En clave de cooperación

En clave de cooperación es un espacio dedicado al análisis jurídico e institucional de la cooperación aplicada al acceso efectivo a los derechos.

  • ¿La asamblea también puede decidir sobre los datos?

    n. 1214, jueves 13 de agosto de 2026.

    En marzo de 2025, cincuenta y nueve habitantes de la región de Liverpool fueron convocados para discutir una cuestión que habitualmente queda en manos de técnicos, abogados, empresas y administraciones públicas: bajo qué principios deberían utilizarse los datos y la inteligencia artificial que afectan a su comunidad.

    No se les presentó una política previamente elaborada para que simplemente la aprobaran.

    La Residents’ Assembly on Data and AI Innovation, organizada por la Liverpool City Region Civic Data Cooperative, desarrolló cuatro jornadas de trabajo. Los participantes recibieron información, escucharon distintas perspectivas, deliberaron y propusieron posibles principios. El proceso desembocó finalmente en una Community Data and AI Charter integrada por once.

    El primero consistió en que los datos y la inteligencia artificial debían utilizarse para el bien y beneficio de la comunidad de Liverpool City Region y, cuando fuera posible, de la sociedad en general.

    Le siguieron seguridad, responsabilidad, transparencia e inclusión. La Carta incorporó además privacidad, legalidad, confiabilidad, gobernanza, innovación equilibrada y supervisión.

    No estaban discutiendo solamente cómo proteger los datos.

    Estaban discutiendo qué consideraban legítimo hacer con ellos.

    La experiencia no terminó con la deliberación. Instituciones de la región asumieron posteriormente la Carta como referencia para proyectos de datos e inteligencia artificial.

    Liverpool no es una asamblea cooperativa y su Carta no debe presentarse como una decisión societaria vinculante.

    Precisamente por eso el antecedente resulta interesante.

    Demuestra que una comunidad puede deliberar acerca de las reglas bajo las cuales considera legítimo utilizar el poder que nace de la información.

    Para una cooperativa, la pregunta aparece casi inmediatamente:

    ¿pueden sus asociados hacer algo semejante?

    Una cooperativa descubre algo que no sabía

    Imaginemos una cooperativa eléctrica.

    Los medidores inteligentes producen millones de registros necesarios para gestionar la red y facturar el servicio. Analizados conjuntamente, esos registros permiten construir un modelo capaz de detectar territorialmente patrones compatibles con situaciones de pobreza energética.

    Supongamos que el tratamiento de los datos personales ha sido legítimo y que el conocimiento resultante puede utilizarse en condiciones que no permitan razonablemente identificar a las personas.

    La cooperativa podría utilizar ese conocimiento para diseñar programas destinados a hogares vulnerables.

    Podría compartir determinados resultados con el municipio.

    Una universidad podría querer investigarlos.

    Una empresa podría ofrecer dinero por acceder al modelo.

    La cooperativa podría también decidir no utilizarlo.

    Algunas decisiones que aparecerán en ese proceso son inequívocamente administrativas.

    Contratar el software que procesa la información es administración.

    Determinar parámetros técnicos es administración.

    Implementar medidas de seguridad es administración.

    Cumplir la legislación sobre protección de datos no es siquiera una opción institucional: es una obligación jurídica.

    Pero otras decisiones parecen diferentes.

    Establecer que la cooperativa nunca comercializará perfiles inferidos de los consumos de sus asociados; determinar que ciertos conocimientos agregados serán utilizados prioritariamente para mejorar el servicio o combatir situaciones de vulnerabilidad; prohibir determinados usos aunque pudieran resultar jurídicamente admisibles y económicamente rentables. En estos casos ya no estamos decidiendo simplemente cómo administrar información.

    Estamos decidiendo qué clase de poder informacional quiere ejercer la cooperativa y bajo qué límites.

    Lo que podemos hacer y lo que queremos hacer

    Aquí aparece una distinción fundamental.

    La protección de datos establece el ámbito de lo jurídicamente permitido.

    La gobernanza plantea una cuestión diferente: dentro de aquello que podemos hacer legítimamente, qué queremos hacer.

    Y una organización democrática permite formular todavía una tercera pregunta:

    quién debe participar en esa decisión.

    La Ley 25.326 establece las reglas fundamentales sobre tratamiento de datos personales. Entre otras exigencias, impone adecuación, pertinencia y finalidad y establece como principio el consentimiento libre, expreso e informado, con las excepciones previstas por la propia ley.

    Tampoco debe confundirse anonimización con seudonimización. La sustitución o separación de identificadores puede reducir riesgos sin necesariamente eliminar el carácter personal de la información cuando la persona continúa siendo identificable. Las Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation del Comité Europeo de Protección de Datos han vuelto a precisar esa distinción.

    Ninguna decisión cooperativa puede reducir ese piso de protección.

    Una asamblea no puede disponer colectivamente de los derechos individuales de los titulares ni legitimar por mayoría un tratamiento que carece de la habilitación jurídica necesaria.

    Pero eso no significa que una cooperativa no pueda establecer reglas más exigentes que aquellas que surgen de la legislación.

    Ésa es la diferencia entre cumplimiento y gobernanza.

    El compliance pregunta:

    ¿hasta dónde podemos llegar sin infringir la ley?

    La gobernanza cooperativa puede preguntar:

    ¿hasta dónde queremos llegar aunque jurídicamente pudiéramos ir más lejos?

    El problema del artículo 68

    Llegados a este punto aparece una dificultad específicamente cooperativa.

    No basta con afirmar que una cuestión es importante para convertirla en competencia de la asamblea.

    El artículo 68 de la Ley 20.337 atribuye al consejo de administración la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites establecidos por el estatuto y contiene una regla decisiva:

    “Se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.”

    Por eso sería incorrecto sostener simplemente que la asamblea “gobierna” y el consejo “administra” y deducir de allí que todo lo estratégico corresponde automáticamente a la primera.

    La ley establece una competencia amplia del consejo.

    Pero la misma disposición reconoce algo igualmente importante: la posibilidad de que el estatuto reserve expresamente determinadas materias a la asamblea.

    La cuestión jurídica pasa entonces a ser otra.

    ¿Qué decisiones sobre información poseen suficiente trascendencia institucional como para justificar esa reserva?

    La densidad institucional de una decisión informacional

    No toda decisión sobre datos es una decisión de gobierno cooperativo.

    La inmensa mayoría probablemente no lo sea.

    Pero una decisión informacional puede adquirir lo que podríamos denominar densidad institucional cuando, por su finalidad, alcance, permanencia o consecuencias, deja de determinar simplemente cómo se administra información y comienza a definir estructuralmente cómo ejercerá la organización el poder que esa información le proporciona.

    Hay varios indicadores posibles.

    -La incidencia significativa sobre la relación entre la cooperativa y sus asociados.

    -La modificación de las finalidades para las cuales se utilizará información generada por la actividad cooperativa.

    -La utilización sistemática de esa información para producir inferencias o perfiles.

    -La comercialización o puesta a disposición de terceros del conocimiento obtenido.

    -La determinación de quiénes podrán beneficiarse económica o socialmente de ese conocimiento.

    -O el establecimiento de límites duraderos al poder de administraciones futuras para utilizarlo.

    No se trata de requisitos acumulativos ni de una categoría contenida expresamente en la Ley 20.337.

    Es una propuesta de criterio para distinguir decisiones meramente instrumentales de decisiones capaces de comprometer la política institucional de la cooperativa.

    Y permite formular con mayor precisión la tesis.

    La Ley 20.337 no dice que la asamblea deba gobernar los datos.

    Lo que permite, a través del sistema de distribución de competencias y de la reserva estatutaria contemplada por el artículo 68, es construir institucionalmente una participación asamblearia en determinadas decisiones.

    Nuestra hipótesis es que algunas decisiones fundamentales sobre el poder informacional de la cooperativa pueden alcanzar suficiente densidad institucional para justificar esa reserva.

    Una experiencia que demuestra que es posible

    MIDATA ofrece un antecedente particularmente útil, aunque no debe atribuírsele más de lo que demuestra.

    Constituida en Suiza en 2015, es una cooperativa organizada alrededor de una infraestructura destinada a permitir que las personas administren y compartan datos personales, especialmente vinculados con la salud.

    Su arquitectura separa cuidadosamente distintos planos.

    El usuario conserva control sobre sus datos.

    La cooperativa posee Asamblea General y Consejo de Administración, pero también un Council of Data Ethics, cuyos integrantes son elegidos por la Asamblea y no pueden pertenecer simultáneamente al órgano de administración.

    Ese Consejo examina la calidad ética de servicios y proyectos de investigación, formula recomendaciones y posee incluso facultad para provocar la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria.

    MIDATA no demuestra que la asamblea deba autorizar cada proyecto.

    Demostraría algo diferente:

    la gobernanza de datos puede incorporarse a la arquitectura orgánica de una cooperativa distribuyendo competencias entre titulares, administración, control especializado y democracia societaria.

    SalusCoop, cooperativa ciudadana de datos de salud constituida en Barcelona, aporta otra experiencia.

    Su SALUS Common Good License fue construida mediante mecanismos participativos destinados a establecer las condiciones bajo las cuales las personas estaban dispuestas a compartir información para investigación sanitaria. El Ada Lovelace Institute estudió el caso como una experiencia de participatory data stewardship.

    Liverpool, MIDATA y SalusCoop no son jurídicamente equivalentes.

    Liverpool aporta deliberación comunitaria.

    MIDATA, arquitectura institucional cooperativa.

    SalusCoop, construcción participativa de condiciones de utilización.

    No constituyen modelos para copiar.

    Demuestran que la utilización de datos puede ser tratada como materia de gobierno y no solamente como cuestión técnica o de cumplimiento normativo.

    La posibilidad de decir que no

    Aquí aparece probablemente la consecuencia más importante.

    Una política cooperativa de gobernanza de datos no tendría como única finalidad habilitar usos.

    También podría prohibirlos.

    Una cooperativa podría concluir que determinado tratamiento es técnicamente posible, económicamente conveniente y jurídicamente admisible y, sin embargo, decidir que resulta incompatible con la forma en que quiere relacionarse con sus asociados o con su comunidad.

    Esa decisión no deriva necesariamente de la protección de datos.

    Puede surgir de la identidad institucional.

    Es una forma de autolimitación democrática del poder informacional.

    La expresión intenta describir algo sencillo.

    La tecnología determina lo que podemos hacer.

    El derecho establece parte de lo que no podemos hacer.

    Pero entre ambos queda un espacio de decisiones acerca de lo que no queremos hacer aunque podamos.

    En una empresa convencional esas restricciones pueden ser establecidas por quienes ejercen el poder societario correspondiente.

    En una cooperativa existe la posibilidad de incorporar a esa definición, mediante el diseño estatutario adecuado, la legitimidad democrática de sus asociados.

    Una posible arquitectura cooperativa

    No hace falta convertir a la asamblea en administradora de datos.

    Una arquitectura razonable podría distinguir tres niveles.

    El estatuto establecería los principios fundamentales y determinaría qué decisiones, por su densidad institucional, quedan reservadas a la asamblea.

    La asamblea aprobaría las políticas generales comprendidas en esa reserva y sus modificaciones sustanciales.

    El consejo conservaría la dirección de las operaciones y decidiría cómo implementar esas políticas.

    En determinadas cooperativas podría incluso contemplarse un órgano o comité especializado de evaluación ética, como muestra la experiencia de MIDATA, sin trasladar mecánicamente su diseño institucional.

    La asamblea no audita cada bit.

    Pero puede existir una buena razón para que determinadas decisiones fundamentales sobre el poder que nace de esos bits no queden libradas exclusivamente a quienes los administran.

    Un instrumento que el derecho argentino ya conoce

    El ordenamiento argentino no contempla específicamente un Código Cooperativo de Gobernanza de Datos.

    Pero conoce una técnica institucional que puede resultar útil.

    El artículo 30 del Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, contempla códigos de conducta adaptados a las características de distintos sectores y la participación de organizaciones representativas en su elaboración.

    La institución pertenece al régimen de protección de datos y no constituye una habilitación específica para crear un régimen cooperativo de gobernanza.

    Pero ofrece un antecedente normativo para pensar mecanismos sectoriales de autorregulación.

    Las federaciones cooperativas podrían explorar, dentro del derecho vigente, estándares propios sobre utilización responsable de información, adaptados a las particularidades de los servicios eléctricos, sanitarios, de telecomunicaciones, cuidados u otras actividades.

    No sustituirían la ley.

    Podrían establecer por encima de ella un estándar cooperativo más exigente.

    Del dominio a la gobernanza

    Cuando la información permite producir conocimiento nuevo aparece una tentación:

    preguntar a quién pertenece.

    Pero quizás la propiedad sea una categoría demasiado estrecha para comprender el fenómeno.

    Datos personales, conjuntos de datos, inferencias, modelos y conocimientos derivados no necesariamente responden a una única lógica jurídica de dominio.

    La pregunta relevante es quién está legitimado para decidir sus usos, bajo qué reglas, en beneficio de quién y sujeto a qué responsabilidades.

    El desplazamiento es importante.

    Nos lleva del dominio a la gobernanza.

    Y permite comprender por qué el problema no consiste en inventar una propiedad cooperativa sobre los datos.

    Consiste en reconocer que la capacidad de producir conocimiento mediante la información genera poder y que ese poder también necesita reglas de gobierno.

    Un viejo principio frente a un poder nuevo

    La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional ofrece dos referencias especialmente fértiles.

    El segundo principio, control democrático de los miembros, establece que los asociados participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones.

    El séptimo, preocupación por la comunidad, vincula la acción cooperativa con el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus miembros.

    El segundo ayuda a pensar quién participa en la definición de determinadas políticas institucionales.

    El séptimo permite incorporar el beneficio comunitario como uno de los criterios posibles para orientar el conocimiento producido.

    No es casual que los residentes de Liverpool colocaran “Beneficial” en el primer lugar de su Carta.

    No necesitamos, por eso, inventar un nuevo principio cooperativo para la era digital.

    Los principios no cambian cada vez que cambia la tecnología.

    Lo que cambia son los bienes, las relaciones y las formas de poder sobre los cuales deben proyectarse.

    Durante buena parte de los siglos XIX y XX, el cooperativismo construyó instituciones para responder una cuestión decisiva: quién gobierna la empresa y qué relación existe entre capital y poder.

    Su respuesta fue radical.

    El capital no compra por sí mismo poder político.

    Un asociado, un voto.

    La economía digital ha creado entretanto otra extraordinaria fuente de poder.

    Quien concentra información adquiere capacidad para conocer, clasificar, inferir, anticipar, influir y decidir.

    Las grandes plataformas lo comprendieron hace tiempo.

    Las cooperativas también producen información.

    Pero existe una diferencia institucional formidable.

    Detrás de la información generada por una cooperativa existe una comunidad organizada democráticamente.

    Quizás la democracia cooperativa del siglo XXI tenga entonces una nueva frontera.

    Después de aprender a gobernar democráticamente la empresa y la relación entre capital y poder, deberá aprender a gobernar también el poder que nace de la información.

    Y el órgano desde el cual puede comenzar esa discusión no necesita ser inventado.

    Se llama asamblea.

    Referencias

    Liverpool City Region Civic Data Cooperative, Residents’ Assembly on Data and AI Innovation, 2025, informe final y documentación de la Community Data and AI Charter.

    University of Liverpool, Liverpool City Region Community Data and AI Charter, 2025.

    MIDATA Genossenschaft, Statuten MIDATA Genossenschaft, versión de 26 de junio de 2019.

    Hafen, Ernst, “Personal Data Cooperatives – A New Data Governance Framework for Data Donations and Precision Health”, en Krutzinna, J. y Floridi, L. (eds.), The Ethics of Medical Data Donation, Springer, 2019.

    Ada Lovelace Institute, Participatory Data Stewardship, 2021, caso SalusCoop.

    Alianza Cooperativa Internacional, Declaración sobre la Identidad Cooperativa, segundo y séptimo principios.

    Argentina, Ley 20.337 de Cooperativas, especialmente arts. 47 y 68.

    Argentina, Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 2, 4, 5, 6, 14, 15 y 16.

    Argentina, Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, especialmente art. 30.

    Argentina, Ley 27.699, aprobación del Protocolo modificatorio del Convenio 108 del Consejo de Europa.

    European Data Protection Board, Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation, 2025.

    pablorodofili@icloud.com

  • La cooperativa sabe cosas que nadie más sabe

    n. 1213, miércoles 12 de agosto de 2026.

    Pablo Rodofili

    En marzo de 2025, en Uiseong, Corea del Sur, una trabajadora que controlaba medidores de agua advirtió algo extraño. El consumo de una vivienda había aumentado de manera anormal. Allí vivía sola una mujer de 88 años.

    Sospechó que podía haber ocurrido algo. Dio aviso. La mujer fue encontrada caída dentro de su casa.[1]

    El medidor había sido instalado para medir agua.

    Pero terminó diciendo algo sobre una persona.

    La historia permite advertir un fenómeno que adquiere una importancia particular para las cooperativas: los datos producidos cotidianamente para prestar un servicio pueden revelar mucho más que aquello para lo cual fueron originalmente obtenidos.

    Mientras presta servicios, la cooperativa aprende

    Solemos describir a las cooperativas por aquello que hacen.

    Distribuyen electricidad. Proveen agua. Construyen viviendas. Prestan telecomunicaciones. Organizan trabajo. Brindan servicios sanitarios y de cuidados.

    Pero mientras hacen todo eso producen otra cosa menos visible: información sobre la comunidad en la que actúan.

    Una cooperativa eléctrica conoce dónde aparecen nuevas conexiones y dónde disminuye persistentemente el consumo. Una de agua observa la expansión de las redes y las transformaciones urbanas. Una de telecomunicaciones registra cambios en la demanda de conectividad. Una de salud o cuidados percibe fenómenos de envejecimiento, fragilidad y demanda asistencial.

    Considerados individualmente, muchos de esos datos sólo sirven para administrar un servicio.

    Observados durante años, pueden comenzar a contar la historia de una comunidad.

    Dónde crece.

    Dónde envejece.

    Dónde pierde actividad.

    Dónde aparecen nuevas necesidades.

    Dónde una infraestructura empieza a resultar insuficiente.

    La cooperativa no fue creada para observar el territorio.

    Pero prestar servicios durante décadas termina convirtiéndola, involuntariamente, en un observatorio de ese territorio.

    Saber otras cosas

    El Estado dispone de censos, estadísticas y registros administrativos. Las grandes empresas poseen enormes bases de datos y capacidades de procesamiento.

    Pero existe otra clase de conocimiento: el que produce la proximidad.

    Una cooperativa puede advertir que determinado sector está creciendo antes de que lo registre una estadística, porque allí aparecen nuevas conexiones. Puede percibir una retracción económica a través de cambios persistentes en la utilización de determinados servicios. Puede conocer dificultades de infraestructura antes de que se conviertan en un problema público porque recibe diariamente los reclamos de quienes las padecen.

    No necesariamente sabe más.

    Sabe otras cosas.

    Y las sabe desde dentro del territorio.

    Esa capacidad puede constituir uno de los activos menos explorados del cooperativismo.

    Del dato al conocimiento

    Conviene distinguir tres niveles.

    El primero es la información operativa: la necesaria para prestar, administrar y facturar un servicio.

    Posee información sobre consumos eléctricos y telecomunicaciones y presta, además, algún servicio sanitario o asistencial. Técnicamente podría relacionar distintas fuentes para identificar hogares en los que posiblemente exista aislamiento o fragilidad.

    El segundo es la información territorial: aquella que aparece cuando esos datos son observados de manera agregada y longitudinal y permiten advertir transformaciones que exceden a cada usuario individual.

    El patrimonio informacional de una cooperativa es también un problema de gobierno cooperativo.

    El tercero podría denominarse inteligencia comunitaria: la posibilidad de convertir legítimamente ese conocimiento en una herramienta para anticipar necesidades y organizar respuestas colectivas.

    La distinción importa.

    No necesitamos identificar a cada persona mayor que vive sola para advertir que determinado sector de una localidad está experimentando un rápido crecimiento de hogares unipersonales de personas mayores.

    No necesitamos individualizar a quienes redujeron sus consumos para detectar que una zona presenta signos persistentes de pérdida de actividad.

    Existe allí una posibilidad extraordinaria: que la información producida por una comunidad contribuya a que esa misma comunidad comprenda mejor lo que le está ocurriendo.

    Pero inmediatamente aparece el problema.

