• La cooperación, una deuda de la democracia

    Día Internacional de las Cooperativas 2026

    Pablo Rodofili

    4 de julio de 2026

    El Día Internacional de las Cooperativas no debería servir para repetir consignas cómodas ni para celebrar una identidad abstracta.

    Debería ser, antes que nada, una oportunidad para mirar lo que ocurre alrededor.

    En un mundo atravesado por guerras, desigualdad, incertidumbre tecnológica y pérdida de control de las comunidades sobre decisiones que afectan su vida cotidiana, hablar de cooperación es hablar de paz. Pero no de una paz entendida como mera ausencia de violencia. Se trata de una paz fundada en la posibilidad de que trabajadores, usuarios, productores, consumidores y vecinos intervengan realmente en la organización de su economía, de sus servicios y de su futuro.

    Las cooperativas nacieron para eso.

    En la Argentina, esa experiencia no es marginal. Está presente allí donde una comunidad organiza el agua, la electricidad, la conectividad, la salud, la vivienda, la producción, el crédito, el trabajo o el consumo. Está presente en pueblos y ciudades donde la respuesta colectiva apareció antes que la inversión privada, antes que la solución estatal o, muchas veces, cuando ambas alternativas se retiraron.

    Sin embargo, el cooperativismo suele ser tratado como una excepción tolerada y no como una verdadera herramienta de desarrollo.

    Se lo convoca cuando hay una crisis. Se lo celebra cuando resuelve lo que otros no resuelven. Se lo mira con simpatía en los discursos. Pero, demasiadas veces, se lo somete a reglas, exigencias, cargas y miradas diseñadas para empresas cuyo sentido, estructura patrimonial y forma de decidir son completamente distintos.

    Esa contradicción no es menor.

    La Constitución Nacional no menciona de manera literal a las cooperativas. Pero reconoce el derecho de asociación, protege el trabajo en sus diversas formas y encomienda al Congreso promover el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad, la generación de empleo y el crecimiento armónico de la Nación.

    En la Provincia de Buenos Aires, la definición es todavía más clara. El artículo 41 de su Constitución dispone que la Provincia fomenta la organización y el desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acordes con su naturaleza.

    No se trata de una frase ornamental.

    Fomentar no significa simplemente no impedir. Significa crear condiciones para que las cooperativas puedan nacer, consolidarse, invertir, profesionalizarse y cumplir mejor su función social.

    Y reconocer un tratamiento tributario y financiero acorde con su naturaleza no equivale a conceder privilegios. Significa comprender que una cooperativa no se organiza para remunerar capitales externos ni para maximizar ganancias de accionistas. Se organiza para prestar servicios a sus asociados, resolver necesidades comunes, sostener empleo, producir en comunidad y reinvertir en el territorio.

    La Ley de Cooperativas reconoce esa especificidad al identificar como actos cooperativos los realizados por la entidad con sus asociados, entre cooperativas y, en determinados casos, con terceros para el cumplimiento de su objeto social.

    Sin embargo, la distancia entre ese diseño jurídico y la realidad cotidiana sigue siendo grande.

    La Argentina sigue sin consolidar una política de Estado sostenida, articulada y evaluable que coloque a las cooperativas en el centro de una estrategia de desarrollo local, producción, empleo, inclusión tecnológica y prestación de servicios esenciales.

    La relación con el Estado aparece con frecuencia reducida al registro, la fiscalización, la exigencia administrativa, la carga tributaria o la respuesta frente a una emergencia. Todo eso puede ser necesario. Las cooperativas deben ser transparentes, democráticas, solventes y responsables. Deben rendir cuentas a sus asociados, cumplir sus obligaciones y evitar que su forma jurídica sea utilizada para encubrir fraude, precarización laboral o intereses ajenos a la cooperación.

    Pero controlar no es promover.

    Y combatir el uso fraudulento de la forma cooperativa no autoriza a sospechar de todas las cooperativas genuinas.

