reserva.
Una experiencia que demuestra que es posible
MIDATA ofrece un antecedente particularmente útil, aunque no debe atribuírsele más de lo que demuestra.
Constituida en Suiza en 2015, es una cooperativa organizada alrededor de una infraestructura destinada a permitir que las personas administren y compartan datos personales, especialmente vinculados con la salud.
Su arquitectura separa cuidadosamente distintos planos.
El usuario conserva control sobre sus datos.
La cooperativa posee Asamblea General y Consejo de Administración, pero también un Council of Data Ethics, cuyos integrantes son elegidos por la Asamblea y no pueden pertenecer simultáneamente al órgano de administración.
Ese Consejo examina la calidad ética de servicios y proyectos de investigación, formula recomendaciones y posee incluso facultad para provocar la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria.
MIDATA no demuestra que la asamblea deba autorizar cada proyecto.
Demostraría algo diferente:
la gobernanza de datos puede incorporarse a la arquitectura orgánica de una cooperativa distribuyendo competencias entre titulares, administración, control especializado y democracia societaria.
SalusCoop, cooperativa ciudadana de datos de salud constituida en Barcelona, aporta otra experiencia.
Su SALUS Common Good License fue construida mediante mecanismos participativos destinados a establecer las condiciones bajo las cuales las personas estaban dispuestas a compartir información para investigación sanitaria. El Ada Lovelace Institute estudió el caso como una experiencia de participatory data stewardship.
Liverpool, MIDATA y SalusCoop no son jurídicamente equivalentes.
Liverpool aporta deliberación comunitaria.
MIDATA, arquitectura institucional cooperativa.
SalusCoop, construcción participativa de condiciones de utilización.
No constituyen modelos para copiar.
Demuestran que la utilización de datos puede ser tratada como materia de gobierno y no solamente como cuestión técnica o de cumplimiento normativo.
La posibilidad de decir que no
Aquí aparece probablemente la consecuencia más importante.
Una política cooperativa de gobernanza de datos no tendría como única finalidad habilitar usos.
También podría prohibirlos.
Una cooperativa podría concluir que determinado tratamiento es técnicamente posible, económicamente conveniente y jurídicamente admisible y, sin embargo, decidir que resulta incompatible con la forma en que quiere relacionarse con sus asociados o con su comunidad.
Esa decisión no deriva necesariamente de la protección de datos.
Puede surgir de la identidad institucional.
Es una forma de autolimitación democrática del poder informacional.
La expresión intenta describir algo sencillo.
La tecnología determina lo que podemos hacer.
El derecho establece parte de lo que no podemos hacer.
Pero entre ambos queda un espacio de decisiones acerca de lo que no queremos hacer aunque podamos.
En una empresa convencional esas restricciones pueden ser establecidas por quienes ejercen el poder societario correspondiente.
En una cooperativa existe la posibilidad de incorporar a esa definición, mediante el diseño estatutario adecuado, la legitimidad democrática de sus asociados.
Una posible arquitectura cooperativa
No hace falta convertir a la asamblea en administradora de datos.
Una arquitectura razonable podría distinguir tres niveles.
El estatuto establecería los principios fundamentales y determinaría qué decisiones, por su densidad institucional, quedan reservadas a la asamblea.
La asamblea aprobaría las políticas generales comprendidas en esa reserva y sus modificaciones sustanciales.
El consejo conservaría la dirección de las operaciones y decidiría cómo implementar esas políticas.
En determinadas cooperativas podría incluso contemplarse un órgano o comité especializado de evaluación ética, como muestra la experiencia de MIDATA, sin trasladar mecánicamente su diseño institucional.
La asamblea no audita cada bit.
Pero puede existir una buena razón para que determinadas decisiones fundamentales sobre el poder que nace de esos bits no queden libradas exclusivamente a quienes los administran.
Un instrumento que el derecho argentino ya conoce
El ordenamiento argentino no contempla específicamente un Código Cooperativo de Gobernanza de Datos.
Pero conoce una técnica institucional que puede resultar útil.
El artículo 30 del Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, contempla códigos de conducta adaptados a las características de distintos sectores y la participación de organizaciones representativas en su elaboración.
La institución pertenece al régimen de protección de datos y no constituye una habilitación específica para crear un régimen cooperativo de gobernanza.
