En clave de cooperación es un espacio dedicado al análisis jurídico e institucional de la cooperación aplicada al acceso efectivo a los derechos.
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El derecho a entrar en el mapa
Una red existente no tiene derecho a ser elegida. Pero debería tener una oportunidad real de demostrar que está allí antes de que el Estado decida como si no existiera.
Pablo Rodofili
n. 1221, jueves 24 de setiembre de 2026.
En La red que ya estaba allí propusimos mirar cuatro mapas antes de decidir cómo utilizar recursos públicos para conectar un territorio.
El mapa de la necesidad: qué falta.
El mapa de la infraestructura: qué existe.
El mapa de la capacidad: qué puede hacerse con lo que existe.
Y el mapa de los efectos: qué deja cada alternativa además de resolver la necesidad inmediata.
Quedó pendiente una pregunta:
¿cómo hacemos para que esos mapas entren efectivamente en la decisión pública?
La respuesta resultó estar bastante más cerca de lo que parecía.
Una parte de esa lógica ya existe en el Reglamento General del Servicio Universal argentino.
Una puerta que ya existe
Desde el 22 de septiembre de 2025 rige el nuevo Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM 1182/2025. La misma resolución derogó el reglamento aprobado por la Resolución 2642/2016, que había sido sustituido por la Resolución 721/2020.[1]
El régimen vigente exige que el diseño de los programas se base en estudios de evaluación de impacto. Para los proyectos exige, además, un diagnóstico de la situación inicial de conectividad y una descripción de los aspectos técnicos y económicos de la solución propuesta.[2]
Pero contiene algo todavía más interesante.
El artículo 21 dispone que los proyectos presentados por los aportantes sean publicados en el portal oficial del ENACOM durante cinco días. Durante ese período, otros aportantes que acrediten capacidad técnica y económica pueden formular oposiciones o mejoras. Cumplido el plazo, el proyecto y las oposiciones deben ser evaluados; y el artículo 22 prevé un informe con el resultado de ese análisis antes de propiciar su rechazo, aprobación o adjudicación.[3]
La lógica es conocida:
un proyecto aparece → se publica → otros aportantes pueden mostrar una alternativa o mejora → la autoridad evalúa → decide.
Por lo tanto, el derecho a entrar en el mapa no necesita inventarse desde cero.
Una versión parcial de su lógica ya está dentro del Reglamento vigente.
El límite de la puerta actual
El problema está en su alcance.
El Reglamento prevé distintas modalidades para ejecutar proyectos: ejecución directa a determinadas entidades públicas, licitación o concurso y, excepcionalmente, ejecución directa por la propia autoridad cuando la prestación sólo pueda ser razonablemente realizada por una persona o un grupo acotado de ellas. El propio reglamento exige que esta última situación sea técnica o administrativamente justificada.[4]
El mecanismo de oposición y mejora del artículo 21, en cambio, está expresamente construido para los proyectos presentados por aportantes.
Ahí aparece nuestro problema.
Una red territorial puede existir.
Puede tener capacidad.
Puede incluso constituir una alternativa razonable.
Pero si la solución tecnológica o la modalidad de ejecución queda definida fuera del supuesto al que se aplica el artículo 21, esa capacidad puede no encontrar la misma oportunidad de aparecer antes de que la decisión quede cerrada.
Nuestra propuesta, entonces, es bastante más precisa de lo que parecía al comienzo.
No hace falta crear otra institución.
Hace falta generalizar y anticipar una lógica que el propio Reglamento ya conoce.
Entrar en el mapa no es entrar en el contrato
Conviene despejar una posible confusión.
Una cooperativa cuya fibra pase cerca de una escuela no adquiere por eso derecho a conectarla.
Un prestador existente tampoco puede impedir que el Estado elija una solución satelital, móvil o cualquier otra tecnología.
Y aportar al Servicio Universal no transforma esos recursos en una cuenta individual que deba regresar al mismo prestador o territorio.
Estamos hablando de algo anterior:
que una capacidad territorial relevante pueda aparecer mientras todavía exista una decisión que tomar.
Informar una capacidad.
Competir por una contratación.
Ser contratado.
Son tres cuestiones distintas.
El derecho a entrar en el mapa se refiere a la primera.
Entrar en el mapa no significa entrar en el contrato.
Argentina ya conoció esta lógica antes
El artículo 21 vigente tampoco apareció en un vacío regulatorio.
En el programa destinado a barrios populares aprobado en 2020, una vez declarado elegible un proyecto debía publicarse durante diez días hábiles para que cualquier licenciatario con los registros correspondientes pudiera formular oposición y manifestar su interés en acceder al aporte no reembolsable. La oposición sólo podía fundarse en el interés propio de implementar un proyecto similar en el mismo barrio popular.[5]
Y el Programa Conectividad aprobado en 2016 tenía entre sus objetivos desarrollar redes de transporte, fortalecer redes de acceso existentes y crear condiciones para nuevas redes. También exigía relevar iniciativas locales, provinciales, nacionales y comunitarias cuya complementariedad pudiera mejorar los resultados del proyecto.[6]
Son mecanismos distintos.
No forman una institución única.
Pero muestran una continuidad:
la regulación argentina ya ha utilizado publicidad, oposición, aparición de alternativas, fortalecimiento de redes existentes y relevamiento de capacidades territoriales dentro de políticas de universalización.
La discusión, por tanto, no consiste en importar una técnica desconocida.
Consiste en preguntarnos si esas herramientas deben seguir dependiendo del programa y de la modalidad elegida en cada caso.
Cuando el mapa se revisa periódicamente
La experiencia británica permite observar qué ocurre cuando esa lógica se sistematiza.
Desde enero de 2022, Building Digital UK utiliza un National Rolling Open Market Review dentro de Project Gigabit. Actualmente el procedimiento se desarrolla tres veces al año —enero, mayo y septiembre— y recoge información sobre infraestructura gigabit existente y despliegues previstos para los tres años siguientes.[7]
La información se trabaja a nivel de inmueble, mediante identificadores UPRN, y permite clasificar las localizaciones como White, Grey, Black o Under Review.
Dentro de ese esquema, las localizaciones White son aquellas donde no existe infraestructura gigabit ni se prevé razonablemente su despliegue dentro de los tres años siguientes; son, en principio, las susceptibles de intervención subsidiada. Las Under Review son aquellas donde existe información sobre cobertura actual o futura, pero subsisten problemas de verificación, riesgo de ejecución o insuficiencia de evidencia.[8]
El punto no es que debamos copiar Project Gigabit.
Tampoco afirmar, a partir de su existencia, que el modelo británico produce necesariamente mejores resultados.
La enseñanza es más precisa:
una política nacional de conectividad puede mantener abierto y revisable el mapa territorial antes de decidir dónde intervenir.
El derecho también tiene una contracara
Si un prestador pretende modificar una intervención pública diciendo que posee una red o que la desplegará próximamente, tampoco basta con ocupar un lugar en el mapa.
Debe poder sostener la información con la que pretende modificar la decisión.
Un proyecto puede frustrarse de buena fe.
Eso no convierte retroactivamente en falsa la información originalmente presentada.
Pero sí exige actualización.
Por eso el derecho a entrar en el mapa necesita una contracara:
responsabilidad informativa.
Quien aporta información capaz de alterar una intervención debería responder por su calidad al momento de presentarla, aportar fundamentos suficientes cuando invoque capacidades futuras, comunicar cambios relevantes y permitir su verificación cuando esa información sea determinante.
El mapa tiene que poder incorporar una red que apareció.
Pero también dejar de computar una capacidad que finalmente no existió.
Cinco condiciones
Si queremos extender la lógica del artículo 21 y convertirla en una verdadera garantía de contraste territorial, hacen falta cinco condiciones.
Oportunidad
La información debe entrar mientras la decisión todavía puede cambiar.
Una consulta realizada después de definir definitivamente tecnología, presupuesto y modalidad de ejecución puede ser formalmente participativa y materialmente inútil.
No alcanza con entrar al expediente.
Hay que entrar a tiempo.
Accesibilidad
Una consulta abierta a todos puede terminar siendo utilizable sólo por grandes operadores.
Una empresa puede disponer de ingenieros, abogados regulatorios, sistemas geográficos y modelos financieros.
Una pequeña cooperativa puede conocer su territorio mucho mejor y carecer de esa estructura.
Una puerta formalmente abierta puede seguir siendo inaccesible si para atravesarla hace falta un departamento regulatorio.
Por eso la primera manifestación debería ser sencilla.
Ubicación.
Tecnología.
Alcance.
Capacidad básica.
Posibilidad preliminar de extensión.
Sólo cuando aparezca una alternativa plausible correspondería exigir acreditación técnica ampliada.
Consideración
La información pertinente no puede simplemente recibirse y archivarse.
Debe poder entrar en la evaluación.
Eso no significa que deba ganar.
Costo, plazo, calidad, continuidad, mantenimiento, administración, riesgo, expansión y efectos territoriales pueden justificar perfectamente otra solución.
La obligación es considerar y explicar.
No elegir necesariamente la alternativa presentada.
Control
Si una futura norma exige abrir el contraste territorial y la autoridad no lo hace, el incumplimiento no puede resultar jurídicamente indiferente.
Pero tampoco corresponde afirmar que toda omisión produce automáticamente nulidad.
La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos exige que los actos se sustenten en hechos y antecedentes, que se cumplan los procedimientos previstos y que exista motivación concreta. Desde la reforma de 2024 distingue además entre violaciones graves del procedimiento —que pueden conducir a nulidad absoluta— y irregularidades u omisiones no esenciales, que no generan nulidad.[9]
Por eso la consecuencia dependerá del caso.
Pero una vez institucionalizado el contraste territorial, su omisión o cumplimiento meramente aparente dejaría de ser simplemente una mala práctica regulatoria.
Pasaría a integrar el análisis de regularidad del procedimiento, causa y motivación del acto, sujeto a las vías administrativas y judiciales que correspondan.[10]
Responsabilidad informativa
La quinta condición recae sobre quien pretende ingresar al mapa.
La información inicial puede ser simple.
Pero cuando una capacidad o un proyecto futuro pueda alterar la intervención prevista, la autoridad debe poder exigir acreditación adicional y actualización posterior.
El derecho a entrar en el mapa no incluye el derecho a ocuparlo indefinidamente con una capacidad meramente declamada o que dejó de existir.
De la oposición al contraste territorial
El artículo 21 vigente proporciona una base.
Nuestra propuesta consiste en llevar esa lógica un paso más atrás y un poco más lejos.
Más atrás:
antes de que la elección tecnológica o de modalidad quede cerrada.
Más lejos:
también a intervenciones que no nacen de proyectos presentados por aportantes.
Podríamos denominar a esa instancia:
Procedimiento de contraste territorial.
Su secuencia sería sencilla:
ver → contrastar → comparar → explicar → actualizar.
No es una licitación.
No concede preferencia.
No otorga veto.
No suspende automáticamente un programa.
Su función es mejorar la información disponible mientras todavía puede incidir en la decisión.
¿Hace falta reformar la ley?
No necesariamente para empezar.
El Reglamento vigente demuestra que ENACOM ya utiliza publicación, oposición y mejora dentro del sistema de Servicio Universal.
Por eso la ampliación podría comenzar por vía reglamentaria.
Pero si se pretende convertir el contraste territorial en una garantía estructural, independiente del programa y de la modalidad utilizada en cada momento, puede resultar razonable incorporar también su principio general a la Ley 27.078 y dejar a la reglamentación el desarrollo operativo.
La ley definiría la garantía.
El Reglamento determinaría cómo funciona.
Un artículo 21 bis
Para comprobar hasta dónde puede llegar la propuesta, puede ensayarse una primera formulación:
Artículo 21 bis. Procedimiento de contraste territorial.
En los programas y proyectos financiados total o parcialmente con recursos del Servicio Universal que involucren decisiones sobre infraestructura, tecnología o modalidades de prestación con incidencia territorial relevante, la Autoridad de Aplicación deberá implementar una instancia abreviada de contraste territorial en una etapa en la que la información recibida pueda ser considerada antes de la definición de la solución.
La instancia contemplará una primera manifestación simplificada de infraestructura o capacidad territorial. Cuando la información presentada resulte potencialmente relevante para modificar la intervención prevista, la Autoridad podrá requerir acreditación técnica adicional.
La presentación no generará derecho de preferencia, contratación, suspensión ni veto.
La Autoridad deberá considerar la información pertinente y expresar los criterios determinantes de la solución adoptada.
La reglamentación establecerá mecanismos simplificados de presentación y asistencia técnica que eviten que la complejidad del procedimiento constituya una barrera desproporcionada para la participación, así como reglas de actualización y verificación de la información.
La instancia podrá omitirse por razones de emergencia o urgencia objetivamente fundadas cuando su realización comprometa sustancialmente la finalidad pública perseguida. La omisión deberá ser motivada.
No es todavía un proyecto normativo terminado.
Pero demuestra algo importante:
la puerta que proponemos no exige construir otro edificio. Puede abrirse en el Reglamento que ya existe.
Lo que pueden hacer ahora las cooperativas
Nada obliga a esperar esa reforma.
La primera herramienta de incidencia de una cooperativa TIC no tiene por qué ser una impugnación.
Puede ser un mapa.
No solamente un mapa de cobertura.
Un mapa de capacidad territorial.
Dónde termina su red.
Qué tecnología utiliza.
Qué capacidad tiene.
Qué localidades e instituciones alcanza.
Hasta dónde podría razonablemente extenderse.
En qué plazo.
Con qué parámetros.
Qué expansiones están efectivamente previstas.
Y cuándo fue actualizada esa información.
Una federación puede normalizar esos datos y construir un mapa agregado de capacidad cooperativa.
Entonces deja de presentarse ante el Estado diciendo solamente:
“Representamos prestadores que deberían ser tenidos en cuenta”.
Puede decir:
“Ésta es la infraestructura. Ésta es su capacidad. Éstos son los puntos hasta los que puede llegar. Y ésta es la fecha en que verificamos la información.”
La representación sectorial se transforma en información regulatoria.
Hoy una presentación semejante no produce automáticamente la garantía específica que proponemos.
Pero consigue algo elemental:
la red deja de estar solamente en el territorio y entra también en el expediente.
Un mapa que pueda cambiar
El Reglamento vigente ya abrió parcialmente una puerta.
La propuesta consiste en abrirla antes, hacerla operativa para distintas modalidades de intervención y evitar que su utilización dependa de una capacidad burocrática que sólo algunos actores poseen.
Pero la puerta funciona en los dos sentidos.
El Estado debe permitir que ingrese información que quizá no posee.
Quien la aporta debe responder por su calidad y mantenerla actualizada.
Porque un mapa territorial útil debe poder incorporar una red que apareció, corregir una capacidad mal registrada y dejar de computar un proyecto que finalmente no ocurrió.
Una puerta abierta después de decidir no es una puerta.
Una puerta que sólo pueden atravesar los grandes tampoco.
Entrar en el mapa no es ganar la decisión.
Es conseguir algo anterior:
que la decisión pública pueda tomarse sobre el territorio que realmente existe, y no solamente sobre el que alguna vez quedó dibujado.
Notas
[1] ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Resolución 1182/2025, sancionada el 18 de septiembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025, fecha en la que entró en vigencia. Su artículo 1 derogó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM 2642/2016 y sustituido por Resolución ENACOM 721/2020; el artículo 2 aprobó el nuevo Reglamento General como Anexo IF-2025-103826312-APN-DNAR#ENACOM.
[2] Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM 1182/2025, arts. 15 y 20, incs. c y d. El artículo 15 dispone que el diseño de los programas se elabore sobre la base de estudios de evaluación de impacto. El artículo 20 exige que los proyectos contengan un diagnóstico de la situación inicial de conectividad, alcance e impacto y una descripción de los aspectos técnicos y económicos de la solución y de su planificación.
[3] Reglamento General del Servicio Universal, arts. 21 y 22. El artículo 21 dispone que los proyectos presentados por los aportantes sean publicados en el portal oficial de ENACOM por cinco días desde su publicación; habilita a otros aportantes que acrediten capacidad técnica y económica a formular oposiciones y/o mejoras y ordena su evaluación. El artículo 22 prevé que, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al vencimiento del plazo de oposición, la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros produzca un informe del análisis y propicie el rechazo, aprobación o adjudicación. La norma dice “cinco días”; no agrega la calificación de hábiles.
[4] Reglamento General del Servicio Universal, arts. 17 y 18. El artículo 17 atribuye a la Autoridad de Aplicación la determinación de la modalidad y afectación de recursos para cada programa. El artículo 18 prevé como mecanismos de adjudicación: ejecución directa a las entidades comprendidas en el artículo 8, inciso b, de la Ley 24.156; licitación o concurso público o privado, nacional o internacional; y, excepcionalmente, ejecución directa por la Autoridad de Aplicación cuando las características del bien o servicio permitan razonablemente su realización sólo por una persona o grupo acotado, supuesto que debe justificarse técnica y/o administrativamente.
[5] ENACOM, Resolución 950/2020, pliego del Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a Villas y Asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, punto 14.1. Una vez declarado elegible el proyecto, debía publicarse en la página de ENACOM durante diez días hábiles para que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC pudiera ejercer oposición y manifestar interés en acceder al aporte no reembolsable. El punto siguiente limitaba la oposición al interés propio en implementar un proyecto similar en el mismo barrio popular. El régimen fue posteriormente modificado y se cita aquí únicamente como antecedente histórico.
[6] ENACOM, Resolución 3597/2016, Anexo I, Programa Conectividad, apartados I.1 y II.3. El objetivo contemplaba desarrollar redes de transporte, fortalecer redes de acceso existentes y generar condiciones para nuevas redes de acceso. El apartado sobre cooperación y actores locales disponía que los proponentes relevaran iniciativas locales, provinciales, nacionales y comunitarias cuya complementariedad pudiera mejorar los resultados del proyecto. El programa fue dado por finalizado por Resolución ENACOM 1493/2025.
[7] Reino Unido, Building Digital UK, Project Gigabit – National Rolling Open Market Review. El mecanismo fue lanzado en enero de 2022 y las rondas actuales se desarrollan tres veces por año, en enero, mayo y septiembre. BDUK solicita información sobre infraestructura gigabit existente y planes de despliegue para los tres años siguientes. Véanse, entre otros, Project Gigabit National Rolling Open Market Review January 2022 y Project Gigabit National Rolling Open Market Review May 2026, GOV.UK.
[8] Building Digital UK, Closure of the January 2026 National Rolling Open Market Review y National Rolling Open Market Review May 2026 – Request for Information. BDUK clasifica las localizaciones como White, Grey, Black o Under Review. Dentro del esquema analizado, sólo las clasificadas White son subsidiables en principio. Las Under Review comprenden, entre otros supuestos, localizaciones respecto de las cuales existe cobertura o despliegue futuro declarado pero subsisten cuestiones de verificación, riesgo de entrega o insuficiencia probatoria; pueden quedar sujetas a revisión ulterior antes de incorporarse a construcción subsidiada.
[9] Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, texto actualizado por Ley 27.742, art. 7, incs. b, d, e y f; arts. 14 y 15. El artículo 7 exige que el acto se sustente en los hechos y antecedentes que le sirven de causa, que antes de su emisión se cumplan los procedimientos previstos, que sea motivado y que las medidas sean razonables y proporcionalmente adecuadas a su finalidad. El artículo 14, inciso b, apartado iv, contempla como supuesto de nulidad absoluta la omisión de audiencia previa cuando sea requerida o una grave violación del procedimiento aplicable; el artículo 15 establece la nulidad relativa para otros defectos y aclara que las irregularidades u omisiones no esenciales no generan nulidad.
[10] Ley 19.549, arts. 12, 22 y 23, texto actualizado. El artículo 12 regula presunción de legitimidad, ejecutoriedad y eventual suspensión administrativa; el artículo 22 establece los plazos para solicitar judicialmente la nulidad de actos de alcance particular; y el artículo 23 regula los supuestos de impugnación judicial por quienes puedan ver afectados sus derechos o intereses jurídicamente tutelados. La aplicabilidad concreta de estas vías a un futuro procedimiento de contraste territorial dependerá de su configuración normativa, la naturaleza del acto y la posición jurídica del interesado.
pablorodofili@icloud.com
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La trampa de empezar a trabajar
Discapacidad, pensión y una incompatibilidad que puede convertir la formalización en una pérdida
Pablo Rodofili
n. 1220, sábado 20 de setiembre de 2026.
Una persona con discapacidad percibe una pensión no contributiva. Después de un proceso de capacitación, acompañamiento o rehabilitación consigue empezar a trabajar. Tal vez lo haga pocas horas. Tal vez se incorpore a una cooperativa de inclusión sociolaboral. Sus primeros ingresos pueden ser modestos y puede seguir necesitando apoyos, tratamientos, medicamentos o asistencia para sostener su vida cotidiana y su propio trabajo.
¿Qué debería ocurrir con su pensión?
Una posibilidad es mirar cuánto gana. Mientras el ingreso laboral no demuestre que alcanzó un grado suficiente de autonomía económica, conserva la protección. Cuando supera determinado nivel, la prestación se suspende. Si posteriormente pierde ese ingreso o vuelve a ubicarse por debajo del límite, puede rehabilitarla.