    La promoción auténtica exige otra mirada. Exige financiamiento compatible con proyectos que maduran en el tiempo y no con lógicas puramente especulativas. Exige compras públicas que valoren el arraigo local, la calidad del servicio, la reinversión comunitaria y la generación de empleo. Exige educación cooperativa desde la escuela, asistencia técnica, formación dirigencial y participación efectiva del movimiento cooperativo en las decisiones que lo afectan.

    Exige, además, marcos regulatorios que no borren las diferencias entre una sociedad de capital y una organización de personas.

    Nada de eso supone pedir favores.

    Supone reclamar coherencia.

    No puede sostenerse, al mismo tiempo, que las cooperativas son necesarias para el desarrollo territorial y negarles instrumentos adecuados para desarrollarse. No puede reconocerse su papel en la prestación de servicios públicos y tratarlas como si fueran un actor económico idéntico a cualquier otro. No puede invocarse la solidaridad como valor social y dejar librada a la improvisación la subsistencia de las instituciones que la practican todos los días.

    La deuda, por eso, no es solamente económica ni administrativa. Es democrática.

    Una cooperativa bien gobernada permite que quienes usan un servicio participen en sus decisiones. Que quienes trabajan no sean sólo un costo. Que quienes producen no queden solos frente a mercados concentrados. Que una comunidad conserve capacidades propias para decidir sobre necesidades esenciales.

    Esa es también una forma concreta de construir paz.

    Paz entre quienes producen y quienes consumen. Paz entre el campo y la ciudad. Paz entre generaciones. Paz entre comunidades que no quieren resignarse a ser meras destinatarias de decisiones tomadas lejos de su territorio.

    En este Día Internacional de las Cooperativas, la mejor conmemoración no consiste en idealizar al cooperativismo. Consiste en defenderlo con seriedad: fortaleciendo su democracia interna, su transparencia, su profesionalización y su capacidad de servicio.

    Y también exigiendo que los poderes públicos asuman los mandatos constitucionales aplicables y la lección de la propia experiencia argentina: que la cooperación no sea tratada como un residuo del pasado, sino como una de las formas más actuales de organizar un futuro con trabajo, justicia social, comunidad y paz.

    pablorodofili@icloud.com

  • Cuando simplificar puede dejar sin herramientas

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1184

    3 de julio de 2026

    La economía social no se defiende con nostalgia. Se defiende evitando que una simplificación normativa deje sin respuesta a quienes trabajan asociados para producir y sostener su fuente de ingreso.

    Para una cooperativa de costureras, una unidad productiva de alimentos, un grupo de recuperadores urbanos, una mutual que acompaña proyectos o un emprendimiento asociativo, una ley no es una abstracción.

    Puede ser una inscripción que vuelve visible a una unidad productiva ante el Estado y le permite reunir los requisitos para acceder a determinados programas. Puede ser una herramienta de financiamiento para renovar una máquina, comprar insumos, cumplir un pedido o atravesar un momento difícil sin desarmar un trabajo construido entre muchos. Puede ser también una vía para reducir barreras administrativas que, para organizaciones de pequeña escala, suelen volver inaccesibles las políticas públicas.

    Por eso preocupa que la Legislatura porteña haya sancionado la llamada “Ley de Hojarasca”, que dispone la derogación de la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social. Mientras no se complete el procedimiento de promulgación y publicación, esa derogación no debe ser tratada como vigente. Pero el texto sancionado ya anticipa un problema que merece discusión pública.

    La simplificación del ordenamiento jurídico es necesaria cuando elimina reglas inútiles, superpuestas o convertidas en obstáculos sin sentido. Pero no toda ley que requiere revisión es una ley prescindible.

    La Ley 6.376 no otorgaba ventajas generales a cualquier entidad por presentarse como cooperativa, mutual o asociación civil. Estaba orientada a unidades productivas de la economía social, de baja escala de capitalización y productividad, cuyo principal recurso es el trabajo de quienes las integran. Sus objetivos incluían sostener puestos de trabajo autogestivo, facilitar la producción y comercialización, y abrir el acceso a nuevos mercados.