    Que podamos saberlo no significa que podamos averiguarlo

    Los medidores inteligentes de electricidad permiten reconocer determinados patrones de actividad dentro de una vivienda. Investigaciones recientes han estudiado la utilización de datos de consumo eléctrico para identificar períodos de actividad e inactividad y alteraciones de las rutinas habituales de personas mayores que viven independientemente. La literatura disponible aconseja, sin embargo, prudencia respecto de la eficacia asistencial que puede atribuirse a estos sistemas.[2]

    Algo semejante ocurre con el agua. Estudios experimentales han analizado la posibilidad de utilizar datos de medidores inteligentes para reconocer patrones de actividades cotidianas de personas mayores que viven solas.[3]

    Un dato recogido para medir un servicio comienza entonces a decir algo sobre el comportamiento humano.

    Imaginemos ahora una cooperativa multiservicios.

    La finalidad podría parecer irreprochable: cuidar.

    Pero precisamente allí comienza el problema jurídico.

    La Ley 25.326 exige que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad para la cual fueron obtenidos y establece que no pueden utilizarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Su concepto de tratamiento comprende, además, operaciones como la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, procesamiento, cesión y transferencia de datos.[4]

    La legitimidad de la obtención original de un dato, por lo tanto, no resuelve por sí sola la legitimidad de un tratamiento ulterior destinado a producir una inferencia diferente.

    Y eso nos lleva a una pregunta que probablemente será cada vez más importante:

    ¿qué está legitimada una organización a descubrir acerca de una persona utilizando datos que legítimamente posee sobre ella?

    La cooperativa también puede producir datos que nadie le entregó

    Supongamos que ninguna base de la cooperativa dice que una persona se encuentra aislada o atravesando una situación de fragilidad.

    Pero la organización dispone de varios datos.

    Un consumo eléctrico que se modifica abruptamente.

    Ausencia prolongada de actividad en otro servicio.

    Un hogar unipersonal.

    Una determinada edad.

    Ninguno de esos datos dice por sí mismo que exista una situación de vulnerabilidad.

    Combinados, pueden permitir inferirla.

    Y ocurre entonces algo jurídicamente relevante: la persona nunca proporcionó esa información. La organización la produjo.

    La protección de datos deja así de referirse solamente a aquello que alguien dijo sobre sí mismo.

    Comienza a alcanzar también aquello que otros pueden descubrir sobre él.

    La cuestión adquiere todavía mayor sensibilidad cuando la inferencia puede revelar información relativa a la salud u otras categorías especialmente protegidas. La Ley 25.326 establece un régimen particular para los datos sensibles y, además, impone obligaciones de seguridad y confidencialidad y condiciones específicas para la cesión de datos personales.[5]

    El anonimato tampoco es una solución mágica

    Podría pensarse que basta con eliminar nombres y documentos.

    No es así.

    En una localidad de millones de habitantes, determinadas variables pueden corresponder a miles de personas. En una comunidad pequeña, describir a una persona de más de 85 años, que vive sola en determinado sector y presenta cierto patrón de consumo puede equivaler prácticamente a identificarla.

    La posibilidad de reidentificación aumenta cuando disminuye el universo y cuando diferentes fuentes pueden relacionarse.

    La experiencia comparada distingue por ello entre anonimización y pseudonimización. Esta última constituye una importante salvaguarda, pero los datos continúan sometidos al régimen de protección cuando pueden atribuirse nuevamente a una persona mediante información adicional.[6]

    Por otra parte, obtener finalmente un indicador anónimo no significa que cualquier tratamiento previo utilizado para producirlo haya sido legítimo.

    El carácter anónimo del resultado no sanea por sí mismo el camino recorrido para obtenerlo.

    Por eso una política de inteligencia comunitaria necesitaría bastante más que borrar nombres.

    Necesitaría reglas sobre finalidad, minimización, agregación, separación de bases, cruces de información, seguridad, trazabilidad, conservación y utilización de datos sensibles.

    Saber que un barrio envejece no es saber que alguien está solo

    Esta distinción puede ayudar a encontrar una frontera.

    Una cosa es detectar que determinado sector de una localidad presenta un crecimiento sostenido de hogares integrados por personas mayores y utilizar ese conocimiento para planificar servicios de transporte, accesibilidad, vivienda, salud o cuidados.

    Otra es identificar que una persona determinada probablemente no se levantó esta mañana y decidir intervenir.

    Ambas acciones pueden estar inspiradas por una voluntad de cuidado.

    Pero jurídicamente no son lo mismo.

    La primera trabaja fundamentalmente sobre fenómenos colectivos.

    La segunda ingresa directamente en la esfera individual.

    Por eso, cuanto más se aproxima el conocimiento a una persona identificada o identificable y cuanto más sensible resulta aquello que se pretende inferir, mayor debe ser la justificación jurídica y mayores las garantías.

    La cooperativa no necesita entregar sus bases al municipio

    Esta diferencia abre una posibilidad especialmente interesante para las pequeñas comunidades.

    Los municipios muchas veces carecen de información territorial suficientemente actualizada. Las cooperativas, en cambio, pueden llevar décadas generándola incidentalmente.

    Cooperar no significa necesariamente transferir las bases de datos.

    La cooperativa podría, cuando el tratamiento resulte jurídicamente procedente y bajo las salvaguardas correspondientes, producir indicadores agregados que permitan comprender determinadas transformaciones territoriales.

    El recorrido sería:

    dato → procesamiento protegido → indicador territorial → conocimiento comunitario → decisión pública.

    El municipio no necesitaría saber qué hogar está compuesto por determinada persona.

    Podría necesitar saber que dentro de cinco años un sector de la localidad requerirá una infraestructura de cuidados diferente.

    Esa diferencia es enorme.

    El Estado también puede vigilar

    Pero tampoco debemos suponer que una finalidad pública resuelve el problema.

    Una infraestructura informacional creada para detectar necesidades sociales puede resultar extraordinariamente atractiva para otros propósitos.

    Fiscalización tributaria.

    Control de beneficiarios.

    Seguridad.

    Investigaciones administrativas.

    Identificación de personas.

    Y los gobiernos cambian.

    La información producida hoy para cuidar puede ser requerida mañana para controlar.

    Por eso la finalidad debe gobernarse no sólo en el momento de producir el conocimiento, sino también en el momento de compartirlo.

    Un convenio entre una cooperativa y un municipio no convierte cualquier transferencia en legítima ni garantiza qué ocurrirá posteriormente con la información.

    También aquí hay que saber decir que no.

    La democracia cooperativa tampoco autoriza todo

    La forma cooperativa introduce, sin embargo, una característica extraordinariamente interesante.

    Una parte importante de las personas cuyos datos contribuyen a generar ese conocimiento son, al mismo tiempo, asociadas de la organización que los administra.

    Eso permite pensar algo difícilmente imaginable en una empresa convencional: una gobernanza democrática de la información.

    Existen experiencias internacionales que muestran que la participación comunitaria en la definición de los usos de los datos no es solamente una construcción teórica. La Civic Data Cooperative de Liverpool desarrolló durante varios años un modelo que combinó infraestructura segura, utilización de datos para innovación en servicios públicos y participación comunitaria. Más recientemente, una asamblea de residentes de la región elaboró una Community Data and AI Charter con principios destinados a orientar el uso responsable de datos e inteligencia artificial.[7]

    No se trata de una cooperativa en el sentido jurídico de nuestra Ley 20.337 y, por tanto, no corresponde trasladar mecánicamente esa experiencia. Pero demuestra que una comunidad puede participar institucionalmente en la discusión sobre aquello que puede hacerse con la información que la describe.

    La democracia cooperativa tampoco debe idealizarse.

    No todos aquellos cuyos datos pueden resultar alcanzados son necesariamente asociados. Existen usuarios, integrantes de hogares, trabajadores y terceras personas.

    Y, aun respecto de los asociados, una mayoría no puede eliminar derechos individuales.

    Una asamblea no podría convertir en legítimo un tratamiento ilícito simplemente porque fue aprobado democráticamente.

    La democracia cooperativa no sustituye la protección jurídica de la persona.

    Puede agregar algo diferente: una instancia institucional para decidir colectivamente, dentro de los límites del derecho, qué usos de la información considera legítimos la organización y cuáles decide excluir.

    ¿Quién decide qué quiere saber la cooperativa?

    Aquí el problema deja de ser exclusivamente tecnológico.

    ¿Puede un responsable informático decidir que dos bases comiencen a cruzarse?

    ¿Puede hacerlo una gerencia?

    ¿Debe autorizarlo el consejo de administración?

    ¿Existen tratamientos cuya trascendencia institucional justifique una política aprobada por la asamblea?

    ¿Debe existir un reglamento de gobernanza de datos?

    Las respuestas dependerán de la naturaleza y dimensión de cada organización.

    Pero hay una conclusión que parece difícil evitar.

    No puede quedar reducido al departamento de sistemas ni a una cláusula de privacidad redactada para cumplir formalmente una obligación legal.

    El consejo de administración deberá comprender cada vez mejor qué información posee la organización, qué conocimientos puede producir a partir de ella, cuáles son los riesgos y quién está autorizado para decidir sobre esos usos.

    Gobernar una cooperativa también comenzará a significar gobernar aquello que la cooperativa sabe.

    La paradoja de la proximidad

    Y entonces aparece una paradoja.

    Cuanto más integrada está una cooperativa con su comunidad, más sabe sobre ella.

    Cuantos más servicios presta, mayores son sus posibilidades de relacionar información.

    Cuanto mayor es la intercooperación entre entidades de electricidad, agua, telecomunicaciones, vivienda, salud y cuidados, mayor puede ser la capacidad colectiva para comprender el territorio.

    Y también mayor puede ser la capacidad para observar a las personas.

    Las mismas características que pueden convertir a las cooperativas en una extraordinaria infraestructura de inteligencia comunitaria pueden convertirlas en una extraordinaria infraestructura de vigilancia.

    Ésa no es una contradicción que debamos ocultar.

    Es una contradicción que debemos gobernar.

    La confianza produce información

    Existe una razón adicional para hacerlo.

    La capacidad informacional de las cooperativas nace en buena medida de su proximidad.

    La cooperativa permanece en el territorio. Conoce a sus asociados. Sus trabajadores viven muchas veces en la misma localidad. Los problemas llegan antes a sus oficinas que a las estadísticas oficiales.

    Esa proximidad produce confianza.

    Y la confianza permite que circule información.

    Pero allí reside también su fragilidad.

    La confianza produce información y el uso abusivo de la información destruye confianza.

    Por eso el principio cooperativo de interés por la comunidad no puede convertirse en una autorización genérica para utilizar datos personales cada vez que pueda invocarse una finalidad socialmente valiosa.

    Puede imponer exactamente lo contrario: un deber especialmente exigente de autocontención.

    Saber también significa decidir no saber

    Durante mucho tiempo pensamos las infraestructuras comunitarias en términos materiales.

    Cables. Caños. Fibra óptica. Viviendas. Centros de salud. Redes de cuidados.

    Alrededor de todas ellas se está formando otra infraestructura menos visible.

    Cada prestación produce información. Cada interacción deja señales. Décadas de presencia territorial generan un conocimiento difícilmente reproducible desde fuera de la comunidad.

    Las cooperativas pueden utilizarlo para detectar antes dónde será necesaria una nueva infraestructura, dónde envejece una población, dónde aparecen vulnerabilidades o dónde están ocurriendo transformaciones que las estadísticas convencionales tardarán en registrar.

    Pero su diferencial probablemente no consista en poseer más datos.

    Las grandes plataformas siempre tendrán más.

    Puede consistir en demostrar que existe otra manera de gobernar lo que sabemos sobre los demás.

    Porque gobernar la información no significa solamente decidir qué podemos hacer con ella.

    También significa decidir qué no queremos averiguar aunque podamos hacerlo.

    Qué no queremos conservar.

    Qué no queremos relacionar.

    Qué no queremos compartir.

    Y quién tiene derecho a participar en esas decisiones.

    La cooperativa del futuro no tendrá que elegir entre saber y no saber.

    Ya sabe.

    La cuestión será si puede convertir ese conocimiento en una herramienta para que la comunidad se comprenda y se cuide mejor sin convertir a las personas que la integran en objetos de observación.

    Referencias

    1. Asia Economy, nota publicada el 20 de marzo de 2025 sobre el caso de Uiseong, Corea del Sur, en el que una lectora de medidores detectó una anomalía en el consumo domiciliario de agua de una mujer de 88 años que vivía sola y dio aviso ante una posible emergencia.
    2. Mathunjwa, B. M. et al., “A Lifestyle Monitoring System for Older Adults Living Independently Using Low-Resolution Smart Meter Data”, Sensors, 24, 2024, 3662; Korenhof, S. A.; Fang, Y.; Luo, J.; van der Cammen, T. J. M.; Raat, H.; van Grieken, A., “Monitoring the Well-being of Older People by Energy Usage Patterns: Systematic Review of the Literature and Evidence Synthesis”, JMIR Aging, vol. 6, 2023, e41187, DOI 10.2196/41187. 
    3. Hsu, Yeh-Liang; Mathunjwa, Bhekumuzi M., “Feasibility Study for Lifestyle Monitoring of Older Adults Living Independently at Home Using Smart Water Meter Data”, Gerontechnology, vol. 23, n.º 2, 2024, DOI 10.4017/gt.2024.23.s.1035.opp. 
    4. República Argentina, Ley 25.326, Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 2 y 4; Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, especialmente reglamentación del art. 4. 
    5. República Argentina, Ley 25.326, especialmente arts. 5, 7, 9, 10 y 11. Sobre la evolución del régimen, AAIP, proyecto de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales; Consejo de Europa, Convenio 108 y Protocolo modernizador 108+.
    6. European Data Protection Board, Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation, 2025. Referencia de derecho comparado, no directamente aplicable en la República Argentina.
    7. University of Liverpool, Liverpool City Region Civic Data Cooperative; Liverpool City Region Combined Authority, Community Charter on Data and AI, 2025. La primera documenta el modelo de gobernanza participativa de datos; la segunda, la elaboración mediante una asamblea de 59 residentes de once principios para el uso responsable de datos e inteligencia artificial. 

    pablorodofili@icloud.com

  • Cuidar antes de la dependencia: una infraestructura cooperativa para la autonomía

    Pablo Rodofili

    n. 1212, martes 11 de agosto de 2026.

    La idea surgió de una lectura casi casual.

    Leyendo el Boletín n.º 35 del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM), dedicado a la soledad y a las estrategias desarrolladas para abordarla, me encontré inicialmente con un problema conocido: la soledad no deseada de las personas mayores.

    Pero las experiencias recopiladas mostraban algo bastante más interesante.

    Había visitas domiciliarias, programas de acompañamiento territorial, agentes comunitarios, mecanismos de detección de situaciones de aislamiento, alfabetización digital, redes de participación y experiencias de vivienda colaborativa. No se trataba solamente de conseguir que alguien que vive solo tuviera compañía. En muchos casos se estaba construyendo alrededor de esa persona una red que le permitiera continuar desenvolviéndose autónomamente.

    El tema me interesó y busqué otras experiencias.

    Cuando el sistema no espera

    A las iniciativas iberoamericanas relevadas por el PICSPAM se sumaron otras.

    En Nueva Zelanda existen programas de visitas periódicas a personas mayores que viven solas. Francia desarrolló MONALISA, una movilización territorial contra el aislamiento que articula equipos ciudadanos y organizaciones locales. España cuenta con programas de acompañamiento personalizado y reconstrucción de vínculos. Singapur combina centros de envejecimiento activo con búsqueda territorial de personas en riesgo de aislamiento. Escocia incorporó a sus estrategias de conexión social cuestiones tan diversas como acompañamiento, conectividad digital, transporte, vivienda y participación comunitaria.

    Por otra parte, las experiencias de senior cohousing y otras formas de vivienda colaborativa muestran que también es posible intervenir sobre el espacio físico en el cual envejecemos.

    Son políticas diferentes, desarrolladas en países con sistemas sociales, sanitarios e institucionales distintos. No tendría sentido trasladarlas mecánicamente a la Argentina.

    Pero cuando se las observa en conjunto aparece una regularidad.

    Muchas no esperan a que una persona haya perdido su autonomía para intervenir.

    Intentan actuar antes.

    Y esa constatación cambia la pregunta sobre los cuidados.

    ¿Por qué comenzar a cuidar solamente cuando aparece la dependencia?

    Habitualmente pensamos el cuidado a partir de una necesidad ya producida.

    Una persona envejece, enferma, adquiere una discapacidad o pierde determinadas capacidades y entonces aparece alguien que debe asistirla.

    Las cooperativas de cuidados se insertan naturalmente en ese escenario y vienen demostrando que el trabajo asociado puede ofrecer respuestas valiosas frente a necesidades crecientes de nuestras sociedades.

    Pero quizás estemos mirando solamente una parte del problema.

    Una cooperativa de cuidados no tendría por qué limitarse a prestar cuidados cuando la dependencia ya existe. Puede contribuir a construir una infraestructura comunitaria destinada a detectarla, prevenirla o retrasarla y, fundamentalmente, a sostener durante el mayor tiempo posible la autonomía de las personas.

    Eso supone intervenir antes.

    Seis funciones para sostener la autonomía

    Al comparar las diferentes experiencias pueden distinguirse seis funciones que aparecen reiteradamente, aunque reciban nombres diferentes.

    La primera es detectar. Saber que existe una persona que vive sola, que está perdiendo vínculos o que comienza a experimentar dificultades antes de que se produzca una situación crítica.

    La segunda es estar presente. Establecer algún contacto humano periódico que impida que una persona pueda permanecer durante largos períodos completamente desconectada de su entorno.

    La tercera es observar. Una visita permite advertir cosas que ningún formulario registra: dificultades crecientes para desplazarse, problemas de alimentación, una vivienda que comienza a resultar insegura, confusión frente a una indicación médica, dificultades digitales o cambios significativos en las rutinas cotidianas.

    La cuarta es conectar. Reconstruir o fortalecer vínculos con familiares, vecinos, organizaciones, actividades comunitarias y servicios existentes en el territorio.

    La quinta es facilitar. Ayudar a una persona a continuar haciendo aquello que todavía puede y quiere hacer por sí misma, pero respecto de lo cual comienzan a aparecer barreras: conseguir un turno, comprender una comunicación, utilizar una aplicación, hacer un trámite, trasladarse o acceder a una prestación.

    La sexta es derivar. Saber cuándo aquello que se observa excede el acompañamiento comunitario y requiere la intervención de la familia, de los servicios sociales, de un profesional sanitario o de otro dispositivo especializado.

    Detectar, estar presentes, observar, conectar, facilitar y derivar.

    No son seis maneras de sustituir a la persona.

    Son seis maneras de ayudarla a conservar su autonomía.

    Y tampoco existe ninguna razón para que todas sean realizadas por una misma organización.

    Ahí aparece la cooperación.

    Una cooperativa de cuidados no tiene por qué estar sola

    Cuando pensamos el problema territorialmente descubrimos que existen organizaciones que ya poseen algunas de las capacidades necesarias.

    Las cooperativas de servicios públicos tienen una presencia territorial extraordinariamente difícil de reproducir desde una política centralizada. Conocen sus localidades, mantienen relaciones institucionales prolongadas con sus asociados, poseen instalaciones y espacios comunitarios, administran infraestructuras esenciales y sus trabajadores recorren diariamente el territorio.

    Eso no habilita, naturalmente, a utilizar indiscriminadamente información de los asociados para finalidades diferentes de aquellas para las cuales fue obtenida. Cualquier programa de esta naturaleza deberá respetar estrictamente la privacidad, el consentimiento y la autodeterminación de las personas.

    Pero esa capilaridad puede ponerse al servicio de programas voluntarios de información, conectividad, teleasistencia y articulación comunitaria.

    Una cooperativa eléctrica, telefónica, de agua o de gas puede no saber cuidar a una persona mayor.

    Pero puede ayudar a que quien sabe hacerlo llegue hasta ella.

    Eso es intercooperación.

    Viviendas demasiado grandes para vidas que cambiaron

    Las cooperativas de vivienda pueden aportar otra respuesta.

    Muchas personas mayores viven solas en casas construidas para familias que ya no viven allí: habitaciones vacías, escaleras, jardines difíciles de mantener, altos costos y espacios completamente subutilizados.

    Frente a esa situación solemos imaginar dos alternativas: continuar viviendo solo o trasladarse a una residencia.

    Las experiencias de vivienda colaborativa muestran que existen posibilidades intermedias.

    ¿Por qué no pensar en cooperativas capaces de intervenir sobre el parque habitacional existente?