Otra posibilidad es considerar que el solo hecho de haber comenzado a trabajar formalmente determina la incompatibilidad.
La diferencia entre ambos sistemas es exactamente una de las discusiones que abre el proyecto de Presupuesto Nacional para 2027.
Una reforma que duró poco
La Ley 27.793 modificó el régimen de la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social e introdujo una regla importante. Su artículo 7 admite la compatibilidad de la pensión con un vínculo laboral formal y con la inscripción en el régimen general o simplificado mientras los ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. Superado ese límite, la prestación se suspende y puede rehabilitarse cuando desaparecen las condiciones que provocaron la suspensión.[1]
El sistema parte de una idea bastante sencilla: comenzar a trabajar no equivale necesariamente a haber alcanzado autonomía económica.
El proyecto de Presupuesto 2027, ingresado en la Cámara de Diputados el 15 de septiembre de 2026 como expediente 0013-JGM-2026, propone modificar nuevamente esa regla. Su artículo 37 vuelve a vincular la incompatibilidad con la existencia de un vínculo laboral formal o con la inscripción en los regímenes general o simplificado.[2]
Al momento de escribir estas líneas sigue siendo un proyecto. No existe, por lo tanto, una nueva incompatibilidad vigente.
Precisamente por eso éste es el momento de discutirla.
Cuando trabajar puede dejar a alguien con menos ingresos
Pensemos en el caso más elemental.
Una persona cobra una pensión y comienza una actividad que le proporciona un ingreso inferior a esa prestación. Si la sola formalización laboral determina la incompatibilidad, puede terminar disponiendo de menos recursos después de comenzar a trabajar que antes.
El problema no requiere casos extremos.
La discapacidad puede generar gastos que no desaparecen porque una persona consiga trabajo. Traslados, apoyos, asistencia personal, medicamentos, tratamientos y adecuaciones pueden ser precisamente las condiciones que hacen posible que trabaje.
Por eso hay una diferencia sustancial entre utilizar el ingreso efectivo como indicador de autonomía económica y utilizar la formalización laboral.
El primero pregunta cuál es la situación económica de la persona.
El segundo presume una respuesta a partir de un dato jurídico y administrativo.
Esa diferencia importa porque una regulación destinada a ordenar una prestación social puede terminar introduciendo un incentivo contrario a la política de inclusión laboral.
La Convención no obliga a elegir
Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.[3]
Su artículo 27 reconoce el derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Y no se limita al empleo tradicional: entre las obligaciones estatales menciona expresamente la promoción del empleo por cuenta propia, las oportunidades empresariales y la constitución de cooperativas.[4]
El artículo 28 reconoce, separadamente, el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social.[5]
La Convención no organiza esos derechos como alternativas.
No establece que la protección social deba desaparecer por el solo hecho de que una persona comience a ejercer su derecho al trabajo.
Esto tampoco significa que una pensión deba mantenerse cualquiera sea el ingreso alcanzado. El Estado puede establecer condiciones económicas para una prestación y determinar cuándo un determinado nivel de ingresos justifica su suspensión.
La pregunta es otra: ¿por qué ese indicador debería ser el hecho de trabajar y no la situación económica que el trabajo efectivamente produce?
La transición al trabajo también necesita protección
La Observación General n.º 8 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ayuda a mirar el problema desde un ángulo que suele perderse.
La inclusión laboral no ocurre necesariamente mediante un salto desde la dependencia económica hacia un empleo estable y suficiente. Puede haber empleos parciales, trabajos temporarios, actividad autónoma, períodos de adaptación y trayectorias laborales discontinuas.
Por eso el Comité vincula el derecho al trabajo con sistemas de protección social capaces de acompañar esas situaciones y presta particular atención a la transición hacia el empleo.[6]
La cuestión tiene una consecuencia práctica.
Si la protección desaparece en el instante mismo en que comienza la actividad formal, todo el riesgo de esa transición recae sobre la persona.
Si el trabajo funciona, habrá avanzado hacia una mayor autonomía.
Si no funciona, puede haber perdido entretanto una prestación que constituía parte de su sostén económico.
Una política de inclusión debería considerar ese período de transición, no fingir que no existe.
El derecho argentino ya conoce soluciones menos rígidas
La incompatibilidad automática tampoco es la única respuesta conocida por nuestra legislación.
La propia Ley 27.793 utiliza un criterio basado en ingresos: compatibilidad hasta determinado límite, suspensión cuando éste se supera y posibilidad de rehabilitación posterior.
Existe además otro antecedente.
El artículo 23 de la Ley 26.816, que regula el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, contempla la compatibilidad entre determinadas prestaciones y las sumas obtenidas por las actividades comprendidas en ese régimen hasta el equivalente a tres haberes jubilatorios mínimos. Cuando se supera ese límite, la ley establece un mecanismo de opción y aclara expresamente que esa opción no extingue el derecho a la prestación, sino que suspende su goce mientras dure la incompatibilidad.[7]
No son regímenes idénticos y no corresponde tratarlos como si lo fueran.
Pero ambos demuestran algo más modesto y suficiente: el ordenamiento argentino conoce mecanismos que no identifican automáticamente comienzo del trabajo con desaparición definitiva de la protección.
Por eso, si se pretende reemplazar un sistema graduado por otro basado en la sola formalización laboral, aparece una pregunta que el legislador debería contestar: ¿por qué resulta necesario hacerlo?
Las cooperativas muestran el problema con particular claridad
Para las cooperativas de inclusión sociolaboral la cuestión presenta una dimensión adicional.
Muchas veces el tránsito hacia el trabajo no ocurre de un día para otro. Existen procesos de capacitación, adquisición de habilidades, rehabilitación, adaptación y aprestamiento.
La propia Ley 24.901 distingue la etapa de habilitación, rehabilitación o capacitación de la posterior iniciación laboral.[8]
En algún momento, sin embargo, la persona está en condiciones de incorporarse efectivamente a una actividad productiva.
En una cooperativa ese paso puede significar convertirse en trabajador asociado, participar de la organización productiva y comenzar a obtener ingresos provenientes de su trabajo.
Y allí aparece una contradicción difícil de soslayar.
La Convención incluye expresamente la constitución de cooperativas entre las oportunidades laborales que los Estados deben promover para las personas con discapacidad. Pero una regulación interna puede hacer que la formalización de esa misma incorporación cooperativa active la pérdida de protección social.
El problema no es solamente jurídico.
Quien debe decidir si avanza hacia el trabajo tiene que evaluar también el riesgo económico de hacerlo.
Si un ingreso laboral todavía reducido implica perder inmediatamente una prestación que proporciona mayor seguridad, la regulación puede convertir la formalización en una decisión económicamente riesgosa.
Una regresión identificable, pero no una inconstitucionalidad automática
Conviene no exagerar el argumento.
La Constitución no congela las políticas sociales. El Congreso puede modificar prestaciones, requisitos, montos y mecanismos de acceso. Tampoco existe un derecho constitucional evidente a conservar indefinidamente una pensión cualquiera sea el ingreso laboral alcanzado.
El principio de progresividad no significa que cualquier reforma menos favorable sea, por ese solo hecho, inconstitucional.
Pero tampoco vuelve irrelevante una regresión.
En este caso el cambio puede identificarse con bastante precisión: una legislación permite trabajar formalmente y conservar la protección hasta determinado nivel de ingresos; otra pretende que la propia formalización produzca la incompatibilidad.
La Observación General n.º 8 establece frente a medidas deliberadamente regresivas una exigencia reforzada de justificación. El Estado debe demostrar, entre otras cuestiones, que examinó cuidadosamente las alternativas disponibles, que la medida se justifica respecto del conjunto de derechos reconocidos por la Convención y de los recursos disponibles y que no produce un impacto desproporcionado sobre las personas con discapacidad.[9]
Eso cambia la calidad de la discusión.
No alcanza con afirmar que existe una necesidad presupuestaria.
Habrá que saber qué finalidad concreta persigue la incompatibilidad, qué ahorro produce, qué población alcanza, qué ingresos laborales tienen las personas afectadas y qué efecto puede producir sobre la formalización y la inclusión laboral.
Y habrá que explicar por qué mecanismos menos restrictivos, basados en los ingresos efectivamente obtenidos, no permitirían alcanzar esa finalidad.
Si finalmente se convierte en ley
Mientras el proyecto permanezca en el Congreso, éste es el lugar donde corresponde discutir estas cuestiones.
Todavía pueden analizarse la conservación de la compatibilidad, sus límites económicos, los mecanismos de suspensión y rehabilitación, la continuidad de las coberturas y el tratamiento específico de los procesos de inclusión sociolaboral.
La situación sería diferente si la incompatibilidad finalmente fuera sancionada.
Allí aparecería una cuestión constitucional susceptible de control judicial.
La Corte Suprema admitió desde Halabi la tutela colectiva de determinados derechos individuales homogéneos.[10] Y en 2015, en Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ INSSJP, intervino precisamente ante una acción promovida en defensa de personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas y dejó sin efecto el rechazo de la legitimación colectiva.[11]
Hay además un antecedente reciente que merece atención.
En B., R. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de 2024, la Corte examinó una regla que colocaba a una persona con discapacidad ante una incompatibilidad entre una pensión social y determinada cobertura sanitaria.[12]
El caso no resolvió la compatibilidad entre pensión y trabajo. No corresponde atribuirle esa doctrina.
Su interés está en otra parte: la Corte sometió a control de razonabilidad y proporcionalidad una incompatibilidad que obligaba a optar entre prestaciones destinadas a atender riesgos sociales diferentes y complementarios.
Una eventual incompatibilidad entre pensión y trabajo tendría que juzgarse según sus propias características. Pero no parece jurídicamente indiferente por el solo hecho de haber sido establecida por el Congreso.
Antes de los tribunales, los datos
Hay una tarea que las cooperativas de inclusión sociolaboral pueden comenzar antes de conocer el resultado de la discusión parlamentaria.
Producir evidencia.
Cuántas personas trabajan en ellas. Cuántas perciben pensiones. Cuáles son sus ingresos provenientes del trabajo. Qué costos adicionales relacionados con la discapacidad deben afrontar. Qué ocurriría con su ingreso disponible si perdieran la prestación. Cuántas se encuentran todavía en procesos de capacitación o aprestamiento y cuántas realizan efectivamente una actividad productiva.
Esa información sirve para dos discusiones distintas.
Sirve ahora, porque permite que el Congreso conozca las consecuencias concretas de la norma que está considerando.
Y podría servir después, si fuera necesario demostrar judicialmente que una incompatibilidad formalmente general produce determinados efectos sobre las personas con discapacidad que intentan incorporarse al trabajo.
La fortaleza del argumento no dependerá solamente de una interpretación de la Constitución o de la Convención.
Dependerá también de poder mostrar qué ocurre en la vida real cuando se aplica la regla.
La pregunta que queda
Es razonable que una política de protección social tenga en cuenta la autonomía económica alcanzada por quien recibe una prestación.
Lo que necesita explicación es por qué esa autonomía habría de presumirse por el solo hecho de conseguir trabajo.
La Ley 27.793 eligió medir ingresos. Admitió compatibilidad hasta un límite, suspensión después de ese límite y rehabilitación cuando desaparecieran las condiciones que la provocaron.
El proyecto de Presupuesto 2027 propone abandonar esa lógica.
Si finalmente lo hace, habrá una pregunta que el Estado deberá poder responder:
¿por qué una persona con discapacidad que empieza a trabajar debe perder una protección social aunque el ingreso obtenido no demuestre que alcanzó autonomía económica suficiente?
Porque si el comienzo del trabajo basta por sí solo para provocar esa consecuencia, la discusión deja de ser únicamente cómo se administra una pensión.
Pasa a ser otra.
Si hemos construido un sistema de inclusión que, llegado el momento de incluir, hace económicamente más riesgoso el paso hacia el trabajo formal.
Notas
- Ley 27.793, art. 7.
- Cámara de Diputados de la Nación, expediente 0013-JGM-2026, Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2027, ingresado el 15 de septiembre de 2026, art. 37 según texto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378; jerarquía constitucional otorgada por Ley 27.044.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 27, especialmente art. 27.1.f.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 28.
- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General n.º 8, CRPD/C/GC/8, 7 de octubre de 2022, sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo. Véanse especialmente sus consideraciones sobre protección social, formas diversas de empleo y transición hacia el trabajo.
- Ley 26.816, Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, art. 23.
- Ley 24.901, Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, art. 36.
- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General n.º 8, CRPD/C/GC/8, párr. 56.
- CSJN, “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, 24 de febrero de 2009, Fallos: 332:111.
- CSJN, “Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, 10 de febrero de 2015, Fallos: 338:29.
- CSJN, “B., R. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986”, 20 de agosto de 2024, Fallos: 347:1013. El precedente se cita por el control de razonabilidad de una incompatibilidad entre protecciones sociales; no resolvió la relación entre pensión y trabajo.
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La red que ya estaba allí
Una escuela sin conectividad aparece como un punto en un mapa. Pero antes de decidir cómo conectarla hay otra pregunta: qué redes, capacidades y posibilidades existen alrededor.
n. 1219, jueves 10 de septiembre de 2026.
Una escuela sin internet aparece en un mapa como un punto.
Tiene coordenadas. Una matrícula. Una localidad. Un casillero que dice sin conectividad o conectividad deficiente.
Resolver ese punto importa.
Pero ningún punto está solo.
Alrededor puede haber pueblos, tendidos eléctricos, fibra óptica, radioenlaces, redes móviles, empresas, cooperativas y otras infraestructuras construidas a lo largo de los años. Puede haber un prestador a pocos kilómetros. Puede haber una red que pasa cerca pero que no tiene capacidad razonable para extenderse. Puede existir un proyecto de expansión. O puede no haber absolutamente nada.
Todas esas escuelas pueden aparecer iguales en una planilla.
Territorialmente, son problemas diferentes.
Por eso, antes de preguntar con qué tecnología conectar un punto, hay una pregunta todavía más elemental:
¿qué hay alrededor?
Seis mil puntos
La pregunta acaba de adquirir una actualidad particular en la Argentina.
El Ente Nacional de Comunicaciones aprobó un proyecto específico de conectividad satelital destinado a 6.000 establecimientos educativos de gestión estatal o privada con cuota cero que carezcan de conectividad o cuenten con un servicio deficiente.[1]
El esquema tiene una dimensión considerable.
Starlink Argentina efectuó una donación con cargo valorizada en USD 9.978.000, correspondiente a 6.000 kits y los primeros veinticuatro meses de servicio. El proyecto contempla además USD 11.898.000 provenientes de recursos del Servicio Universal para instalación, gestión del servicio e incidencias, atención técnica, monitoreo y otros doce meses de conectividad. El monto total asignado asciende así a USD 21.876.000.[2]
La Secretaría de Educación debe seleccionar los establecimientos y confeccionar la nómina georreferenciada, además de coordinar con las jurisdicciones provinciales y municipales.[3]
La secuencia importa.
El programa general de Conectividad de Interés Público no está necesariamente atado a una única tecnología. Pero el proyecto específico aprobado en 2026 ya nace como un proyecto de conectividad satelital. Después corresponde individualizar los establecimientos que lo integrarán.
Esto plantea una pregunta anterior a la selección de cada escuela:
¿qué evaluación territorial y tecnológica precedió a la decisión de estructurar el proyecto para 6.000 establecimientos alrededor de una solución satelital?
No afirmamos que esa evaluación no haya existido.
A la fecha de este artículo no hemos encontrado en la documentación pública examinada un estudio comparativo que permita conocerla. Su eventual existencia podría naturalmente aportar elementos relevantes y modificar el análisis.
Y precisamente por eso vale la pena formular la pregunta.
El problema no es Starlink
Convertir esta discusión en una controversia entre fibra óptica y satélite sería sencillo.
Y bastante poco interesante.
Para una escuela verdaderamente aislada, una solución satelital puede ser extraordinariamente eficiente. Permite llegar rápidamente a lugares donde desplegar kilómetros de infraestructura terrestre podría resultar económicamente desproporcionado o demorar años.
Una solución homogénea para miles de establecimientos puede ofrecer además ventajas importantes: rapidez de despliegue, estandarización, administración centralizada, monitoreo uniforme y menores costos de coordinación.
Todo eso tiene valor público.
Por otro lado, que una red terrestre pase cerca de una escuela no significa que pueda conectarla.
Puede no tener capacidad suficiente.
Puede requerir una inversión desproporcionada.
Puede no ser posible extenderla en el plazo requerido.
Puede necesitar obras, autorizaciones o equipamiento adicional.
Por eso el problema no es:
fibra o satélite.
La pregunta es:
¿qué debería saber el Estado antes de elegir?
Cuatro mapas
Podríamos imaginar que una decisión territorialmente informada necesita superponer cuatro mapas.
El mapa de la necesidad
Es el primero y el más evidente.
¿Dónde está la escuela?
¿Tiene conectividad?
¿Qué calidad tiene?
¿Es estable?
¿Qué necesita realmente?
Este mapa permite localizar el problema.
Pero no necesariamente explica cómo resolverlo.
El mapa de la infraestructura
El segundo mira alrededor del punto.
¿Qué redes existen?
¿Quiénes las operan?
¿Hay fibra, radioenlaces, redes móviles, infraestructura satelital u otras tecnologías disponibles?
¿Existen despliegues previstos?
Este mapa introduce el territorio.
Pero tampoco alcanza.
Porque infraestructura existente no significa capacidad disponible.
El mapa de la capacidad
Éste intenta responder qué puede hacerse realmente con aquello que existe.
¿Una red próxima puede extenderse?
¿En cuánto tiempo?
¿A qué costo?
¿Con qué calidad?
¿Requiere nuevas obras o autorizaciones?
¿Tiene capacidad suficiente?
Una fibra a cinco kilómetros puede ser una alternativa.
O puede ser solamente una línea dibujada en un mapa.
El tercer mapa permite distinguir una cosa de la otra.
El mapa de los efectos
El cuarto es diferente.
No pregunta solamente cuál alternativa conecta la escuela.
Pregunta:
¿qué produce cada alternativa además de resolver la necesidad inmediata?
Una extensión de red puede, según el caso, dejar capacidad disponible para hogares, productores, comercios, otra escuela o una sala sanitaria.
Una solución satelital puede aportar rapidez, autonomía respecto de infraestructura terrestre, redundancia o resiliencia en territorios donde las redes físicas resultan especialmente vulnerables.
Una solución homogénea puede reducir costos administrativos y simplificar enormemente la gestión de miles de conexiones.
También existen diferencias de mantenimiento, vida útil, riesgo tecnológico y posibilidades futuras de utilización.
No corresponde presumir cuál alternativa tiene mejores efectos.
Corresponde incorporarlos a la comparación.
El problema no es que el Estado carezca de mapas. Es decidir mirando uno solo.
Otros ya miran más de uno
La idea de relevar infraestructura existente antes de dirigir recursos públicos hacia nueva conectividad no es una peculiaridad de esta propuesta.
España identifica preliminarmente las denominadas zonas blancas y grises de redes de nueva generación a partir de información de cobertura disponible y somete luego esa identificación a consulta de operadores, administraciones públicas, regulador y otros agentes antes de determinar las zonas en las que pueden concederse ayudas públicas para extensión de redes.[4]
Italia utiliza también procedimientos de mapeo y consulta de operadores en sus programas de banda ultrarrápida. En un relevamiento concluido en 2026, por ejemplo, se examinaron intervenciones realizadas o planificadas hasta 2030 antes de la utilización de nuevos instrumentos de incentivo público, con participación de veintidós operadores.[5]
Los regímenes jurídicos y los instrumentos de financiamiento no son idénticos al argentino.
No corresponde copiarlos mecánicamente.
Pero muestran un método posible:
mapear, consultar, contrastar, intervenir.
Una política puede ser tecnológicamente neutral sin ser territorialmente ciega.
Y entonces aparece la cooperativa
Hasta aquí no fue necesario hablar de cooperativas.
Y eso es importante.
El criterio debería ser aplicable cualquiera sea la naturaleza jurídica del prestador.
Si existe infraestructura privada, pública, cooperativa o de cualquier otra clase que pueda contribuir razonablemente a resolver el problema, ninguna infraestructura existente debería ser invisible para la comparación.
En numerosos territorios del interior argentino existen redes operadas por cooperativas que forman parte de la infraestructura local de telecomunicaciones.
Su condición cooperativa no les otorga un derecho automático a recibir recursos del Servicio Universal.
Tampoco demuestra que puedan conectar una escuela determinada a un costo y en un plazo razonables.
Lo relevante para este análisis es, primero, la existencia de una capacidad territorial que eventualmente pueda ser aprovechada.
Después aparece una particularidad institucional.
Los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones alcanzados por el régimen continúan obligados, salvo las exenciones correspondientes, a realizar el aporte de inversión equivalente al uno por ciento de los ingresos previstos por el artículo 22 de la Ley 27.078.[6]
Esto comprende a los prestadores cooperativos cuando reúnen esas condiciones.