    Quienes participan de estas experiencias conocen mejor que nadie los límites de las políticas públicas. Un registro no llena una cartera de clientes. Una ley no resuelve por sí sola la falta de capital, las dificultades para vender o la competencia desigual. Tampoco corresponde idealizar instrumentos que pueden haber tenido burocracia, escasa difusión o resultados insuficientes.

    Pero una cosa es exigir evaluación, corrección y transparencia. Otra muy distinta es eliminar un marco normativo sin explicar qué política lo reemplazará.

    La Ley 6.376 preveía y autorizaba instrumentos de crédito y garantía dirigidos a facilitar el desarrollo de las unidades productivas. También estructuró el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, conocido como FONDES, destinado a dar soluciones de financiamiento a proyectos productivos.

    El FONDES no quedó reducido a una habilitación escrita en una ley. El contrato de fideicomiso con el Banco Ciudad fue celebrado e inscripto en 2021. Se aprobó un manual operativo, se realizó un aporte inicial de cincuenta millones de pesos y, en 2025, la Ciudad aprobó una nueva transferencia de más de doscientos quince millones de pesos. La propia resolución administrativa dejó constancia de que ya se habían otorgado numerosos créditos y relevado una importante cantidad de potenciales beneficiarios.

    Eso no permite afirmar que la política haya sido suficiente ni plenamente exitosa. Pero sí alcanza para descartar que se estuviera derogando una norma sin consecuencias institucionales o materiales.

    Para quienes trabajan en una cooperativa o una unidad productiva, un mecanismo de financiamiento puede representar algo sencillo y decisivo: no tener que detener la producción, no depender de endeudamiento imposible, poder comprar una herramienta o responder a una oportunidad comercial que, de otro modo, quedaría reservada para quienes ya tienen capital propio.

    La Ley 6.376 también procuraba reducir obstáculos administrativos para la vinculación de las unidades productivas con el Estado. Su artículo 6 establecía que la inscripción en el régimen no reemplazaba la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, pero ordenaba articular ambos sistemas para evitar duplicidades documentales.

    No garantizaba contratos ni dispensaba los requisitos propios de la contratación pública. Buscaba, en cambio, que exigencias administrativas evitables no se convirtieran en una barrera adicional para quienes trabajan a pequeña escala.

    La Ley 6.376 también dio lugar a un registro específico, a procedimientos para aportes al FONDES y a un incentivo fiscal para quienes realizaran aportes privados al fideicomiso. El presupuesto de la Ciudad para 2026 fijó un cupo fiscal de ciento veinte millones de pesos para ese beneficio. No era una exención general para cooperativas ni para unidades productivas: buscaba estimular aportes al fondo. Pero demuestra que el régimen seguía teniendo proyección administrativa, normativa y presupuestaria.

    Nadie pide que una ley se conserve por el solo hecho de existir. Lo razonable es discutir qué funcionó, qué no funcionó, qué recursos se ejecutaron, qué resultados produjo el FONDES, cuántas unidades fueron alcanzadas y qué obstáculos deben removerse.

    La propia Ley 6.376 había previsto informes periódicos a la Legislatura, rendiciones de cuentas y control interno y externo. Ese era el camino institucional adecuado: medir, publicar, corregir y mejorar.

    Antes de derogar un régimen, corresponde responder una pregunta elemental: ¿qué ocurrirá con los registros, los fondos afectados, los contratos fiduciarios, los créditos otorgados, los beneficios en curso y las herramientas de financiamiento que ese régimen creó?

    Simplificar no debería equivaler a borrar sin reemplazar.

    La economía social no reclama inmunidad frente a la evaluación pública. Las cooperativas, mutuales y organizaciones comunitarias deben rendir cuentas, demostrar resultados y revisar críticamente sus propios instrumentos. Pero el Estado no debería retirar esas herramientas sin una transición expresa que determine el destino del fideicomiso, de los créditos otorgados, de los registros y de los incentivos en curso. La ley sancionada transfiere las partidas presupuestarias que hubieran sido asignadas y ordena una adecuación general de la normativa administrativa, pero no resuelve de modo específico esas situaciones.