    Una vivienda grande podría, cuando sus condiciones físicas y jurídicas lo permitan y su propietario así lo decida, refuncionalizarse para generar espacios privados autónomos y determinados espacios comunes.

    No se trata de reconstruir una institución geriátrica en una casa.

    Se trata exactamente de lo contrario: explorar formas de convivencia que permitan conservar intimidad, independencia, vínculos comunitarios y, cuando sea posible, permanencia en el propio barrio.

    El coliving y el senior cohousing dejan entonces de ser solamente innovaciones arquitectónicas. Pueden convertirse en instrumentos para prolongar autonomía.

    Cuidar también es prevenir

    Las cooperativas de salud aportan otra dimensión.

    El aislamiento social y la soledad se encuentran asociados a resultados adversos en salud. La actividad, los vínculos, la alimentación adecuada, el mantenimiento de rutinas y la posibilidad de advertir tempranamente determinados cambios forman parte de un entorno que favorece una vida saludable.

    Por eso salud y cuidados pueden funcionar en ambas direcciones.

    Una cooperativa de salud puede encontrar una persona clínicamente estable pero socialmente aislada y vincularla con una red comunitaria.

    Una cooperativa de cuidados puede advertir durante una visita una modificación que justifique una evaluación sanitaria.

    El acompañante comunitario no reemplaza al médico, al psicólogo, al enfermero ni al trabajador social.

    Hace algo diferente y extraordinariamente importante: aumenta la posibilidad de advertir cuándo alguno de ellos resulta necesario.

    También puede producir trabajo

    Pero una infraestructura comunitaria de estas características necesita personas que la hagan funcionar.

    Aquí aparecen las cooperativas de trabajo.

    Acompañamiento domiciliario, mantenimiento y adaptación de viviendas, preparación o distribución de alimentos, movilidad, pequeñas reparaciones, actividades recreativas, asistencia para trámites, alfabetización digital y numerosas prestaciones de proximidad pueden organizarse mediante trabajo asociado.

    Esto permite mirar el problema desde otra perspectiva.

    El envejecimiento de la población no genera solamente nuevas necesidades sociales. También genera nuevas necesidades de trabajo.

    Y parte de ese trabajo puede organizarse cooperativamente.

    La comunidad que necesita cuidados puede, al mismo tiempo, generar oportunidades de trabajo digno para quienes viven en ella.

    Inclusión sociolaboral: de destinatario a participante

    Las cooperativas de inclusión sociolaboral introducen una dimensión todavía más interesante.

    Una política de cuidados puede reproducir involuntariamente una división rígida entre quienes ayudan y quienes son ayudados.

    La cooperación permite cuestionar esa frontera.

    Personas que encuentran dificultades para ingresar al mercado convencional de trabajo pueden participar, de acuerdo con sus capacidades y con los apoyos que requieran, en distintas actividades de la red: producción de alimentos, mantenimiento de espacios comunes, huertas comunitarias, logística, tareas administrativas, actividades culturales, servicios digitales o proyectos ambientales.

    No se trata de convertir a personas vulnerables en cuidadoras de otras personas vulnerables ni de utilizar la inclusión como fuente de trabajo barato.

    Se trata de reconocer algo diferente: toda persona puede necesitar apoyos en algunas dimensiones de su vida y, al mismo tiempo, tener capacidades con las cuales contribuir a la vida de los demás.

    Esa reciprocidad pertenece al corazón mismo de la cooperación.

    Y transforma la infraestructura de cuidados en algo más que un sistema asistencial: la convierte también en un espacio de participación y pertenencia.

    El territorio necesita un articulador

    Todavía falta un actor.

    Las personas no envejecen en abstracto.

    Envejecen en un barrio, un pueblo o una ciudad.

    Allí están los municipios y las comunas.

    Los gobiernos locales articulan servicios sociales, salud, discapacidad, alimentación, transporte, cultura, deporte y vivienda. Poseen espacios comunitarios, conocen organizaciones territoriales y pueden identificar necesidades que difícilmente sean visibles desde administraciones más alejadas.

    No necesitan prestar directamente todos los servicios.

    Pueden identificar necesidades, organizar mecanismos voluntarios de incorporación, celebrar convenios, financiar prestaciones, aportar espacios, establecer protocolos de actuación y derivación y conectar cooperativas, familias, organizaciones comunitarias y sistemas públicos.

    La escala local puede ser precisamente aquella en la cual todas estas piezas consiguen encontrarse.

    De una suma de cooperativas a una infraestructura comunitaria

    Entonces aparece un sistema posible.

    La cooperativa de servicios públicos aporta capilaridad territorial e infraestructura.

    La cooperativa de cuidados aporta proximidad y acompañamiento.

    La cooperativa de salud aporta prevención, evaluación y atención sanitaria.

    La cooperativa de vivienda aporta adaptación habitacional y nuevas formas de convivencia.

    Las cooperativas de trabajo aportan las capacidades productivas necesarias para desarrollar servicios de proximidad.

    Las cooperativas de inclusión sociolaboral incorporan participación, trabajo y reciprocidad para personas que encuentran mayores barreras para acceder al empleo.

    Municipios y comunas aportan articulación territorial y política pública.

    Familias, vecinos y organizaciones comunitarias completan la red.

    Ninguna institución puede hacerlo todo.

    Probablemente tampoco deba hacerlo.

    La innovación consiste precisamente en organizar las capacidades que ya existen alrededor de una finalidad común.

    Una infraestructura para seguir pudiendo

    Empezamos hablando de soledad.

    Terminamos hablando de algo bastante más amplio.

    Porque una persona puede tener formalmente reconocido el derecho a la salud y no conseguir un turno; disponer de una prestación y no comprender cómo tramitarla; tener una vivienda y haber dejado de poder mantenerla; contar con familiares y pasar días enteros sin contacto; conservar capacidad para decidir y, sin embargo, encontrar cada vez más obstáculos para transformar esas decisiones en actos cotidianos.

    Entre reconocer un derecho y poder ejercerlo existe una distancia.

    En determinados momentos de la vida esa distancia comienza a crecer.

    Una infraestructura comunitaria de proximidad puede ayudar a reducirla.

    Por eso quizá debamos modificar la pregunta con la que habitualmente abordamos los cuidados.

    La cuestión no es solamente quién cuidará a una persona cuando pierda autonomía.

    También debemos preguntarnos qué instituciones podemos construir para que pueda conservarla.

    Las experiencias internacionales sugieren que es posible intervenir antes.

    El cooperativismo posee organizaciones de salud, cuidados, vivienda, servicios públicos, trabajo e inclusión sociolaboral implantadas en los mismos territorios.

    Los municipios y comunas poseen capacidades que pueden articularlas.

    Quizá el siguiente paso no consista en crear otra institución.

    Quizá consista en conseguir que las que ya existen empiecen a trabajar juntas.

    Porque cuidar no comienza necesariamente cuando alguien deja de poder.

    También es construir comunidad para que pueda seguir pudiendo.

    pablorodofili@icloud.com

  • Cuando cuidar se convierte en infraestructura

    Las cooperativas de cuidados frente al envejecimiento y la dependencia

    Pablo Rodofili

    n. 1211, lunes 10 de agosto de 2026.

    En el número 1210 de En Clave de Cooperación nos preguntábamos por la soledad y por aquello que denominamos infraestructura social comunitaria: el conjunto de vínculos, organizaciones y capacidades colectivas que permiten que una persona no quede sola frente a sus necesidades.

    El envejecimiento de la población obliga a avanzar un paso más.

    Porque una sociedad que envejece no necesita solamente más hospitales, más medicamentos o más prestaciones de salud. Necesita también organizar quién acompaña, quién ayuda a realizar las actividades cotidianas, quién sostiene la autonomía cuando ciertas capacidades comienzan a disminuir y, sobre todo, cómo se evita que la aparición de una dependencia transforme a una persona en alguien aislado de su comunidad.

    El problema del cuidado comienza allí.

    Y probablemente sea uno de los grandes problemas institucionales de las próximas décadas.

    Durante mucho tiempo fue tratado como una cuestión perteneciente casi exclusivamente al ámbito familiar. Cuando una persona mayor comenzaba a necesitar asistencia, la respuesta se buscaba dentro de la familia y, particularmente, entre sus mujeres.

    Ese modelo no ha desaparecido. Pero cada vez encuentra mayores dificultades.

    Las familias son más pequeñas. Las personas viven más años. Los hogares han cambiado. La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo modificó profundamente la disponibilidad de tiempo para realizar tareas de cuidado no remuneradas. Y una mayor longevidad implica también que aumente la cantidad de personas que pueden necesitar durante períodos prolongados algún grado de asistencia para desarrollar su vida cotidiana.

    No se trata necesariamente de enfermedad.

    Ésta es una distinción importante.

    Una persona puede encontrarse clínicamente estable y, sin embargo, necesitar ayuda para cocinar, higienizarse, trasladarse, realizar trámites, comprar alimentos, administrar determinados aspectos de su vida cotidiana o simplemente conservar vínculos sociales que eviten su aislamiento.

    El cuidado aparece entonces en un territorio que no coincide enteramente con el sistema sanitario.

    Es el territorio de la vida cotidiana.

    Y cuando esas necesidades aumentan, las respuestas individuales empiezan a resultar insuficientes.

    El problema deja entonces de ser quién ayuda a una determinada persona y pasa a ser otro:

    cómo organiza una comunidad las capacidades necesarias para cuidar a quienes necesitan apoyo sin privarlos de autonomía, sin trasladar todo el peso a sus familias y sin convertir el acceso al cuidado en un privilegio determinado exclusivamente por los ingresos.

    Del cuidado como prestación al cuidado como infraestructura

    Quizás haya que modificar la manera en que pensamos estas cuestiones.

    Estamos acostumbrados a considerar infraestructura aquello que permite que funcionen las sociedades: caminos, redes eléctricas, agua potable, saneamiento, transporte o telecomunicaciones.

    Sin esas redes, buena parte de nuestros derechos resultarían puramente declarativos.

    Podemos reconocer jurídicamente el derecho a la salud, pero sin hospitales, profesionales y medicamentos ese derecho difícilmente pueda ejercerse. Podemos garantizar la educación, pero necesitamos escuelas. Podemos proclamar el derecho al agua, pero alguien debe construir, mantener y operar la red que permite que llegue hasta cada vivienda.

    Algo semejante comienza a suceder con el cuidado.

    La autonomía de una persona mayor o de una persona con dependencia no depende únicamente de que el ordenamiento jurídico reconozca su derecho a decidir dónde vivir, con quién hacerlo o cómo desarrollar su proyecto de vida.

    Depende también de que existan las condiciones materiales que hagan posible esas decisiones.

    En Argentina esta cuestión tiene, además, una dimensión constitucional particularmente relevante.

    La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27.360 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley 27.700, reconoce entre sus principios la dignidad, la independencia, la autonomía, la participación e integración comunitaria, el bienestar y el cuidado, junto con la solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

    No estamos, por lo tanto, frente a una cuestión meramente asistencial.

    Estamos frente a las condiciones que permiten ejercer derechos.

    Desde esa perspectiva, el cuidado comienza a parecerse a una infraestructura.

    No necesariamente a una infraestructura física.

    A una infraestructura social.

    Una red de personas, organizaciones, conocimientos y recursos que permite sostener la vida cotidiana cuando alguien necesita apoyo.

    Y allí aparece una pregunta que el cooperativismo debería comenzar a hacerse seriamente.

    Más allá de la asistencia: cooperativas de proximidad

    Las cooperativas de cuidados ya existen.

    Han comenzado a ocupar un espacio relevante en la organización de servicios destinados a personas que, por razones de edad, enfermedad o dependencia, necesitan asistencia en su vida cotidiana.

    Pero quizás estemos pensando todavía el cuidado desde una perspectiva demasiado estrecha.

    Porque existe una necesidad que aparece antes de la enfermedad, antes de la dependencia severa y, muchas veces, antes de que alguien solicite formalmente asistencia.

    Es la situación de miles de personas mayores que viven solas.

    Personas autónomas, capaces de decidir sobre su propia vida y que no necesitan necesariamente una prestación sanitaria permanente, pero que pueden comenzar a encontrar dificultades para resolver algunas cuestiones ordinarias de la vida cotidiana.

    Comer adecuadamente. Comprar medicamentos. Realizar un trámite. Cambiar una lámpara. Entender una factura. Conseguir un turno médico. Advertir una pérdida de gas o una falla eléctrica. Resolver un problema con el teléfono. Hacer una compra. Salir de su casa después de varios días sin hacerlo.

    Ninguna de esas situaciones constituye, considerada aisladamente, una enfermedad.

    Pero su acumulación puede transformar progresivamente la autonomía formal de una persona en aislamiento real.

    Allí puede abrirse un nuevo espacio para la cooperación.

    Una cooperativa de cuidados podría desarrollar también servicios de proximidad destinados a personas mayores que viven solas o que cuentan con redes familiares insuficientes o distantes.

    No necesariamente para cuidarlas durante varias horas.

    A veces, simplemente para estar cerca.

    Una visita periódica podría permitir verificar que la persona se encuentra bien, que se alimenta adecuadamente, que dispone de sus medicamentos, que puede resolver las dificultades ordinarias que se le presentan y que mantiene algún vínculo con el mundo exterior.

    La intervención podría ser sencilla.

    Conversar. Preguntar si necesita algo. Ayudar a resolver un trámite. Advertir que faltan alimentos. Detectar que una medicación no está disponible. Observar una dificultad nueva para movilizarse. Comprobar que la calefacción funciona. Percibir que algo ha cambiado.

    Y, cuando resulte necesario, activar otra red.

    Avisar a un familiar.

    Contactar al servicio de salud.

    Articular con los servicios sociales.

    Solicitar asistencia ante una emergencia.

    La función de la cooperativa no sería sustituir a la familia ni al sistema sanitario. Mucho menos decidir por la persona mayor.

    Sería otra.

    Estar suficientemente cerca para que alguien pueda seguir viviendo de manera autónoma sin quedar solo frente a las pequeñas dificultades que, acumuladas, terminan haciendo imposible esa autonomía.

    Esta distinción es fundamental.

    Durante mucho tiempo hemos asociado el cuidado con la dependencia.

    Quizás debamos comenzar a relacionarlo también con la autonomía.

    Porque cuidar no consiste únicamente en hacer por alguien aquello que ya no puede hacer.

    También puede consistir en proporcionar los apoyos necesarios para que pueda seguir haciendo por sí mismo todo aquello que todavía puede y quiere hacer.

    Una infraestructura de proximidad

    Pensado de esta manera, el servicio adquiere otra dimensión.

    Una visita semanal de una hora puede parecer insignificante considerada como prestación asistencial.

    Considerada como parte de una red territorial, puede ser otra cosa.

    Puede ser el punto de contacto que permita advertir tempranamente una situación que de otro modo permanecería invisible.

    Y esto nos devuelve al problema de la soledad.

    En el número 1210 de En Clave de Cooperación señalábamos que frente a la soledad no alcanza con multiplicar prestaciones. Es necesario reconstruir vínculos y desarrollar infraestructura social comunitaria.

    Las cooperativas pueden ser una de las instituciones capaces de hacerlo.

    No porque puedan eliminar la soledad.

    Ni porque deban sustituir los vínculos familiares, afectivos o comunitarios.

    Sino porque pueden construir algo mucho más concreto: presencia organizada y permanente en el territorio.

    El cooperativismo conoce bien esa tarea.

    Durante décadas organizó comunidades para llevar electricidad donde no llegaban las empresas, agua donde no existían redes, telefonía donde las distancias hacían poco rentable prestar el servicio y vivienda donde el mercado no ofrecía respuestas accesibles.

    Tal vez una sociedad que envejece esté colocando delante del movimiento cooperativo una necesidad diferente.

    Ya no se trata solamente de extender una red física hasta una vivienda.

    Se trata de conseguir que, detrás de esa puerta, nadie quede completamente solo.

    Y quizás esa sea una de las nuevas formas que pueda asumir la infraestructura social comunitaria.

    pablorodofili@icloud.com

  • La comunidad como infraestructura de derechos

    La cooperación frente a la soledad y el acceso efectivo a los derechos

    n. 1210, viernes 7 de agosto de 2026.

    El reciente Boletín N.º 35 del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM), dedicado a La soledad. Estrategias nacionales para su abordaje, invita a reflexionar sobre un fenómeno que suele analizarse desde la salud mental, la gerontología o las políticas sociales, pero cuya dimensión jurídica e institucional permanece insuficientemente explorada.

    El boletín reúne experiencias desarrolladas en distintos países iberoamericanos y demuestra que la soledad no deseada constituye un desafío creciente para los sistemas de protección social. Las respuestas relevadas —redes comunitarias, programas de acompañamiento, estrategias territoriales, alfabetización digital, viviendas colaborativas y espacios de participación— tienen un denominador común: reconstruir vínculos sociales para fortalecer la autonomía de las personas mayores.

    Sin embargo, el aporte más profundo del documento quizás permita formular una pregunta distinta.

    ¿Y si la soledad no fuera solamente un problema de bienestar?

    ¿Y si fuera, además, una verdadera barrera para el acceso efectivo a los derechos?

    Esta perspectiva modifica el eje del análisis.

    Una persona puede ser formalmente titular del derecho a la salud, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación permanente, a la cultura, a la información, a la justicia o a los servicios públicos. Sin embargo, esos derechos pueden permanecer inalcanzables cuando desaparecen las redes familiares, comunitarias o institucionales que permiten conocerlos, comprenderlos, reclamarlos y ejercerlos.

    El derecho existe.

    Lo que falta es la posibilidad real de acceder a él.

    Esta diferencia entre reconocimiento jurídico y ejercicio efectivo constituye uno de los grandes desafíos contemporáneos del Estado social y democrático de derecho.

    En ese contexto, la cooperación adquiere un significado que trasciende ampliamente la prestación de bienes y servicios.

    Las cooperativas no solamente producen energía, agua, conectividad, vivienda, salud, trabajo o crédito.

    También producen organización social.

    Construyen confianza.

    Generan información.

    Facilitan la participación.

    Crean representación colectiva.

    En otras palabras, producen las condiciones que permiten transformar derechos formales en derechos efectivamente ejercidos.

    Desde esta perspectiva, la cooperación puede comprenderse como una verdadera infraestructura de acceso a los derechos.

    La expresión merece ser desarrollada.

    Habitualmente asociamos la palabra infraestructura a caminos, hospitales, escuelas, redes eléctricas o sistemas de comunicaciones. Sin embargo, existen infraestructuras menos visibles, aunque igualmente indispensables: aquellas que sostienen los vínculos sociales mediante los cuales las personas pueden desenvolverse autónomamente en la vida cotidiana.

    Una persona mayor que vive sola difícilmente pueda realizar determinados trámites digitales, trasladarse a un establecimiento sanitario, conocer una prestación disponible, formular un reclamo administrativo o sostener un tratamiento prolongado sin algún tipo de apoyo relacional.

    Ese apoyo no disminuye su autonomía.

    Por el contrario, la hace posible.

    La autonomía no siempre depende de la ausencia de vínculos.

    Muchas veces depende de la existencia de vínculos adecuados.

    Allí reside la diferencia entre una comunidad organizada y una simple suma de individuos.

    Las experiencias recopiladas por el PICSPAM muestran precisamente esa lógica. Los programas de acompañamiento territorial, las visitas domiciliarias, los agentes comunitarios, las estrategias de alfabetización digital, las viviendas con espacios comunes y las redes de participación no buscan únicamente combatir la soledad. También reconstruyen capacidades para ejercer derechos, prevenir vulneraciones y sostener proyectos de vida autónomos.

    Este enfoque posee una enorme importancia para el movimiento cooperativo.

    Durante décadas las cooperativas fueron comprendidas principalmente como organizaciones destinadas a satisfacer necesidades económicas comunes.

    Sin abandonar esa función histórica, hoy resulta posible reconocer otra dimensión igualmente relevante.

    Las cooperativas constituyen organizaciones capaces de producir comunidad.

    Y producir comunidad significa generar las condiciones sociales necesarias para que el acceso a los derechos deje de depender exclusivamente de las capacidades individuales de cada persona.

    Si la comunidad organizada constituye una infraestructura de acceso, entonces fortalecer el cooperativismo deja de ser únicamente una política de promoción económica.

    Las cooperativas de servicios públicos acercan infraestructura esencial a territorios donde el mercado no encuentra incentivos suficientes.

    Las cooperativas de vivienda organizan espacios donde la convivencia fortalece las redes de apoyo.

    Las cooperativas de salud integran atención sanitaria con prevención y participación.