El antiguo Fondo Fiduciario del Servicio Universal fue disuelto en 2025 y el artículo 21 de la Ley 27.078 fue derogado, pero la política de Servicio Universal y la obligación de efectuar los aportes de inversión permanecieron vigentes.[7]
No significa que cada aportante tenga derecho a recuperar su contribución en su propio territorio.
El Servicio Universal no es una cuenta individual.
Pero permite formular una pregunta institucional:
¿cómo debería relacionarse una política financiada colectivamente por los prestadores con las capacidades que esos mismos prestadores ya tienen desplegadas en los territorios donde el Estado decide intervenir?
Lo que queda después de conectar
Supongamos dos alternativas imaginarias.
Una conecta una escuela rápidamente y cuesta 2.000.
Otra cuesta 8.000 pero extiende una red que, además, queda en condiciones de atender posteriormente otros usuarios.
¿Cuál es más barata?
Si sólo medimos el costo de conectar la escuela, la primera.
Si consideramos los efectos posteriores de la inversión, la comparación puede cambiar.
Ahora supongamos que la segunda cuesta 100.000.
Probablemente vuelva a cambiar.
Eso demuestra el punto.
No hay una tecnología ganadora antes de hacer la comparación.
Hay distintas variables que deberían entrar en ella.
Podemos llamar efecto territorial de la inversión al conjunto de consecuencias que una alternativa produce sobre el territorio además de satisfacer la necesidad inmediata.
Dentro de ese efecto puede existir algo más específico.
Propongo llamar aquí valor residual territorial a la capacidad adicional potencialmente utilizable que una inversión destinada a resolver una necesidad puntual deja disponible en el territorio después de satisfecha esa necesidad.
Es una categoría analítica, no un concepto establecido por la legislación del Servicio Universal.
Y requiere una prevención importante.
Infraestructura que queda no equivale automáticamente a valor que queda.
Una red adicional tendrá valor si existe una posibilidad razonable de utilización futura. Importan su vida útil, la demanda potencial, sus costos de mantenimiento, sus complementariedades con otras infraestructuras y el riesgo tecnológico.
Una inversión físicamente permanente puede tener escaso valor residual.
Una solución menos permanente puede producir efectos territoriales muy importantes.
Otra vez: hay que comparar.
¿Cuándo hay que mirar los mapas?
Aquí el caso argentino plantea una cuestión especialmente interesante.
Podríamos pensar que estos cuatro mapas deben superponerse cuando ya conocemos las 6.000 escuelas.
Pero quizá sea demasiado tarde.
Si para entonces la tecnología y el esquema de ejecución ya están definidos, algunas alternativas habrán quedado fuera de la comparación antes de que comience el análisis de cada establecimiento.
Por eso el relevamiento territorial puede tener que producirse en una etapa anterior:
durante el propio diseño de la política pública.
No significa que sea necesario realizar seis mil licitaciones distintas.
Tampoco que cada escuela deba recibir una solución diferente.
La homogeneidad puede generar eficiencias enormes y perfectamente legítimas.
Significa solamente que esas eficiencias deberían poder compararse con las capacidades existentes y los efectos territoriales de otras alternativas antes de que la elección tecnológica vuelva irrelevante la comparación.
Una hipótesis que puede ser refutada
Todavía no conocemos públicamente la nómina definitiva de los 6.000 establecimientos.
Cuando aparezca habrá una oportunidad extraordinaria para poner esta idea a prueba.
Podríamos encontrar escuelas completamente aisladas para las cuales la solución satelital resulte claramente superior.
Podríamos encontrar establecimientos próximos a redes que, pese a esa proximidad, no tengan capacidad razonable de extenderse.
Y podrían aparecer casos donde existan alternativas terrestres, inalámbricas o híbridas que merezcan comparación.
Si después de realizar ese análisis resultara que la solución satelital es la más eficiente para la enorme mayoría de los establecimientos, la hipótesis no habría fracasado.
El análisis territorial habría proporcionado precisamente aquello que interesa conocer:
por qué ésa era la mejor solución.
El método no está diseñado para demostrar que una tecnología es equivocada.
Está diseñado para evitar que la respuesta preceda a la pregunta.
La red que ya estaba allí
Una escuela sin conectividad puede aparecer como un punto pendiente.
Resolverlo importa.
Pero una política de Servicio Universal no decide solamente cómo conectar puntos.
Cada vez que invierte también decide, aunque no siempre lo advierta, qué capacidades aprovecha, cuáles construye y cuáles quedan fuera de su campo de visión.
Por eso una política pública territorialmente inteligente necesita superponer varios mapas.
El mapa de lo que falta.
El mapa de lo que ya existe.
El mapa de lo que puede hacerse con eso que existe.
Y el mapa de lo que cada alternativa dejará después de la inversión.
Puede ocurrir que, después de superponerlos, la mejor respuesta siga siendo una antena satelital.
Puede ocurrir que aparezca otra.
Lo importante es que la decisión haya visto el territorio completo.
Porque algunas veces, cuando levantamos la vista del punto que falta conectar, descubrimos algo que el primer mapa no mostraba:
la red ya estaba allí.
Notas
[1] Ente Nacional de Comunicaciones, Resoluciones 663/2026 y 857/2026. La Resolución 857/2026 refiere al Proyecto Específico “Conectividad Satelital en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de la República Argentina” y señala como destinatarios establecimientos educativos de gestión estatal o privada con cuota cero que carezcan de conectividad o cuenten con un servicio deficiente.
[2] ENACOM, Resolución 857/2026, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026. La resolución consigna una donación con cargo de Starlink Argentina S.R.L. por un importe equivalente a USD 9.978.000, destinada a 6.000 kits y veinticuatro meses de servicio, y USD 11.898.000 de recursos del Servicio Universal para instalación, gestión del servicio e incidencias, atención técnica, plataforma de control y monitoreo y doce meses adicionales de servicio. Monto total asignado: USD 21.876.000.
[3] ENACOM, Resolución 857/2026. La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano es responsable de la selección y confección de la nómina georreferenciada de los establecimientos destinatarios y de la coordinación con las jurisdicciones provinciales y municipales.
[4] España, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, consultas públicas para la identificación de “Zonas Blancas NGA” y “Zonas Grises NGA”. La identificación preliminar parte de información disponible sobre cobertura de redes de nueva generación y es sometida a consulta de operadores, administraciones públicas, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y otros agentes antes de consolidar la relación definitiva de zonas susceptibles de ayudas públicas.
[5] Italia, Infratel Italia, “Esiti Mappatura 2025 delle reti fisse: civici non collegabili Italia a 1 Giga”, 16 de febrero de 2026. El relevamiento examinó intervenciones ejecutadas o planificadas desde 2025 hasta junio de 2030 en localizaciones vinculadas al Piano Italia a 1 Giga, en perspectiva de nuevos instrumentos de incentivo público y conforme a las reglas europeas sobre ayudas a redes de banda ancha. Participaron veintidós operadores. Véanse asimismo los procedimientos de mapeo y consulta relativos a los civici di prossimità del Piano Italia a 1 Giga.
[6] Ley 27.078, artículo 22. La norma mantiene la obligación de los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión equivalentes al uno por ciento de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios comprendidos, netos de impuestos y tasas, salvo el régimen de exenciones previsto.
[7] Decreto 6/2025, artículos 3 y 4: disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y derogación del artículo 21 de la Ley 27.078. Resolución ENACOM 926/2025 y normativa complementaria. La Resolución 926/2025 recuerda expresamente que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal y la obligación de efectuar los aportes de inversión permanecen vigentes después de la disolución del fideicomiso.
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La asamblea también se diseña
Cómo hacer más accesible la democracia cooperativa sin dirigir la decisión de los asociados
Pablo Rodofili
n. 1218, septiembre 3 de 2026.
Si aceptamos que la democracia cooperativa empieza antes del voto, aparece inmediatamente una segunda pregunta: ¿qué puede hacer concretamente una cooperativa para que el camino hasta la decisión sea más accesible sin decirle al asociado qué debe decidir?
La pregunta es más difícil de lo que parece.
Una respuesta sencilla sería producir documentos más fáciles, ofrecer apoyos a quienes los necesiten y organizar asambleas más accesibles.
Todo eso puede ser necesario.
Pero también puede aparecer un nuevo riesgo.
Alguien tendrá que decidir qué información presentar primero. Alguien seleccionará qué datos considera importantes. Alguien explicará las alternativas. Alguien organizará el debate. Y, cuando un asociado necesite apoyo, otra persona podrá ayudarlo a comprender, ponderar o expresar su decisión.
Entre una decisión compleja y quien debe tomarla aparecen inevitablemente intermediarios.
El consejo propone.
El contador explica.
El abogado interpreta.
El técnico proyecta.
Quien preside organiza la deliberación.
El apoyo acompaña.
El problema no consiste en eliminar esas intermediaciones. Sería imposible.
Consiste en evitar que la intermediación se convierta silenciosamente en sustitución de la decisión.
Por eso una democracia cooperativa accesible necesita algo más que buenas intenciones.
Necesita diseño.
No evaluar al asociado
Durante mucho tiempo, frente a determinadas dificultades para participar, la pregunta podía formularse así:
¿Esta persona está en condiciones de intervenir en esta decisión?
La pregunta desplaza inmediatamente el problema hacia el asociado.
Pero podemos formularla de otro modo:
¿Qué características de la información, del procedimiento o de la propia asamblea pueden estar dificultando su participación?
El cambio parece pequeño.
No lo es.
Supongamos que una cooperativa debe decidir una inversión importante.
Los asociados reciben el balance, un informe técnico, algunas proyecciones financieras y la propuesta del consejo de administración.
Todos recibieron los mismos documentos.
Formalmente existe igualdad.
Pero la igualdad en la distribución de información no garantiza que esa información resulte igualmente accesible.
Puede haber barreras derivadas de una discapacidad. Pero también del lenguaje técnico, del idioma, de la alfabetización digital, de la experiencia previa, del tiempo disponible o simplemente de la creciente complejidad de las empresas que los asociados deben gobernar.
No todas esas situaciones son jurídicamente equivalentes.
Las personas con discapacidad tienen derechos específicos de accesibilidad y, cuando los necesitan, de apoyo. Esos derechos no deben diluirse dentro de una recomendación general de buena comunicación.
Pero existe un aprendizaje común:
antes de preguntarnos por las limitaciones de quien participa, podemos preguntarnos por las barreras que produce la organización de la participación.
Organizar la complejidad
Una inversión importante no se vuelve sencilla porque la cooperativa quiera explicarla mejor.
Tampoco debería hacerlo.
Simplificar excesivamente una decisión puede ser tan problemático como presentarla de una manera incomprensible.
El desafío consiste en algo diferente:
traducir complejidad sin falsearla.
Una posibilidad es organizar la información por capas.
Una primera capa debería permitir identificar con claridad qué se está decidiendo.
Otra podría explicar por qué se propone la decisión, cuáles son sus consecuencias principales y qué riesgos presenta.
Otra debería mostrar las alternativas relevantes que fueron consideradas.
Y finalmente debe permanecer disponible la documentación técnica, jurídica, económica y contable completa para quien quiera profundizar.
No todos los asociados necesitan leer todo para ejercer su derecho a participar.
Pero todos deberían poder saber qué se decide, por qué se propone, qué consecuencias relevantes puede tener y dónde encontrar la información adicional.
Esto no requiere producir necesariamente cinco documentos diferentes.
Una cooperativa pequeña puede organizar las distintas capas dentro de un único material. Otra de mayor dimensión puede combinar resúmenes, documentos completos, reuniones informativas, materiales audiovisuales o herramientas digitales.
La forma puede variar.
Lo importante es el principio.
Pero aparece inmediatamente otro problema.
Quien resume también ejerce poder.
Decidir qué información aparece primero, qué riesgo merece destacarse, qué alternativa se menciona y qué dato queda relegado a un anexo técnico puede orientar la deliberación.
No parece realista exigir información absolutamente neutral.
El consejo de administración puede tener una posición. Muchas veces debe tenerla. Puede considerar que determinada inversión es conveniente y recomendar su aprobación.
La cuestión democrática no consiste en impedir esa recomendación.
Consiste en poder distinguirla de la información sobre la cual se apoya.
La accesibilidad no exige información sin posición. Exige distinguir la información de la recomendación y no ocultar alternativas, riesgos e incertidumbres relevantes.
No es lo mismo informar:
“Se propone adquirir el inmueble porque resulta conveniente para la cooperativa”.
que explicar:
“Se propone adquirir el inmueble por este precio y mediante esta forma de financiamiento. El consejo recomienda hacerlo por estas razones. Se identificaron estos riesgos. Se analizaron estas otras alternativas.”
La diferencia no es solamente comunicacional.
Es democrática.
¿Quién diseña?
Hasta aquí hemos hablado de “la cooperativa”.
Pero una cooperativa no explica, resume ni organiza por sí misma.
Lo hacen personas y órganos determinados.
Normalmente el consejo de administración tendrá una responsabilidad central en la preparación de las cuestiones que somete a consideración. Otros órganos ejercerán las competencias de fiscalización que les correspondan. Los asociados conservarán sus derechos de información, deliberación y cuestionamiento.
No necesitamos necesariamente crear un nuevo órgano encargado de la accesibilidad democrática.
Pero sí reconocer algo:
quien diseña las condiciones de participación también ejerce poder.
El poder no desaparece porque se ejerza con la finalidad de facilitar la participación.
Por eso la preparación de una decisión tampoco debería quedar fuera de las exigencias de transparencia, fiscalización y posibilidad de cuestionamiento propias de la organización cooperativa.
El problema vuelve a ser el poder de intermediación.
Quien organiza la decisión no debe reemplazar a quien debe tomarla.
Antes de la asamblea
La asamblea no comienza cuando quien la preside declara abierto el acto.
Para muchas decisiones importantes empieza bastante antes.
Una experiencia democrática mejor organizada puede ofrecer información con tiempo suficiente, habilitar preguntas previas, realizar reuniones explicativas o utilizar formatos accesibles cuando sean necesarios.
En determinados casos podrá recurrirse a lenguaje claro.
En otros corresponderá utilizar lectura fácil, que no es simplemente escribir frases más cortas sino una metodología específica de accesibilidad.
Una persona ciega puede necesitar documentos compatibles con tecnologías de asistencia. Una persona sorda puede requerir determinadas condiciones de comunicación. Una persona con discapacidad intelectual puede necesitar información accesible y, según el caso, apoyos adicionales para comprender o ponderar alternativas.
Otra persona puede no tener ninguna discapacidad y, sin embargo, necesitar que alguien le explique qué significa una determinada proyección financiera.
Las respuestas no tienen por qué ser iguales porque las barreras tampoco lo son.
La finalidad, en cambio, es común:
llegar a la asamblea en mejores condiciones para decidir.
Nada de esto debería transformarse en una reunión previa destinada a conseguir anticipadamente los votos necesarios.
Preparar la decisión no significa preparar su resultado.
Durante la asamblea
También la deliberación puede diseñarse.
Una propuesta compleja puede explicarse antes de comenzar el debate.
Puede identificarse con precisión qué cuestión será sometida a votación.
Puede darse tiempo para preguntar.
Puede ser necesario realizar una pausa.
Pueden admitirse diferentes formas de comunicación.
Y algunas personas pueden requerir apoyos para participar.
No todos preguntarán.
Algunos preferirán hacerlo antes de la reunión. Otros podrán sentirse más cómodos formulando preguntas por escrito. Otros no querrán intervenir.
La accesibilidad no puede garantizar que todos participen.
Puede intentar reducir las barreras y también el costo personal de hacerlo.
Porque accesibilidad significa posibilidad de participación, no obligación de participar.
Una asamblea que despacha una inversión extraordinaria en cinco minutos puede satisfacer determinados requisitos formales y ofrecer, al mismo tiempo, condiciones democráticas bastante pobres.
Aquí aparece una distinción importante.
Validez jurídica y calidad democrática no son lo mismo.
El derecho determina las condiciones bajo las cuales una decisión asamblearia resulta válida.
La calidad democrática formula otra pregunta: en qué condiciones reales pudieron los asociados informarse, preguntar, deliberar y formar su decisión.
Una decisión jurídicamente válida puede haber surgido de un procedimiento democráticamente pobre.
Reconocerlo no significa inventar una nueva causal de nulidad.
Significa aceptar que una cooperativa puede aspirar a algo más que satisfacer el mínimo necesario para que sus decisiones sean jurídicamente eficaces.
Cuando alguien necesita apoyo
La accesibilidad general no elimina la posibilidad de que determinadas personas necesiten apoyos individualizados.
Aquí aparece probablemente el punto más delicado.
Un familiar puede conocer muy bien a la persona y, al mismo tiempo, tener intereses propios.
Un profesional puede aportar conocimientos y ejercer, precisamente por ellos, una enorme autoridad.
Un dirigente cooperativo puede querer ayudar y tener formada su propia opinión sobre la decisión.
La neutralidad absoluta del apoyo probablemente sea una expectativa poco realista.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ofrece una orientación más útil. Al reconocer el acceso a los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica, exige también salvaguardias que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona y eviten los conflictos de intereses y la influencia indebida.[1]
El problema no consiste entonces en encontrar una persona sin ninguna influencia.
Consiste en evitar que el apoyo sustituya la voluntad de quien debe decidir.
Algunos criterios pueden ayudar.
Siempre que sea posible, la persona debería participar en la elección de quien la apoya.
La función del apoyo debe estar clara.
Puede ayudar a acceder a información, comprenderla, ponderar alternativas o expresar una decisión.
No debería responder ni votar en lugar del asociado.
La persona debería poder cambiar el apoyo cuando la relación no funcione adecuadamente.
Y los conflictos de intereses relevantes deben ser identificados.
Esto tampoco exige crear, como regla general, un registro especial de apoyos.
Sería extraño someter a una persona con discapacidad a una trazabilidad de las conversaciones que precedieron a su voto cuando ningún registro se exige al asociado que consultó a su contador, a su abogado o a un compañero antes de decidir.
Las salvaguardias deben proteger la autonomía, no producir una nueva forma de estigmatización.
Cuanto mayor sea el riesgo de sustitución de la voluntad, mayores deberían ser las salvaguardias; no necesariamente mayor el control sobre la persona.
El Código Civil y Comercial argentino ofrece una referencia consistente con esa orientación cuando concibe los apoyos como medidas destinadas a promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de derechos.[2]
No se trata de trasladar mecánicamente ese régimen a las asambleas cooperativas.
Se trata de aprender de su principio.
Apoyar una decisión es ayudar a que la decisión siga perteneciendo a quien debe tomarla.
No todas las decisiones requieren lo mismo
Hasta aquí podría surgir una objeción perfectamente razonable.
Una cooperativa no puede convertir cada decisión en un procedimiento que requiera especialistas, múltiples versiones de cada documento, reuniones preparatorias, tecnologías específicas y evaluaciones posteriores.
La democracia cooperativa tiene costos.
Dinero, pero también tiempo.
Y una cooperativa es una empresa.
Debe contratar, invertir, responder a cambios regulatorios, aprovechar oportunidades y, algunas veces, decidir con rapidez.
Por eso la democracia accesible necesita un principio de proporcionalidad.
Pero podemos precisar todavía más esa idea.
No requiere la misma preparación una decisión ordinaria que una fusión, una reforma estatutaria o una inversión capaz de comprometer varios ejercicios económicos.
Podemos pensar en la magnitud económica de la decisión, la duración de sus efectos, la cantidad de asociados alcanzados, su grado de irreversibilidad, su complejidad técnica y las barreras previsibles para participar.
Cuanto mayor sea la trascendencia, complejidad o irreversibilidad de la decisión, mayores razones existirán para preparar cuidadosamente las condiciones de información y deliberación.
Podríamos llamarlo un principio de intensidad democrática.
No es una tabla.
No determina automáticamente cuántos días ni cuántas páginas requiere cada decisión.
Es un criterio para organizar razonablemente el esfuerzo democrático.
También debe considerarse la urgencia.
Una oportunidad empresarial puede desaparecer. Una contingencia puede exigir una respuesta inmediata. Una regulación puede imponer plazos.
La urgencia genuina puede justificar procedimientos más ágiles.
Pero hay una diferencia importante entre una urgencia inevitable y una urgencia producida por la propia organización.
La urgencia puede justificar una deliberación más rápida. No debería convertirse en excusa permanente para una preparación deficiente cuando la propia cooperativa produjo innecesariamente esa urgencia.
Proporcionalidad significa entonces ponderar barreras, necesidades, trascendencia, complejidad, irreversibilidad y urgencia.
No construir la asamblea perfecta.
Construir la adecuada para la decisión que debe tomarse.
El costo de decidir mejor
Algunas medidas de accesibilidad requieren recursos.
Interpretación.
Tecnologías de asistencia.
Producción de materiales específicos.
Lectura fácil.
Apoyos profesionales cuando sean necesarios.
El costo existe y sería ingenuo ignorarlo.
Pero no toda accesibilidad constituye un gasto extraordinario destinado a unos pocos.
Explicar mejor qué se está decidiendo.