    La Ciudad tiene derecho a revisar sus leyes. También tiene la obligación de hacerlo sin dejar atrás a quienes esas leyes buscaban reconocer.

    pablorodofili@icloud.com

  • Cuando la vivienda ya es del asociado, pero el impuesto sigue llegando a la cooperativa

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n.1183

    2 de julio de 2026

    La falta de escrituración puede transformar una demora en impuesto complementario, deuda fiscal y un obstáculo para que las familias obtengan finalmente el título de su vivienda.

    Hay cooperativas de vivienda que terminaron hace años la obra material de un barrio.

    Compraron la tierra. Construyeron las casas. Adjudicaron las unidades. Entregaron la posesión. Las familias integraron sus aportes, hicieron mejoras, conectaron los servicios y organizaron en torno de esa vivienda una parte decisiva de su vida.

    Pero la escritura quedó pendiente.

    A veces faltaron planos, subdivisiones, certificados, recursos o acuerdos internos. Otras veces la cooperativa debió atender problemas más urgentes y dejó para después lo que parecía el último trámite de una obra ya concluida.

    No lo era.

    La escrituración no es una formalidad final. Es el acto que ordena definitivamente la relación entre la cooperativa, el asociado, el Registro de la Propiedad, el catastro, el fisco y los acreedores.

    Cuando falta, puede ocurrir algo difícil de explicar: la familia vive desde hace años en su casa, pero el impuesto sigue llegando a la cooperativa.

    La vivienda adjudicada no es todavía una vivienda escriturada

    Decir que una vivienda “ya es del asociado” expresa una realidad social, económica y cooperativa.

    Pero no debe ocultar una diferencia jurídica decisiva.

    Según su contenido, el estatuto, el reglamento aplicable y la documentación complementaria, el acta de adjudicación y el acta de entrega de posesión pueden acreditar que la cooperativa asignó una unidad determinada, entregó su posesión y quedó obligada a avanzar en la transferencia dominial.

    No sustituyen, sin embargo, la escritura traslativa de dominio ni su inscripción registral.

    Mientras esa etapa no se complete, la cooperativa puede continuar apareciendo ante el Registro, el catastro y el fisco como titular de unidades sobre las cuales, en los hechos, ya no tiene libre disponibilidad.

    Allí comienza el problema.

    El impuesto complementario y una concentración que ya no refleja la realidad

    El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, no se liquida vivienda por vivienda.

    Su base se integra con la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles que pertenecen a un mismo conjunto atribuible a un mismo contribuyente. Sobre esa base, la Ley Impositiva anual define el cálculo aplicable al conjunto.

    Por eso, si numerosas unidades permanecen fiscalmente concentradas en cabeza de la cooperativa, esa concentración puede producir una carga que no refleja la realidad actual del barrio ni la situación de las familias que habitan cada vivienda.

    El problema no es que toda cooperativa de vivienda deba necesariamente tributar impuesto complementario.

    El problema aparece cuando el sistema fiscal continúa considerando como un único conjunto bienes que, en la realidad cooperativa, fueron adjudicados y entregados a asociados distintos hace muchos años.

    La cooperativa no construyó esas viviendas para conservarlas como inversión, renta o patrimonio disponible.

    Las construyó para adjudicarlas.

    Y cuando esa finalidad ya fue materialmente cumplida, pero no se acompaña con regularización dominial y fiscal, la demora empieza a producir consecuencias que nadie previó.

    Las actas importan, pero no resuelven todo

    Frente a una intimación fiscal, suelen aparecer las actas de adjudicación y las actas de entrega de posesión.

    Son documentos decisivos. No deben ser subestimados.

    Pero tampoco deben ser sobrestimados.

    Una cosa es acreditar que la cooperativa adjudicó una vivienda y entregó la posesión. Otra distinta es demostrar, frente al Fisco o frente a un tercero, que esa adjudicación y esa entrega existían en la fecha histórica que surge del instrumento.

    En sede administrativa, ARBA exige acreditar la fecha y el título de adquisición de la posesión. La reglamentación exige que la fecha cuya registración se solicita conste en el instrumento correspondiente y, para las actas de entrega de posesión no notariales, establece recaudos formales, entre ellos la certificación de firmas.