    Las cooperativas de trabajo crean ámbitos de integración económica y social.

    Las cooperativas de cuidados comienzan a ofrecer respuestas frente al envejecimiento y la dependencia.

    Las cooperativas de conectividad reducen la exclusión digital que hoy limita el ejercicio de innumerables derechos.

    En todos esos casos, el producto principal no es solamente el servicio.

    Es también la construcción de capacidades comunitarias.

    Por ello, la cooperación no debe ser concebida únicamente como una modalidad empresarial diferente.

    Debe ser reconocida como un componente de la arquitectura institucional del acceso a los derechos.

    Esta afirmación posee consecuencias relevantes para las políticas públicas.

    Pasa a integrar las políticas destinadas a garantizar derechos humanos.

    El desafío no consiste en sustituir al Estado mediante organizaciones comunitarias.

    Tampoco en trasladar a las cooperativas responsabilidades públicas que les son ajenas.

    La verdadera tarea consiste en construir una articulación inteligente entre Estado, organizaciones cooperativas y comunidades locales para remover las barreras que impiden el ejercicio efectivo de los derechos.

    En sociedades crecientemente envejecidas, digitalizadas y fragmentadas, la soledad ya no puede analizarse exclusivamente como un problema individual.

    Es también un indicador del debilitamiento de las redes que sostienen la ciudadanía.

    Por eso, quizás la mayor contribución que el cooperativismo pueda ofrecer durante las próximas décadas no consista únicamente en producir más bienes o prestar más servicios.

    Tal vez su aporte más profundo sea reconstruir aquello que permite acceder a todos ellos.

    La comunidad organizada.

    Porque allí donde la soledad rompe los vínculos, la cooperación puede volver a tejerlos.

    Y cuando esos vínculos se organizan democráticamente dejan de ser solamente relaciones humanas.

    Se convierten en una auténtica infraestructura para el ejercicio efectivo de los derechos.

    Referencia

    Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM). Boletín N.º 35. La soledad. Estrategias nacionales para su abordaje. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), 2026.

  • Cuando la soberanía ya no alcanza…

    n. 1209, jueves 6 de julio de 2026.

    Hace apenas unos días, la selección argentina concluyó un encuentro internacional exhibiendo una bandera cuya carga simbólica trascendió ampliamente el resultado deportivo. Poco después, el Poder Ejecutivo debió retirar del debate legislativo el capítulo del proyecto que proponía modificar el régimen de adquisición de tierras por extranjeros al no reunir el respaldo político necesario. Y, casi simultáneamente, una cooperativa de servicios públicos de la provincia del Neuquén quedó situada en el centro de una controversia diplomática entre los Estados Unidos y la República Popular China a raíz de un eventual acuerdo tecnológico con Huawei. Las declaraciones del embajador estadounidense fueron seguidas por una respuesta oficial de la Embajada china, proyectando una decisión cooperativa al escenario de la política internacional. 

    No existe una relación causal entre esos acontecimientos.

    Pero quizá los tres puedan leerse como síntomas de una misma época.

    En todos ellos aparece, de un modo u otro, una pregunta que el derecho moderno creyó haber respondido hace siglos: ¿quién decide sobre aquello que una comunidad considera estratégico?

    Durante buena parte de la modernidad, esa respuesta parecía sencilla. El Estado soberano era el espacio privilegiado desde el cual se adoptaban las decisiones fundamentales sobre el territorio, los recursos, las fronteras y el interés nacional. La soberanía constituía el principio ordenador del derecho público y de las relaciones internacionales.

    Hoy ese paradigma no ha desaparecido, pero comienza a mostrar sus límites.

    La competencia estratégica entre los Estados Unidos y la República Popular China —explicada por numerosos autores contemporáneos mediante la denominada trampa de Tucídides, que describe las tensiones generadas cuando una potencia emergente desafía la posición de otra establecida— ha trasladado una parte creciente de la disputa internacional desde los territorios hacia las infraestructuras críticas, las tecnologías, los datos, las cadenas de suministro y la energía.

    Las grandes controversias ya no se desarrollan únicamente alrededor de fronteras o recursos naturales. También se proyectan sobre redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones, plataformas digitales, inteligencia artificial, satélites, centros de datos y equipamientos tecnológicos.

    En ese escenario, las competencias efectivas de los Estados nacionales continúan siendo decisivas, pero ya no se ejercen en el mismo contexto histórico en que fueron concebidas. Las decisiones públicas conviven con condicionamientos provenientes de mercados globales, organismos internacionales, empresas tecnológicas y estrategias de competencia entre grandes potencias. La soberanía permanece como categoría jurídica indispensable, aunque ya no resulta suficiente, por sí sola, para explicar todos los espacios donde hoy se produce y se condiciona el poder.

    Y es precisamente allí donde aparece, casi inesperadamente, la cooperativa.

    No porque las cooperativas hayan decidido intervenir en la geopolítica.

    Sino porque la geopolítica ha comenzado a alcanzar a instituciones que nacieron para resolver problemas eminentemente comunitarios.

    Durante décadas describimos a las cooperativas de servicios públicos como organizaciones dedicadas a distribuir electricidad, agua, gas, conectividad o telecomunicaciones. Esa descripción sigue siendo correcta, pero probablemente ya no sea completa.

    En realidad, las cooperativas administran infraestructuras esenciales para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Organizan el acceso cotidiano a bienes sin los cuales la vida comunitaria resulta inviable. Y cuando esas infraestructuras adquieren un valor estratégico para los Estados y para las grandes potencias, las decisiones cooperativas dejan de producir únicamente efectos locales.

    El episodio protagonizado por la CALF constituye una manifestación particularmente elocuente de esa transformación. No interesa aquí determinar quién tiene razón en la controversia diplomática ni evaluar las decisiones comerciales de la entidad. Esas cuestiones corresponden a otros ámbitos y deberán analizarse con todos sus antecedentes y por los órganos competentes de la propia cooperativa.

    Lo verdaderamente significativo es otra cosa.

    Por primera vez, una decisión tecnológica de una cooperativa argentina fue objeto de declaraciones diplomáticas de dos de las principales potencias del sistema internacional. Ese solo hecho obliga a revisar algunas categorías con las que el derecho cooperativo ha explicado tradicionalmente la realidad institucional de estas organizaciones.

    Quizá la pregunta ya no sea únicamente cuál es el alcance de la autonomía cooperativa frente al Estado o frente al mercado.

    Tal vez debamos comenzar a preguntarnos cuál es el lugar de la comunidad organizada en un escenario donde las decisiones sobre infraestructuras esenciales se encuentran crecientemente atravesadas por disputas de alcance global.

    Esa pregunta trasciende ampliamente el caso CALF.

    Interroga el papel de las cooperativas en el siglo XXI.

    Porque, mientras los Estados redefinen el alcance de sus competencias, los mercados tecnológicos expanden su influencia y las grandes potencias disputan la hegemonía internacional, las comunidades continúan necesitando organizar el acceso al agua, a la energía, al gas, a las comunicaciones y a otros bienes indispensables para una vida digna.

    Las cooperativas nacieron precisamente para eso.

    Y quizá el verdadero significado de los acontecimientos de estos días consista en advertir que esas instituciones comunitarias ya no administran únicamente servicios públicos. Administran una parte creciente de la infraestructura sobre la cual descansa el ejercicio efectivo de los derechos, la autonomía de las comunidades y, en buena medida, la propia capacidad de una sociedad para decidir sobre su destino.

    Tal vez el debate del futuro no consista solamente en preguntarnos hasta dónde llega la soberanía del Estado.

    Tal vez debamos comenzar a preguntarnos también qué papel corresponde a las comunidades organizadas cuando esa soberanía se ejerce en un mundo donde el poder ya no se concentra exclusivamente en los Estados, sino que se distribuye entre múltiples actores con capacidad de incidir sobre la vida colectiva.

    Y es precisamente en ese nuevo escenario donde el derecho cooperativo tiene, probablemente, uno de sus mayores desafíos intelectuales pendientes.

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

  • El precio de no tener red

    La desregulación del GLP y una nueva oportunidad para las cooperativas y las SAPEM

    n. 1208, miércoles 5 de agosto de 2026.

    Las reformas regulatorias más importantes no siempre producen sus efectos en el sector al que aparentemente se dirigen. En ocasiones, modifican silenciosamente los incentivos económicos de otros mercados y terminan alterando decisiones de inversión, estrategias empresariales y políticas públicas que nadie había asociado con la norma original.

    Eso puede estar ocurriendo con el proceso de desregulación del mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

    La atención pública se concentró, como era previsible, en la liberalización de los precios, la simplificación de requisitos regulatorios y los cambios introducidos para los operadores del sector. Sin embargo, existe una consecuencia de largo plazo que merece ser analizada: la nueva relación económica entre el GLP y el gas natural puede transformar la viabilidad de numerosos proyectos de expansión de redes, especialmente en pequeñas y medianas localidades.

    Si esa hipótesis se confirma, la desregulación del GLP podría terminar fortaleciendo, indirectamente, a quienes históricamente han construido infraestructura allí donde el mercado tradicional no encontraba escala suficiente: las cooperativas de servicios públicos y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).

    Una discusión que no debería limitarse al precio de la garrafa

    Es comprensible que la primera reacción frente a la liberalización del GLP sea preguntarse cuánto costará una garrafa.

    Pero esa no es la única pregunta relevante.

    El GLP y el gas natural por redes no son simplemente dos combustibles diferentes. Son dos modelos completamente distintos de abastecimiento energético.

    El primero depende de una logística permanente. Cada unidad de energía consumida exige producir, fraccionar, transportar, almacenar, distribuir y reponer envases. Ese proceso se repite una y otra vez durante toda la vida útil del sistema.

    El segundo concentra el esfuerzo económico en una infraestructura inicial. Una vez construida la red, el abastecimiento se realiza de manera continua, con costos operativos significativamente menores y con una vida útil que puede extenderse durante varias décadas.

    La diferencia, entonces, no radica únicamente en el precio del combustible.

    Radica en la existencia —o ausencia— de infraestructura.

    El verdadero costo de no tener red

    Durante muchos años, la regulación del GLP permitió amortiguar parte del costo que supone abastecer localidades sin acceso al gas natural.

    Esa política cumplió una función social innegable y permitió garantizar el suministro en vastas regiones del país.

    Sin embargo, también tuvo un efecto menos visible: hizo menos evidente el costo económico que representa sostener indefinidamente un sistema basado en una logística permanente.

    Cuando el mercado comienza a reflejar con mayor intensidad los costos reales de producción, transporte y comercialización del GLP, cambia también la comparación con el gas natural por redes.

    No significa que toda red resulte automáticamente rentable.

    Significa algo mucho más importante: muchos proyectos deberán volver a calcularse bajo una nueva realidad económica.

    Y algunos de ellos podrían pasar de ser inviables a resultar razonables.

    Cuando los números también cambian

    Hasta aquí el análisis ha sido institucional. Pero la cuestión puede comprenderse mejor mediante un ejemplo simplificado.

    Imaginemos dos localidades de características similares, con aproximadamente 2.500 usuarios residenciales, comercios, pequeñas industrias y edificios públicos.

    La primera continúa abasteciéndose mediante GLP.

    La segunda dispone de una red de gas natural operada por una cooperativa o una SAPEM.

    En la localidad abastecida con GLP, el costo del servicio no depende únicamente del precio del combustible. Deben considerarse también el fraccionamiento, los envases, el transporte desde los centros de producción, el almacenamiento, la distribución local, la reposición de recipientes y toda la estructura logística necesaria para que cada kilogramo de energía llegue al usuario final.

    En la localidad con red de gas natural la lógica económica es diferente. La mayor inversión se concentra al comienzo del proyecto: el gasoducto de aproximación, la estación reguladora, la red de distribución y las conexiones domiciliarias. Una vez ejecutada esa infraestructura, el costo de abastecer a cada nuevo usuario disminuye considerablemente, porque la energía circula por una red permanente y no mediante una cadena logística que debe repetirse con cada entrega.

    Mientras el GLP permaneció sujeto a fuertes mecanismos regulatorios de precios, la diferencia económica entre ambos modelos podía resultar menos evidente. Sin embargo, cuando el precio del GLP comienza a reflejar en mayor medida los costos reales del mercado, cambia el horizonte de evaluación.

    Ya no alcanza con preguntarse cuánto cuesta construir una red.

    La pregunta correcta pasa a ser otra:

    ¿Cuánto costará, durante los próximos veinte o treinta años, continuar abasteciendo esa misma comunidad sin construirla?

    Ese cambio de perspectiva modifica la forma de evaluar la inversión.

    Lo que antes parecía un gasto inicial excesivo puede convertirse en una decisión económicamente eficiente cuando se analiza el costo total del abastecimiento durante toda la vida útil de la infraestructura.

    Por supuesto, ello no significa que todas las localidades deban construir inmediatamente una red de gas natural. Cada proyecto exige analizar la distancia al punto de suministro, la capacidad disponible del sistema, la demanda firme, la posibilidad de incorporar usuarios industriales, la inversión necesaria, el plazo de recuperación y las condiciones regulatorias aplicables.

    Pero sí significa que la desregulación del GLP obliga a revisar muchos proyectos con una mirada diferente.

    La energía constituye uno de esos derechos instrumentales sin los cuales el desarrollo económico, la producción, la educación, la salud y la vida cotidiana encuentran límites muy concretos.

    Cooperativas y SAPEM: los actores mejor posicionados

    Aquí aparece un aspecto que rara vez forma parte del debate regulatorio.

    Las cooperativas y las SAPEM no son simplemente prestadoras de servicios públicos.

    Son organizaciones capaces de transformar una demanda dispersa en un proyecto colectivo de infraestructura.

    Las cooperativas aportan arraigo territorial, participación comunitaria, capacidad para organizar aportes de los usuarios y una lógica de gestión orientada al servicio antes que a la maximización de beneficios.

    Las SAPEM, por su parte, incorporan la capacidad de articular políticas públicas locales, coordinar inversiones con los gobiernos municipales y acceder a esquemas de financiamiento que muchas veces resultan inaccesibles para operadores privados.

    No cumplen exactamente la misma función.

    Pero ambas comparten una característica decisiva: pueden desarrollar infraestructura allí donde el mercado tradicional encuentra dificultades para hacerlo.

    Por esa razón, una modificación en la ecuación económica del GLP puede representar una oportunidad particularmente relevante para estos operadores territoriales.

    Una coincidencia regulatoria que merece atención

    Este escenario adquiere mayor interés si se lo analiza junto con la reciente actualización del régimen aplicable a las subdistribuidoras de gas natural.

    Mientras una serie de medidas tiende a liberalizar el mercado del GLP, el nuevo régimen para las autorizaciones de subdistribución procura modernizar el marco regulatorio para nuevos operadores locales.

    Ambos procesos responden a lógicas diferentes.

    Pero pueden converger en un mismo resultado.

    Por un lado, la liberalización del GLP modifica los incentivos económicos.

    Por otro, la actualización regulatoria facilita el desarrollo institucional de nuevos proyectos de distribución local.

    La combinación de ambas circunstancias puede abrir una etapa distinta para la expansión de las redes en localidades de pequeña y mediana escala.

    Una agenda para los gobiernos locales

    Este nuevo escenario también interpela a municipios, provincias y comunidades.

    Quizá haya llegado el momento de revisar proyectos que durante años permanecieron archivados por falta de viabilidad económica.

    Localidades abastecidas mediante GLP.

    Parques industriales alejados de las redes existentes.

    Pequeñas comunidades rurales.

    Desarrollos urbanos en expansión.

    Todos ellos merecen ser analizados nuevamente bajo las nuevas condiciones del mercado energético.

    No para reemplazar indiscriminadamente un sistema por otro.

    Sino para determinar, con criterios técnicos, económicos y regulatorios, cuándo la inversión en infraestructura puede generar beneficios permanentes para la comunidad.

    Construir acceso

    Hemos sostenido reiteradamente que las cooperativas no sólo prestan servicios públicos.

    Construyen acceso.

    Construyen las condiciones materiales que permiten ejercer derechos.

    La desregulación del GLP no garantiza, por sí sola, una expansión de las redes de gas natural.

    Pero puede hacer visible algo que durante muchos años permaneció oculto: el costo económico de no contar con infraestructura permanente.

    Y cuando ese costo se vuelve evidente, también aparece una nueva oportunidad para quienes históricamente han demostrado que el desarrollo local no comienza cuando llega el mercado, sino cuando una comunidad decide organizarse para construir el acceso.

    Porque, en definitiva, el verdadero debate no consiste en cuánto cuesta una garrafa.

    Consiste en decidir qué comunidades seguirán pagando indefinidamente el costo de no tener red y cuáles aprovecharán esta nueva etapa regulatoria para transformar una señal de precios en una política de infraestructura y desarrollo local.

    Cuando los números también cambian

    Hasta aquí el análisis ha sido institucional. Pero la cuestión puede comprenderse mejor mediante un ejemplo simplificado.

    Imaginemos dos localidades de características similares, con aproximadamente 2.500 usuarios residenciales, comercios, pequeñas industrias y edificios públicos.

    La primera continúa abasteciéndose mediante GLP.

    La segunda dispone de una red de gas natural operada por una cooperativa o una SAPEM.

    En la localidad abastecida con GLP, el costo del servicio no depende únicamente del precio del combustible. Deben considerarse también el fraccionamiento, los envases, el transporte desde los centros de producción, el almacenamiento, la distribución local, la reposición de recipientes y toda la estructura logística necesaria para que cada kilogramo de energía llegue al usuario final.

    En la localidad con red de gas natural la lógica económica es diferente. La mayor inversión se concentra al comienzo del proyecto: el gasoducto de aproximación, la estación reguladora, la red de distribución y las conexiones domiciliarias. Una vez ejecutada esa infraestructura, el costo de abastecer a cada nuevo usuario disminuye considerablemente, porque la energía circula por una red permanente y no mediante una cadena logística que debe repetirse con cada entrega.

    Mientras el GLP permaneció sujeto a fuertes mecanismos regulatorios de precios, la diferencia económica entre ambos modelos podía resultar menos evidente. Sin embargo, cuando el precio del GLP comienza a reflejar en mayor medida los costos reales del mercado, cambia el horizonte de evaluación.

    Ya no alcanza con preguntarse cuánto cuesta construir una red.

    La pregunta correcta pasa a ser otra: ¿cuánto costará, durante los próximos veinte o treinta años, continuar abasteciendo esa misma comunidad sin construirla?

    Ese cambio de perspectiva modifica la forma de evaluar la inversión.

    Lo que antes parecía un gasto inicial excesivo puede convertirse en una decisión económicamente eficiente cuando se analiza el costo total del abastecimiento a lo largo de toda la vida útil de la infraestructura.

    Por supuesto, ello no significa que todas las localidades deban construir inmediatamente una red de gas natural. Cada proyecto exige analizar la distancia al punto de suministro, la capacidad disponible del sistema de transporte y distribución, la demanda firme, la posibilidad de incorporar usuarios industriales, la inversión necesaria, el plazo de recuperación y las condiciones regulatorias aplicables.

    Pero sí significa que la desregulación del GLP obliga a revisar muchos proyectos con una mirada diferente.

    Y allí aparece una oportunidad institucional de enorme importancia.

    Las cooperativas y las SAPEM conocen el territorio, administran otros servicios públicos, mantienen una relación permanente con los usuarios y poseen capacidad para organizar la demanda local. Esa combinación les permite realizar estudios de factibilidad que integren no sólo variables económicas, sino también objetivos de desarrollo territorial, competitividad productiva y acceso equitativo a la energía.

    Quizá la consecuencia más importante de la desregulación del GLP no sea un cambio inmediato en el precio de las garrafas.

    Quizá sea que muchas comunidades comiencen, por primera vez en años, a preguntarse seriamente si ha llegado el momento de invertir en una infraestructura que las acompañe durante las próximas generaciones.

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

  • Cooperativas sociales: el régimen que falta consolidar

    Pablo Rodofili

    Informe matutino

    n. 1207, martes 4 de agosto 2026

    Hay problemas sociales que no se resuelven sólo con una prestación.

    La salud mental, la discapacidad, los cuidados comunitarios y la inclusión sociolaboral no admiten respuestas puramente administrativas. Tampoco alcanzan las soluciones reducidas al lenguaje sanitario, ni los dispositivos que tratan a las personas como destinatarias pasivas de asistencia.

    Lo que allí se juega es más profundo.

    Se trata de construir continuidad, comunidad, trabajo, vínculos, reconocimiento y organización.