Pero ofrece un antecedente normativo para pensar mecanismos sectoriales de autorregulación.
Las federaciones cooperativas podrían explorar, dentro del derecho vigente, estándares propios sobre utilización responsable de información, adaptados a las particularidades de los servicios eléctricos, sanitarios, de telecomunicaciones, cuidados u otras actividades.
No sustituirían la ley.
Podrían establecer por encima de ella un estándar cooperativo más exigente.
Del dominio a la gobernanza
Cuando la información permite producir conocimiento nuevo aparece una tentación:
preguntar a quién pertenece.
Pero quizás la propiedad sea una categoría demasiado estrecha para comprender el fenómeno.
Datos personales, conjuntos de datos, inferencias, modelos y conocimientos derivados no necesariamente responden a una única lógica jurídica de dominio.
La pregunta relevante es quién está legitimado para decidir sus usos, bajo qué reglas, en beneficio de quién y sujeto a qué responsabilidades.
El desplazamiento es importante.
Nos lleva del dominio a la gobernanza.
Y permite comprender por qué el problema no consiste en inventar una propiedad cooperativa sobre los datos.
Consiste en reconocer que la capacidad de producir conocimiento mediante la información genera poder y que ese poder también necesita reglas de gobierno.
Un viejo principio frente a un poder nuevo
La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional ofrece dos referencias especialmente fértiles.
El segundo principio, control democrático de los miembros, establece que los asociados participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones.
El séptimo, preocupación por la comunidad, vincula la acción cooperativa con el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus miembros.
El segundo ayuda a pensar quién participa en la definición de determinadas políticas institucionales.
El séptimo permite incorporar el beneficio comunitario como uno de los criterios posibles para orientar el conocimiento producido.
No es casual que los residentes de Liverpool colocaran “Beneficial” en el primer lugar de su Carta.
No necesitamos, por eso, inventar un nuevo principio cooperativo para la era digital.
Los principios no cambian cada vez que cambia la tecnología.
Lo que cambia son los bienes, las relaciones y las formas de poder sobre los cuales deben proyectarse.
Durante buena parte de los siglos XIX y XX, el cooperativismo construyó instituciones para responder una cuestión decisiva: quién gobierna la empresa y qué relación existe entre capital y poder.
Su respuesta fue radical.
El capital no compra por sí mismo poder político.
Un asociado, un voto.
La economía digital ha creado entretanto otra extraordinaria fuente de poder.
Quien concentra información adquiere capacidad para conocer, clasificar, inferir, anticipar, influir y decidir.
Las grandes plataformas lo comprendieron hace tiempo.
Las cooperativas también producen información.
Pero existe una diferencia institucional formidable.
Detrás de la información generada por una cooperativa existe una comunidad organizada democráticamente.
Quizás la democracia cooperativa del siglo XXI tenga entonces una nueva frontera.
Después de aprender a gobernar democráticamente la empresa y la relación entre capital y poder, deberá aprender a gobernar también el poder que nace de la información.
Y el órgano desde el cual puede comenzar esa discusión no necesita ser inventado.
Se llama asamblea.
Referencias
Liverpool City Region Civic Data Cooperative, Residents’ Assembly on Data and AI Innovation, 2025, informe final y documentación de la Community Data and AI Charter.
University of Liverpool, Liverpool City Region Community Data and AI Charter, 2025.
MIDATA Genossenschaft, Statuten MIDATA Genossenschaft, versión de 26 de junio de 2019.
Hafen, Ernst, “Personal Data Cooperatives – A New Data Governance Framework for Data Donations and Precision Health”, en Krutzinna, J. y Floridi, L. (eds.), The Ethics of Medical Data Donation, Springer, 2019.
Ada Lovelace Institute, Participatory Data Stewardship, 2021, caso SalusCoop.
Alianza Cooperativa Internacional, Declaración sobre la Identidad Cooperativa, segundo y séptimo principios.
Argentina, Ley 20.337 de Cooperativas, especialmente arts. 47 y 68.
Argentina, Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 2, 4, 5, 6, 14, 15 y 16.
Argentina, Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, especialmente art. 30.
Argentina, Ley 27.699, aprobación del Protocolo modificatorio del Convenio 108 del Consejo de Europa.
European Data Protection Board, Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation, 2025.
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