Ordenar la información.
Entregarla con suficiente anticipación.
Mostrar alternativas.
Habilitar preguntas.
Evitar jerga innecesaria.
Distinguir datos de recomendaciones.
Son también componentes de una buena organización del gobierno cooperativo.
Por eso la pregunta económica no debería ser solamente cuánto cuesta hacer más accesible una decisión.
También podemos preguntarnos por el costo potencial de una decisión mal informada, de un conflicto societario evitable o de una concentración creciente de las decisiones en quienes dominan el lenguaje técnico.
No sabemos si invertir en accesibilidad “se paga solo”.
No necesitamos afirmarlo.
Basta reconocer que una parte de esas medidas puede ser entendida no solamente como gasto sino como inversión en calidad de gobierno cooperativo.
Después de votar
Hay todavía un momento que solemos olvidar.
La cooperativa puede aprender de su propia asamblea.
Pero debería tener cuidado con lo que pregunta.
No parece razonable someter después a los asociados a una especie de examen:
“¿Comprendió correctamente lo que votó?”
La democracia no funciona así.
Podrían formularse preguntas diferentes.
¿La información llegó con suficiente tiempo?
¿Quedaba claro qué debía decidirse?
¿Fue posible acceder a los documentos?
¿Pudieron formularse preguntas?
¿Las alternativas principales estaban expuestas?
¿Alguien encontró una barrera que hubiera podido evitarse?
¿Quienes necesitaron apoyos pudieron utilizarlos?
¿Aparecieron conflictos de intereses o dificultades que convendría resolver de otra manera la próxima vez?
El objeto de evaluación vuelve a cambiar.
No se examina al asociado. Se examina el procedimiento.
Pero evaluar no basta.
Si una barrera es identificada y nada cambia, no hubo aprendizaje.
No hace falta necesariamente crear una comisión, un registro o un nuevo procedimiento burocrático.
Puede bastar una secuencia mucho más sencilla:
detectar, corregir, volver a observar.
Una barrera identificada después de una asamblea debería convertirse, en la medida de lo posible, en una barrera menos en la siguiente.
La accesibilidad democrática se transforma así en aprendizaje organizacional.
Las cooperativas de inclusión como lugar de aprendizaje
Sería un error idealizar a las cooperativas de inclusión sociolaboral.
No son necesariamente organizaciones con democracias más accesibles.
También pueden reproducir desigualdades de información, dependencias, paternalismos y concentraciones informales de poder.
Y, como cualquier organización, actúan con recursos, capacidades y tiempo limitados.
Pero enfrentan de manera particularmente visible problemas democráticos que potencialmente atraviesan a todo el cooperativismo.
Cuando deben encontrar una forma distinta de presentar información para que un asociado pueda participar, pueden descubrir una forma mejor de explicarla a todos.
Cuando deben distinguir entre acompañar y sustituir una decisión, hacen visible una cuestión presente en cualquier organización: cuánto poder tienen quienes administran información, poseen conocimientos técnicos o ocupan posiciones de autoridad.
Y cuando descubren que proporcionar exactamente lo mismo a todos no siempre produce iguales posibilidades de participación, vuelven a interrogar una de las ideas centrales de la cooperación.
La igualdad.
Quizá por eso estas experiencias puedan convertirse en lugares de aprendizaje democrático.
No porque hayan resuelto el problema.
Sino porque ya no pueden dejar de verlo.
Diseñar sin dirigir
Una democracia cooperativa accesible no es una asamblea en la que alguien garantiza que todos entendieron.
Eso sería imposible.
Y probablemente indeseable.
Es una organización capaz de explicar qué hizo para que sus asociados tuvieran una oportunidad razonable de acceder a la información, comprender qué estaba en juego, formular preguntas, deliberar y expresar su propia decisión.
No evaluar al asociado.
Evaluar las barreras.
No simplificar la decisión.
Organizar su complejidad.
No ocultar alternativas.
Hacerlas visibles.
No eliminar toda intermediación.
Evitar que el intermediario se apropie de la decisión.
No sustituir la voluntad.
Apoyar su formación y expresión.
No exigir una democracia perfecta.
Construir razonablemente mejores condiciones para ejercerla.
En Antes del voto nos preguntábamos qué ocurre antes de que cada asociado levante la mano.
Ahora podemos agregar algo.
Ese espacio anterior al voto no está dado de una vez y para siempre.
También se organiza.
También distribuye poder.
Y, por eso mismo,
la asamblea también se diseña.
Notas
[1] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12, especialmente párrafos 3 y 4. El artículo reconoce el acceso al apoyo que las personas con discapacidad puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica y exige salvaguardias adecuadas y efectivas que respeten sus derechos, voluntad y preferencias y eviten los conflictos de intereses y la influencia indebida. Aprobada por la República Argentina mediante Ley 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por Ley 27.044.
[2] Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 43. Define como apoyo cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones y establece que las medidas de apoyo tienen por función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de derechos. La misma norma contempla expresamente la protección frente a eventuales conflictos de intereses o influencia indebida.
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Antes del voto
Una cooperativa puede garantizar un voto a cada asociado y, sin embargo, no haber resuelto todavía quién puede comprender, deliberar y formar efectivamente su propia decisión.
n. 1217, viernes 28 de agosto de 2026.
Una cooperativa de inclusión sociolaboral puede haber hecho muchas cosas bien.
Puede haber organizado tareas de acuerdo con las posibilidades de cada asociado, adaptado ritmos, eliminado barreras, incorporado los apoyos necesarios y creado oportunidades de trabajo allí donde el mercado encontraba dificultades para hacerlo.
Hasta que llega la asamblea.
Sobre la mesa aparecen la memoria, el balance, el informe de auditoría, una reforma reglamentaria y quizá la propuesta de realizar una inversión importante. Los documentos fueron entregados. La convocatoria se hizo correctamente. Cada asociado tiene un voto.
Uno de ellos, una persona con discapacidad intelectual, necesita determinados apoyos para comprender qué se está decidiendo, ponderar las alternativas y formar su propia decisión.
La primera reacción podría ser pensar que estamos ante un problema específico de la discapacidad.
Pero basta mirar un poco más alrededor de la mesa.
¿Cuántos de los demás asociados leyeron el balance? ¿Cuántos comprendieron realmente sus notas? ¿Cuántos podrían explicar las consecuencias económicas de la inversión que están a punto de aprobar? ¿Cuántos entienden el lenguaje con el que están redactados el informe del auditor o una modificación estatutaria?
La discapacidad hizo visible el problema. No necesariamente lo creó.
Una conquista formidable
El cooperativismo introdujo una innovación extraordinaria en el gobierno de la empresa: separó poder y capital.
Un asociado, un voto.
El capital aportado no determina el poder político.
Pero dos personas pueden tener exactamente un voto y encontrarse en situaciones muy diferentes frente a la decisión que deben adoptar.
Una puede comprender la información, formular preguntas, discutir alternativas y formar su posición.
Otra puede recibir exactamente los mismos documentos y no comprender qué está en juego.
La igualdad jurídica del voto permanece intacta.
Lo que cambia es la posibilidad efectiva de ejercerlo.
Allí comienza otro problema democrático.
La cooperativa que adapta el trabajo y descubre la democracia
Las cooperativas de inclusión sociolaboral permiten observarlo con especial claridad.
Durante mucho tiempo las políticas de inclusión preguntaron fundamentalmente dónde podía trabajar una persona con discapacidad.
La forma cooperativa agrega otra pregunta:
¿qué sucede cuando esa persona no solamente participa de la actividad productiva sino que, en su condición de asociada, debe participar también en la formación de la voluntad de la organización que desarrolla la empresa?
El problema deja entonces de agotarse en la accesibilidad del trabajo.
Aparece la accesibilidad de la democracia.
España acaba de dar un paso especialmente significativo. La Ley 1/2026 modificó su legislación cooperativa e incorporó expresamente, entre los derechos de las personas socias con discapacidad, el derecho a que se adopten medidas que garanticen el acceso a la información y a la comunicación y hagan efectiva su participación en la Asamblea General y en los demás órganos colegiados de los que formen parte.[1]
No se trata solamente de reconocer un derecho a votar.
El ordenamiento comienza a preguntarse si existen las condiciones necesarias para poder ejercer efectivamente los derechos de participación.
La experiencia italiana de las cooperativas sociales permite observar el problema desde otro ángulo. La incorporación de personas en situación de desventaja a una organización cooperativa puede proporcionar trabajo y condición societaria, pero la literatura sobre gobernanza cooperativa muestra que la existencia de estructuras formalmente democráticas no resuelve por sí sola la cuestión de la participación efectiva.[2]
Uruguay aporta una advertencia complementaria. Una investigación reciente sobre sus cooperativas sociales señala la necesidad de considerar los tiempos y condiciones requeridos para participar y advierte sobre el riesgo de una “falsa participación” cuando las relaciones de acompañamiento se organizan desde posiciones de saber y poder capaces de reducir la autonomía de los cooperativistas.[3]
Ahí aparece una cuestión decisiva:
apoyar una decisión no es decidir por el asociado.
Accesibilidad y apoyos no son lo mismo
Conviene distinguir dos cuestiones que suelen confundirse.
La accesibilidad se refiere a las condiciones del entorno en el cual se ejerce la democracia cooperativa.
La información, los espacios, las tecnologías, las formas de comunicación y los procedimientos pueden contener barreras que dificulten innecesariamente la participación.
Los apoyos, en cambio, responden a las necesidades de una persona determinada para ejercer sus derechos.
No todas las personas con discapacidad necesitan la misma clase de apoyo. Una persona ciega puede comprender perfectamente una propuesta y necesitar que los documentos sean compatibles con un lector de pantalla. Una persona sorda puede requerir determinadas condiciones de comunicación. Otra persona puede comprender la decisión pero necesitar asistencia para expresar su voluntad.
Una persona con discapacidad intelectual puede requerir apoyos para comprender determinada información, ponderar alternativas o comunicar la decisión que ha formado.
Por eso discapacidad y dificultad para decidir no son conceptos equivalentes.
Y tampoco todo problema de accesibilidad necesita resolverse mediante una persona de apoyo.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proporciona aquí una pauta fundamental. Reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, garantiza el acceso a los apoyos que puedan ser necesarios para ejercerla y exige salvaguardias destinadas a respetar la voluntad y las preferencias de la persona y evitar conflictos de intereses e influencia indebida.[4]
Nuestro Código Civil y Comercial recoge esa concepción al definir los apoyos como medidas judiciales o extrajudiciales destinadas a facilitar la toma de decisiones y promover la autonomía, la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de derechos.[5]
No se trata de trasladar mecánicamente el régimen de apoyos del Código Civil y Comercial a una asamblea cooperativa.
Pero sí de advertir una frontera esencial:
el apoyo debe facilitar la decisión, no sustituirla.
La forma cooperativa tampoco inmuniza frente al paternalismo.
Una organización puede cumplir formalmente con el principio democrático y, sin embargo, organizar de hecho sus decisiones alrededor de la voluntad de familiares, profesionales, administradores o de aquellos asociados que dominan mejor la información y el lenguaje de la organización.
La igualdad formal del voto puede convivir con una participación materialmente dirigida por otros.
Algunas piezas ya existen en el derecho argentino
La Ley 20.337 no contiene una disposición equivalente a la incorporada recientemente en España.
Pero tampoco partimos de cero.
El propio derecho cooperativo argentino ha comenzado a utilizar conceptos relacionados con la efectividad de la participación.
La Resolución 485/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, al regular las asambleas a distancia, exige explicar de manera “clara y sencilla” cómo acceder al sistema y emitir el voto. Para las cooperativas de trabajo exige además mecanismos que aseguren la posibilidad de una “efectiva participación” del conjunto de los asociados en las asambleas.[6]
La resolución estaba pensando en problemas tecnológicos y organizativos, no en accesibilidad cognitiva.
Pero contiene una idea importante: reconocer jurídicamente la participación no siempre basta; en determinadas circunstancias es necesario organizar las condiciones que permitan ejercerla.
Otro antecedente argentino admite, en situaciones específicamente reglamentadas, la asistencia o el asesoramiento jurídico de un asociado durante una asamblea.[7]
Y la propia Ley 20.337 contempla, al regular la impugnación de decisiones asamblearias, la posibilidad de que quien hubiera votado favorablemente pueda cuestionarlas cuando su voto sea anulable por vicios de la voluntad.[8]
Ninguna de estas disposiciones crea por sí misma un régimen argentino de democracia cooperativa accesible.
Pero muestran que participación efectiva, asistencia y autenticidad de la voluntad no son conceptos extraños a nuestro derecho cooperativo.
La pregunta consiste en saber hasta dónde podemos desarrollarlos.
La información disponible no siempre es información comprensible
Aquí el problema deja de pertenecer exclusivamente al campo de la discapacidad.
Una cooperativa puede cumplir perfectamente su obligación de poner un documento a disposición de sus asociados y, sin embargo, comunicar muy poco.
Pensemos nuevamente en un balance.
La respuesta no puede ser eliminar la información técnica ni sustituir los estados contables por cuatro frases tranquilizadoras.
La complejidad existe.
Una cooperativa eléctrica puede estar decidiendo una inversión energética. Una cooperativa de crédito puede analizar riesgos financieros. Una cooperativa de servicios públicos puede discutir una estructura tarifaria. Una cooperativa de salud puede tener que decidir sobre prestaciones y financiamiento.
Democratizar esas decisiones no significa fingir que son sencillas.
Significa aprender a traducir complejidad sin falsearla.
Podríamos pensar en información por capas.
La documentación legal y técnica completa debe continuar disponible.
Pero puede estar acompañada por una primera explicación que diga qué debe decidirse y por qué.
Una segunda capa puede mostrar los principales datos, alternativas y consecuencias previsibles.
Una tercera puede contener la documentación técnica completa.
Y, cuando resulte necesario, pueden existir instancias adicionales de explicación o apoyos individualizados.
Cada asociado decide hasta dónde quiere profundizar.
Esto no empobrece la información.
La organiza para hacerla utilizable.
El derecho a poder comprender no es una obligación de comprender
Hay aquí una frontera que conviene preservar.
La democracia no puede obligar al asociado a leer.
Tampoco puede obligarlo a estudiar un balance, concurrir a una reunión explicativa o adoptar la decisión que otros consideran más racional.
Un asociado conserva el derecho a desinteresarse, equivocarse y votar por las razones que quiera.
El problema es anterior.
La cooperativa no puede garantizar que todos comprendan. Puede preguntarse, en cambio, si hizo razonablemente posible comprender.
Tampoco debe confundirse calidad democrática con validez jurídica.
Que determinada información pudiera haberse explicado mejor no convierte automáticamente una decisión asamblearia en inválida.
Estamos hablando de algo diferente: de la calidad de una democracia empresarial que pretende que sus asociados gobiernen efectivamente una empresa común.
Tres dimensiones de una misma democracia
Quizá podamos mirar entonces la democracia cooperativa desde tres dimensiones.
La primera es la igualdad política.
Un asociado, un voto.
El capital aportado no determina el poder político.
La segunda es la participación efectiva.
No basta reconocer jurídicamente el derecho. Convocatorias, horarios, distancias, tecnologías y procedimientos no deberían convertirlo innecesariamente en impracticable.
La tercera es la accesibilidad democrática.
La información, la comunicación, la deliberación y, cuando correspondan, los apoyos deberían organizarse de manera que las diferencias entre los asociados no se transformen innecesariamente en barreras para participar en la formación de la voluntad social.
No son tres etapas históricas.
Tampoco constituyen una clasificación contenida en alguna legislación.
Son tres dimensiones desde las cuales puede examinarse la calidad de la democracia cooperativa.
Desde allí podemos ensayar una definición:
Una democracia cooperativa accesible es aquella que, además de reconocer igual poder político a los asociados, organiza la información, la comunicación y la deliberación de manera accesible y proporciona, cuando sean necesarios, apoyos que permitan participar efectivamente en la formación de la voluntad social, procurando remover barreras sin sustituir la autonomía de la decisión.
No significa garantizar que todos comprendan todo.
Significa no convertir innecesariamente el lenguaje, la complejidad, la tecnología o determinadas condiciones personales en barreras para participar.
Lo que las cooperativas de inclusión pueden enseñar
Las cooperativas de inclusión sociolaboral pueden estar haciendo algo más importante que incorporar personas a la actividad productiva.
Pueden convertirse en laboratorios de innovación democrática.
Cuando una cooperativa descubre que debe encontrar otra manera de explicar una decisión para que uno de sus asociados pueda comprenderla, quizá termine explicándola mejor para todos.
Cuando aprende a distinguir entre apoyar una decisión y sustituirla, aprende algo sobre las relaciones de poder dentro de cualquier organización.
Cuando descubre que proporcionar exactamente la misma información a todos no siempre produce las mismas posibilidades de participación, vuelve a interrogar el significado de la igualdad cooperativa.
La discapacidad no queda por ello diluida dentro de un problema general.
Las personas con discapacidad conservan derechos específicos de accesibilidad y, cuando los necesitan, de apoyo. Esas exigencias no pueden reducirse a una recomendación general de buena comunicación.
Pero hacen visible una pregunta que las excede.
El cooperativismo produjo una innovación democrática formidable cuando decidió que el poder dentro de la empresa no dependería del capital aportado:
un asociado, un voto.
Quizá el desafío contemporáneo sea mirar también qué ocurre antes de ese voto.
Quién pudo acceder a la información.
Quién pudo comprender qué estaba en juego.
Quién pudo preguntar.
Quién necesitó apoyo.
Quién pudo deliberar.
Y quién pudo finalmente formar y expresar su propia decisión.
La igualdad democrática comienza contando votos. Pero no necesariamente termina allí.
Notas
[1] España, Ley 1/2026, de 9 de abril, integral de impulso de la economía social, modificación del artículo 16.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, apartado i). La reforma reconoce a las personas socias con discapacidad el derecho a la adopción de medidas que garanticen el acceso a la información y a la comunicación y hagan efectivo su derecho a participar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte. Boletín Oficial del Estado, núm. 87, 10 de abril de 2026.
[2] Italia, Legge 8 novembre 1991, n. 381, Disciplina delle cooperative sociali, especialmente artículos 1 y 4. Sobre participación y gobernanza: Fici, Antonio, Governance e Partecipazione del Socio nelle Cooperative di Lavoro, Euricse Working Papers, núm. 86/16, European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises, Trento, 2016.
[3] Assandri, Carla y Cardozo, Dulcinea, “Las cooperativas sociales en Uruguay. ¿Dispositivo para la inclusión sociolaboral de personas en distintas situaciones de vulnerabilidad social?”, Revista Idelcoop, núm. 247, noviembre de 2025. El trabajo deriva de una investigación desarrollada desde el Área de Estudios Cooperativos y Economía Social y Solidaria de la Universidad de la República y analiza, entre otras cuestiones, las condiciones de participación, la dimensión autogestionaria y los riesgos de una participación meramente formal.
[4] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12, especialmente párrafos 3 y 4. Aprobada en la República Argentina mediante Ley 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por Ley 27.044.
[5] Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 43. La norma define los sistemas de apoyo y establece que las medidas deben promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de derechos, con protección frente a conflictos de intereses e influencia indebida.
[6] Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Resolución 485/2021, especialmente artículos 3 y 4. Al regular las reuniones a distancia exige que la convocatoria explique de manera “clara y sencilla” el mecanismo de comunicación y votación. Al modificar el régimen aplicable a las cooperativas de trabajo exige mecanismos que aseguren la posibilidad de una “efectiva participación” del conjunto de los asociados en las asambleas.
[7] Secretaría de Acción Cooperativa, Resolución 203/1989, “Asambleas de cooperativas. Asistencia o asesoramiento jurídico”, 28 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 1989. Su alcance se refiere a los supuestos específicamente contemplados por la reglamentación y no constituye una autorización general de intervención de terceros en cualquier deliberación asamblearia.
[8] Ley 20.337 de Cooperativas, artículo 62. Al regular la impugnación de decisiones asamblearias reconoce legitimación a quienes hubieran votado favorablemente cuando su voto resulte anulable por vicios de la voluntad o la norma violada sea de orden público.
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CUANDO CONSERVAR REQUIERE TIEMPO
Propiedad privada y oportunidad comunitaria de adquisición
Pablo Rodofili
n. 1216, miércoles 26 de agosto de 2026.
En el artículo anterior partimos de una pregunta económica: ¿qué ocurre cuando desaparece una actividad cuyo valor para una comunidad es mayor que el que refleja la rentabilidad de la empresa que la desarrolla?
Los casos que analizamos mostraban respuestas diferentes. En Lima, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Lima Limitada pudo reunir pequeños aportes de sus abonados para adquirir el inmueble de la clínica que había cerrado y recuperar allí una capacidad sanitaria que la localidad había perdido. En Moonbeam, los habitantes de una pequeña comunidad canadiense se organizaron para conservar su supermercado. En Schönau, una iniciativa ciudadana terminó adquiriendo la red eléctrica local porque pretendía decidir de otro modo sobre su abastecimiento energético.