    Una persona con padecimiento de salud mental no necesita solamente un expediente, una prestación o una derivación. Una persona con discapacidad no necesita ser reconocida únicamente a través de un certificado. Una familia atravesada por tareas de cuidado no necesita sólo que alguien declare la importancia abstracta de cuidar.

    Necesitan apoyos reales.

    Necesitan lugares donde participar, trabajar, aprender, vincularse, producir, ser reconocidas y sostener un proyecto de vida.

    En ese punto, las cooperativas sociales aparecen como una figura especialmente valiosa. No porque sean una fórmula mágica. No porque el cooperativismo pueda reemplazar al Estado. Sino porque permiten organizar jurídicamente algo que muchas veces existe de manera frágil, dispersa o sostenida sólo por la voluntad de equipos, familias, usuarios, trabajadores y organizaciones territoriales.

    La Argentina ya dio algunos pasos importantes.

    El INAES reconoció el interés cooperativo de las cooperativas sociales, promovió cooperativas de trabajo de cuidado, creó una unidad específica vinculada inicialmente con salud mental y luego amplió el campo hacia cooperativas de inclusión sociolaboral integradas por personas con discapacidades diversas.

    No estamos, entonces, frente a un desierto normativo.

    Pero tampoco estamos frente a un régimen suficientemente consolidado.

    Lo que existe es un reconocimiento administrativo inicial, valioso y necesario, que abrió una puerta. Lo que falta es construir una arquitectura más robusta, capaz de dar estabilidad a las experiencias, ordenar su relación con el Estado, articularlas con salud, discapacidad, desarrollo social, municipios, provincias, mutuales y obras sociales, proteger a las personas involucradas, favorecer condiciones de trabajo decente, asegurar control público adecuado y preservar la autonomía cooperativa.

    Ese es el punto pendiente.

    Porque si las cooperativas sociales quedan libradas sólo al esfuerzo militante, profesional o comunitario de quienes las impulsan, corren el riesgo de sobrevivir como experiencias excepcionales. Pero si se las regula mal, pueden terminar convertidas en una forma barata de tercerizar obligaciones públicas o en una etiqueta solidaria para encubrir precariedad.

    El riesgo no es menor.

    Una política pública puede hablar de comunidad y, al mismo tiempo, vaciar los dispositivos que la hacen posible. Puede invocar la inclusión y financiar únicamente prestaciones fragmentadas. Puede reconocer la importancia del trabajo y no construir ningún camino real para que las personas accedan a una actividad útil, acompañada y socialmente reconocida.

    Por eso la discusión sobre cooperativas sociales no es marginal.

    Es parte de una pregunta más amplia: cómo responde una democracia frente a la vulnerabilidad.

    Puede responder con encierro, sospecha, clasificación y administración de daños. O puede construir instituciones capaces de sostener autonomía, apoyos, pertenencia y participación.

    Las cooperativas sociales se ubican en ese segundo camino.

    No son simples proveedoras. No son dispositivos terapéuticos disfrazados. No son empresas asistenciales comunes. Son organizaciones económicas, democráticas y comunitarias que pueden reunir trabajo, cuidado, inclusión, participación y control social.

    Consolidar un régimen de cooperativas sociales no significa burocratizar la experiencia comunitaria. Significa darle condiciones de existencia, previsibilidad y protección.

    Significa reconocer que la inclusión no se declama: se organiza.

    Y que la comunidad, para no quedar convertida en una palabra cómoda, necesita instituciones capaces de sostenerla.

    pablorodofili@icloud.com

  • ¿Quién construye el acceso?

    La cooperación como ingeniería institucional

    n. 1206, lunes 3 de agosto de 2026.

    Un derecho que no puede ejercerse se parece demasiado a una promesa incumplida.

    Puede existir el derecho al agua y no haber red. Puede reconocerse el derecho a la vivienda y no existir una vía concreta para acceder a ella. Puede proclamarse el derecho al trabajo y, sin embargo, dejar a muchas personas fuera de toda posibilidad real de participación económica y social.

    Pero, aun antes de que una necesidad sea reconocida jurídicamente como derecho, ya existe el problema de cómo satisfacerla.

    Entre la necesidad y el acceso existe siempre una institución.

    A veces será el Estado. Otras veces una empresa, una asociación, una mutual o alguna otra forma de organización colectiva.

    Cada una construye el acceso de una manera diferente.

    El Estado puede hacerlo mediante políticas y potestades públicas.

    El mercado lo organiza mediante intercambios.

    La cooperación lo construye mediante la organización y el gobierno democrático de quienes comparten una necesidad.

    No aparece espontáneamente.

    Se construye.

    Un grupo de personas identifica una necesidad común y decide organizar una respuesta. Crea reglas, distribuye responsabilidades, reúne medios y establece mecanismos de decisión capaces de sostener esa respuesta en el tiempo.

    Eso es una forma de ingeniería institucional.

    No es una ingeniería concebida desde afuera y aplicada sobre personas pasivas.

    Es una construcción realizada por quienes comparten la necesidad y deciden organizar su propia respuesta.

    La cooperativa es una forma singular de esa ingeniería institucional: quienes comparten una necesidad construyen y gobiernan democráticamente la organización destinada a producir acceso a derechos, bienes y servicios.

    Por eso, sus principios no son adornos morales ni declaraciones incorporadas para embellecer un estatuto.

    Son condiciones para que la organización permanezca en manos de quienes la crearon y continúe orientada hacia el acceso que justificó su existencia.

    La gestión democrática permite conservar el control de la institución.

    La autonomía protege la capacidad de definir prioridades.

    La participación impide que la organización se aleje de quienes la integran.

    La subordinación del capital asegura que los medios económicos permanezcan al servicio de la finalidad institucional y no al revés.

    Vista de este modo, una cooperativa no es solamente una persona jurídica.

    Es una organización capaz de transformar una necesidad compartida en una respuesta estable.

    Su razón de ser no reside únicamente en cumplir requisitos formales ni en adoptar una determinada denominación.

    Reside en su capacidad de construir acceso sin separar a la institución de las personas que la integran ni de la finalidad que justificó su nacimiento.

    Comprender a la cooperativa como herramienta de ingeniería institucional también modifica la manera de evaluarla.

    No alcanza con verificar su matrícula, su estatuto o la existencia formal de sus órganos.

    La pregunta central es si continúa produciendo el acceso que justificó su creación y si quienes la integran conservan capacidad efectiva para orientarla hacia ese fin.

    Hay experiencias en las que esta función adquiere una profundidad todavía mayor.

    En las cooperativas de inclusión sociolaboral no se accede únicamente a una tarea o a un ingreso.

    Quien ha quedado fuera del mundo del trabajo suele haber visto debilitados también sus vínculos, sus responsabilidades, su reconocimiento y sus espacios de participación.

    La cooperativa no le ofrece solamente una ocupación.

    Le permite reconstruir vínculos, asumir responsabilidades, participar y volver a ocupar un lugar reconocido dentro de una comunidad.

    La persona deja de ser únicamente destinataria de una asistencia, una prestación o una política pública.

    Se convierte en asociada.

    Participa en decisiones, construye relaciones y forma parte de un proyecto común.

    En esos casos, no se accede solamente al trabajo.

    Se accede, nada más ni nada menos, que a la comunidad misma.

    Una necesidad compartida puede dar origen a una cooperativa.

    Y la cooperativa, al organizar respuestas, también construye comunidad.

    Fortalece vínculos, crea responsabilidades compartidas y abre espacios de reconocimiento y participación.

    La institución que nació para resolver una necesidad termina produciendo algo más profundo: un ámbito en el que las personas vuelven a reconocerse como parte de un nosotros.

    Tal vez la gran pregunta de nuestro tiempo ya no sea solamente cuántos derechos somos capaces de reconocer.

    La verdadera pregunta es cuántas instituciones somos capaces de construir para que esos derechos, esos bienes y esos servicios lleguen efectivamente a las personas.

    Entre la necesidad y el acceso no existe un camino automático.

    Siempre hay una institución capaz —o incapaz— de construirlo.

    La pregunta, entonces, no es sólo qué derechos reconocemos.

    Es quién construye el acceso.

    pablorodofili@icloud.com

  • Sistemas comunitarios de acceso

    Una categoría para pensar la cooperación que viene

    n. 1205, viernes 1ero. de agosto de 2026.

    Una persona puede tener derecho al agua y no contar con una red que la acerque a su vivienda.

    Puede tener derecho a la salud y no encontrar un profesional o un servicio cercano.

    Puede vivir en una sociedad digitalizada y carecer de conectividad o de conocimientos para acceder a servicios básicos.

    Puede envejecer con derechos reconocidos y depender de que alguien tenga tiempo y recursos para cuidarla.

    Entre el reconocimiento de un derecho y su ejercicio existe una distancia.

    Esa distancia no se cubre solo con normas.

    Se cubre con organización.

    El acceso necesita un sistema

    Cuando abrimos una canilla, encendemos una luz o usamos una plataforma, vemos solo el resultado final de un proceso complejo.

    Para que el agua llegue se requiere captación, tratamiento, redes, mantenimiento y financiamiento.

    Para la conectividad hacen falta infraestructura, energía, tecnología y gestión.

    Para los cuidados se necesitan trabajadores, instituciones, recursos y coordinación.

    El acceso no es un acto aislado.

    Es el resultado de un sistema.

    Ese sistema puede ser organizado por el Estado, empresas, familias, cooperativas u otras instituciones.

    También quién define prioridades, financia, asume riesgos, controla la información y participa en las decisiones.

    No importa solo quién presta el servicio.

    Una hipótesis para explorar

    Podemos llamar sistemas comunitarios de acceso a las organizaciones mediante las cuales una comunidad garantiza y gobierna el acceso a bienes o servicios esenciales.

    No es una categoría cerrada, sino una forma de mirar.

    Estos sistemas incluyen:

    un bien o servicio necesario;

    infraestructura material o digital;

    personas que trabajan y gestionan;

    conocimientos técnicos y sociales;

    recursos económicos;

    reglas;

    y formas de gobierno.

    Lo comunitario no implica informalidad ni ausencia de profesionalismo.

    Tampoco que todos participen en todo.

    Implica que la comunidad conserve capacidad real de incidir en decisiones clave.

    La interdependencia como punto de partida

    Estos sistemas surgen de una realidad básica: somos interdependientes.

    Nadie puede construir por sí solo redes de agua, energía, salud o cuidados.

    Incluso quien paga depende de organizaciones que los hacen posibles.

    A mayor complejidad social, mayor interdependencia.

    Dependemos de infraestructuras invisibles, conocimientos ajenos y decisiones lejanas.

    La cuestión no es evitar la dependencia, sino cómo se organiza y quién la gobierna.

    Una historia que ya conocemos

    Las cooperativas nacieron para resolver problemas de acceso.

    Donde no había crédito, servicios o vivienda, las comunidades se organizaron.

    Reunieron recursos y crearon organizaciones para acceder a lo que individualmente no podían.

    No solo distribuyeron bienes.

    Crearon condiciones para que existieran.

    Construyeron redes, capacidades y reglas.

    Construyeron sistemas de acceso.

    Los sistemas que exigirá el futuro

    En las próximas décadas, estos desafíos crecerán.

    El cambio climático afectará el acceso al agua, la energía y el territorio.

    La digitalización hará esenciales la conectividad, los datos y el conocimiento tecnológico.

    La inteligencia artificial ampliará capacidades, pero también concentrará poder.

    El envejecimiento exigirá nuevos sistemas de cuidado.

    Será necesario organizar sistemas comunitarios de energía, datos, cuidados, vivienda y resiliencia.

    Algunos serán cooperativos.

    Otros combinarán actores públicos, privados y comunitarios.

    Lo central será asegurar acceso, sostenibilidad y control democrático.

    Recibir no es lo mismo que gobernar

    Una comunidad puede acceder a un servicio sin poder decidir sobre él.

    Puede depender de plataformas o redes que no controla.

    En esos casos hay acceso, pero no autonomía.

    La autonomía no es autosuficiencia.

    Es capacidad de comprender, participar y decidir.

    Esa es una contribución clave de la cooperación.

    No reemplaza al Estado ni al mercado.

    Plantea otra pregunta:

    ¿qué lugar tienen las personas en el gobierno de lo que necesitan?

    La cooperación como tecnología social

    La cooperación puede entenderse por su función.

    Es una tecnología social que permite organizar recursos y capacidades para resolver problemas colectivos.

    La cooperativa es una de sus formas, pero no la única.

    La cooperación aparece cuando una comunidad construye reglas e infraestructura para garantizar acceso sin depender solo del mercado o decisiones externas.

    La pregunta deja de ser qué servicios presta una cooperativa.

    Pasa a ser:

    ¿Qué sistemas de acceso necesita una comunidad para ejercer sus derechos?

    Una tarea para el porvenir

    El futuro no solo exigirá nuevos derechos.

    Exigirá construir las organizaciones que los hagan efectivos.

    El acceso al agua, la energía, los datos o los cuidados requerirá infraestructura, trabajo, inversión y gobierno.

    También comunidades capaces de intervenir en esos sistemas.

    Allí puede estar una función central de la cooperación.

    No solo gestionar lo existente.

    Sino crear nuevos sistemas comunitarios de acceso.

    Porque entre un derecho y su ejercicio siempre hay una organización.

    Y la pregunta seguirá siendo quién la construye, quién la gobierna y a quién sirve.

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

  • Administrar también es comunicar

    La comunicación institucional como parte del buen gobierno cooperativo

    n. 1204 – Jueves 30 de julio de 2026

    Una cooperativa puede cumplir rigurosamente la ley y, sin embargo, gobernarse mal.

    La afirmación puede parecer exagerada, pero la experiencia demuestra que muchas crisis institucionales no nacen de decisiones ilegales ni de administraciones negligentes. Comienzan cuando una decisión correcta nunca fue explicada.

    El consejo de administración resuelve una medida compleja, convencido de que protege el interés de la cooperativa. Sin embargo, pasan los días sin que los asociados conozcan sus razones. El vacío informativo comienza a llenarse de interpretaciones, aparecen rumores, circulan versiones parciales y las redes sociales terminan ocupando el lugar que dejó vacante la comunicación institucional. Cuando finalmente llega la explicación, el problema ya no es la decisión adoptada, sino la confianza que se perdió durante el silencio.

    Esta situación invita a revisar una idea profundamente arraigada: la de considerar que la comunicación institucional pertenece al ámbito del marketing, de la prensa o de la difusión. En las cooperativas, esa mirada resulta insuficiente.

    La cooperativa no es simplemente una organización económica. Es una organización democrática. Sus autoridades administran un patrimonio común por mandato de los asociados y ejercen funciones sometidas al control permanente de quienes integran la entidad. Esa particularidad modifica la forma de entender la administración.

    No basta con administrar correctamente. También es necesario que los asociados puedan conocer, comprender y evaluar las decisiones adoptadas en nombre de la organización.

    Desde esta perspectiva, la comunicación institucional deja de ser una actividad complementaria para convertirse en una manifestación concreta del buen gobierno cooperativo.

    Esta afirmación no surge de una moda vinculada con la comunicación organizacional ni de las modernas teorías del gobierno corporativo. Surge de la propia lógica del sistema cooperativo. La gestión democrática requiere participación; la participación exige información; y la información solo cumple verdaderamente su función cuando es comunicada de manera clara, oportuna y comprensible.

    Sin información adecuada, el derecho de los asociados a participar en la vida institucional pierde buena parte de su contenido. La democracia cooperativa deja entonces de apoyarse en la deliberación para descansar únicamente en las formalidades.

    Existe, además, una diferencia que conviene destacar. Informar y comunicar no son conceptos equivalentes.

    Informar consiste en poner datos a disposición de los destinatarios. Comunicar supone algo más exigente: organizar esa información de manera que pueda ser comprendida y utilizada para formar un juicio. Una cooperativa puede publicar balances, memorias, informes y actas conforme a todas las exigencias legales y, sin embargo, comunicar muy mal. Si los asociados no logran comprender qué decisiones se adoptaron, por qué se adoptaron y cuáles serán sus consecuencias, la finalidad democrática de esos instrumentos queda parcialmente frustrada.

    En otras palabras, la transparencia institucional no depende únicamente de la existencia de información. Depende también de que esa información resulte accesible, comprensible y útil para el ejercicio de los derechos de los asociados. Un balance incomprensible es, desde el punto de vista democrático, casi tan opaco como un balance oculto.

    Esta idea encuentra respaldo en los propios principios cooperativos. El quinto principio de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional establece que las cooperativas deben promover la educación, la formación y la información de sus asociados, dirigentes, gerentes y empleados, así como informar al público acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. No se trata de una recomendación estética ni de una estrategia de posicionamiento institucional. Es el reconocimiento de que la información constituye un componente esencial de la identidad cooperativa y una condición para el funcionamiento de su sistema democrático.

    La confianza es, probablemente, el principal patrimonio institucional de una cooperativa. Puede construirse durante años y perderse en pocos días. Cada explicación oportuna fortalece esa confianza; cada silencio injustificado la debilita. Cuando la conducción deja de comunicar, otros ocupan ese espacio con versiones incompletas, interpretaciones interesadas o información falsa. Recuperar la confianza después suele exigir mucho más esfuerzo que haber comunicado oportunamente.

    Por eso, la comunicación institucional no protege únicamente la reputación de la cooperativa. También fortalece la legitimidad de sus órganos de gobierno, facilita el ejercicio de los derechos de los asociados y contribuye a prevenir conflictos que, en muchas ocasiones, podrían evitarse con una explicación clara y oportuna.

    Quizá haya llegado el momento de ampliar nuestra comprensión del buen gobierno cooperativo. Administrar no consiste solamente en adoptar decisiones legales, prudentes y eficientes. También implica generar las condiciones para que quienes integran la cooperativa comprendan por qué esas decisiones fueron adoptadas y puedan evaluarlas a la luz de los principios que dieron origen a la organización.

    Las cooperativas nacieron para demostrar que las personas pueden gobernar en común aquello que también construyen en común. Pero gobernar en común exige algo más que votar. Exige comprender. Allí donde la comprensión desaparece, la democracia comienza a vaciarse de contenido.

    Por eso, comunicar no constituye una actividad accesoria de la administración. Es una de las formas más importantes de ejercerla.

    Referencias

    • Ley 20.337 de Cooperativas.
    • Alianza Cooperativa Internacional, Declaración sobre la Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), especialmente el quinto principio: Educación, formación e información.
    • International Cooperative Alliance, Guidance Notes to the Cooperative Principles (2015), comentario al quinto principio.

    pablorodofili@icloud.com

  • La opinión pública también regula a las cooperativas

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud,com

    n. 1203

    Miércoles 29 de 2026

    En las cooperativas de servicios públicos se suele pensar que su principal desafío consiste en administrar correctamente redes de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones o saneamiento. Sin embargo, en las últimas décadas ha adquirido una importancia creciente otro factor, menos visible pero igualmente decisivo: la opinión pública.

    Las leyes, los organismos reguladores y los tribunales continúan siendo los responsables de controlar la legalidad de la actividad. Pero existe otro regulador que no dicta resoluciones, no impone multas ni firma sentencias y que, sin embargo, condiciona cada vez más el funcionamiento de las instituciones. Ese regulador es la percepción que la sociedad construye acerca de ellas.

    Basta observar cómo se desarrollan muchos conflictos para advertir este fenómeno. Una interrupción del servicio, una actualización tarifaria, un aporte destinado a ampliar la infraestructura o una controversia con un usuario pueden convertirse, en pocas horas, en el tema central de una comunidad. Los medios de comunicación, las redes sociales y los servicios de mensajería multiplican opiniones, interpretaciones y juicios de valor con una velocidad muy superior a la que pueden producirse las explicaciones técnicas o jurídicas.

    Lo paradójico es que las cooperativas suelen llegar a esa discusión en desventaja. Mientras la noticia busca simplificar, la gestión de un servicio público es necesariamente compleja. Detrás de una factura existen inversiones, obligaciones regulatorias, costos de mantenimiento, exigencias ambientales, decisiones técnicas y acuerdos adoptados democráticamente por los propios asociados. Sin embargo, esa complejidad rara vez encuentra espacio en un titular periodístico o en una publicación de pocas líneas.

    Walter Lippmann advirtió hace más de un siglo que las personas no reaccionan frente a la realidad tal como es, sino frente a las imágenes que construyen de ella. Esa observación mantiene hoy una sorprendente actualidad. Una cooperativa puede haber invertido durante años en ampliar una red de distribución, mejorar la calidad del servicio o modernizar sus instalaciones. Pero si la única noticia que llega a la comunidad es un aumento tarifario, esa circunstancia terminará definiendo, para muchos, la imagen de toda la institución.

