n. 1209, jueves 6 de julio de 2026.
Hace apenas unos días, la selección argentina concluyó un encuentro internacional exhibiendo una bandera cuya carga simbólica trascendió ampliamente el resultado deportivo. Poco después, el Poder Ejecutivo debió retirar del debate legislativo el capítulo del proyecto que proponía modificar el régimen de adquisición de tierras por extranjeros al no reunir el respaldo político necesario. Y, casi simultáneamente, una cooperativa de servicios públicos de la provincia del Neuquén quedó situada en el centro de una controversia diplomática entre los Estados Unidos y la República Popular China a raíz de un eventual acuerdo tecnológico con Huawei. Las declaraciones del embajador estadounidense fueron seguidas por una respuesta oficial de la Embajada china, proyectando una decisión cooperativa al escenario de la política internacional.
No existe una relación causal entre esos acontecimientos.
Pero quizá los tres puedan leerse como síntomas de una misma época.
En todos ellos aparece, de un modo u otro, una pregunta que el derecho moderno creyó haber respondido hace siglos: ¿quién decide sobre aquello que una comunidad considera estratégico?
Durante buena parte de la modernidad, esa respuesta parecía sencilla. El Estado soberano era el espacio privilegiado desde el cual se adoptaban las decisiones fundamentales sobre el territorio, los recursos, las fronteras y el interés nacional. La soberanía constituía el principio ordenador del derecho público y de las relaciones internacionales.
Hoy ese paradigma no ha desaparecido, pero comienza a mostrar sus límites.
La competencia estratégica entre los Estados Unidos y la República Popular China —explicada por numerosos autores contemporáneos mediante la denominada trampa de Tucídides, que describe las tensiones generadas cuando una potencia emergente desafía la posición de otra establecida— ha trasladado una parte creciente de la disputa internacional desde los territorios hacia las infraestructuras críticas, las tecnologías, los datos, las cadenas de suministro y la energía.
Las grandes controversias ya no se desarrollan únicamente alrededor de fronteras o recursos naturales. También se proyectan sobre redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones, plataformas digitales, inteligencia artificial, satélites, centros de datos y equipamientos tecnológicos.
En ese escenario, las competencias efectivas de los Estados nacionales continúan siendo decisivas, pero ya no se ejercen en el mismo contexto histórico en que fueron concebidas. Las decisiones públicas conviven con condicionamientos provenientes de mercados globales, organismos internacionales, empresas tecnológicas y estrategias de competencia entre grandes potencias. La soberanía permanece como categoría jurídica indispensable, aunque ya no resulta suficiente, por sí sola, para explicar todos los espacios donde hoy se produce y se condiciona el poder.
Y es precisamente allí donde aparece, casi inesperadamente, la cooperativa.
No porque las cooperativas hayan decidido intervenir en la geopolítica.
Sino porque la geopolítica ha comenzado a alcanzar a instituciones que nacieron para resolver problemas eminentemente comunitarios.
Durante décadas describimos a las cooperativas de servicios públicos como organizaciones dedicadas a distribuir electricidad, agua, gas, conectividad o telecomunicaciones. Esa descripción sigue siendo correcta, pero probablemente ya no sea completa.
En realidad, las cooperativas administran infraestructuras esenciales para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Organizan el acceso cotidiano a bienes sin los cuales la vida comunitaria resulta inviable. Y cuando esas infraestructuras adquieren un valor estratégico para los Estados y para las grandes potencias, las decisiones cooperativas dejan de producir únicamente efectos locales.
El episodio protagonizado por la CALF constituye una manifestación particularmente elocuente de esa transformación. No interesa aquí determinar quién tiene razón en la controversia diplomática ni evaluar las decisiones comerciales de la entidad. Esas cuestiones corresponden a otros ámbitos y deberán analizarse con todos sus antecedentes y por los órganos competentes de la propia cooperativa.
Lo verdaderamente significativo es otra cosa.
Por primera vez, una decisión tecnológica de una cooperativa argentina fue objeto de declaraciones diplomáticas de dos de las principales potencias del sistema internacional. Ese solo hecho obliga a revisar algunas categorías con las que el derecho cooperativo ha explicado tradicionalmente la realidad institucional de estas organizaciones.
Quizá la pregunta ya no sea únicamente cuál es el alcance de la autonomía cooperativa frente al Estado o frente al mercado.
Tal vez debamos comenzar a preguntarnos cuál es el lugar de la comunidad organizada en un escenario donde las decisiones sobre infraestructuras esenciales se encuentran crecientemente atravesadas por disputas de alcance global.
Esa pregunta trasciende ampliamente el caso CALF.
Interroga el papel de las cooperativas en el siglo XXI.
Porque, mientras los Estados redefinen el alcance de sus competencias, los mercados tecnológicos expanden su influencia y las grandes potencias disputan la hegemonía internacional, las comunidades continúan necesitando organizar el acceso al agua, a la energía, al gas, a las comunicaciones y a otros bienes indispensables para una vida digna.
Las cooperativas nacieron precisamente para eso.
Y quizá el verdadero significado de los acontecimientos de estos días consista en advertir que esas instituciones comunitarias ya no administran únicamente servicios públicos. Administran una parte creciente de la infraestructura sobre la cual descansa el ejercicio efectivo de los derechos, la autonomía de las comunidades y, en buena medida, la propia capacidad de una sociedad para decidir sobre su destino.
Tal vez el debate del futuro no consista solamente en preguntarnos hasta dónde llega la soberanía del Estado.
Tal vez debamos comenzar a preguntarnos también qué papel corresponde a las comunidades organizadas cuando esa soberanía se ejerce en un mundo donde el poder ya no se concentra exclusivamente en los Estados, sino que se distribuye entre múltiples actores con capacidad de incidir sobre la vida colectiva.
Y es precisamente en ese nuevo escenario donde el derecho cooperativo tiene, probablemente, uno de sus mayores desafíos intelectuales pendientes.
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
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