Pero aquellos casos tenían algo en común que dejamos deliberadamente para después. Para comprar había que llegar a tiempo.
Una empresa puede decidir vender en semanas. Organizar una respuesta comunitaria requiere identificar interesados, constituir o movilizar una organización, estudiar la viabilidad del proyecto, reunir recursos, obtener financiamiento y formular una oferta. Cuando ese proceso termina, el activo puede haber sido vendido, transformado o destinado a otra actividad.
Aparece entonces un problema diferente. Ya no consiste en determinar cuánto vale para una comunidad conservar determinada capacidad, sino en preguntarse si, en alguna circunstancia excepcional, el derecho puede hacer algo para que tenga una oportunidad efectiva de intentarlo.
La pregunta es deliberadamente incómoda porque del otro lado existe un propietario. La comunidad no posee un derecho constitucional equivalente a conservar aquello que considera importante. El propietario, en cambio, parte de un derecho expresamente protegido por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El tiempo tiene, además, valor patrimonial. Obligar a alguien a esperar antes de vender puede frustrar una operación, hacer desaparecer un comprador, modificar un precio o impedir aprovechar una oportunidad. Por eso la existencia de un interés comunitario, aun cuando pueda demostrarse, no resuelve el problema jurídico. Apenas permite comenzar a formularlo.
Lo interesante es que algunos ordenamientos ya vienen ensayando respuestas.
COMPRAR TIEMPO ANTES QUE COMPRAR EL BIEN
Inglaterra ofrece probablemente el ejemplo más sencillo para comenzar.
La Localism Act 2011 creó el régimen conocido como Assets of Community Value. Determinados inmuebles cuya utilización contribuye al bienestar o a los intereses sociales de una comunidad pueden ser incorporados a una lista administrada por la autoridad local. Cuando el propietario decide disponer de uno de ellos debe comunicarlo y, si existe interés comunitario, puede activarse un período durante el cual una organización local intenta preparar una oferta.¹
El régimen tradicional no obliga al propietario a vender a la comunidad. Tampoco le impone aceptar su precio ni igualar una oferta. Transcurrido el período correspondiente, conserva en principio la posibilidad de vender a quien quiera.
Lo que el ordenamiento protege, por tanto, no es necesariamente la adquisición.
Protege una oportunidad.
La diferencia es importante. Entre dejar funcionar inmediatamente el mercado y obligar al propietario a transferir existe una zona intermedia en la que el derecho puede introducir información y tiempo.
La reforma legislativa inglesa de 2026 prevé avanzar un paso más y transformar ese esquema en un Community Right to Buy considerablemente más intenso, fortaleciendo la posición de las organizaciones comunitarias frente a la venta. Al momento de escribirse estas líneas, sin embargo, las disposiciones centrales del nuevo sistema requieren todavía su plena implementación, por lo que debe distinguirse el régimen actualmente operativo de la reforma ya sancionada.²
La evolución inglesa resulta especialmente interesante porque permite observar, dentro de un mismo ordenamiento, que proteger la oportunidad de formular una oferta y reconocer una prioridad para adquirir constituyen decisiones jurídicas diferentes.
También muestra algo que conviene no perder de vista: crear una oportunidad jurídica no significa que una comunidad consiga efectivamente comprar. La adquisición requiere organización, financiación y capacidad posterior de gestión. El derecho puede abrir una puerta; no puede sustituir aquello que debe existir detrás de ella.
ESCOCIA: NO EXISTE UN SOLO DERECHO A COMPRAR
La experiencia escocesa hace todavía más evidente esa diferencia.
Hablar del Community Right to Buy como si fuera una institución única induce a error. El derecho escocés fue construyendo diferentes mecanismos con intensidades también diferentes.
El régimen de la Parte 2 de la Land Reform (Scotland) Act 2003 permite a determinadas organizaciones comunitarias registrar previamente un interés sobre tierras. Como regla, el propietario puede continuar utilizando, administrando y arrendando el inmueble. Pero cuando decide vender, el interés registrado puede activar la oportunidad comunitaria de adquisición.³
Otros regímenes escoceses avanzan mucho más. Bajo presupuestos especialmente calificados existen derechos relativos a tierras abandonadas, descuidadas o utilizadas de manera perjudicial y mecanismos vinculados con el desarrollo sostenible que pueden permitir una adquisición aun cuando el propietario no haya decidido vender.⁴
Ya estamos frente a otra clase de intervención.
Puede imaginarse entonces una escala.
Primero, informar.
Después, conceder tiempo.
Luego, permitir formular una oferta bajo determinadas condiciones.
Más adelante, reconocer una preferencia.
Y finalmente, bajo presupuestos mucho más exigentes, habilitar una adquisición contra la voluntad del propietario.
Cada escalón modifica con mayor intensidad la posición jurídica del titular y necesita, por ello, una justificación mayor que el anterior.
Escocia reconoce además algo que suele perderse cuando estos sistemas son descriptos exclusivamente desde la perspectiva comunitaria: la espera puede producir perjuicios. Su legislación contempla mecanismos de compensación respecto de determinadas pérdidas y gastos ocasionados por el funcionamiento del régimen.⁵
El problema deja entonces de ser solamente cuánto tiempo necesita una comunidad.
También hay que preguntarse cómo se distribuyen los costos de ese tiempo.
FRANCIA CAMBIA EL OBJETO DE LA PREGUNTA
Francia siguió otra lógica.
El Código de Urbanismo permite a los municipios delimitar perímetros de salvaguarda del comercio y del artesanado de proximidad. Dentro de ellos, determinadas transmisiones de fondos de comercio, fondos artesanales, arrendamientos comerciales y ciertos terrenos quedan sometidas a un derecho de preferencia municipal.⁶
Pero antes existe algo particularmente interesante para nuestra discusión: la delimitación territorial debe estar fundada en un diagnóstico sobre la situación del comercio y del artesanado y sobre las amenazas que pesan sobre su diversidad.
El mecanismo no comienza preguntando si determinado inmueble “es importante para la comunidad”.
Primero identifica un problema.
Después determina dónde existe.
Y recién entonces habilita una intervención sobre determinadas transmisiones.
Además, cuando el municipio adquiere, la adquisición está vinculada a la preservación de la actividad y el ordenamiento establece su posterior retransmisión dentro de los plazos correspondientes.⁷
El interés protegido no es primordialmente la propiedad pública del activo.
Es la continuidad de una función territorial.
Y esta distinción resulta decisiva.
DEL ACTIVO A LA CAPACIDAD
Supongamos que cierra el único supermercado de una pequeña localidad.
Si existe a pocos metros otro inmueble adecuado en el que una cooperativa, una mutual, una organización comunitaria o incluso otro empresario puede instalar un comercio equivalente a un costo razonable, resulta difícil explicar por qué el derecho debería interferir con la venta del inmueble anterior.
Ahora imaginemos una clínica equipada, una infraestructura de agua, una red energética o una instalación cuya reconstrucción requiera inversiones extraordinarias, autorizaciones, conocimientos técnicos y años de trabajo.
La situación cambia.
Aquello que interesa preservar no es necesariamente el bien.
Es una capacidad.
Podemos utilizar provisionalmente la expresión “capacidad territorial” para describir la posibilidad efectiva de que una comunidad disponga localmente de determinada prestación, infraestructura o actividad cuya desaparición resulte especialmente difícil de sustituir.
Pero esa dificultad tampoco puede quedar librada a una apreciación intuitiva. Debería poder examinarse, al menos, desde cuatro dimensiones: el costo económico de reconstruir la función, el tiempo necesario para hacerlo, la existencia y distancia de alternativas geográficas y las dificultades técnicas o regulatorias involucradas.
Esto evita una categoría particularmente peligrosa: la de los “bienes importantes para la comunidad”. Casi cualquier inmueble, comercio o empresa podría llegar a ser considerado importante por alguien. Una categoría semejante introduciría incertidumbre sobre la propiedad y abriría un espacio excesivo para decisiones administrativas discrecionales.
La pregunta debe ser más exigente:
¿Qué capacidad desaparecería o quedaría seriamente comprometida con la pérdida de ese activo y cuán difícil sería sustituirla por otros medios?
EL RIESGO DE PROTEGER DEMASIADO
Existe además una objeción que no debería minimizarse.
Un mecanismo concebido para proteger oportunidades comunitarias también podría utilizarse para retrasar operaciones legítimas, mejorar artificialmente la posición negociadora de determinados grupos o bloquear una venta mediante organizaciones que representen apenas a una fracción de la población.
La demora puede desalentar compradores, disminuir el valor del activo o generar costos que terminen recayendo sobre un propietario que no provocó el problema territorial que se intenta resolver.
Incluso podría producir un efecto anterior a cualquier procedimiento concreto: si determinados activos quedan sometidos a restricciones inciertas o excesivamente amplias, compradores e inversores pueden incorporar ese riesgo al precio o simplemente evitar esas operaciones.
Por eso la invocación del interés comunitario no puede bastar.
La existencia de una capacidad amenazada y la dificultad de sustituirla deberían acreditarse mediante un procedimiento reglado, sobre elementos objetivos, con participación del propietario, decisión fundada y posibilidad de revisión judicial. Según la actividad comprometida podrán resultar necesarios informes económicos, técnicos, urbanísticos, sanitarios o regulatorios.
También debería existir un umbral serio de legitimación comunitaria. La mera manifestación de un grupo interesado no puede paralizar una operación patrimonial.
La institución, si alguna vez se construyera, debería proteger una oportunidad real, no una posibilidad puramente especulativa.
ARGENTINA TAMPOCO PARTE DE CERO
El derecho argentino no conoce una institución equivalente al Community Right to Buy. Pretender encontrarla mediante analogías forzadas sería un error.
Pero tampoco desconoce las técnicas jurídicas que aparecen separadamente en aquellos sistemas.
El Código Civil y Comercial regula el pacto de preferencia: quien decide enajenar debe comunicar las condiciones al beneficiario para que éste pueda ejercer la prioridad convenida. Se trata, naturalmente, de una restricción nacida de la voluntad del propietario y no demuestra que el Estado pueda imponerla en cualquier supuesto. Pero la técnica jurídica de comunicación, plazo y oportunidad preferente forma parte de nuestro derecho privado.⁸
La Ley General de Sociedades ofrece un ejemplo diferente. En determinados supuestos de ejecución forzada de cuotas sociales establece comunicación previa y la posibilidad de que la sociedad, los socios o un adquirente presentado por ella eviten que la cuota termine adjudicada a un tercero pagando el mismo precio.⁹
En otro terreno, la Ley de Concursos y Quiebras reconoce a los trabajadores organizados en cooperativa determinadas posibilidades para adquirir la empresa fallida y utilizar, bajo las condiciones legales, créditos laborales para compensar el precio.¹⁰ No existe allí un derecho de la comunidad: existe una situación concursal excepcional y un colectivo directamente relacionado con la continuidad de la unidad productiva.
La Ley 23.696 de Reforma del Estado constituye otro antecedente, aunque dentro del régimen también excepcional de las privatizaciones. Su artículo 16 autoriza el otorgamiento de preferencias a determinadas categorías de adquirentes, mientras que el artículo 18 dispone que la selección de la oferta más conveniente no debe atender exclusivamente al mejor precio, sino también a otras variables que demuestren mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad. Separadamente, el Capítulo III, artículos 21 y siguientes, regula el Programa de Propiedad Participada.¹¹
La Ley 27.453, dentro del régimen extraordinariamente específico de integración socio-urbana de barrios populares, reconoce asimismo un derecho legal de preferencia respecto de futuras disposiciones de determinados inmuebles.¹² Su contexto impide trasladarlo a nuestro problema, pero confirma que la preferencia de fuente legal tampoco es una técnica desconocida.
Existe además un antecedente particularmente ilustrativo porque nació de una preocupación completamente diferente.
En 2003, después de la crisis económica y en medio de la situación financiera que atravesaban importantes empresas periodísticas, el Congreso sancionó la Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales. La norma incluyó entre los bienes y actividades sujetos a especial preservación a los medios de comunicación y estableció restricciones sobre la participación de capital extranjero. Su gestación fue asociada públicamente con la situación de grandes grupos nacionales de medios, particularmente el Grupo Clarín, circunstancia que explica que fuera frecuentemente denominada en el debate público “Ley Clarín”.¹³
El antecedente debe utilizarse con cautela. No reconoció a ninguna comunidad el derecho a adquirir un medio de comunicación y respondió a un contexto económico y político específico. Pero revela una decisión legislativa que interesa para nuestro problema: el ordenamiento puede considerar que la función desarrollada por determinadas empresas vuelve jurídicamente relevante quién puede adquirirlas y bajo qué condiciones.
Ninguno de estos antecedentes constituye un Community Right to Buy argentino.
En conjunto permiten afirmar algo bastante más limitado: nuestro ordenamiento conoce deberes de comunicación, períodos de espera, preferencias, oportunidades especiales de adquisición y regulaciones que dejan de ser neutrales respecto de la identidad del adquirente cuando el legislador identifica otros intereses suficientemente relevantes.
Las piezas existen.
Lo que no existe es su combinación en una institución destinada específicamente a permitir que una comunidad intente preservar una capacidad territorial amenazada.
LA CUESTIÓN NO ES PURAMENTE HIPOTÉTICA
Tampoco necesitamos salir de la Argentina para imaginar el problema.
En Lima, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Lima Limitada consiguió adquirir el inmueble de la clínica cerrada porque pudo reunir los recursos necesarios para hacerlo. El aporte mensual de sus abonados fue capitalizado y permitió construir progresivamente la capacidad económica necesaria para adquirir el inmueble. La experiencia atravesó después distintas formas de organización del servicio sanitario y, cuando las condiciones económicas de la localidad se hicieron más difíciles, recibió además la colaboración de la Cooperativa de Electricidad de Zárate.
Nada de aquello necesitó un derecho comunitario de adquisición.
Pero podemos formular el contrafáctico.
¿Qué habría ocurrido si, mientras la comunidad reunía esos recursos, el inmueble hubiera sido vendido para un destino incompatible con la recuperación de la actividad sanitaria?
El derecho no tuvo que intervenir porque la organización local llegó a tiempo.
Nuestro problema comienza precisamente cuando no llega.
LA PROPIEDAD NO ES EL OTRO LADO DE UNA BALANZA SIMÉTRICA
Llegados a este punto hay que introducir una precisión constitucional decisiva.
No estamos ponderando dos derechos equivalentes.
La propiedad está protegida por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. La “oportunidad comunitaria” que estamos examinando no constituye un derecho constitucional autónomo que pueda colocarse simplemente en el otro platillo de una balanza.
Por tanto, cualquier intervención debe comenzar por una pregunta más exigente: ¿existe un interés público suficientemente preciso e intenso para justificar una reglamentación razonable de un derecho constitucionalmente protegido?
El artículo 28 de la Constitución impide que las leyes reglamentarias alteren los derechos cuyo ejercicio regulan. A su vez, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el uso y goce de los bienes, admite que la ley pueda subordinarlos al interés social y somete la privación de la propiedad a exigencias particularmente estrictas.¹⁴
La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema permite precisar mejor el problema.
En Mercau, María del Rosario y otro c/ Municipalidad de Merlo, resuelto el 20 de febrero de 2024, se discutía la afectación de una extensa superficie de propiedad privada como reserva natural protegida. La Corte reconoció la legitimidad constitucional de la finalidad ambiental y las facultades locales para reglamentar la propiedad, pero advirtió que esa potestad no puede ejercerse de manera tal que desnaturalice el derecho hasta impedir completamente su ejercicio.¹⁵
El punto resulta especialmente importante porque la existencia de un interés colectivo constitucionalmente relevante no resolvía por sí sola el conflicto. Era necesario examinar el carácter y la extensión de la limitación impuesta al propietario.
La Corte reprochó precisamente que se hubiera calificado la medida como una simple restricción administrativa sin ponderar adecuadamente su intensidad. Las limitaciones recaían sobre 190 hectáreas, impedían loteos y construcciones y reducían considerablemente los usos posibles del inmueble. La sentencia recurrida debía, por ello, examinar si la afectación continuaba dentro de los límites propios de una reglamentación del dominio o si, por su intensidad, excedía esos límites.¹⁵
Mercau retoma allí la doctrina de Rossi c/ Gas Natural Ban S.A., de 2014.
En Rossi, la Corte había recordado que las restricciones administrativas propiamente dichas constituyen condiciones normales del ejercicio del derecho de propiedad y no generan, en principio, derecho indemnizatorio. Pero también señaló que existe responsabilidad cuando mediante la actuación estatal se priva a un tercero de su propiedad o se lesionan sus atributos esenciales. En aquel caso, las limitaciones permanentes impuestas sobre los inmuebles excedían los límites del ejercicio normal u ordinario del dominio y configuraban una servidumbre administrativa indemnizable.¹⁶
Existe en Rossi un elemento particularmente significativo para nuestro problema. La restricción perseguía una finalidad pública inequívoca: proteger a la población frente a los riesgos derivados de una planta de almacenamiento de gas. La carga había sido establecida en beneficio del público, para evitar afectaciones sobre su seguridad, salud y modo de vida.
Sin embargo, la legitimidad y relevancia de aquella finalidad no convertían en una carga ordinaria cualquier sacrificio impuesto al propietario.
La combinación de Mercau y Rossi permite formular con mayor precisión nuestra pregunta.
Existe un espacio que va desde la reglamentación razonable del dominio hasta aquellas intervenciones cuya intensidad afecta sus atributos esenciales y, finalmente, hasta la privación coactiva que ingresa directamente en el régimen constitucional de la expropiación.
Por eso demostrar la existencia de un interés comunitario no resuelve la cuestión constitucional.
Hay que examinar también la naturaleza de la intervención y la incidencia concreta que produce sobre el ejercicio del dominio.
Un deber de informar antes de vender, un período limitado de espera, un derecho de preferencia y una adquisición compulsiva no constituyen simplemente grados intercambiables de una misma institución. Cada uno plantea un problema jurídico diferente y exige su propia justificación.
Un deber de información produce una afectación relativamente reducida. Una prohibición temporal de disponer agrega una restricción adicional. Una moratoria prolongada puede hacer fracasar una operación. Un derecho de preferencia incide también sobre la libertad de elegir al cocontratante.
Y una adquisición impuesta contra la voluntad del propietario plantea ya el problema de la privación coactiva del dominio y debe ser examinada directamente a la luz del artículo 17 de la Constitución Nacional y de las garantías propias del régimen expropiatorio.
La finalidad importa.
Pero también importan el carácter, la extensión, la duración y los efectos concretos de la intervención, así como la existencia de alternativas menos gravosas.
¿TODA ESPERA DEBE SER COMPENSADA?
No.
Sería equivocado pasar del reconocimiento de que el tiempo tiene valor patrimonial a la conclusión de que cualquier restricción temporal genera automáticamente una obligación indemnizatoria.
Pero tampoco puede afirmarse en abstracto que ninguna espera pueda producirla.
La cuestión consiste en determinar si la limitación permanece dentro de las condiciones normales que razonablemente pueden imponerse al ejercicio del dominio o si, por su carácter, extensión, duración y efectos concretos, produce un sacrificio que excede esos límites.
Mercau resulta especialmente instructivo en este punto por una razón metodológica: la Corte no resolvió que correspondiera indemnizar a los propietarios. Dejó sin efecto la sentencia porque el tribunal anterior no había realizado correctamente el examen de la intensidad de la afectación y aclaró que no se pronunciaba sobre la procedencia de la indemnización.¹⁵
La secuencia es importante.
Primero debe determinarse qué clase de intervención existe y hasta dónde afecta el derecho.
Recién después corresponde establecer las consecuencias jurídicas de esa calificación.
Rossi muestra un supuesto en el cual la afectación excedió las restricciones ordinarias y fue considerada una servidumbre administrativa indemnizable. Pero esa conclusión no permite convertir cualquier demora, limitación o preferencia en una afectación indemnizable.
Escocia resulta interesante porque decidió prever compensaciones para determinadas pérdidas y gastos derivados del funcionamiento de sus mecanismos comunitarios. Esa solución legislativa tampoco puede convertirse automáticamente en una regla constitucional argentina.
La cuestión es más difícil.
Cuanto mayor sea la carga especial impuesta a uno o varios particulares para preservar una oportunidad comunitaria, mayor deberá ser la atención prestada a la existencia de perjuicios concretos, a su eventual reparación y a la determinación de quién debe soportarlos.
Y aparece allí un segundo problema.
Si toda organización comunitaria tuviera que garantizar anticipadamente la totalidad de los perjuicios que eventualmente pudiera producir la espera, el mecanismo podría terminar reservado a las comunidades que ya disponen de recursos suficientes. Las localidades más pequeñas o económicamente más débiles, precisamente aquellas en las que una capacidad perdida puede ser más difícil de reconstruir, podrían quedar excluidas.
No existe una respuesta sencilla.
Pero reconocer el problema es indispensable antes de diseñar la institución.
UNA DISCUSIÓN ARGENTINA PARTICULARMENTE ACTUAL
El debate adquiere una dimensión adicional en 2026.
El Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto denominado de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, expediente PE-13/2026, Mensaje 22/26. El texto aprobado introduce modificaciones destinadas a reforzar distintas garantías vinculadas con la propiedad privada, entre ellas disposiciones relativas al régimen expropiatorio.¹⁷
Debe hacerse una distinción elemental: es un proyecto con media sanción y no integra todavía el derecho vigente.
También debe evitarse atribuirle consecuencias que su texto no contiene. La media sanción no establece que toda restricción temporal al dominio deba ser indemnizada ni contiene una prohibición general de establecer preferencias legales de adquisición.
Por tanto, no vuelve jurídicamente imposible, por sí misma, una institución como la que estamos examinando.
Pero sería igualmente equivocado ignorarla.
La media sanción expresa una orientación legislativa contemporánea de reforzamiento de las garantías asociadas a la propiedad privada. Si el ordenamiento avanzara simultáneamente hacia alguna forma de protección de oportunidades comunitarias, la definición de sus presupuestos, la intensidad de la intervención y las garantías del propietario deberían ser particularmente rigurosas.
La cuestión no consiste en buscar una manera de eludir esa protección.
Consiste precisamente en averiguar si existe alguna intervención suficientemente limitada como para convivir con ella.
DE LA CAPACIDAD A LA OPORTUNIDAD
Llegados a este punto aparece un segundo desplazamiento conceptual.
El primero fue pasar del activo a la capacidad.
El segundo consiste en pasar de la capacidad a la oportunidad.
El derecho no tendría necesariamente que garantizar que una clínica continúe abierta, que un comercio sobreviva o que una infraestructura termine en manos comunitarias.
Mucho menos garantizar que la comunidad compre.
Lo que eventualmente podría proteger, bajo circunstancias excepcionales, es el proceso mediante el cual esa comunidad intenta organizar una alternativa antes de que la posibilidad desaparezca.
No asegurar la adquisición.
No imponer un precio.
No impedir definitivamente la venta.
No garantizar la supervivencia de una actividad económicamente inviable.
Sino preservar, durante un tiempo estrictamente delimitado y bajo presupuestos suficientemente exigentes, la posibilidad de formular una alternativa seria.
Podríamos denominar provisionalmente a esto “protección jurídica de la oportunidad comunitaria”.
SEIS PREGUNTAS ANTES DE PENSAR UNA INSTITUCIÓN
Las experiencias comparadas permiten extraer algunos filtros antes de imaginar cualquier institución semejante para la Argentina.
Inglaterra muestra la importancia de identificar previamente aquello que se pretende proteger y de verificar la existencia de un sujeto capaz de organizar una alternativa. Escocia obliga a considerar diferentes intensidades de intervención y los costos que el procedimiento puede producir. Francia muestra la utilidad de definir una finalidad, un ámbito y una amenaza concreta antes de intervenir sobre una transmisión.
Nuestro derecho constitucional agrega algo decisivo: la existencia de una finalidad legítima no basta. Mercau y Rossi obligan a examinar también el carácter, extensión e intensidad de la afectación y a determinar si la intervención permanece dentro de una reglamentación razonable del dominio o excede esos límites.
De ese recorrido surgen seis preguntas.
¿Qué capacidad territorial se perdería o quedaría seriamente comprometida?
No basta identificar el activo. Debe determinarse la prestación, infraestructura o actividad cuya disponibilidad local está amenazada.
¿Esa capacidad es objetivamente relevante y difícilmente sustituible mediante alternativas razonables?
La sustituibilidad debería examinarse, al menos, en términos económicos, temporales, geográficos y técnicos o regulatorios.
¿Existe una relación suficientemente directa entre la disposición del activo y la pérdida de esa capacidad?
Si la función puede reconstruirse razonablemente sin conservar el activo, la justificación para intervenir sobre su disposición se debilita considerablemente.
¿Existe una organización comunitaria legitimada o una posibilidad seria y verificable de constituirla y formular una oferta?
El mecanismo no puede activarse por una expresión abstracta de deseos. Debe existir una alternativa con algún grado objetivamente comprobable de organización y viabilidad.
¿Cuál es la intervención jurídica menos intensa capaz de preservar esa oportunidad?
Información, tiempo, posibilidad de ofertar, preferencia y adquisición compulsiva no son equivalentes. Si basta una intervención menor, no existe justificación para utilizar otra más intensa.
¿Cuál es la intensidad concreta de la intervención sobre el derecho de propiedad y permanece ésta dentro de una reglamentación razonable o, por su carácter, extensión, duración y efectos, desnaturaliza el ejercicio del derecho?
Esta última pregunta debe preceder a otra que sólo puede responderse después: qué consecuencias jurídicas produce esa afectación y si corresponde, según su naturaleza, alguna forma de reparación.
Las preguntas son deliberadamente anteriores a cualquier proyecto de ley.
Porque todavía no sabemos si la respuesta argentina debería ser nacional, provincial o local; qué actividades podrían quedar comprendidas; qué plazos serían razonables; quién debería decidir; cómo se financiaría una eventual compensación ni qué grado de organización debería acreditar una comunidad.
Pretender redactar el articulado antes de resolver esas cuestiones sería confundir una hipótesis interesante con una institución jurídicamente madura.
EL RECURSO QUE NO PUEDE RECUPERARSE
Una comunidad puede conocer perfectamente cuánto perdería si desaparece una clínica, un comercio o una infraestructura. Puede incluso estar dispuesta a reunir los recursos necesarios para conservarla.
Pero saberlo y poder hacerlo son cosas diferentes.
Entre ambas existe un recurso particularmente escaso.
Una organización comunitaria puede reunir capital después de haber comenzado con poco, incorporar conocimiento que inicialmente no poseía y articularse con otras organizaciones para alcanzar una escala que por sí sola no tenía. Las cooperativas ofrecen una forma especialmente apta para hacerlo, aunque naturalmente no sean la única.
Lo que ninguna organización puede recuperar es una oportunidad que ya desapareció.
Por eso la experiencia comparada merece ser observada, aunque ninguna de sus soluciones deba ser importada mecánicamente a la Argentina.
El primer problema fue descubrir que detrás de determinados activos existe una capacidad que el mercado puede no valorar completamente.
El segundo es comprender que para intentar preservar esa capacidad puede ser necesario proteger algo todavía más frágil: la oportunidad de organizar una alternativa.
Eso no crea un derecho de la comunidad sobre la propiedad ajena.
Tampoco elimina el costo que semejante oportunidad puede imponer.
Precisamente por eso, antes de preguntarnos quién debería tener derecho a comprar, quizá debamos responder algo más elemental:
bajo qué condiciones puede asegurarse a una comunidad una oportunidad real de intentarlo sin imponer al propietario una carga desproporcionada.
NOTAS
- Localism Act 2011, Part 5, Chapter 3; Assets of Community Value (England) Regulations 2012.
- Legislación inglesa de 2026 relativa al nuevo Community Right to Buy y documentación oficial sobre su implementación. En la edición definitiva debe consignarse la denominación legal y el estado de entrada en vigor verificados a la fecha de publicación.
- Land Reform (Scotland) Act 2003, Part 2; Scottish Government, Community Right to Buy: Guidance.
- Land Reform (Scotland) Act 2003, Part 3A; Land Reform (Scotland) Act 2016, Part 5, y normativa complementaria.
- Land Reform (Scotland) Act 2003 y Scottish Government, Community Right to Buy: Guidance, disposiciones relativas a compensación por determinadas pérdidas y gastos.
- Code de l’urbanisme, artículos L. 214-1 y siguientes.
- Code de l’urbanisme, artículo L. 214-2 y disposiciones reglamentarias concordantes.
- Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 997, 998 y 1165 a 1167.
- Ley General de Sociedades 19.550, artículo 153.
- Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, artículos 203 bis y 205.
- Ley 23.696 de Reforma del Estado, artículos 16 y 18. Programa de Propiedad Participada: Capítulo III, artículos 21 y siguientes.
- Ley 27.453, régimen de integración socio-urbana de barrios populares, dentro de su régimen específico de adquisición, regularización y disposición de inmuebles.
- Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales. La referencia a su asociación pública con la situación del Grupo Clarín deberá acompañarse, en la edición definitiva, con antecedentes parlamentarios y fuentes contemporáneas independientes de la propia norma.
- Constitución Nacional, artículos 14, 17 y 28; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Mercau, María del Rosario y otro c/ Municipalidad de Merlo s/ pretensión indemnizatoria”, sentencia del 20 de febrero de 2024, Fallos 347:18. La Corte dejó sin efecto la sentencia por no haberse ponderado adecuadamente el carácter y la extensión de la limitación impuesta al dominio, sin pronunciarse sobre la procedencia definitiva de la indemnización.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Rossi c/ Gas Natural Ban S.A.”, sentencia del 25 de febrero de 2014, especialmente considerando 11. La Corte distingue allí las meras restricciones administrativas, que constituyen en principio condiciones normales del ejercicio del dominio y no generan indemnización, de las afectaciones que exceden esos límites y lesionan atributos esenciales de la propiedad. En el caso consideró configurada una servidumbre administrativa indemnizable.
- Honorable Senado de la Nación, expediente PE-13/2026, Mensaje 22/26, proyecto de ley sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada, media sanción del Senado de agosto de 2026.
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EL VALOR DE CONSERVAR LO QUE UNA COMUNIDAD NECESITA
n. 1215, jueves 20 de agosto de 2026.
Pablo Rodofili
Cooperativas, propiedad y continuidad de capacidades locales
En los años noventa cerró la clínica de Lima, una localidad del partido de Zárate, en la provincia de Buenos Aires. Para sus propietarios, el cierre podía representar simplemente el final de una actividad y abrir la decisión acerca del destino de un inmueble que había dejado de cumplir la función para la cual había sido utilizado. Para quienes vivían en la localidad, sin embargo, el mismo acontecimiento tenía otro significado: no había desaparecido solamente una empresa, sino también una capacidad sanitaria instalada en el territorio, cuya reconstrucción futura podía resultar mucho más difícil que su conservación.
La Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Lima Ltda. —COSPLI— decidió adquirir el inmueble. No lo hizo como una inversión inmobiliaria ni porque la atención sanitaria formara parte de las actividades alrededor de las cuales se había constituido originalmente. Lo hizo utilizando una organización económica que ya existía en la localidad para intervenir frente a la desaparición de una capacidad que consideraba necesario recuperar.
La adquisición fue financiada mediante pequeños aportes mensuales de un peso convertible realizados por los abonados de COSPLI, que fueron capitalizados para reunir los recursos destinados a la compra. La magnitud individual del esfuerzo era reducida, pero su acumulación dentro de una organización capaz de reunirlo y administrarlo permitió alcanzar los fondos necesarios para adquirir el inmueble. La contribución no se limitó a quienes estaban vinculados con el servicio de emergencias que habría de organizarse posteriormente: una base económica constituida alrededor de otros servicios de la cooperativa estaba siendo movilizada para preservar una capacidad sanitaria de la localidad.¹
Antes de reunir ese capital, sin embargo, existía otro menos visible: una organización previamente acumulada. COSPLI mantenía relaciones económicas regulares con sus asociados -había construido la red gas, instalado la primera telefonía automática y la distribución de señal de TV por el cable-, contaba con estructura administrativa, mecanismos de decisión y experiencia de gestión colectiva que no fue necesario construir después del cierre de la clínica. La primera infraestructura que COSPLI aportó frente al problema sanitario fue, en ese sentido, la propia cooperativa: una organización ya existente que permitía convertir una necesidad nueva en capacidad de acción colectiva.
La compra, de todos modos, fue apenas el comienzo. El servicio de emergencias se organizó inicialmente a través de una mutual, pero ese esquema no consiguió sostenerse exclusivamente con los aportes de quienes participaban de ella y fue finalmente la propia COSPLI la que asumió directamente la gestión. Años después, cuando las condiciones económicas de la localidad se hicieron más adversas y comenzaron a dificultar nuevamente el sostenimiento de la prestación, la Cooperativa de Electricidad de Zárate —CEZ— acudió en apoyo de la cooperativa limeña.
Aquello que había comenzado como la adquisición comunitaria de un inmueble terminó mostrando así una secuencia bastante más compleja. Primero fue necesario transformar pequeños aportes en capital suficiente para recuperar el activo; luego hubo que modificar la organización de la actividad cuando el primer modelo de gestión demostró no ser económicamente sostenible; y, finalmente, cuando también la escala local comenzó a mostrar sus límites, la cooperación con otra cooperativa permitió ampliar la base sobre la cual podía continuar prestándose el servicio.
La relación entre ambas organizaciones terminó institucionalizándose. La documentación de CEZ registra convenios de complementación con COSPLI.² Posteriormente, COSPLI aparece como prestadora de emergencias médicas en Lima dentro de los Servicios Sociales de CEZ.³ En 2020, el relanzamiento de SEMLIM Hogar fue presentado públicamente como resultado de un trabajo conjunto entre COSPLI, CEZ y Nucleoeléctrica Argentina; la información institucional posterior de CEZ continúa identificando a COSPLI como prestadora de emergencias y urgencias médicas en Lima.⁴
La historia admite, por lo tanto, una lectura que excede la diversificación de actividades de una cooperativa de servicios públicos. Cuando apareció una necesidad diferente de aquellas alrededor de las cuales se había constituido originalmente, no fue necesario construir desde cero una organización capaz de actuar. COSPLI ya proporcionaba una estructura económica e institucional sobre la cual podía organizarse la respuesta. Esa circunstancia permitió transformar la necesidad de recuperar una capacidad sanitaria en una decisión empresarial, reunir recursos y adquirir un activo.
EL MISMO PROBLEMA BAJO OTRAS FORMAS
La experiencia de Lima podría considerarse excepcional si no aparecieran, bajo formas jurídicas diferentes, situaciones semejantes en otros países.
En Moonbeam, una pequeña localidad del norte de Ontario, Canadá, el propietario del único supermercado decidió cambiar de actividad y el establecimiento quedó amenazado de cierre. Los habitantes organizaron una cooperativa para adquirirlo y continuar explotándolo. Mientras reunían los recursos se realizó además un estudio de viabilidad, porque la decisión de conservar el comercio no eliminaba la necesidad de determinar si podía sostenerse empresarialmente. La Coopérative régionale de Moonbeam terminó adquiriendo el negocio y, según información oficial canadiense actualizada en marzo de 2025, reúne a más de 1.300 asociados.⁵
El caso forma parte de un fenómeno más amplio. Una investigación de Claude-André Guillotte, Anne-Marie Merrien, Josée Charbonneau y Étienne Fouquet identificó 106 empresas adquiridas desde 1980 por cooperativas en Québec con el objeto de asegurar su continuidad y comprobó que, al 1 de julio de 2021, el 96 por ciento de las cooperativas involucradas continuaba funcionando. Los autores vinculan esas operaciones con la preservación del empleo y de la actividad económica en las comunidades.⁶ El proyecto CoopConvert, desarrollado con participación de las universidades de Toronto y Sherbrooke, estudia precisamente la conversión cooperativa como alternativa frente al cierre o los problemas de sucesión empresarial y su capacidad para preservar empleos y capacidades productivas locales.⁷
Moonbeam permite observar una situación relativamente sencilla: desaparece el empresario dispuesto a continuar la actividad, pero no desaparece la necesidad que esa actividad satisface. El rendimiento que justifica conservar un supermercado para quien debe invertir su capital en él puede no coincidir con el resultado que consideran suficiente quienes, además de participar económicamente en la empresa, deberían trasladarse a otra localidad si el comercio desapareciera.
Precisamente la pequeña escala permite advertir con mayor claridad el problema en algunas experiencias italianas. Las denominadas cooperative di comunità se han desarrollado especialmente en áreas interiores y pequeños municipios en los que distintas actividades pierden continuidad. En Zoppè di Cadore, una localidad de montaña de alrededor de 190 habitantes, la cooperativa local recuperó el único comercio alimentario y posteriormente asumió también la gestión del bar para evitar su cierre, incorporando con el tiempo otras funciones relacionadas con necesidades cotidianas de los habitantes.⁸
Para un empresario externo, la explotación de un pequeño comercio en una localidad de esa dimensión puede ofrecer un rendimiento insuficiente frente a otras alternativas disponibles. Para quienes viven allí, la misma decisión incorpora otros efectos económicos: desplazamientos, tiempo, accesibilidad para personas con menor movilidad y consecuencias sobre la propia capacidad de la localidad para sostener población y actividad.
No estamos, por ello, contraponiendo un supuesto valor económico a otro de naturaleza puramente social. Estamos observando perímetros diferentes dentro de los cuales se calculan costos y beneficios.
La particularidad de la cooperativa no consiste en prescindir del cálculo económico, sino en modificar su perímetro. Cuando dentro de la empresa participan quienes utilizan una prestación y soportan las consecuencias de su desaparición, consecuencias económicas que para el anterior propietario resultaban externas a su decisión pueden ser consideradas por quienes deben decidir colectivamente sobre la continuidad. El costo de trasladarse a otra localidad, la pérdida de una capacidad sanitaria o los efectos que el cierre de una actividad produce sobre otras actividades locales no dejan de tener relevancia económica porque no figuren en el balance de la empresa que decide retirarse.
Esto tampoco significa que la cooperativa consiga internalizar automáticamente todas esas consecuencias ni que una actividad se vuelva viable por el solo hecho de modificar la estructura de propiedad. Significa algo más limitado y, probablemente, más importante: cambia quién participa en la decisión y, con ello, la información, los intereses y los efectos que pueden ser considerados al determinar qué recursos vale la pena comprometer para sostener una actividad.
NO SIEMPRE SE TRATA DE EVITAR UN CIERRE
La experiencia de Schönau, en Alemania, obliga a ampliar el razonamiento, porque allí la infraestructura no estaba siendo abandonada. La empresa que operaba la red eléctrica pretendía continuar haciéndolo. Lo que una parte de la comunidad cuestionaba, después del accidente de Chernóbil de 1986, era el modelo energético bajo el cual se desarrollaba la prestación.
La iniciativa ciudadana que comenzó promoviendo ahorro energético y generación renovable terminó concluyendo que, para modificar sustancialmente aquel modelo, necesitaba alcanzar el control de la infraestructura. En enero de 1994 se constituyó Elektrizitätswerke Schönau GmbH —EWS—, cuyo único socio era Netzkauf Schönau GbR, organización en la que participaban más de 650 ciudadanos. En noviembre de 1995 el municipio resolvió otorgar a EWS la concesión para operar la red, decisión que atravesó una nueva consulta popular y terminó siendo ratificada. Superado ese obstáculo quedaba todavía adquirir físicamente la infraestructura. El 1 de julio de 1997 EWS pagó 5,7 millones de marcos al anterior operador y tomó posesión de la red. La estructura cooperativa apareció posteriormente, en 2009.⁹
La secuencia resulta particularmente útil para observar el problema desde la experiencia argentina de las cooperativas de servicios públicos. La adquisición de una red de electricidad, gas, agua, saneamiento o telecomunicaciones no transmite por sí misma la concesión, licencia, autorización o título habilitante que el régimen sectorial correspondiente exija para explotarla. Propiedad de la infraestructura y derecho a prestar el servicio constituyen problemas diferentes.
Schönau agrega además una dimensión que no estaba presente en Moonbeam ni en Lima. No siempre la comunidad intenta adquirir porque algo está por desaparecer. Puede hacerlo porque atribuye importancia a quién controla una infraestructura y a las decisiones que se adoptan mediante ese control. En ese supuesto, el valor de la propiedad comunitaria no reside solamente en conservar una actividad sino en adquirir capacidad para gobernarla.
EL LÍMITE ECONÓMICO Y LA RESPUESTA COOPERATIVA
Ninguno de estos casos permite sostener que la forma cooperativa vuelva viable por sí misma aquello que dejó de serlo bajo otra organización. Una clínica necesita profesionales, ambulancias y equipamiento; un supermercado debe vender lo suficiente para reponer mercadería y pagar sus costos; una red eléctrica requiere inversiones, mantenimiento y capacidades técnicas. El hecho de que una comunidad atribuya un valor elevado a la continuidad de una actividad no genera por sí mismo los recursos necesarios para sostenerla.
La cuestión consiste en conseguir que ese valor encuentre alguna traducción económica. Puede transformarse en capital aportado por quienes quieren conservar el activo, en consumo, trabajo, crédito, financiación pública o apoyo de otras organizaciones. Si ninguna de esas transformaciones ocurre, la valoración comunitaria permanecerá como una preferencia incapaz de sostener materialmente la actividad.
La experiencia de Lima permite observar esta cuestión durante un período prolongado. COSPLI consiguió movilizar recursos de su base económica para recuperar una capacidad sanitaria de la localidad y adquirir el inmueble, pero después tuvo que encontrar una organización capaz de sostener el servicio. Cuando la primera fórmula resultó insuficiente, asumió directamente la prestación; y cuando posteriormente la escala económica local volvió a mostrar sus límites, la intercooperación con CEZ permitió ampliar la base sobre la cual podía continuar funcionando.