    La consecuencia es evidente. La comunicación institucional no puede reducirse a una actividad de difusión ni confundirse con estrategias de marketing. En una cooperativa constituye una responsabilidad inherente a su naturaleza democrática. Quienes administran una organización cuyos propietarios son, al mismo tiempo, los usuarios del servicio, tienen también el deber de explicar las razones de sus decisiones y mantener un diálogo permanente con la comunidad.

    Conviene, además, distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden. Una decisión adoptada por la asamblea puede ser plenamente válida desde el punto de vista jurídico porque respeta la Ley de Cooperativas, el estatuto y los procedimientos democráticos. Pero la legitimidad institucional de la cooperativa depende de algo más. Depende de que la comunidad perciba que esas decisiones responden efectivamente al interés colectivo, se adoptan con transparencia y reflejan los valores que dieron origen a la organización.

    La regla de la mayoría confiere validez a las decisiones. La coherencia con la identidad cooperativa les otorga legitimidad social.

    Esta diferencia resulta especialmente importante porque las cooperativas no son únicamente organizaciones democráticas; son también organizaciones de confianza. La Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995, no se limita a enumerar principios de funcionamiento interno. La gestión democrática, la participación económica de los asociados, la autonomía, la educación, la cooperación entre cooperativas y el compromiso con la comunidad constituyen también un compromiso público. Son la forma en que la sociedad espera que actúe una cooperativa.

    Desde otra perspectiva, Jürgen Habermas sostuvo que las instituciones modernas conservan su legitimidad cuando son capaces de justificar públicamente sus decisiones. Niklas Luhmann, por su parte, explicó que la confianza constituye un mecanismo indispensable para reducir la complejidad social. Nadie puede verificar personalmente el estado de cada cañería, cada transformador o cada gasoducto. La vida en comunidad es posible porque existen instituciones en las que las personas deciden confiar.

    Las cooperativas de servicios públicos representan un ejemplo particularmente claro de esa idea. Los asociados no sólo esperan recibir agua, electricidad, gas o conectividad. Esperan que esos servicios sean administrados por una organización transparente, eficiente y comprometida con el interés de la comunidad. Cuando esa confianza se deteriora, aumentan los reclamos, las sospechas, la conflictividad y las demandas de intervención de terceros. El problema institucional suele comenzar mucho antes de que aparezcan los problemas técnicos.

    Por eso, quizá convenga revisar una afirmación que se repite con frecuencia. Se dice que el principal patrimonio de una cooperativa son sus redes de distribución. En realidad, esas redes constituyen apenas la expresión material de un patrimonio mucho más profundo. El verdadero activo estratégico de una cooperativa es su reputación institucional, construida durante años mediante decisiones coherentes, transparencia y servicio.

    Las redes transportan agua, electricidad o gas.

    La confianza transporta legitimidad.

    Sin ella, incluso las mejores obras de infraestructura encuentran crecientes dificultades para sostenerse en el tiempo.

    Esta realidad plantea un desafío para los órganos de administración. Gestionar una cooperativa ya no consiste únicamente en mantener instalaciones, cumplir normas regulatorias o presentar balances correctos. También exige construir y preservar un vínculo permanente de confianza con la comunidad. Explicar las decisiones antes de que surjan los conflictos, comunicar con claridad el destino de las inversiones, rendir cuentas de manera comprensible, responder con rapidez a la información inexacta y mantener un diálogo respetuoso con la prensa y con los asociados forman parte de esa responsabilidad.

    No se trata de proteger una imagen. Se trata de proteger la legitimidad de una institución cuya fortaleza depende, precisamente, de la confianza que inspira.

    Las cooperativas nacieron para organizar respuestas comunitarias frente a necesidades colectivas. Su fortaleza nunca residió exclusivamente en la calidad de los servicios que prestaban, sino también en la credibilidad de quienes los administraban. En una época en la que la información circula con una velocidad inédita y las percepciones pueden consolidarse antes que los hechos, preservar esa confianza constituye una tarea tan importante como mantener una red o construir una nueva obra.

    Tal vez haya llegado el momento de reconocer que, junto a los reguladores legales, económicos y políticos, existe otro actor cuya influencia no puede ignorarse: la opinión pública. No porque deba sustituir al derecho, sino porque condiciona el contexto en el que el derecho se aplica y en el que las instituciones construyen —o pierden— su legitimidad.

    La infraestructura sostiene los servicios. La confianza sostiene a la infraestructura.

    Referencias

    1. REPÚBLICA ARGENTINA. Ley N.º 20.337 de Cooperativas, Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de mayo de 1973.
    2. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada por el XXXI Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, Manchester (Reino Unido), septiembre de 1995.
    3. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Guidance Notes to the Co-operative Principles, Bruselas, 2015 (y sus posteriores actualizaciones).
    4. CRACOGNA, Dante. Estudios de Derecho Cooperativo. Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Ltda.
    5. LIPPMANN, Walter. Public Opinion. Nueva York: Harcourt, Brace and Company, 1922.
    6. HABERMAS, Jürgen. Between Facts and Norms. Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. Cambridge (Massachusetts): MIT Press, 1996.
    7. LUHMANN, Niklas. Trust and Power. Chichester: John Wiley & Sons, 1979 (versión inglesa de Vertrauen. Ein Mechanismus der Reduktion sozialer Komplexität, Stuttgart, 1968).
    8. PUTNAM, Robert D. Making Democracy Work. Civic Traditions in Modern Italy. Princeton: Princeton University Press, 1993.
  • Legajos, actas y trazabilidad institucional en la vida cooperativa. La memoria no alcanza.

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    n. 1202

    Martes 28 de julio de 2026

    En muchas cooperativas, la vida diaria se sostiene sobre vínculos personales, confianza y conocimiento directo entre sus integrantes.

    Eso no está mal.

    Una cooperativa no es una estructura impersonal. Es una organización construida sobre participación, responsabilidad compartida y esfuerzo común.

    Pero esa misma cercanía, cuando no queda correctamente documentada, puede transformarse en un problema serio.

    Mientras no hay conflicto, todo parece claro. El consejo recuerda cuándo ingresó un asociado, qué tarea cumplía, por qué dejó de concurrir, qué se habló en una reunión, qué anticipo recibió, qué licencia pidió o qué advertencia se le hizo.

    El problema aparece después.

    Cuando llega una demanda, una inspección, una denuncia interna, un sumario administrativo o una impugnación asamblearia, ya no alcanza con recordar. En ese momento, la cooperativa tiene que poder demostrar qué hizo, cuándo lo hizo, quién lo decidió, con qué fundamento y cómo lo comunicó.

    Muchas entidades descubren tarde esta diferencia.

    No siempre quedan expuestas porque hayan actuado mal. A veces quedan expuestas porque actuaron, pero no dejaron rastros suficientes de su actuación.

    La documentación institucional no es una manía burocrática. No existe para llenar carpetas ni para satisfacer a abogados, contadores o funcionarios. Existe para proteger la vida democrática de la entidad.

    Un legajo completo, un acta clara, una comunicación fechada, un registro actualizado o una liquidación correctamente respaldada no enfrían la cooperación.

    La ordenan.

    Y ordenarla es protegerla.

    El legajo del asociado no debería ser una carpeta que se arma cuando el problema ya existe. Debería ser la historia ordenada del vínculo.

    Allí tiene que poder verse cómo ingresó la persona a la cooperativa, cuándo fue aceptada, qué documentación presentó, qué actividad desarrolló, qué reglas conocía, qué anticipos percibió, qué comunicaciones recibió, qué licencias pidió, qué observaciones se le formularon y, si correspondió, cómo terminó su relación con la entidad.

    No se trata de juntar papeles.

    Se trata de poder reconstruir, con seriedad y buena fe, el recorrido real de cada asociado dentro de la organización.

    Esto es especialmente importante en las cooperativas de trabajo, donde muchas veces el conflicto aparece después bajo la forma de una demanda laboral. En ese momento, no alcanza con decir que la persona era asociada. Hay que poder mostrarlo.

    Y mostrarlo no significa exhibir un formulario de ingreso aislado.

    Significa acreditar una relación institucional coherente: solicitud de asociación, aceptación por el órgano competente, registro en los libros, conocimiento de las reglas internas, participación en la vida cooperativa, percepción de anticipos o retornos conforme al sistema aprobado y decisiones documentadas cuando hubo licencias, incumplimientos, sanciones o desvinculación.

    Un legajo pobre deja a la cooperativa incómoda.

    Un legajo armado tarde puede dejarla peor.

    Porque cuando la documentación aparece desordenada, incompleta o producida recién después del conflicto, pierde fuerza. A veces, incluso, genera el efecto contrario al buscado: en lugar de probar una vida asociativa real, parece intentar reconstruirla para defenderse.

    El legajo no debe servir para fabricar una defensa.

    Debe servir para demostrar una realidad.

    Algo parecido ocurre con las actas.

    No son un trámite para ordenar después lo que todos recuerdan más o menos igual. Son la prueba institucional de que la cooperativa decidió.

    Y decidir no es lo mismo que conversar, comentar, tolerar una situación o dejar que las cosas sigan hasta que el problema estalle.

    En muchas entidades se habla mucho, se resuelve de hecho y se documenta poco. O se documenta tarde.

    Mientras no hay conflicto, esa diferencia parece menor.

    Después pesa.

    Pesa cuando un asociado cuestiona una sanción. Pesa cuando se impugna una asamblea. Pesa cuando el órgano de control pide antecedentes. Pesa cuando una demanda obliga a explicar qué ocurrió durante meses o años. Pesa cuando el consejo necesita demostrar que no actuó por impulso, por cansancio, por simpatía o por presión, sino dentro de sus atribuciones.

    Un acta clara no necesita ser larga.

    Necesita ser suficiente.

    Debe permitir entender qué asunto se trató, qué antecedentes se tuvieron a la vista, qué decisión se adoptó, quiénes participaron y cómo se dispuso comunicar o ejecutar lo resuelto.

    El problema aparece cuando el acta se convierte en un relato tardío.

    Es decir, cuando intenta reconstruir después lo que debió haberse decidido antes.

    Ahí el documento pierde fuerza. A veces porque llega tarde. A veces porque es demasiado genérico. A veces porque parece escrito más para defenderse que para gobernar.

    No es lo mismo un consejo que, frente a una inasistencia reiterada, intima, deja constancia, analiza la respuesta, resuelve conforme al estatuto y comunica adecuadamente, que una entidad que, meses después, intenta explicar en una sola acta todo lo que nunca documentó.

    Tampoco es lo mismo una decisión fundada que una frase vacía.

    “Se resuelve por unanimidad” puede alcanzar para asuntos simples. Pero cuando están en juego derechos de asociados, sanciones, exclusiones, reorganizaciones internas, conflictos económicos, reglamentos o decisiones sensibles, la unanimidad no reemplaza los fundamentos.

    El acta debe mostrar que hubo gobierno.

    No solo resultado.

    También la economía cooperativa necesita dejar rastros claros.

    Anticipos, retornos, cuotas sociales, aportes, descuentos, compensaciones, reintegros o gastos no pueden quedar librados a explicaciones improvisadas. Deben poder reconstruirse con documentación suficiente, criterios aprobados y constancias comprensibles.

    Esto no significa convertir cada pago en un expediente.

    Significa evitar que, frente al conflicto, nadie pueda explicar por qué una suma fue liquidada de determinada manera, qué concepto tenía, quién la autorizó, si respondía a una regla general o si fue una decisión excepcional.

    En la práctica, muchas discusiones institucionales terminan desplazándose hacia el terreno económico. Lo que empezó como una diferencia de convivencia, una inasistencia, una sanción o una desvinculación puede terminar convertido en un reclamo por supuestas deudas, descuentos indebidos, trato desigual o pagos mal registrados.

    Por eso la trazabilidad económica no es un detalle contable.

    Es parte de la transparencia institucional.

    La cooperativa debe poder mostrar que sus decisiones económicas no fueron arbitrarias, que se aplicaron criterios comunes y que cada asociado pudo conocer con claridad qué percibía, qué se le descontaba y por qué.

    La confianza es indispensable.

    Pero la confianza no reemplaza la prueba.

    Una cooperativa que solo puede explicar su historia mediante recuerdos, conversaciones informales o mensajes dispersos queda debilitada frente a cualquier conflicto.

    En cambio, una cooperativa que documenta bien no se vuelve menos humana. Se vuelve más justa, porque puede demostrar que trató a todos bajo reglas comunes.

    La democracia cooperativa no vive solamente en la asamblea.

    También se juega en la calidad de las decisiones cotidianas, en la claridad de los legajos, en la seriedad de las actas, en la transparencia de las liquidaciones y en la posibilidad de reconstruir, sin inventar nada, cómo actuó la entidad.

    La memoria ayuda.

    Pero no alcanza.

  • Suspensión de CUIT y amparo: cuando el procedimiento también protege el derecho a trabajar

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    n. 1201

    Lunes 27 de julio de 2026

    Hay decisiones administrativas que, aunque se presenten como medidas técnicas, pueden afectar de manera directa la vida económica de una entidad.

    Para una cooperativa de trabajo, la clave única de identificación tributaria no es un dato formal. Es la posibilidad de facturar, cobrar, contratar, sostener vínculos comerciales y mantener en marcha una organización que da trabajo a sus asociados.

    Por eso, cuando la administración limita o suspende una CUIT, el problema no queda encerrado en una pantalla del sistema tributario. Puede traducirse, de un día para otro, en contratos interrumpidos, ingresos paralizados y proyectos productivos puestos en riesgo.

    En ese punto cobra especial importancia el fallo dictado por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, el 2 de febrero de 2023, en la causa COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTO OBRERO c/ EN – AFIP s/ AMPARO.

    El caso merece ser leído con cuidado, no porque habilite cualquier discusión por vía de amparo, sino porque recuerda algo elemental: la administración también debe respetar los límites que la ley le impone cuando ejerce facultades de control.

    Qué había ocurrido

    La AFIP había incluido a una cooperativa de trabajo en la Base e-APOC, vinculada a contribuyentes considerados no confiables, y dispuso una limitación sobre su CUIT.

    Frente a esa decisión, la cooperativa promovió el reclamo administrativo previsto en el artículo 35 inciso h) de la Ley 11.683.

    Ese dato fue central. La norma reconoce efecto suspensivo al reclamo cuando se cuestiona la suspensión de la condición de inscripto. En términos simples: mientras el organismo no resuelva el planteo, no puede ejecutar la suspensión como si el recurso no existiera.

    Sin embargo, la limitación de la CUIT se mantuvo durante el trámite.

    La consecuencia práctica era grave. La cooperativa no podía emitir facturas válidas ni desarrollar normalmente su actividad. La discusión administrativa, entonces, dejaba de ser un debate abstracto y se convertía en una afectación inmediata de su funcionamiento.

    Lo que resolvió la Cámara

    La Cámara fue prudente en la delimitación del caso.

    No dijo que el amparo fuera la vía adecuada para discutir, en toda su extensión, la inclusión de la cooperativa en la Base e-APOC. Esa cuestión de fondo podía requerir otro cauce.

    Pero sí sostuvo que había un problema distinto y urgente: la administración había ejecutado una medida pese a existir un reclamo administrativo con efecto suspensivo reconocido por la propia ley.

    Ese fue el punto decisivo.

    Para el tribunal, mantener la suspensión de la CUIT en esas condiciones configuraba una vía de hecho administrativa. Es decir, una actuación estatal que avanza materialmente sobre derechos o intereses de una persona sin respetar el marco jurídico que condiciona esa actuación.

    La consecuencia fue confirmar la sentencia que ordenó a la AFIP abstenerse de ejecutar la suspensión de la CUIT hasta tanto resolviera el reclamo administrativo pendiente.

    Por qué importa para las cooperativas

    El fallo es importante porque pone un límite concreto a una práctica que puede tener efectos devastadores.

    Las cooperativas, especialmente las de trabajo, muchas veces dependen de su capacidad operativa diaria. No tienen grandes estructuras financieras para resistir meses de paralización administrativa. Si no pueden facturar, no sólo se afecta una registración tributaria: se afecta la continuidad de la actividad y, con ella, los ingresos de los asociados.

    Por eso, el precedente permite ordenar la defensa en un punto muy preciso.

    Cuando existe un reclamo administrativo con efecto suspensivo, la administración no puede actuar como si ese efecto no existiera. No puede mantener la ejecución de una medida que la ley manda suspender hasta que el organismo se pronuncie.

    No se trata de negar las facultades de fiscalización del Estado. Se trata de exigir que esas facultades se ejerzan dentro del procedimiento legal.

    Cómo utilizar este criterio

    Si una cooperativa, mutual, empresa social o entidad productiva recibe una suspensión o limitación de CUIT, lo primero es analizar con precisión el acto administrativo, la causal invocada y la vía de impugnación disponible.

    Si corresponde promover el reclamo previsto en el artículo 35 inciso h) de la Ley 11.683, debe invocarse expresamente el efecto suspensivo reconocido por la norma.

    A partir de allí, si el organismo mantiene la limitación de la CUIT sin resolver el reclamo, el precedente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, permite sostener que la administración está ejecutando una medida que se encuentra legalmente suspendida.

    Ese es el punto fuerte del fallo.

    La defensa no debe plantearse como una discusión genérica contra las facultades de control fiscal, sino como una exigencia concreta de legalidad procedimental: si la ley concede efecto suspensivo, la administración debe respetarlo.

    Una advertencia necesaria

    El precedente no elimina la necesidad de responder seriamente los requerimientos fiscales ni de acreditar la realidad económica, documental y operativa de la cooperativa.

    La inclusión en bases de riesgo fiscal, las observaciones sobre facturación o los cuestionamientos sobre proveedores y clientes deben ser abordados con documentación, trazabilidad y una estrategia administrativa ordenada.

    Pero una cosa es discutir el fondo del cuestionamiento fiscal, y otra muy distinta es aceptar que la administración ejecute una suspensión mientras se encuentra pendiente un reclamo al que la ley le asigna efecto suspensivo.

    Esa diferencia es la que el fallo ayuda a preservar.

    Reflexión final

    El caso “Cristo Obrero” recuerda que el procedimiento no es una formalidad vacía.

    En materia tributaria, como en tantos otros campos, el procedimiento es una garantía. Y cuando lo que está en juego es la posibilidad de seguir trabajando, esa garantía adquiere una importancia concreta.

    Para el movimiento cooperativo, este criterio tiene un valor especial.

    Las cooperativas no reclaman privilegios frente al Estado. Reclaman algo más básico: que las reglas se apliquen también cuando el poder administrativo actúa con herramientas capaces de paralizar una actividad.

    Defender el efecto suspensivo de un reclamo no es una maniobra dilatoria. Es defender que ninguna entidad quede privada de trabajar por una decisión ejecutada antes de tiempo, en contradicción con la propia ley que regula el procedimiento.

    En una economía donde cada fuente de trabajo importa, exigir legalidad administrativa también es defender la continuidad de la producción, la organización colectiva y el derecho de las comunidades a sostener sus propios proyectos.

  • Infraestructura comunitaria y servicios regulados

    La cooperación frente a un problema que ninguna tarifa resuelve por sí sola

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    n. 1200

    Viernes 24 de julio de 2026

    Hay una pregunta que suele quedar en segundo plano cuando se habla de tarifas.

    ¿Quién paga la infraestructura que hace posible que una comunidad tenga agua, energía, conectividad, gas, saneamiento u otros servicios básicos?

    Desde afuera, la respuesta parece obvia: quien presta el servicio.

    Pero en buena parte del territorio argentino esa idea no alcanza.

    Las cooperativas de servicios públicos suelen trabajar en localidades pequeñas o medianas, con redes extensas, pocos usuarios por kilómetro, costos fijos elevados y necesidades de inversión que no pueden esperar a que la tarifa las reconozca.

    Las redes se amplían antes de que lleguen los nuevos usuarios. Los equipos se reemplazan antes de que fallen. Las obras se realizan antes de que la falta de infraestructura frene el crecimiento de la comunidad.

    Y no siempre hay crédito. No siempre hay financiamiento estatal. No siempre la tarifa llega a tiempo.

    Ahí aparece una diferencia importante entre una cooperativa y una empresa pensada sólo en términos de rentabilidad.

    La cooperativa no es únicamente quien presta el servicio.

    Es, sobre todo, la forma en que una comunidad intenta resolver una necesidad que, de otro modo, podría quedar sin respuesta.

    Sus asociados no son inversores que buscan una renta. Son vecinos, productores, comerciantes, familias e instituciones que necesitan que el servicio exista, funcione y mejore.