    Pero esa certificación no retrotrae la fecha del acta ni le otorga, por sí sola, fecha cierta histórica.

    Sirve para el trámite administrativo. Es otra cosa.

    Cuando la antigüedad de un instrumento privado debe hacerse valer frente al Fisco en conflicto, frente a un acreedor o en sede judicial, puede entrar en juego una exigencia más rigurosa: la fecha cierta.

    El Código Civil y Comercial establece que la eficacia frente a terceros de un instrumento privado reconocido comienza desde su fecha cierta. Esa fecha se adquiere cuando ocurre un hecho del cual resulte inevitablemente que el documento ya estaba firmado o que no pudo haber sido firmado después.

    Por eso, cuando la fecha de la adjudicación o de la posesión debe hacerse valer frente al Fisco, frente a un acreedor o frente a un juez, la cooperativa necesita identificar qué acontecimiento objetivo demuestra que ese documento ya existía en aquel momento.

    Puede ser una presentación anterior ante una autoridad pública, su incorporación a un expediente judicial o administrativo, una actuación oficial que lo individualice o cualquier otro hecho de igual fuerza probatoria.

    Los recibos, los servicios, los libros sociales, los testimonios y la ocupación efectiva siguen siendo importantes. Prueban la coherencia y la realidad de la relación cooperativa. Pero no deben confundirse con la prueba de fecha cierta.

    La regularización fiscal no consiste en trasladar automáticamente la deuda

    El error más frecuente es creer que basta con presentar las actas para que el impuesto deje de estar vinculado a la cooperativa.

    No es así.

    El Código Fiscal admite que el poseedor a título de dueño sea reconocido como contribuyente desde la adquisición de la posesión, siempre que la comunique fehacientemente y acredite la fecha y el título por los cuales fue adquirida.

    Pero esa modificación tiene efectos tributarios, no registrales. No sustituye la escritura. Tampoco constituye un reconocimiento civil de dominio, posesión o derecho real.

    Además, el régimen exige que no existan deudas devengadas por el componente básico del Impuesto Inmobiliario. Cuando la deuda se encuentra en juicio de apremio, la reglamentación remite al interesado al apoderado fiscal interviniente para su regularización.

    La condición legal vinculada al impuesto básico no agota las dificultades prácticas. La situación de las deudas por Impuesto Complementario también debe ser examinada antes de iniciar o sostener cualquier proceso de modificación de responsabilidad tributaria.

    La cuestión, entonces, no es simplemente “pasar” la deuda a cada asociado.

    La cuestión es reconstruir, vivienda por vivienda, si existe una situación jurídica y posesoria suficientemente acreditada como para revisar la atribución fiscal que continúa concentrada en cabeza de la cooperativa.

    Hay que determinar quién fue adjudicatario, cuándo recibió la posesión, qué aportes integró, qué instrumentos existen, qué hecho permite sostener la fecha invocada, qué partida está involucrada y qué deuda corresponde a cada período.

    También debe revisarse cómo ARBA conformó el conjunto gravado y cuál es la situación catastral de cada unidad.

    El Código Fiscal contempla una desintegración en supuestos especiales de integración. No constituye, sin embargo, una solución general para cualquier barrio cooperativo. Antes de invocarla, es indispensable verificar que la estructura catastral y tributaria concreta encuadre en el supuesto legal.

    Cuando la deuda llega a juicio

    La situación adquiere otra gravedad cuando la deuda fiscal deriva en un juicio de apremio y la cooperativa queda embargada o inhibida.

    La inhibición general no recae sobre una vivienda determinada.

    Pero puede impedir que la cooperativa otorgue e inscriba las escrituras que debe otorgar a sus asociados.

    Entonces aparece una paradoja.

    La cooperativa necesita escriturar para que las viviendas dejen de permanecer concentradas bajo su titularidad. Pero no puede escriturar porque la deuda derivada de esa concentración produjo una inhibición.

    La respuesta no consiste en sostener que cada asociado ya es propietario, ni en pretender una liberación indiscriminada del patrimonio de la cooperativa.

    La respuesta debe ser colectiva, documentada y procesalmente seria.