La cooperación entre cooperativas adquiere desde esta perspectiva un significado bastante más concreto que el que suele tener cuando se la menciona solamente como uno de los principios cooperativos. Una organización puede disponer de conocimiento de las necesidades de su comunidad e incluso de capacidad para adquirir un activo y, sin embargo, carecer en determinados momentos de escala suficiente para sostenerlo. La integración con otras organizaciones cooperativas puede ser entonces una manera de preservar esa capacidad comunitaria, en lugar de abandonarla cuando excede las posibilidades de una entidad aislada.
Lo que estas experiencias permiten identificar no es una supuesta aptitud de las cooperativas para mantener artificialmente actividades que han dejado de tener sustento económico. Su particularidad aparece en otro lugar: quienes soportan las consecuencias de perder una actividad pueden participar también en la decisión acerca de cuánto vale conservarla y qué recursos están dispuestos a comprometer para hacerlo. Esa decisión podrá conducir a preservar un comercio, recuperar una capacidad sanitaria o asumir el control de una infraestructura; también podrá llevar a concluir que la adquisición no tiene sentido. La propiedad comunitaria no predetermina el resultado: modifica quién tiene capacidad para decidir.
Lima, Moonbeam y Schönau compartieron, sin embargo, otra circunstancia decisiva: consiguieron llegar a tiempo. Pudieron organizarse, reunir recursos y concretar las operaciones necesarias antes de que la posibilidad de adquirir desapareciera. Mientras COSPLI reunía los aportes destinados a comprar la clínica, el inmueble podía haber sido vendido para otro destino; mientras los habitantes de Moonbeam estudiaban la viabilidad y organizaban su cooperativa, otro adquirente podía haberse anticipado.
A partir de allí aparece una pregunta distinta. Ya no se trata de determinar qué puede hacer una comunidad cuando dispone de organización y recursos, sino de preguntarse si, respecto de ciertos activos cuya pérdida puede producir consecuencias relevantes sobre un territorio, el derecho debería asegurarle al menos el tiempo y la oportunidad necesarios para intentar adquirirlos.
Algunos ordenamientos han comenzado a responder esa pregunta. Escocia desarrolló distintos regímenes de Community Right to Buy e Inglaterra construyó mecanismos alrededor de los denominados Assets of Community Value. Las soluciones no son iguales ni conceden necesariamente a la comunidad un derecho a adquirir, pero parten de una intuición común: entre conocer que un activo será transferido y verlo desaparecer puede existir un espacio jurídico para que la comunidad intente organizar una alternativa.
Pero allí comienza otro problema. Ya no se trata de comprender por qué una comunidad puede decidir convertirse en propietaria, sino de establecer hasta dónde puede llegar el derecho para darle la oportunidad de hacerlo sin desconocer los derechos del propietario.
NOTAS
- La reconstrucción de la adquisición del inmueble de la antigua clínica, del mecanismo utilizado para reunir y capitalizar los aportes destinados a financiarla y de la organización inicial del servicio se basa en referencias de asociados.
- Cooperativa de Electricidad de Zárate, Balance Social 2011-2012, convenio de complementación de servicios con COSPLI.
- Cooperativa de Electricidad de Zárate, Memoria y Balance, 84.º Ejercicio 2018-2019, Servicios Sociales, donde se registra a COSPLI-Lima como prestadora.
- Información publicada en diciembre de 2020 sobre el trabajo conjunto de COSPLI, CEZ y Nucleoeléctrica Argentina para el relanzamiento de SEMLIM Hogar; Cooperativa de Electricidad de Zárate, información institucional sobre Prestaciones Médicas, emergencias y urgencias médicas en Lima.
- Innovation, Science and Economic Development Canada, Success Story: Coopérative régionale de Moonbeam, Gobierno de Canadá, información actualizada el 13 de marzo de 2025.
- Claude-André Guillotte, Anne-Marie Merrien, Josée Charbonneau y Étienne Fouquet, “Business Succession: An Opportunity to Cooperate”, Canadian Journal of Nonprofit and Social Economy Research, vol. 12, n.º 2, 2021.
- Centre for Learning, Social Economy & Work, University of Toronto, e Institut de recherche et d’éducation pour les coopératives et les mutuelles, Université de Sherbrooke, The Conversion to Cooperatives Project (CoopConvert).
- Legacoop Nazionale, documentación institucional sobre la Cooperativa di Zopè y las experiencias cooperativas desarrolladas en comunidades de montaña.
- Elektrizitätswerke Schönau, Die Geschichte der EWS, documentación histórica institucional sobre constitución de EWS, concesión municipal, adquisición de la red y posterior transformación cooperativa.
pablorodofili@icloud.com
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¿La asamblea también puede decidir sobre los datos?
n. 1214, jueves 13 de agosto de 2026.
En marzo de 2025, cincuenta y nueve habitantes de la región de Liverpool fueron convocados para discutir una cuestión que habitualmente queda en manos de técnicos, abogados, empresas y administraciones públicas: bajo qué principios deberían utilizarse los datos y la inteligencia artificial que afectan a su comunidad.
No se les presentó una política previamente elaborada para que simplemente la aprobaran.
La Residents’ Assembly on Data and AI Innovation, organizada por la Liverpool City Region Civic Data Cooperative, desarrolló cuatro jornadas de trabajo. Los participantes recibieron información, escucharon distintas perspectivas, deliberaron y propusieron posibles principios. El proceso desembocó finalmente en una Community Data and AI Charter integrada por once.
El primero consistió en que los datos y la inteligencia artificial debían utilizarse para el bien y beneficio de la comunidad de Liverpool City Region y, cuando fuera posible, de la sociedad en general.
Le siguieron seguridad, responsabilidad, transparencia e inclusión. La Carta incorporó además privacidad, legalidad, confiabilidad, gobernanza, innovación equilibrada y supervisión.
No estaban discutiendo solamente cómo proteger los datos.
Estaban discutiendo qué consideraban legítimo hacer con ellos.
La experiencia no terminó con la deliberación. Instituciones de la región asumieron posteriormente la Carta como referencia para proyectos de datos e inteligencia artificial.
Liverpool no es una asamblea cooperativa y su Carta no debe presentarse como una decisión societaria vinculante.
Precisamente por eso el antecedente resulta interesante.
Demuestra que una comunidad puede deliberar acerca de las reglas bajo las cuales considera legítimo utilizar el poder que nace de la información.
Para una cooperativa, la pregunta aparece casi inmediatamente:
¿pueden sus asociados hacer algo semejante?
Una cooperativa descubre algo que no sabía
Imaginemos una cooperativa eléctrica.
Los medidores inteligentes producen millones de registros necesarios para gestionar la red y facturar el servicio. Analizados conjuntamente, esos registros permiten construir un modelo capaz de detectar territorialmente patrones compatibles con situaciones de pobreza energética.
Supongamos que el tratamiento de los datos personales ha sido legítimo y que el conocimiento resultante puede utilizarse en condiciones que no permitan razonablemente identificar a las personas.
La cooperativa podría utilizar ese conocimiento para diseñar programas destinados a hogares vulnerables.
Podría compartir determinados resultados con el municipio.
Una universidad podría querer investigarlos.
Una empresa podría ofrecer dinero por acceder al modelo.
La cooperativa podría también decidir no utilizarlo.
Algunas decisiones que aparecerán en ese proceso son inequívocamente administrativas.
Contratar el software que procesa la información es administración.
Determinar parámetros técnicos es administración.
Implementar medidas de seguridad es administración.
Cumplir la legislación sobre protección de datos no es siquiera una opción institucional: es una obligación jurídica.
Pero otras decisiones parecen diferentes.
Establecer que la cooperativa nunca comercializará perfiles inferidos de los consumos de sus asociados; determinar que ciertos conocimientos agregados serán utilizados prioritariamente para mejorar el servicio o combatir situaciones de vulnerabilidad; prohibir determinados usos aunque pudieran resultar jurídicamente admisibles y económicamente rentables. En estos casos ya no estamos decidiendo simplemente cómo administrar información.
Estamos decidiendo qué clase de poder informacional quiere ejercer la cooperativa y bajo qué límites.
Lo que podemos hacer y lo que queremos hacer
Aquí aparece una distinción fundamental.
La protección de datos establece el ámbito de lo jurídicamente permitido.
La gobernanza plantea una cuestión diferente: dentro de aquello que podemos hacer legítimamente, qué queremos hacer.
Y una organización democrática permite formular todavía una tercera pregunta:
quién debe participar en esa decisión.
La Ley 25.326 establece las reglas fundamentales sobre tratamiento de datos personales. Entre otras exigencias, impone adecuación, pertinencia y finalidad y establece como principio el consentimiento libre, expreso e informado, con las excepciones previstas por la propia ley.
Tampoco debe confundirse anonimización con seudonimización. La sustitución o separación de identificadores puede reducir riesgos sin necesariamente eliminar el carácter personal de la información cuando la persona continúa siendo identificable. Las Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation del Comité Europeo de Protección de Datos han vuelto a precisar esa distinción.
Ninguna decisión cooperativa puede reducir ese piso de protección.
Una asamblea no puede disponer colectivamente de los derechos individuales de los titulares ni legitimar por mayoría un tratamiento que carece de la habilitación jurídica necesaria.
Pero eso no significa que una cooperativa no pueda establecer reglas más exigentes que aquellas que surgen de la legislación.
Ésa es la diferencia entre cumplimiento y gobernanza.
El compliance pregunta:
¿hasta dónde podemos llegar sin infringir la ley?
La gobernanza cooperativa puede preguntar:
¿hasta dónde queremos llegar aunque jurídicamente pudiéramos ir más lejos?
El problema del artículo 68
Llegados a este punto aparece una dificultad específicamente cooperativa.
No basta con afirmar que una cuestión es importante para convertirla en competencia de la asamblea.
El artículo 68 de la Ley 20.337 atribuye al consejo de administración la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites establecidos por el estatuto y contiene una regla decisiva:
“Se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.”
Por eso sería incorrecto sostener simplemente que la asamblea “gobierna” y el consejo “administra” y deducir de allí que todo lo estratégico corresponde automáticamente a la primera.
La ley establece una competencia amplia del consejo.
Pero la misma disposición reconoce algo igualmente importante: la posibilidad de que el estatuto reserve expresamente determinadas materias a la asamblea.
La cuestión jurídica pasa entonces a ser otra.
¿Qué decisiones sobre información poseen suficiente trascendencia institucional como para justificar esa reserva?
La densidad institucional de una decisión informacional
No toda decisión sobre datos es una decisión de gobierno cooperativo.
La inmensa mayoría probablemente no lo sea.
Pero una decisión informacional puede adquirir lo que podríamos denominar densidad institucional cuando, por su finalidad, alcance, permanencia o consecuencias, deja de determinar simplemente cómo se administra información y comienza a definir estructuralmente cómo ejercerá la organización el poder que esa información le proporciona.
Hay varios indicadores posibles.
-La incidencia significativa sobre la relación entre la cooperativa y sus asociados.
-La modificación de las finalidades para las cuales se utilizará información generada por la actividad cooperativa.
-La utilización sistemática de esa información para producir inferencias o perfiles.
-La comercialización o puesta a disposición de terceros del conocimiento obtenido.
-La determinación de quiénes podrán beneficiarse económica o socialmente de ese conocimiento.
-O el establecimiento de límites duraderos al poder de administraciones futuras para utilizarlo.
No se trata de requisitos acumulativos ni de una categoría contenida expresamente en la Ley 20.337.
Es una propuesta de criterio para distinguir decisiones meramente instrumentales de decisiones capaces de comprometer la política institucional de la cooperativa.
Y permite formular con mayor precisión la tesis.
La Ley 20.337 no dice que la asamblea deba gobernar los datos.
Lo que permite, a través del sistema de distribución de competencias y de la reserva estatutaria contemplada por el artículo 68, es construir institucionalmente una participación asamblearia en determinadas decisiones.
Nuestra hipótesis es que algunas decisiones fundamentales sobre el poder informacional de la cooperativa pueden alcanzar suficiente densidad institucional para justificar esa reserva.
Una experiencia que demuestra que es posible
MIDATA ofrece un antecedente particularmente útil, aunque no debe atribuírsele más de lo que demuestra.
Constituida en Suiza en 2015, es una cooperativa organizada alrededor de una infraestructura destinada a permitir que las personas administren y compartan datos personales, especialmente vinculados con la salud.
Su arquitectura separa cuidadosamente distintos planos.
El usuario conserva control sobre sus datos.
La cooperativa posee Asamblea General y Consejo de Administración, pero también un Council of Data Ethics, cuyos integrantes son elegidos por la Asamblea y no pueden pertenecer simultáneamente al órgano de administración.
Ese Consejo examina la calidad ética de servicios y proyectos de investigación, formula recomendaciones y posee incluso facultad para provocar la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria.
MIDATA no demuestra que la asamblea deba autorizar cada proyecto.
Demostraría algo diferente:
la gobernanza de datos puede incorporarse a la arquitectura orgánica de una cooperativa distribuyendo competencias entre titulares, administración, control especializado y democracia societaria.
SalusCoop, cooperativa ciudadana de datos de salud constituida en Barcelona, aporta otra experiencia.
Su SALUS Common Good License fue construida mediante mecanismos participativos destinados a establecer las condiciones bajo las cuales las personas estaban dispuestas a compartir información para investigación sanitaria. El Ada Lovelace Institute estudió el caso como una experiencia de participatory data stewardship.
Liverpool, MIDATA y SalusCoop no son jurídicamente equivalentes.
Liverpool aporta deliberación comunitaria.
MIDATA, arquitectura institucional cooperativa.
SalusCoop, construcción participativa de condiciones de utilización.
No constituyen modelos para copiar.
Demuestran que la utilización de datos puede ser tratada como materia de gobierno y no solamente como cuestión técnica o de cumplimiento normativo.
La posibilidad de decir que no
Aquí aparece probablemente la consecuencia más importante.
Una política cooperativa de gobernanza de datos no tendría como única finalidad habilitar usos.
También podría prohibirlos.
Una cooperativa podría concluir que determinado tratamiento es técnicamente posible, económicamente conveniente y jurídicamente admisible y, sin embargo, decidir que resulta incompatible con la forma en que quiere relacionarse con sus asociados o con su comunidad.
Esa decisión no deriva necesariamente de la protección de datos.
Puede surgir de la identidad institucional.
Es una forma de autolimitación democrática del poder informacional.
La expresión intenta describir algo sencillo.
La tecnología determina lo que podemos hacer.
El derecho establece parte de lo que no podemos hacer.
Pero entre ambos queda un espacio de decisiones acerca de lo que no queremos hacer aunque podamos.
En una empresa convencional esas restricciones pueden ser establecidas por quienes ejercen el poder societario correspondiente.
En una cooperativa existe la posibilidad de incorporar a esa definición, mediante el diseño estatutario adecuado, la legitimidad democrática de sus asociados.
Una posible arquitectura cooperativa
No hace falta convertir a la asamblea en administradora de datos.
Una arquitectura razonable podría distinguir tres niveles.
El estatuto establecería los principios fundamentales y determinaría qué decisiones, por su densidad institucional, quedan reservadas a la asamblea.
La asamblea aprobaría las políticas generales comprendidas en esa reserva y sus modificaciones sustanciales.
El consejo conservaría la dirección de las operaciones y decidiría cómo implementar esas políticas.
En determinadas cooperativas podría incluso contemplarse un órgano o comité especializado de evaluación ética, como muestra la experiencia de MIDATA, sin trasladar mecánicamente su diseño institucional.
La asamblea no audita cada bit.
Pero puede existir una buena razón para que determinadas decisiones fundamentales sobre el poder que nace de esos bits no queden libradas exclusivamente a quienes los administran.
Un instrumento que el derecho argentino ya conoce
El ordenamiento argentino no contempla específicamente un Código Cooperativo de Gobernanza de Datos.
Pero conoce una técnica institucional que puede resultar útil.
El artículo 30 del Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, contempla códigos de conducta adaptados a las características de distintos sectores y la participación de organizaciones representativas en su elaboración.
La institución pertenece al régimen de protección de datos y no constituye una habilitación específica para crear un régimen cooperativo de gobernanza.
Pero ofrece un antecedente normativo para pensar mecanismos sectoriales de autorregulación.
Las federaciones cooperativas podrían explorar, dentro del derecho vigente, estándares propios sobre utilización responsable de información, adaptados a las particularidades de los servicios eléctricos, sanitarios, de telecomunicaciones, cuidados u otras actividades.
No sustituirían la ley.
Podrían establecer por encima de ella un estándar cooperativo más exigente.
Del dominio a la gobernanza
Cuando la información permite producir conocimiento nuevo aparece una tentación:
preguntar a quién pertenece.
Pero quizás la propiedad sea una categoría demasiado estrecha para comprender el fenómeno.
Datos personales, conjuntos de datos, inferencias, modelos y conocimientos derivados no necesariamente responden a una única lógica jurídica de dominio.
La pregunta relevante es quién está legitimado para decidir sus usos, bajo qué reglas, en beneficio de quién y sujeto a qué responsabilidades.
El desplazamiento es importante.
Nos lleva del dominio a la gobernanza.
Y permite comprender por qué el problema no consiste en inventar una propiedad cooperativa sobre los datos.
Consiste en reconocer que la capacidad de producir conocimiento mediante la información genera poder y que ese poder también necesita reglas de gobierno.
Un viejo principio frente a un poder nuevo
La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional ofrece dos referencias especialmente fértiles.
El segundo principio, control democrático de los miembros, establece que los asociados participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones.
El séptimo, preocupación por la comunidad, vincula la acción cooperativa con el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus miembros.
El segundo ayuda a pensar quién participa en la definición de determinadas políticas institucionales.
El séptimo permite incorporar el beneficio comunitario como uno de los criterios posibles para orientar el conocimiento producido.
No es casual que los residentes de Liverpool colocaran “Beneficial” en el primer lugar de su Carta.
No necesitamos, por eso, inventar un nuevo principio cooperativo para la era digital.
Los principios no cambian cada vez que cambia la tecnología.
Lo que cambia son los bienes, las relaciones y las formas de poder sobre los cuales deben proyectarse.
Durante buena parte de los siglos XIX y XX, el cooperativismo construyó instituciones para responder una cuestión decisiva: quién gobierna la empresa y qué relación existe entre capital y poder.
Su respuesta fue radical.
El capital no compra por sí mismo poder político.
Un asociado, un voto.
La economía digital ha creado entretanto otra extraordinaria fuente de poder.
Quien concentra información adquiere capacidad para conocer, clasificar, inferir, anticipar, influir y decidir.
Las grandes plataformas lo comprendieron hace tiempo.
Las cooperativas también producen información.
Pero existe una diferencia institucional formidable.
Detrás de la información generada por una cooperativa existe una comunidad organizada democráticamente.
Quizás la democracia cooperativa del siglo XXI tenga entonces una nueva frontera.
Después de aprender a gobernar democráticamente la empresa y la relación entre capital y poder, deberá aprender a gobernar también el poder que nace de la información.
Y el órgano desde el cual puede comenzar esa discusión no necesita ser inventado.
Se llama asamblea.
Referencias
Liverpool City Region Civic Data Cooperative, Residents’ Assembly on Data and AI Innovation, 2025, informe final y documentación de la Community Data and AI Charter.
University of Liverpool, Liverpool City Region Community Data and AI Charter, 2025.
MIDATA Genossenschaft, Statuten MIDATA Genossenschaft, versión de 26 de junio de 2019.
Hafen, Ernst, “Personal Data Cooperatives – A New Data Governance Framework for Data Donations and Precision Health”, en Krutzinna, J. y Floridi, L. (eds.), The Ethics of Medical Data Donation, Springer, 2019.
Ada Lovelace Institute, Participatory Data Stewardship, 2021, caso SalusCoop.
Alianza Cooperativa Internacional, Declaración sobre la Identidad Cooperativa, segundo y séptimo principios.
Argentina, Ley 20.337 de Cooperativas, especialmente arts. 47 y 68.
Argentina, Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 2, 4, 5, 6, 14, 15 y 16.
Argentina, Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, especialmente art. 30.
Argentina, Ley 27.699, aprobación del Protocolo modificatorio del Convenio 108 del Consejo de Europa.
European Data Protection Board, Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation, 2025.
pablorodofili@icloud.com
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La cooperativa sabe cosas que nadie más sabe
n. 1213, miércoles 12 de agosto de 2026.
Pablo Rodofili
En marzo de 2025, en Uiseong, Corea del Sur, una trabajadora que controlaba medidores de agua advirtió algo extraño. El consumo de una vivienda había aumentado de manera anormal. Allí vivía sola una mujer de 88 años.
Sospechó que podía haber ocurrido algo. Dio aviso. La mujer fue encontrada caída dentro de su casa.[1]
El medidor había sido instalado para medir agua.
Pero terminó diciendo algo sobre una persona.
La historia permite advertir un fenómeno que adquiere una importancia particular para las cooperativas: los datos producidos cotidianamente para prestar un servicio pueden revelar mucho más que aquello para lo cual fueron originalmente obtenidos.
Mientras presta servicios, la cooperativa aprende
Solemos describir a las cooperativas por aquello que hacen.