    Por eso la cooperación ha sido, históricamente, una herramienta para construir infraestructura.

    No sólo para administrarla cuando ya existe.

    Sino para crearla donde nadie más estaba dispuesto a hacerlo.

    El problema no es si la comunidad puede aportar

    Las comunidades pueden organizar recursos propios para sostener objetivos comunes.

    Eso está en el corazón del cooperativismo: esfuerzo propio, ayuda mutua, gestión democrática y participación económica.

    Pero hay que hacer una aclaración importante.

    No todo lo que una cooperativa cobra a sus asociados es lo mismo desde el punto de vista jurídico.

    No es lo mismo una cuota social que una tarifa. No es lo mismo integrar capital que pagar una conexión. No es lo mismo aportar para una obra puntual que cubrir gastos operativos. Tampoco es lo mismo un fondo claro y bien definido que un monto que, con otro nombre, termina funcionando como un precio adicional del servicio.

    El nombre, por sí solo, no resuelve nada.

    Llamarlo aporte, fondo o contribución no lo vuelve automáticamente válido.

    Lo importante es poder responder algunas preguntas básicas.

    ¿De dónde surge ese cobro?

    ¿Quién lo decide?

    ¿A quién alcanza?

    ¿Cómo se calcula?

    ¿Para qué se usa?

    ¿Dónde se registra?

    ¿Cómo se informa?

    ¿Quién controla su aplicación?

    Y, sobre todo, ¿qué relación tiene con el acceso o el precio del servicio regulado?

    La legislación cooperativa ofrece una herramienta útil: el estatuto puede prever mecanismos para formar o aumentar el capital en función del uso real o potencial de los servicios.

    Pero eso no habilita cualquier cosa.

    No convierte en capital cualquier suma que se recaude. No permite esquivar el régimen tarifario. No reemplaza las reglas propias de una obra o de un servicio regulado.

    Sí puede ser una vía válida para que la comunidad financie infraestructura, siempre que haya reglas claras, adecuada registración, información suficiente y un destino verificable.

    La cooperación no necesita mezclar estas categorías para sostener su capacidad de inversión.

    Al contrario.

    Implica que las decisiones se tomen con reglas claras, información suficiente, igualdad entre asociados y rendición de cuentas.

    Cuanto más claras sean las diferencias entre capital, aportes, costos de obra y tarifas, más sólida será la posición de la cooperativa.

    La autonomía no es una excepción a la transparencia

    Las cooperativas no son una empresa privada más.

    Tienen una lógica propia: los asociados participan en las decisiones, el capital no define el poder, los excedentes no buscan maximizar ganancias y los recursos se orientan al servicio.

    Pero eso no significa que todo valga.

    La autonomía no implica que cualquier decisión económica quede fuera de control por haber sido tomada internamente.

    Una Asamblea no convierte en legítimo cualquier cargo.

    Es el espacio donde la comunidad decide, dentro de la ley y del estatuto, cómo sostener su organización.

    La diferencia es clave.

    Cuando los aportes se basan en reglas conocidas, se aplican con criterios objetivos, se registran correctamente y tienen un destino claro, expresan autogobierno.

    Cuando son confusos, imprevisibles o poco transparentes, terminan debilitando a la cooperativa.

    También la debilitan cuando trasladan a usuarios obligaciones que corresponden al régimen del servicio regulado.

    No siempre asociado y usuario son lo mismo.

    Y esa diferencia importa al momento de diseñar cualquier mecanismo de financiamiento.

    El desafío: financiar sin crear una tarifa paralela

    El control sobre los cargos que pagan los usuarios tiene una razón clara.

    El acceso a servicios esenciales no puede depender de precios inciertos o conceptos poco claros.

    La protección del usuario y la transparencia no son un obstáculo para las cooperativas.

    También las protegen.

    El problema no es elegir entre dos extremos: una cooperativa sin recursos o una que pueda cobrar cualquier cosa.

    El desafío es encontrar un equilibrio.

    La comunidad debe poder participar en el financiamiento de la infraestructura.

    Pero con reglas claras, decisiones informadas, destino verificable de los fondos y una separación nítida entre lo que es aporte asociativo y lo que es tarifa.

    Eso implica, como mínimo, definir bien de dónde surge cada mecanismo, quién lo decide, a quién alcanza, cómo se calcula, para qué se usa, cómo se registra y cómo se rinden cuentas.

    No se trata de aceptar cualquier fondo.

    Ni de rechazar toda forma de financiamiento comunitario.

    Se trata de construir reglas que permitan a las cooperativas seguir haciendo lo que mejor saben hacer: organizarse para resolver, entre todos, lo que solos no podrían.

  • Ganancias: por qué el anteproyecto preocupa a las cooperativas

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n 1199

    Miércoles 22 de julio de 2026

    El Anteproyecto de Ley de Desregulación propone eliminar la exención de las cooperativas en el impuesto a las ganancias y gravar una parte de sus excedentes repartibles.

    El impuesto alcanzaría el remanente que supere los quinientos millones de pesos anuales, después de deducir la reserva legal y los fondos asistencial, laboral y educativo. También permitiría computar como pago a cuenta la contribución especial sobre el capital cooperativo. 

    A primera vista, puede parecer un problema reservado a las cooperativas más grandes. Pero el cambio de fondo es otro.

    El anteproyecto parte de considerar que el excedente cooperativo puede ser tratado como una ganancia imponible en cabeza de la entidad.

    Y excedente no es simplemente otra palabra para ganancia.

    En una cooperativa, el resultado se forma a partir de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Luego de los destinos obligatorios previstos por la Ley 20.337, el remanente retorna según las operaciones realizadas por cada asociado, no según el capital aportado.

    Rubén Alfredo Masón explica que el tratamiento tributario de las cooperativas debe atender a esa naturaleza particular. No se trata de concederles un privilegio, sino de evitar que se las asimile sin más a empresas organizadas para remunerar el capital. 

    Por eso, la discusión no debería reducirse a si el mínimo de quinientos millones es alto o bajo.

    Una vez aceptado que el excedente cooperativo integra la base del impuesto, ese monto podrá modificarse en el futuro.

    Además, el anteproyecto aplica una regla general a cooperativas muy distintas entre sí. No es lo mismo una cooperativa de trabajo que una eléctrica, una agropecuaria, una de vivienda o una de salud.

    En unas, el resultado se vincula directamente con el trabajo de los asociados. En otras, puede estar destinado a renovar redes, construir infraestructura o sostener servicios esenciales.

    El movimiento cooperativo debería discutir, por lo menos:

    • la diferencia entre excedente y utilidad societaria;
    • la relación con los retornos de los asociados;
    • la superposición con la contribución especial;
    • el tratamiento de los fondos destinados a infraestructura;
    • las particularidades de cada clase de cooperativa.

    La cuestión central no es si las cooperativas deben quedar fuera de todo impuesto.

    La pregunta previa es otra:

    ¿corresponde gravar como ganancia un resultado que no se distribuye según el capital y que responde a una organización económica diferente?

    Ese es el debate que el anteproyecto acaba de abrir.

    Referencias

    MASÓN, Rubén Alfredo, Fundamentos de la tributación cooperativa, Intercoop, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2024.

    PODER EJECUTIVO NACIONAL, Anteproyecto de Ley de Desregulación, IF-2026-66211078-APN-MDYTE, 6 de julio de 2026, arts. 341 a 343.

  • ¿Es la cooperación una ideología?

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n. 1198

    Martes 21 de julio de 2026

    Mucho antes de que existieran el liberalismo, el socialismo, el capitalismo o cualquiera de las doctrinas políticas modernas, los seres humanos ya cooperaban.

    Los estudios sobre la evolución humana han llamado la atención sobre una característica singular de nuestra especie. El recién nacido humano llega al mundo en condiciones de extraordinaria vulnerabilidad y necesita cuidados durante un período mucho más prolongado que las crías de la mayoría de los mamíferos.

    Esa dependencia habría impuesto costos difícilmente soportables si toda la crianza hubiese recaído exclusivamente sobre la madre. Padres, abuelas, hermanos mayores, tías y otras personas del grupo participaron en el cuidado. La antropología y la biología evolutiva denominan a este fenómeno crianza cooperativa.

    Sarah Blaffer Hrdy ha sostenido que la intervención de múltiples cuidadores no sólo habría ampliado las posibilidades de supervivencia infantil. También pudo contribuir al desarrollo de capacidades específicamente humanas: interpretar intenciones ajenas, generar confianza, reclamar atención, comunicarse y construir vínculos de reciprocidad.[1]

    La cooperación, por lo tanto, no apareció como un programa político.

    Apareció como una respuesta a la vulnerabilidad.

    Cuando cooperar también es racional

    La teoría de los juegos permite dar un paso más. Muestra que, bajo determinadas condiciones, la cooperación no debe explicarse únicamente por el altruismo, la solidaridad o la bondad de quienes participan.

    También puede constituir una conducta racional.

    El conocido dilema del prisionero describe una situación en la cual cada participante, actuando aisladamente y procurando obtener la mayor ventaja inmediata, tiene incentivos para no cooperar. Sin embargo, cuando ambos siguen ese camino, llegan a un resultado peor que el que habrían alcanzado mediante la cooperación.

    En una interacción única, la desconfianza puede imponerse. Pero la vida social rara vez consiste en un solo encuentro.

    Las personas vuelven a encontrarse. Recuerdan lo ocurrido. Construyen reputación. Pueden responder al incumplimiento y también restablecer la cooperación cuando el otro modifica su conducta.

    Robert Axelrod estudió estas interacciones mediante torneos informáticos de dilemas del prisionero repetidos. La estrategia ganadora de aquellos torneos fue Tit for Tat: comenzar cooperando y luego responder de acuerdo con la conducta precedente del otro.[2]

    No era una estrategia ingenua. Cooperaba mientras encontraba cooperación, reaccionaba frente al oportunismo y volvía a cooperar cuando el otro también lo hacía.

    La enseñanza no consiste en afirmar que cooperar sea siempre lo más conveniente. Es más precisa: cuando las relaciones se prolongan, existe información sobre las conductas anteriores y los participantes esperan volver a encontrarse, la cooperación puede resultar más racional que la búsqueda permanente de ventajas inmediatas.

    No exige que desaparezca el interés individual.

    Exige que ese interés deje de ser miope.

    Las instituciones cambian el juego

    La cooperación espontánea, sin embargo, es frágil.

    Puede ser debilitada por quien utiliza un recurso sin contribuir a conservarlo, por quien pretende recibir un servicio sin afrontar los costos necesarios para sostenerlo o por quien obtiene un beneficio inmediato trasladando sus consecuencias al resto de la comunidad.

    Es el problema del oportunismo.

    La respuesta de las sociedades ha sido crear instituciones: reglas que determinan quién puede participar, cuáles son los derechos y obligaciones de cada integrante, cómo se distribuyen los costos, quién controla el cumplimiento, qué ocurre ante una infracción y de qué manera se resuelven los conflictos.

    Elinor Ostrom mostró que numerosas comunidades consiguieron administrar durante largos períodos recursos compartidos sin depender exclusivamente de la privatización ni de una dirección estatal centralizada.[3]

    No lo hicieron mediante una apelación abstracta a la solidaridad. Construyeron reglas adecuadas a sus circunstancias, delimitaron a los participantes, distribuyeron responsabilidades, controlaron las conductas y aplicaron sanciones graduales.

    Ostrom no estudió exclusivamente cooperativas ni sostuvo que éstas fueran la única respuesta posible. Su aporte fue más amplio: demostró que, bajo determinadas condiciones, las personas pueden crear instituciones capaces de hacer estable la cooperación.

    La gestión comunitaria no funciona siempre.

    Pero tampoco está condenada necesariamente al fracaso.

    Una tecnología institucional

    Las cooperativas suelen ser presentadas como la expresión jurídica de una doctrina económica y social. Esa descripción no es necesariamente incorrecta, pero resulta insuficiente para explicar por qué surgen y qué problemas resuelven.

    También pueden ser comprendidas como una tecnología institucional para organizar la acción colectiva.

    La expresión no alude a una tecnología material. Designa un conjunto organizado de reglas jurídicas, económicas y decisorias mediante las cuales un grupo coordina conductas, reúne recursos, distribuye costos, adopta decisiones, controla el cumplimiento y conserva las condiciones necesarias para que una actividad común pueda sostenerse en el tiempo.

    Eso explica por qué las cooperativas aparecen en actividades tan distintas como el agua potable, la electricidad, el gas, la vivienda, el crédito, el trabajo, la salud, los cuidados, el consumo y las telecomunicaciones.

    No aparecen necesariamente porque una comunidad haya adoptado previamente una determinada ideología.

    Aparecen porque existe un problema que no puede resolverse satisfactoriamente mediante esfuerzos individuales aislados.

    Una red de agua, por ejemplo, requiere obras, mantenimiento, ampliaciones, reservas, controles y reposición de infraestructura. Cada usuario puede tener interés en pagar lo menos posible y obtener la mayor prestación inmediata. Pero si todos procuran trasladar a los demás el costo de conservar el sistema, la red se deteriora y finalmente deja de cumplir su función.

    La cooperativa modifica ese juego.

    Vincula la prestación del servicio con una organización común capaz de establecer reglas de financiamiento, gobierno y conservación. No elimina los intereses individuales: los coordina para evitar que su persecución desarticulada destruya el sistema del cual todos dependen.

    Las cooperativas no inventan la cooperación.

    La organizan, la protegen y la hacen durable.

    También el mercado está construido por el derecho

    Calificar a las cooperativas como una creación ideológica suele descansar en una comparación engañosa.

    Se presenta a la sociedad de capital como si fuera una expresión natural del mercado, mientras que la cooperativa sería una construcción política que sólo podría sostenerse mediante favores estatales.

    Pero las sociedades anónimas tampoco existen en la naturaleza.

    La personalidad jurídica diferenciada, la responsabilidad limitada, la transmisibilidad de las acciones, la separación entre propiedad y administración y la protección de los accionistas son construcciones del ordenamiento jurídico.

    Lo mismo sucede con los fideicomisos, los consorcios, los contratos asociativos, las sociedades de garantía recíproca y las empresas concesionarias.

    El mercado moderno no funciona con anterioridad al derecho ni fuera de él. Funciona mediante instituciones, contratos y derechos que las leyes crean, reconocen y protegen.

    La cooperativa forma parte de ese mismo repertorio institucional.

    La diferencia no consiste en que unas entidades sean naturales y otras ideológicas. Consiste en que cada una organiza de manera diferente la propiedad, el poder de decisión, los riesgos y los resultados.

    La sociedad de capital coordina predominantemente los aportes de quienes invierten. La cooperativa coordina las necesidades y actividades de quienes producen, trabajan, consumen o utilizan sus servicios.

    Reconocer esa diferencia no implica afirmar que una forma sea siempre superior a la otra.

    Significa admitir que no todos los problemas requieren la misma institución.

    La protección jurídica no es adoctrinamiento

    El artículo 2 de la Ley 20.337 caracteriza a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.[4]

    No se trata de una definición meramente emotiva. El esfuerzo propio y la ayuda mutua describen una forma particular de organizar una actividad económica: quienes participan no son solamente destinatarios externos de una prestación, sino integrantes de una entidad común cuyas reglas distribuyen derechos, obligaciones, riesgos y resultados.

    En el plano internacional, la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en 2002, reconoce la contribución de las cooperativas al empleo, a la movilización de recursos, a la inversión y a la participación económica y social.[5]

    La Recomendación no es un tratado ni un convenio internacional ratificado. Constituye un estándar internacional dirigido a orientar las políticas y legislaciones nacionales. Entre otras cosas, propone que los Estados establezcan marcos jurídicos adecuados a la identidad cooperativa y eviten que estas entidades reciban un tratamiento menos favorable que otras formas empresariales o sociales.

    La promoción, por ello, no debería confundirse automáticamente con un privilegio.

    La igualdad jurídica no exige aplicar mecánicamente las mismas reglas a organizaciones que poseen estructuras, finalidades y formas de distribuir sus resultados diferentes. En ocasiones, el trato idéntico produce una desigualdad porque impone a una institución reglas concebidas para otra.

    Naturalmente, todo beneficio debe poder justificarse.

    Las cooperativas deben ser controladas, cumplir sus obligaciones y no pueden utilizar su forma jurídica para encubrir fraude, evasión o relaciones ajenas a su naturaleza.

    Pero una cosa es revisar críticamente una política pública y otra muy distinta presumir que toda norma de promoción constituye un residuo ideológico.

    Cuando la supuesta neutralidad elimina una alternativa

    Esta discusión adquirió una dimensión concreta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    La Ley 6376 creó un Régimen de Promoción de la Economía Social que comprendía mecanismos de registración, financiamiento, asistencia técnica, beneficios fiscales e instrumentos de contratación.[6]

    No era solamente una declaración programática. La norma había sido reglamentada y complementada por disposiciones administrativas destinadas a organizar su aplicación.

    Sin embargo, la Ley 6962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocida como “Ley de Hojarasca”, derogó expresamente la Ley 6376. Fue sancionada el 18 de junio de 2026 y su artículo 7 dispuso, además, la transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de las partidas presupuestarias asignadas a la ejecución de las normas derogadas.[7]

    El número de la norma es correcto: se trata de la Ley 6962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La existencia de una ley con igual número en la Provincia de Buenos Aires no altera su identificación, porque cada jurisdicción posee su propia numeración legislativa.

    La cuestión no reside en sostener que toda política de promoción deba permanecer inalterada. Ninguna ley está exenta de revisión. Un programa puede fracasar, volverse ineficiente o requerir una sustitución completa.

    El problema es otro: la derogación de una política activa no debería fundarse únicamente en su inclusión dentro de un conjunto general de normas calificadas como antiguas, ineficaces u obsoletas.

    La antigüedad de una ley no demuestra su inutilidad. Tampoco la desregulación constituye, por sí misma, una evaluación de sus resultados.

    En este caso, el régimen contaba con reglamentación e instrumentos de aplicación. No era simplemente una disposición olvidada en un digesto. Por eso, su eliminación exigía una explicación específica: qué problemas había producido, qué resultados habían sido evaluados, por qué sus instrumentos eran inadecuados y qué política —si alguna— atendería en adelante las necesidades que justificaron su creación.

    Esto no significa que toda supresión de un régimen de fomento sea necesariamente inconstitucional. Significa que la invocación general de la simplificación normativa no reemplaza el análisis de la función institucional que cumplía la norma eliminada.

    La Ley 11.380: una derogación propuesta y evitada

    En el orden nacional se produjo otro episodio que merece ser relatado con precisión.

    El proyecto original de “Ley de Hojarasca”, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional en marzo de 2026, propuso derogar la Ley 11.380, histórica norma vinculada al fomento cooperativo.[8]

    Los fundamentos del proyecto consideraban que la norma había perdido utilidad porque parte de su contenido remitía a disposiciones anteriores ya derogadas. Sin embargo, las entidades cooperativas señalaron que la Ley 11.380 no se agotaba en aquel aspecto y que su eliminación podía producir consecuencias tributarias concretas.

    En particular, representantes de cooperativas advirtieron ante la Cámara de Diputados sobre los efectos que podía generar la supresión de la exención contemplada por la norma y solicitaron que fuera retirada del proyecto.[9]

    La intervención produjo resultados.

    El secretario de Desregulación, Alejandro Cacace, anunció durante el tratamiento en comisiones que la Ley 11.380 sería excluida. Esa exclusión se mantuvo en el dictamen, en el texto que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2026 y en el proyecto remitido al Senado.[10]

    Por lo tanto, no existe una derogación consumada ni una amenaza legislativa todavía pendiente respecto de la Ley 11.380. La propuesta fue retirada y la norma permaneció vigente.

    El episodio, sin embargo, conserva relevancia para esta discusión.

    Demuestra que una norma de promoción cooperativa puede quedar expuesta cuando es analizada únicamente desde una lógica general de depuración legislativa. Pero también demuestra algo igualmente importante: la capacidad del sector cooperativo para producir argumentos técnicos, intervenir en el debate público y obtener una corrección durante el procedimiento parlamentario.

    No fue una excepción administrativa concedida graciosamente.

    Fue el resultado de la participación organizada de quienes pudieron explicar qué función seguía cumpliendo la norma y qué consecuencias concretas podía producir su eliminación.

    La historia real es, por ello, más significativa que la de una derogación simplemente consumada.

    Muestra la fragilidad de ciertas protecciones, pero también la utilidad de las instituciones representativas y de la intervención sectorial fundada.