    La cooperativa debe elaborar un programa de regularización con escrituras concretas. Debe individualizar las unidades, los asociados, la documentación existente, la posesión entregada, la situación fiscal de cada partida y los actos notariales cuya realización necesita habilitarse.

    Sobre esa base, debe promover, con traslado al Fisco y procurando una solución coordinada con su representación procesal, el levantamiento o la reducción de la cautelar en la medida estrictamente necesaria para esas escrituras.

    No se trata de pedir permiso genérico para disponer de bienes.

    Se trata de llevar al expediente una propuesta verificable: qué escrituras se realizarán, por qué responden a obligaciones cooperativas anteriores, qué documentación las respalda, cómo se preservará la garantía fiscal y de qué modo esos actos ayudan a corregir la situación que originó el conflicto.

    La Ley de Apremio prioriza las cautelares sobre montos líquidos antes que sobre bienes realizables. También permite que el juez, previo traslado al Fisco, levante o reduzca una medida cuando resulte evidente que la cautela es suficiente y pueda ocasionarse un perjuicio al demandado.

    No hay un derecho automático a escriturar por la sola existencia de adjudicaciones antiguas.

    La cooperativa deberá demostrar, con respaldo documental y con intervención del Fisco, que la garantía existente resulta suficiente o que una reconfiguración concreta de las cautelares preserva adecuadamente el crédito fiscal.

    Un plan de pagos o una propuesta de garantía puede formar parte de la negociación procesal. Pero no reemplaza, por sí solo, el requisito legal de suficiencia.

    La finalidad no es eludir la deuda.

    Es evitar que una cautelar impida precisamente el proceso capaz de ordenar la titularidad de las viviendas, revisar la concentración fiscal y evitar que el problema se siga agravando.

    Escriturar es proteger

    Una cooperativa de vivienda no termina su tarea al entregar una llave.

    La termina cuando logra que la vivienda adjudicada quede jurídicamente vinculada con la familia que la habita, sin cargas impropias, incertidumbres fiscales ni obstáculos que impidan consolidar el derecho construido durante años de esfuerzo común.

    La escritura pendiente no es un detalle administrativo.

    Puede convertirse en impuesto complementario. El impuesto puede convertirse en deuda. La deuda puede convertirse en apremio. Y el apremio puede impedir precisamente aquello que permitiría ordenar el problema: la transferencia definitiva de las viviendas.

    Romper ese círculo exige una solución colectiva.

    Documentar. Distinguir la prueba de la posesión de la fecha cierta oponible frente a terceros. Revisar la situación fiscal y catastral de cada unidad. Ordenar la deuda. Y promover, dentro del apremio, una adecuación puntual de las cautelares que permita avanzar con las escrituras sin desproteger la garantía del Fisco.

    La complejidad del problema no debe conducir a la resignación. Cuando la cooperativa reconstruye su documentación, identifica con precisión la situación de cada unidad, ordena su relación fiscal y articula una estrategia razonable frente al apremio, puede empezar a desarmar una contingencia que parecía definitivamente consolidada.

    La escrituración no clausura simplemente una etapa administrativa. Restituye correspondencia entre la realidad cooperativa, la situación registral y la responsabilidad fiscal; protege a los asociados frente a incertidumbres que no generaron individualmente y permite que el proyecto habitacional alcance la plenitud jurídica que su propia historia reclama.

    pablorodofili@icloud.com

  • El trabajo también es salud mental

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    N° 1181

    30 de junio de 2026

    La salud mental no se reconstruye solamente con una consulta, una medicación o una cama de internación.

    Muchas veces empieza a reconstruirse cuando una persona vuelve a tener un lugar al cual ir, una tarea que realizar, compañeros con quienes compartir el día y una razón concreta para sentirse parte de la vida común.

    Por eso la Ley Nacional de Salud Mental no se limita a hablar de hospitales, tratamientos o internaciones.

    Su artículo 11 no se limita a proclamar la inclusión social y laboral. Enumera expresamente herramientas destinadas a hacerla posible: entre otras, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación sociolaboral y emprendimientos sociales.

    No fue una enumeración casual.