    La neutralidad también elige

    Los casos mencionados permiten observar dos maneras diferentes de entender la neutralidad estatal.

    Una considera que el Estado debe reconocer la diversidad de formas empresariales y establecer condiciones jurídicas adecuadas para que ninguna resulte desplazada por reglas concebidas exclusivamente para las sociedades de capital.

    La otra identifica la neutralidad con la eliminación de todo tratamiento específico y supone que, una vez retiradas esas normas, quedará funcionando un mercado libre de interferencias.

    Pero ese mercado ya está jurídicamente construido.

    Sus sociedades, contratos, derechos de propiedad, mecanismos de financiamiento y límites de responsabilidad existen porque el Estado los reconoce y protege.

    La eliminación de una norma cooperativa no devuelve automáticamente la actividad económica a un estado natural. Modifica el conjunto de instituciones disponibles y puede favorecer unas formas de organización en detrimento de otras.

    Por eso, la supresión selectiva de las normas que hacen posible una alternativa no produce necesariamente neutralidad.

    Puede producir una selección institucional.

    Esto no significa que todo régimen cooperativo deba conservarse indefinidamente ni que toda diferencia de tratamiento sea legítima. Significa que la evaluación debe realizarse sobre la base de la naturaleza de la entidad, la función de la norma, sus resultados y las consecuencias previsibles de su eliminación.

    La pregunta equivocada

    Preguntar si la cooperación es una ideología conduce a una discusión insuficiente.

    La cooperación es una capacidad humana observable. La biología evolutiva permite examinar su papel frente a la vulnerabilidad. La teoría de los juegos muestra que, bajo determinadas condiciones, puede constituir una estrategia racional. La economía institucional explica por qué necesita reglas. Ostrom demostró que las comunidades pueden construirlas. El derecho ofrece formas organizativas capaces de estabilizarlas.

    Las cooperativas representan una de esas formas.

    El cooperativismo posee, naturalmente, principios, valores y una historia doctrinaria. Pero la utilidad de una cooperativa no depende de que todas las personas que participan en ella adhieran previamente a esa doctrina.

    Un vecino puede incorporarse a una cooperativa de agua porque necesita agua.

    Un productor puede integrarse porque individualmente carece de escala para industrializar o comercializar.

    Un trabajador puede organizar una empresa cooperativa porque necesita crear o conservar una fuente de trabajo.

    Una comunidad puede construir un sistema de cuidados porque ninguna familia puede afrontar aisladamente las necesidades que genera el envejecimiento de la población.

    En ninguno de esos casos es necesaria una conversión ideológica previa.

    Existe un problema común y una institución que permite enfrentarlo.

    La pregunta adecuada, entonces, no es si la cooperativa pertenece a la izquierda, a la derecha o a una doctrina política particular.

    Es otra:

    ¿Qué institución permite resolver mejor el problema concreto, distribuir razonablemente sus costos y conservar en el tiempo el sistema del que depende una comunidad?

    La cooperación no niega al individuo.

    Parte de una constatación más elemental: existen necesidades y objetivos que ninguna persona puede resolver enteramente por sí sola.

    Las cooperativas son una de las tecnologías institucionales que el derecho ha construido para organizar esa interdependencia. Su legitimidad no depende de convertir a sus integrantes a una doctrina, sino de su capacidad para resolver problemas comunes, distribuir responsabilidades y conservar en el tiempo los sistemas de los que depende una comunidad.


    Notas

    [1] HRDY, Sarah Blaffer, Mothers and Others: The Evolutionary Origins of Mutual Understanding, Cambridge, Harvard University Press, 2009. Véase también HRDY, Sarah Blaffer, Mother Nature: Maternal Instincts and How They Shape the Human Species, Nueva York, Ballantine Books, 1999.

    [2] AXELROD, Robert, The Evolution of Cooperation, Nueva York, Basic Books, 1984, especialmente capítulos 1 y 2. Los torneos analizaron estrategias aplicadas a dilemas del prisionero iterados; sus resultados no implican que la cooperación sea óptima en toda interacción imaginable.

    [3] OSTROM, Elinor, Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge, Cambridge University Press, 1990. La obra estudia la gestión colectiva de recursos de uso común y las condiciones institucionales que permiten sostenerla.

    [4] ARGENTINA, Ley 20.337, Ley de Cooperativas, sancionada el 2 de mayo de 1973, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de mayo de 1973, artículo 2. Texto actualizado disponible en Información Legislativa y Documental — Infoleg.

    [5] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 —Recomendación núm. 193—, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 20 de junio de 2002. La OIT la caracteriza como una referencia internacional para las políticas nacionales de promoción cooperativa. Véase Promoting cooperatives: An information guide to ILO Recommendation No. 193. (OIT)

    [6] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Ley 6376, Régimen de Promoción de la Economía Social, sancionada el 26 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2020. La ficha normativa oficial reúne el texto y sus normas reglamentarias y complementarias.

    [7] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Ley 6962, denominada “Ley de Hojarasca”, sancionada el 18 de junio de 2026, artículos 5 y 7. El artículo 5 derogó expresamente la Ley 6376; el artículo 7 dispuso la transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de las partidas presupuestarias afectadas a las normas derogadas. El trámite legislativo fue presentado oficialmente como una depuración de leyes y ordenanzas consideradas carentes de vigencia o aplicación efectiva. (Legislatura)

    [8] PODER EJECUTIVO NACIONAL, Mensaje 21/2026 y proyecto de Ley de Derogación de Legislación Obsoleta —“Ley de Hojarasca”—, expediente 0001-PE-2026, presentado el 27 de marzo de 2026. El proyecto original incluyó expresamente a la Ley 11.380 entre las normas propuestas para su derogación. Texto original disponible en la Cámara de Diputados de la Nación. (Hcdn Rest)

    [9] CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales, reunión del 21 de abril de 2026. Confederaciones y Federaciones solicitaron que la norma fuera retirada del proyecto por el perjuicio que su derogación podía causar a las cooperativas. Véase “Con distintos expositores, se reunió la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG”. (Cámara de Diputados)

    [10] La exclusión fue anunciada durante el tratamiento en comisión y recogida por las organizaciones y medios sectoriales que siguieron el trámite. Véase ANSOL, “La estrategia del cooperativismo para frenar un artículo de la Ley Hojarasca”, 24 de abril de 2026; Cámara de Diputados de la Nación, Orden del Día 25/2026; y Senado de la Nación, expediente CD-1/2026, que contiene el texto definitivo recibido de Diputados. El expediente oficial registra la sanción de Diputados del 20 de mayo de 2026 y diferencia el texto definitivo del proyecto original. (HCDN)

    [11] ARGENTINA, Ley 11.380, sancionada el 5 de octubre de 1926 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 1926. El texto original se encuentra disponible en Argentina.gob.ar — Normativa nacional. (Argentina)

  • Cuando un inspector busca al empleador y encuentra una cooperativa de trabajo

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n. 1198

    Lunes 20 de julio de 2026

    Hay preguntas que parecen tan naturales que pocas veces nos detenemos a analizarlas.

    Un inspector laboral llega a un establecimiento. Observa personas trabajando. Hay herramientas, organización, clientes, horarios, responsabilidades.

    La primera pregunta surge casi de manera espontánea:

    ¿Quién es el empleador?

    No hay nada reprochable en ello.

    Durante más de un siglo, buena parte del derecho del trabajo se construyó alrededor de la relación entre empleador y trabajador dependiente. Es lógico que quien tiene la misión de controlar el cumplimiento de esa legislación comience su tarea buscando esos elementos.

    La dificultad aparece cuando la organización que tiene delante no responde a ese modelo.

    Porque, algunas veces, el inspector busca un empleador y encuentra una cooperativa de trabajo.

    No se trata de una diferencia meramente terminológica.

    Se trata de una forma distinta de organizar el trabajo y la empresa.

    Mientras en la empresa de capital la actividad se organiza bajo la dirección de quien contrata trabajo ajeno, en la empresa cooperativa el punto de partida es otro.

    Son las propias personas asociadas quienes deciden crear, sostener y organizar colectivamente su fuente de trabajo.

    Esa diferencia cambia profundamente el análisis jurídico.

    No porque la cooperativa quede al margen de la ley.

    Tampoco porque el Estado deba renunciar a controlar.

    Al contrario.

    Precisamente porque el control es importante, resulta indispensable comprender correctamente la realidad sobre la que ese control se ejerce.

    Toda inspección comienza con una hipótesis.

    Pero una buena inspección no termina necesariamente confirmándola.

    Su función consiste en verificar si esa hipótesis describe realmente los hechos o si la situación examinada exige utilizar otra categoría jurídica.

    Cuando el inspector encuentra una cooperativa de trabajo, las preguntas cambian.

    Ya no alcanza con identificar quién coordina determinadas tareas o quién representa institucionalmente a la entidad.

    También es necesario examinar cómo se toman las decisiones, cómo se incorporan los asociados, cómo participan en la vida institucional, cómo se distribuyen los resultados de la actividad y cuál es la naturaleza del vínculo que une a las personas con la organización.

    En otras palabras, antes de aplicar las categorías propias del derecho laboral resulta necesario comprender las categorías propias del derecho cooperativo.

    Eso no significa que toda cooperativa funcione siempre del modo en que debería hacerlo.

    Como ocurre con cualquier institución humana, las cooperativas también atraviesan procesos de crecimiento, dificultades, errores de gestión y períodos de mayor o menor participación de sus asociados.

    La pérdida de intensidad de la vida democrática, la concentración de decisiones, las deficiencias administrativas o el incumplimiento de determinadas prácticas cooperativas constituyen problemas reales.

    Pero esos problemas no autorizan, por sí solos, a concluir que la cooperativa ha dejado de ser cooperativa para transformarse automáticamente en un empleador.

    Del mismo modo que una sociedad anónima no deja de ser sociedad anónima porque incumpla su estatuto o una asociación civil no pierde su naturaleza porque funcione deficientemente, una cooperativa no deja de ser cooperativa por el solo hecho de apartarse, en alguna medida, de los principios que deben orientar su funcionamiento.

    Lo que corresponde es identificar esas desviaciones, comprender sus causas y encauzar su regularización mediante la intervención de las autoridades competentes.

    Porque la identidad cooperativa no depende únicamente de un documento constitutivo.

    Es una construcción institucional que debe sostenerse todos los días mediante la participación de sus asociados, el funcionamiento de sus órganos y el respeto de los principios que dieron origen a la organización.

    La tarea del inspector, entonces, exige una mirada jurídicamente más amplia.

    No consiste únicamente en verificar el cumplimiento de determinadas normas laborales.

    También requiere reconocer la naturaleza de la organización inspeccionada, documentar adecuadamente su funcionamiento y evitar que eventuales deficiencias institucionales sean convertidas, sin mayor análisis, en prueba de la existencia de una relación de empleo.

    Sólo así podrá distinguirse entre aquello que requiere una corrección dentro del orden cooperativo y aquello que, eventualmente, pueda responder a una realidad jurídica diferente.

    La regularización institucional de la cooperativa corresponderá, según el caso, al INAES, al órgano local competente o a las autoridades que tengan atribuidas esas funciones.

    El inspector laboral no necesita reemplazarlas.

    Pero sí debe evitar que una dificultad cooperativa sea interpretada automáticamente mediante categorías concebidas para una empresa organizada sobre bases distintas.

    En definitiva, el objetivo no debería ser encontrar a toda costa un empleador.

    El objetivo debería ser comprender correctamente los hechos para aplicar el derecho que verdaderamente corresponde.

    Porque el derecho no protege mejor a las personas cuando fuerza las situaciones para hacerlas encajar en categorías previamente elegidas.

    Las protege mejor cuando comienza por entender la organización que tiene delante.

    Y, cuando esa organización es una cooperativa de trabajo, comprenderla supone reconocer que el trabajo asociado constituye una forma legítima y plenamente reconocida por el ordenamiento jurídico argentino de organizar la actividad económica.

    Controlarla es necesario.

    Comprenderla también.

    Y cuando se adviertan deficiencias en su funcionamiento, el derecho debería ofrecer caminos de regularización antes que respuestas construidas sobre la negación automática de su naturaleza.

    Esa mirada permite proteger, al mismo tiempo, a quienes trabajan, a la institución cooperativa y al interés público que toda inspección procura resguardar.

  • Cuando la cooperación deja de ser una política pública

    Pablo Rodofili
    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n.º 1197

    Viernes 17 de julio de 2026

    En los últimos días hemos sostenido que las sociedades del futuro probablemente necesitarán más cooperación organizada y no menos.

    El envejecimiento de la población, la crisis de los cuidados, las dificultades de acceso a la vivienda, la inclusión sociolaboral, la transición energética y la gestión de bienes y servicios esenciales exigen instituciones capaces de organizar respuestas colectivas allí donde el mercado o el Estado no alcanzan por sí solos.

    Mientras esos problemas se vuelven más urgentes, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de recorrer un camino diferente.

    Por medio del Decreto 257/2026, el Jefe de Gobierno promulgó íntegramente la denominada Ley Hojarasca, sancionada por la Legislatura porteña. Entre las normas derogadas se encuentra la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social.

    La derogación no modifica el régimen jurídico general de las cooperativas, que continúan regidas por la Ley 20.337 y por las restantes normas nacionales y locales aplicables. Tampoco permite concluir, sin un relevamiento adicional, que hayan desaparecido todos los programas administrativos, partidas presupuestarias o acciones públicas vinculadas con la economía social.

    Lo que desaparece es algo más preciso: un régimen legal mediante el cual la Ciudad había decidido reconocer a la economía social como un sector merecedor de una política específica de promoción.

    La Ley 6.376 tenía por objeto estimular el desarrollo social y económico de las unidades productivas de la economía social. Entre sus objetivos se encontraban la generación y sostenibilidad del trabajo autogestionado, el acceso a nuevos mercados, la mejora de la producción y comercialización, la reducción de brechas sociales y el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades de esos emprendimientos. 

    La norma comprendía a personas humanas, grupos asociativos y personas jurídicas. Incluía expresamente a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y otras formas asociativas que desarrollaran actividades en el ámbito de la economía social. 

    No se limitaba a formular principios. Contemplaba exenciones tributarias para determinados sujetos, líneas de crédito a través del Banco Ciudad, un fondo fiduciario destinado al financiamiento de proyectos productivos —el FONDES—, mecanismos de asistencia técnica, espacios de comercialización y un registro de unidades productivas. 

    Nada de ello demuestra, por sí solo, que el régimen haya funcionado adecuadamente.

    Una ley puede existir sin contar con recursos suficientes. Un fondo puede ser creado y no alcanzar una escala significativa. Un registro puede convertirse en una exigencia burocrática antes que en una herramienta de desarrollo. Una política de promoción debe ser evaluada por sus resultados y no solamente por la nobleza de sus propósitos.

    Por eso, no corresponde escribir desde la nostalgia ni presentar la derogación como la desaparición de una experiencia necesariamente exitosa.

    Pero tampoco parece razonable confundir la evaluación de una política con su eliminación.

    Si los instrumentos previstos por la Ley 6.376 eran ineficaces, podían ser revisados. Si se superponían con otros programas, podían simplificarse. Si el FONDES no había alcanzado sus objetivos, correspondía examinar sus causas y reformularlo. La derogación completa adopta una decisión diferente: suprime el marco legal sin establecer, al mismo tiempo, otro régimen que lo sustituya.

    Las sociedades pueden organizar la satisfacción de sus necesidades a través del Estado, del mercado o de instituciones comunitarias. Las cooperativas, mutuales y demás organizaciones de la economía social pertenecen a este último espacio, aunque frecuentemente articulen con los otros dos.

    Las leyes de promoción expresan, por eso, una definición política: reconocen que esas organizaciones no son solamente emprendimientos privados, sino también instrumentos capaces de producir trabajo, servicios, integración y cohesión social.

    Cuando una de esas leyes desaparece, los problemas que pretendía atender no desaparecen con ella.

    Las personas seguirán necesitando trabajo. Las familias continuarán buscando soluciones habitacionales. Las comunidades deberán organizar cuidados, servicios, producción y mecanismos de integración. La derogación de una norma no elimina ninguna de esas necesidades.

    El interrogante es quién construirá las instituciones necesarias para afrontarlas.

    La decisión de la Ciudad también debería interesar fuera de sus límites. Las políticas locales funcionan muchas veces como laboratorios institucionales. Los fondos de garantía, los regímenes de compra pública, los registros, las herramientas crediticias y los programas de asistencia que se desarrollan en una jurisdicción pueden servir como antecedentes para otras provincias y municipios.

    Suprimir una experiencia normativa puede ser una decisión válida cuando se acredita su obsolescencia o inutilidad. Pero una depuración legislativa no debería limitarse a contar cuántas leyes desaparecen. También debería examinar qué funciones cumplían, qué necesidades pretendían atender y qué instrumentos permanecerán disponibles después de su derogación.

    Las leyes no son solamente un conjunto de artículos. También expresan prioridades.

    Durante seis años, la Ciudad afirmó mediante la Ley 6.376 que la economía social merecía un régimen específico de promoción. Desde hoy, esa definición ha quedado sin efecto.

    El tiempo permitirá determinar si se trató solamente de eliminar una norma que no producía resultados o si estamos ante un cambio más profundo en la manera de concebir el papel de las organizaciones comunitarias.

    La verdadera discusión no consiste en decidir si una ley debía permanecer indefinidamente vigente.

    Consiste en resolver si la cooperación organizada seguirá siendo considerada una política pública o quedará librada exclusivamente al esfuerzo de quienes, aun sin apoyo institucional, continúan construyéndola.

  • La educación de gestión social, cooperativa y comunitaria ya tiene ley en la Provincia de Buenos Aires

    Pablo Rodofili

    pablorodofili@icloud.com

    Informe matutino

    n. 1196

    Viernes 17 de julio de 2026

    La Legislatura bonaerense sancionó el marco normativo para los establecimientos educativos de gestión social, cooperativa y comunitaria.

    El Senado aprobó el expediente D-2874/24-25, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados. El registro audiovisual de la sesión confirma la votación y el anuncio parlamentario: “Es ley y se comunica”.

    La sanción representa un avance institucional para experiencias educativas desarrolladas por cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro que sostienen proyectos sociales, comunitarios y solidarios.

    La norma define a estos establecimientos por su finalidad social, su gestión participativa y su vinculación con las comunidades en las que actúan. También prevé la creación, dentro de la Dirección General de Cultura y Educación, de un área específica para su acompañamiento y fortalecimiento, así como de un Registro Provincial.

    Entre las funciones previstas se encuentran el reconocimiento, habilitación y supervisión de los establecimientos; la promoción de instancias de capacitación; la articulación con organismos públicos y privados; y el acceso a recursos pedagógicos, tecnológicos y materiales.

    ¿Por qué importa?

    La relevancia de la ley no se agota en la creación de un registro administrativo. Su sanción reconoce que la gestión social, cooperativa y comunitaria posee características propias que no siempre pueden ser comprendidas adecuadamente mediante las categorías tradicionales de gestión estatal y gestión privada.

    Ese reconocimiento puede dar mayor visibilidad y estabilidad institucional a experiencias educativas surgidas desde las propias comunidades, con formas participativas de organización y una finalidad que no se limita a la prestación de un servicio educativo.

    ¿Qué cambia hoy?

    La ley fue sancionada, pero todavía resta su promulgación por el Poder Ejecutivo provincial y su publicación en el Boletín Oficial.

    Hasta que ello ocurra, no corresponde considerarla vigente ni iniciar trámites de inscripción o adecuación. Tampoco se conocen aún el número definitivo de la ley ni las disposiciones reglamentarias que determinarán su aplicación concreta.

    ¿Qué deberían hacer las cooperativas educativas?

    Por el momento, seguir el proceso de promulgación y reglamentación y comenzar a analizar si sus proyectos educativos podrían quedar comprendidos en el nuevo régimen.

    Una vez publicada la ley y reglamentada, será necesario revisar especialmente:

    la definición de los establecimientos alcanzados;

    los requisitos para su reconocimiento y habilitación;

    la relación con las autorizaciones educativas existentes;

    la integración del Registro Provincial;

    las facultades de supervisión de la autoridad educativa;

    y las condiciones de acceso a los programas de acompañamiento y fortalecimiento.

    Nivel de urgencia: informativo, con seguimiento inmediato de la promulgación y reglamentación.

    La sanción no resuelve por sí sola todos los problemas de estas experiencias educativas. Pero constituye un cambio importante: la educación social, cooperativa y comunitaria deja de ser solamente una realidad construida en los territorios y obtiene reconocimiento expreso de la Legislatura bonaerense.