    La ley comprendió que una persona no está verdaderamente incluida sólo porque sale de una institución. La inclusión exige algo más difícil y más profundo: poder vivir en comunidad, sostener vínculos, contar con apoyos, aprender, producir, disponer de ingresos y recuperar un lugar propio en el mundo.

    El proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental actualmente en tratamiento modifica ese artículo y prescinde de la enumeración legal de los dispositivos que hoy aparecen reconocidos en la ley, entre ellos las cooperativas de trabajo.

    Conviene decirlo con precisión.

    El proyecto no prohíbe las cooperativas ni impide que continúen existiendo. Tampoco altera su régimen jurídico ni cuestiona su personería. Pero deja de reconocerlas expresamente como uno de los dispositivos que integran la política de inclusión comunitaria y laboral.

    Esa diferencia importa.

    Una enumeración legal no asegura, por sí sola, presupuesto, financiamiento ni resultados. Ninguna ley crea automáticamente los recursos humanos, los espacios de atención, las viviendas, los acompañamientos o los puestos de trabajo que una política seria necesita.

    Pero una ley que nombra instrumentos concretos fija una orientación. Señala qué debe ser promovido. Preserva una decisión legislativa. Evita que la inclusión quede reducida a una fórmula amplia, correcta en apariencia, pero demasiado abierta para obligar a construir respuestas reales.

    El proyecto sustituye la enumeración legislativa actual por una formulación más general, cuya concreción práctica dependerá en mayor medida de las decisiones posteriores de implementación.

    Las cooperativas de inclusión sociolaboral no son talleres ocupacionales ni una prolongación del hospital. Son organizaciones de trabajo.

    En ellas puede haber producción, formación, responsabilidades, decisiones compartidas, ingresos y vínculos entre personas que participan de una actividad común. Allí, quienes durante años fueron vistos solamente como pacientes pueden recuperar otro lugar: el de asociados, trabajadores, compañeros y protagonistas de una experiencia colectiva.

    El trabajo no resuelve por sí solo todos los padecimientos. Sería ingenuo afirmarlo.

    Pero puede devolver horarios, responsabilidades, reconocimiento, autonomía económica y confianza en las propias capacidades. Puede ayudar a que una persona deje de ser definida únicamente por un diagnóstico, una crisis o una necesidad de asistencia.

    Una cooperativa puede ser, al mismo tiempo, un espacio de producción y un espacio de pertenencia. Puede ofrecer una experiencia concreta de ciudadanía económica: participar, decidir, aportar, recibir una retribución y formar parte de un proyecto que no está organizado alrededor de la enfermedad, sino alrededor de la capacidad de hacer con otros.

    Eso no significa que las cooperativas deban reemplazar al sistema de salud ni que puedan cargar solas con tareas que corresponden al Estado. Necesitan articulación con equipos de salud, políticas de empleo, acceso a financiamiento, apoyos territoriales y reconocimiento institucional.

    Tampoco se trata de sostener que sean la única respuesta posible. Una política seria de salud mental requiere servicios clínicos adecuados, atención ante las crisis, dispositivos habitacionales, acompañamientos terapéuticos, redes familiares, educación, trabajo y una presencia estatal capaz de coordinar esas respuestas.

    Pero precisamente por eso resulta difícil comprender que una reforma destinada a mejorar el sistema elimine de la ley una de las herramientas que la propia norma vigente reconoce como parte de la inclusión comunitaria y laboral.

    No se reclama que las cooperativas sean la única forma de inclusión. Se reclama algo más sencillo y más razonable: que no se borre de la ley una herramienta que permite transformar la externación en vida comunitaria y la asistencia en autonomía.

    Salir de una institución no debería significar quedar librado a la soledad.

    La verdadera inclusión empieza cuando una persona puede reconstruir una vida con otros: una casa, una red, una tarea, un ingreso, una palabra propia y un futuro posible.

    Las cooperativas de inclusión sociolaboral son parte de esa posibilidad. La ley debería seguir diciéndolo expresamente.

    pablorodofili@icloud.com

  • Quién organiza el trabajo en el siglo XXI?

    Pablo Rodofili

    Informe matutino
    n° 1180
    29 de junio de 2026

    Durante buena parte de los últimos dos siglos, la discusión sobre el trabajo giró alrededor de una pregunta que parecía suficiente: ¿cómo proteger al trabajador?

    De esa preocupación nacieron el derecho laboral, los sindicatos, los convenios colectivos, los sistemas de seguridad social y buena parte de la legislación que hoy consideramos indispensable. Fue una enorme conquista jurídica y social.

    Sin embargo, el mundo del trabajo ha comenzado a formular preguntas diferentes. La inteligencia artificial organiza tareas sin supervisores visibles. Las plataformas digitales distribuyen millones de servicios mediante algoritmos. La producción se fragmenta entre múltiples actores jurídicamente independientes. El teletrabajo diluye las fronteras físicas de la empresa. Las cadenas globales de valor hacen cada vez más difícil identificar dónde termina una organización y comienza otra.

    Paradójicamente, cuanto más complejo se vuelve el trabajo, más seguimos intentando comprenderlo con categorías concebidas para la gran fábrica industrial del siglo XX. Quizá el problema no sea la realidad. Quizá el problema sea el paradigma con el que intentamos interpretarla.

    Desde hace décadas discutimos si una persona trabaja en relación de dependencia o de manera autónoma. Pero esa clasificación describe la situación jurídica de quien trabaja. No explica cómo está organizada la empresa.

    La pregunta más profunda es otra: ¿quién organiza la producción?

    Durante la revolución industrial, el capital organizaba el trabajo. El derecho laboral surgió para equilibrar esa relación estructuralmente desigual. Ese modelo sigue existiendo y continuará siendo indispensable en innumerables actividades. Pero ya no es el único.

    Hoy encontramos empresas gobernadas por algoritmos, plataformas que coordinan millones de personas sin emplearlas formalmente, redes productivas descentralizadas y organizaciones cuya estructura desafía las categorías tradicionales del derecho. Tal vez haya llegado el momento de reconocer que la teoría de la empresa también necesita evolucionar.

    Si observamos la realidad sin los anteojos heredados del siglo pasado, advertimos que las empresas pueden organizarse, al menos, de tres maneras distintas: en unas, el capital organiza el trabajo; en otras, los algoritmos organizan el trabajo; y existe una tercera posibilidad, mucho menos mencionada, empresas en las que el propio trabajo organiza el capital.

    No se trata de una utopía. Existe desde hace casi dos siglos.

    Así nació el cooperativismo de trabajo. No como una excepción al derecho laboral, ni como un mecanismo para reducir costos, sino como una arquitectura institucional diferente.

    En ella, el capital deja de ser el centro de gravedad de la organización y pasa a ser un instrumento al servicio de la actividad productiva desarrollada por quienes integran la empresa. La propiedad se ejerce colectivamente. El gobierno responde al principio democrático y no a la magnitud del capital aportado. Los resultados pertenecen a la cooperativa y su destino es decidido por los asociados conforme a la ley, al estatuto y a las decisiones de la asamblea.

    Pese a su larga historia, el cooperativismo de trabajo continúa siendo analizado, con demasiada frecuencia, mediante categorías elaboradas para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores dependientes. Como toda institución, una cooperativa puede presentar deficiencias organizativas; frente a ellas, el desafío del Estado debería ser fortalecer su institucionalidad y promover su regularización cuando resulte necesario, sin desnaturalizar el modelo cooperativo.

    Tal vez el gran debate del siglo XXI ya no consista solamente en cómo proteger al trabajador. Ese seguirá siendo un objetivo irrenunciable. Pero probablemente deba agregarse otro: ¿cómo diseñar empresas en las que el trabajo participe también del poder, de la propiedad y de las decisiones?

    La pregunta no pertenece exclusivamente al cooperativismo. Pertenece a toda la teoría de la empresa. Quizás por eso el cooperativismo de trabajo no deba ser visto como un vestigio del pasado. Tal vez sea, precisamente, una de las experiencias institucionales más útiles para pensar el futuro.
    pablorodofili@icloud.com