Distribuyen electricidad. Proveen agua. Construyen viviendas. Prestan telecomunicaciones. Organizan trabajo. Brindan servicios sanitarios y de cuidados.
Pero mientras hacen todo eso producen otra cosa menos visible: información sobre la comunidad en la que actúan.
Una cooperativa eléctrica conoce dónde aparecen nuevas conexiones y dónde disminuye persistentemente el consumo. Una de agua observa la expansión de las redes y las transformaciones urbanas. Una de telecomunicaciones registra cambios en la demanda de conectividad. Una de salud o cuidados percibe fenómenos de envejecimiento, fragilidad y demanda asistencial.
Considerados individualmente, muchos de esos datos sólo sirven para administrar un servicio.
Observados durante años, pueden comenzar a contar la historia de una comunidad.
Dónde crece.
Dónde envejece.
Dónde pierde actividad.
Dónde aparecen nuevas necesidades.
Dónde una infraestructura empieza a resultar insuficiente.
La cooperativa no fue creada para observar el territorio.
Pero prestar servicios durante décadas termina convirtiéndola, involuntariamente, en un observatorio de ese territorio.
Saber otras cosas
El Estado dispone de censos, estadísticas y registros administrativos. Las grandes empresas poseen enormes bases de datos y capacidades de procesamiento.
Pero existe otra clase de conocimiento: el que produce la proximidad.
Una cooperativa puede advertir que determinado sector está creciendo antes de que lo registre una estadística, porque allí aparecen nuevas conexiones. Puede percibir una retracción económica a través de cambios persistentes en la utilización de determinados servicios. Puede conocer dificultades de infraestructura antes de que se conviertan en un problema público porque recibe diariamente los reclamos de quienes las padecen.
No necesariamente sabe más.
Sabe otras cosas.
Y las sabe desde dentro del territorio.
Esa capacidad puede constituir uno de los activos menos explorados del cooperativismo.
Del dato al conocimiento
Conviene distinguir tres niveles.
El primero es la información operativa: la necesaria para prestar, administrar y facturar un servicio.
Posee información sobre consumos eléctricos y telecomunicaciones y presta, además, algún servicio sanitario o asistencial. Técnicamente podría relacionar distintas fuentes para identificar hogares en los que posiblemente exista aislamiento o fragilidad.
El segundo es la información territorial: aquella que aparece cuando esos datos son observados de manera agregada y longitudinal y permiten advertir transformaciones que exceden a cada usuario individual.
El patrimonio informacional de una cooperativa es también un problema de gobierno cooperativo.
El tercero podría denominarse inteligencia comunitaria: la posibilidad de convertir legítimamente ese conocimiento en una herramienta para anticipar necesidades y organizar respuestas colectivas.
La distinción importa.
No necesitamos identificar a cada persona mayor que vive sola para advertir que determinado sector de una localidad está experimentando un rápido crecimiento de hogares unipersonales de personas mayores.
No necesitamos individualizar a quienes redujeron sus consumos para detectar que una zona presenta signos persistentes de pérdida de actividad.
Existe allí una posibilidad extraordinaria: que la información producida por una comunidad contribuya a que esa misma comunidad comprenda mejor lo que le está ocurriendo.
Pero inmediatamente aparece el problema.
Que podamos saberlo no significa que podamos averiguarlo
Los medidores inteligentes de electricidad permiten reconocer determinados patrones de actividad dentro de una vivienda. Investigaciones recientes han estudiado la utilización de datos de consumo eléctrico para identificar períodos de actividad e inactividad y alteraciones de las rutinas habituales de personas mayores que viven independientemente. La literatura disponible aconseja, sin embargo, prudencia respecto de la eficacia asistencial que puede atribuirse a estos sistemas.[2]
Algo semejante ocurre con el agua. Estudios experimentales han analizado la posibilidad de utilizar datos de medidores inteligentes para reconocer patrones de actividades cotidianas de personas mayores que viven solas.[3]
Un dato recogido para medir un servicio comienza entonces a decir algo sobre el comportamiento humano.
Imaginemos ahora una cooperativa multiservicios.
La finalidad podría parecer irreprochable: cuidar.
Pero precisamente allí comienza el problema jurídico.
La Ley 25.326 exige que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad para la cual fueron obtenidos y establece que no pueden utilizarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Su concepto de tratamiento comprende, además, operaciones como la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, procesamiento, cesión y transferencia de datos.[4]
La legitimidad de la obtención original de un dato, por lo tanto, no resuelve por sí sola la legitimidad de un tratamiento ulterior destinado a producir una inferencia diferente.
Y eso nos lleva a una pregunta que probablemente será cada vez más importante:
¿qué está legitimada una organización a descubrir acerca de una persona utilizando datos que legítimamente posee sobre ella?
La cooperativa también puede producir datos que nadie le entregó
Supongamos que ninguna base de la cooperativa dice que una persona se encuentra aislada o atravesando una situación de fragilidad.
Pero la organización dispone de varios datos.
Un consumo eléctrico que se modifica abruptamente.
Ausencia prolongada de actividad en otro servicio.
Un hogar unipersonal.
Una determinada edad.
Ninguno de esos datos dice por sí mismo que exista una situación de vulnerabilidad.
Combinados, pueden permitir inferirla.
Y ocurre entonces algo jurídicamente relevante: la persona nunca proporcionó esa información. La organización la produjo.
La protección de datos deja así de referirse solamente a aquello que alguien dijo sobre sí mismo.
Comienza a alcanzar también aquello que otros pueden descubrir sobre él.
La cuestión adquiere todavía mayor sensibilidad cuando la inferencia puede revelar información relativa a la salud u otras categorías especialmente protegidas. La Ley 25.326 establece un régimen particular para los datos sensibles y, además, impone obligaciones de seguridad y confidencialidad y condiciones específicas para la cesión de datos personales.[5]
El anonimato tampoco es una solución mágica
Podría pensarse que basta con eliminar nombres y documentos.
No es así.
En una localidad de millones de habitantes, determinadas variables pueden corresponder a miles de personas. En una comunidad pequeña, describir a una persona de más de 85 años, que vive sola en determinado sector y presenta cierto patrón de consumo puede equivaler prácticamente a identificarla.
La posibilidad de reidentificación aumenta cuando disminuye el universo y cuando diferentes fuentes pueden relacionarse.
La experiencia comparada distingue por ello entre anonimización y pseudonimización. Esta última constituye una importante salvaguarda, pero los datos continúan sometidos al régimen de protección cuando pueden atribuirse nuevamente a una persona mediante información adicional.[6]
Por otra parte, obtener finalmente un indicador anónimo no significa que cualquier tratamiento previo utilizado para producirlo haya sido legítimo.
El carácter anónimo del resultado no sanea por sí mismo el camino recorrido para obtenerlo.
Por eso una política de inteligencia comunitaria necesitaría bastante más que borrar nombres.
Necesitaría reglas sobre finalidad, minimización, agregación, separación de bases, cruces de información, seguridad, trazabilidad, conservación y utilización de datos sensibles.
Saber que un barrio envejece no es saber que alguien está solo
Esta distinción puede ayudar a encontrar una frontera.
Una cosa es detectar que determinado sector de una localidad presenta un crecimiento sostenido de hogares integrados por personas mayores y utilizar ese conocimiento para planificar servicios de transporte, accesibilidad, vivienda, salud o cuidados.
Otra es identificar que una persona determinada probablemente no se levantó esta mañana y decidir intervenir.
Ambas acciones pueden estar inspiradas por una voluntad de cuidado.
Pero jurídicamente no son lo mismo.
La primera trabaja fundamentalmente sobre fenómenos colectivos.
La segunda ingresa directamente en la esfera individual.
Por eso, cuanto más se aproxima el conocimiento a una persona identificada o identificable y cuanto más sensible resulta aquello que se pretende inferir, mayor debe ser la justificación jurídica y mayores las garantías.
La cooperativa no necesita entregar sus bases al municipio
Esta diferencia abre una posibilidad especialmente interesante para las pequeñas comunidades.
Los municipios muchas veces carecen de información territorial suficientemente actualizada. Las cooperativas, en cambio, pueden llevar décadas generándola incidentalmente.
Cooperar no significa necesariamente transferir las bases de datos.
La cooperativa podría, cuando el tratamiento resulte jurídicamente procedente y bajo las salvaguardas correspondientes, producir indicadores agregados que permitan comprender determinadas transformaciones territoriales.
El recorrido sería:
dato → procesamiento protegido → indicador territorial → conocimiento comunitario → decisión pública.
El municipio no necesitaría saber qué hogar está compuesto por determinada persona.
Podría necesitar saber que dentro de cinco años un sector de la localidad requerirá una infraestructura de cuidados diferente.
Esa diferencia es enorme.
El Estado también puede vigilar
Pero tampoco debemos suponer que una finalidad pública resuelve el problema.
Una infraestructura informacional creada para detectar necesidades sociales puede resultar extraordinariamente atractiva para otros propósitos.
Fiscalización tributaria.
Control de beneficiarios.
Seguridad.
Investigaciones administrativas.
Identificación de personas.
Y los gobiernos cambian.
La información producida hoy para cuidar puede ser requerida mañana para controlar.
Por eso la finalidad debe gobernarse no sólo en el momento de producir el conocimiento, sino también en el momento de compartirlo.
Un convenio entre una cooperativa y un municipio no convierte cualquier transferencia en legítima ni garantiza qué ocurrirá posteriormente con la información.
También aquí hay que saber decir que no.
La democracia cooperativa tampoco autoriza todo
La forma cooperativa introduce, sin embargo, una característica extraordinariamente interesante.
Una parte importante de las personas cuyos datos contribuyen a generar ese conocimiento son, al mismo tiempo, asociadas de la organización que los administra.
Eso permite pensar algo difícilmente imaginable en una empresa convencional: una gobernanza democrática de la información.
Existen experiencias internacionales que muestran que la participación comunitaria en la definición de los usos de los datos no es solamente una construcción teórica. La Civic Data Cooperative de Liverpool desarrolló durante varios años un modelo que combinó infraestructura segura, utilización de datos para innovación en servicios públicos y participación comunitaria. Más recientemente, una asamblea de residentes de la región elaboró una Community Data and AI Charter con principios destinados a orientar el uso responsable de datos e inteligencia artificial.[7]
No se trata de una cooperativa en el sentido jurídico de nuestra Ley 20.337 y, por tanto, no corresponde trasladar mecánicamente esa experiencia. Pero demuestra que una comunidad puede participar institucionalmente en la discusión sobre aquello que puede hacerse con la información que la describe.
La democracia cooperativa tampoco debe idealizarse.
No todos aquellos cuyos datos pueden resultar alcanzados son necesariamente asociados. Existen usuarios, integrantes de hogares, trabajadores y terceras personas.
Y, aun respecto de los asociados, una mayoría no puede eliminar derechos individuales.
Una asamblea no podría convertir en legítimo un tratamiento ilícito simplemente porque fue aprobado democráticamente.
La democracia cooperativa no sustituye la protección jurídica de la persona.
Puede agregar algo diferente: una instancia institucional para decidir colectivamente, dentro de los límites del derecho, qué usos de la información considera legítimos la organización y cuáles decide excluir.
¿Quién decide qué quiere saber la cooperativa?
Aquí el problema deja de ser exclusivamente tecnológico.
¿Puede un responsable informático decidir que dos bases comiencen a cruzarse?
¿Puede hacerlo una gerencia?
¿Debe autorizarlo el consejo de administración?
¿Existen tratamientos cuya trascendencia institucional justifique una política aprobada por la asamblea?
¿Debe existir un reglamento de gobernanza de datos?
Las respuestas dependerán de la naturaleza y dimensión de cada organización.
Pero hay una conclusión que parece difícil evitar.
No puede quedar reducido al departamento de sistemas ni a una cláusula de privacidad redactada para cumplir formalmente una obligación legal.
El consejo de administración deberá comprender cada vez mejor qué información posee la organización, qué conocimientos puede producir a partir de ella, cuáles son los riesgos y quién está autorizado para decidir sobre esos usos.
Gobernar una cooperativa también comenzará a significar gobernar aquello que la cooperativa sabe.
La paradoja de la proximidad
Y entonces aparece una paradoja.
Cuanto más integrada está una cooperativa con su comunidad, más sabe sobre ella.
Cuantos más servicios presta, mayores son sus posibilidades de relacionar información.
Cuanto mayor es la intercooperación entre entidades de electricidad, agua, telecomunicaciones, vivienda, salud y cuidados, mayor puede ser la capacidad colectiva para comprender el territorio.
Y también mayor puede ser la capacidad para observar a las personas.
Las mismas características que pueden convertir a las cooperativas en una extraordinaria infraestructura de inteligencia comunitaria pueden convertirlas en una extraordinaria infraestructura de vigilancia.
Ésa no es una contradicción que debamos ocultar.
Es una contradicción que debemos gobernar.
La confianza produce información
Existe una razón adicional para hacerlo.
La capacidad informacional de las cooperativas nace en buena medida de su proximidad.
La cooperativa permanece en el territorio. Conoce a sus asociados. Sus trabajadores viven muchas veces en la misma localidad. Los problemas llegan antes a sus oficinas que a las estadísticas oficiales.
Esa proximidad produce confianza.
Y la confianza permite que circule información.
Pero allí reside también su fragilidad.
La confianza produce información y el uso abusivo de la información destruye confianza.
Por eso el principio cooperativo de interés por la comunidad no puede convertirse en una autorización genérica para utilizar datos personales cada vez que pueda invocarse una finalidad socialmente valiosa.
Puede imponer exactamente lo contrario: un deber especialmente exigente de autocontención.
Saber también significa decidir no saber
Durante mucho tiempo pensamos las infraestructuras comunitarias en términos materiales.
Cables. Caños. Fibra óptica. Viviendas. Centros de salud. Redes de cuidados.
Alrededor de todas ellas se está formando otra infraestructura menos visible.
Cada prestación produce información. Cada interacción deja señales. Décadas de presencia territorial generan un conocimiento difícilmente reproducible desde fuera de la comunidad.
Las cooperativas pueden utilizarlo para detectar antes dónde será necesaria una nueva infraestructura, dónde envejece una población, dónde aparecen vulnerabilidades o dónde están ocurriendo transformaciones que las estadísticas convencionales tardarán en registrar.
Pero su diferencial probablemente no consista en poseer más datos.
Las grandes plataformas siempre tendrán más.
Puede consistir en demostrar que existe otra manera de gobernar lo que sabemos sobre los demás.
Porque gobernar la información no significa solamente decidir qué podemos hacer con ella.
También significa decidir qué no queremos averiguar aunque podamos hacerlo.
Qué no queremos conservar.
Qué no queremos relacionar.
Qué no queremos compartir.
Y quién tiene derecho a participar en esas decisiones.
La cooperativa del futuro no tendrá que elegir entre saber y no saber.
Ya sabe.
La cuestión será si puede convertir ese conocimiento en una herramienta para que la comunidad se comprenda y se cuide mejor sin convertir a las personas que la integran en objetos de observación.
Referencias
- Asia Economy, nota publicada el 20 de marzo de 2025 sobre el caso de Uiseong, Corea del Sur, en el que una lectora de medidores detectó una anomalía en el consumo domiciliario de agua de una mujer de 88 años que vivía sola y dio aviso ante una posible emergencia.
- Mathunjwa, B. M. et al., “A Lifestyle Monitoring System for Older Adults Living Independently Using Low-Resolution Smart Meter Data”, Sensors, 24, 2024, 3662; Korenhof, S. A.; Fang, Y.; Luo, J.; van der Cammen, T. J. M.; Raat, H.; van Grieken, A., “Monitoring the Well-being of Older People by Energy Usage Patterns: Systematic Review of the Literature and Evidence Synthesis”, JMIR Aging, vol. 6, 2023, e41187, DOI 10.2196/41187.
- Hsu, Yeh-Liang; Mathunjwa, Bhekumuzi M., “Feasibility Study for Lifestyle Monitoring of Older Adults Living Independently at Home Using Smart Water Meter Data”, Gerontechnology, vol. 23, n.º 2, 2024, DOI 10.4017/gt.2024.23.s.1035.opp.
- República Argentina, Ley 25.326, Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 2 y 4; Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, especialmente reglamentación del art. 4.
- República Argentina, Ley 25.326, especialmente arts. 5, 7, 9, 10 y 11. Sobre la evolución del régimen, AAIP, proyecto de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales; Consejo de Europa, Convenio 108 y Protocolo modernizador 108+.
- European Data Protection Board, Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation, 2025. Referencia de derecho comparado, no directamente aplicable en la República Argentina.
- University of Liverpool, Liverpool City Region Civic Data Cooperative; Liverpool City Region Combined Authority, Community Charter on Data and AI, 2025. La primera documenta el modelo de gobernanza participativa de datos; la segunda, la elaboración mediante una asamblea de 59 residentes de once principios para el uso responsable de datos e inteligencia artificial.
pablorodofili@icloud.com
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Cuidar antes de la dependencia: una infraestructura cooperativa para la autonomía
Pablo Rodofili
n. 1212, martes 11 de agosto de 2026.
La idea surgió de una lectura casi casual.
Leyendo el Boletín n.º 35 del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM), dedicado a la soledad y a las estrategias desarrolladas para abordarla, me encontré inicialmente con un problema conocido: la soledad no deseada de las personas mayores.
Pero las experiencias recopiladas mostraban algo bastante más interesante.
Había visitas domiciliarias, programas de acompañamiento territorial, agentes comunitarios, mecanismos de detección de situaciones de aislamiento, alfabetización digital, redes de participación y experiencias de vivienda colaborativa. No se trataba solamente de conseguir que alguien que vive solo tuviera compañía. En muchos casos se estaba construyendo alrededor de esa persona una red que le permitiera continuar desenvolviéndose autónomamente.
El tema me interesó y busqué otras experiencias.
Cuando el sistema no espera
A las iniciativas iberoamericanas relevadas por el PICSPAM se sumaron otras.
En Nueva Zelanda existen programas de visitas periódicas a personas mayores que viven solas. Francia desarrolló MONALISA, una movilización territorial contra el aislamiento que articula equipos ciudadanos y organizaciones locales. España cuenta con programas de acompañamiento personalizado y reconstrucción de vínculos. Singapur combina centros de envejecimiento activo con búsqueda territorial de personas en riesgo de aislamiento. Escocia incorporó a sus estrategias de conexión social cuestiones tan diversas como acompañamiento, conectividad digital, transporte, vivienda y participación comunitaria.
Por otra parte, las experiencias de senior cohousing y otras formas de vivienda colaborativa muestran que también es posible intervenir sobre el espacio físico en el cual envejecemos.
Son políticas diferentes, desarrolladas en países con sistemas sociales, sanitarios e institucionales distintos. No tendría sentido trasladarlas mecánicamente a la Argentina.
Pero cuando se las observa en conjunto aparece una regularidad.
Muchas no esperan a que una persona haya perdido su autonomía para intervenir.
Intentan actuar antes.
Y esa constatación cambia la pregunta sobre los cuidados.
¿Por qué comenzar a cuidar solamente cuando aparece la dependencia?
Habitualmente pensamos el cuidado a partir de una necesidad ya producida.
Una persona envejece, enferma, adquiere una discapacidad o pierde determinadas capacidades y entonces aparece alguien que debe asistirla.
Las cooperativas de cuidados se insertan naturalmente en ese escenario y vienen demostrando que el trabajo asociado puede ofrecer respuestas valiosas frente a necesidades crecientes de nuestras sociedades.
Pero quizás estemos mirando solamente una parte del problema.
Una cooperativa de cuidados no tendría por qué limitarse a prestar cuidados cuando la dependencia ya existe. Puede contribuir a construir una infraestructura comunitaria destinada a detectarla, prevenirla o retrasarla y, fundamentalmente, a sostener durante el mayor tiempo posible la autonomía de las personas.
Eso supone intervenir antes.
Seis funciones para sostener la autonomía
Al comparar las diferentes experiencias pueden distinguirse seis funciones que aparecen reiteradamente, aunque reciban nombres diferentes.
La primera es detectar. Saber que existe una persona que vive sola, que está perdiendo vínculos o que comienza a experimentar dificultades antes de que se produzca una situación crítica.
La segunda es estar presente. Establecer algún contacto humano periódico que impida que una persona pueda permanecer durante largos períodos completamente desconectada de su entorno.
La tercera es observar. Una visita permite advertir cosas que ningún formulario registra: dificultades crecientes para desplazarse, problemas de alimentación, una vivienda que comienza a resultar insegura, confusión frente a una indicación médica, dificultades digitales o cambios significativos en las rutinas cotidianas.
La cuarta es conectar. Reconstruir o fortalecer vínculos con familiares, vecinos, organizaciones, actividades comunitarias y servicios existentes en el territorio.
La quinta es facilitar. Ayudar a una persona a continuar haciendo aquello que todavía puede y quiere hacer por sí misma, pero respecto de lo cual comienzan a aparecer barreras: conseguir un turno, comprender una comunicación, utilizar una aplicación, hacer un trámite, trasladarse o acceder a una prestación.
La sexta es derivar. Saber cuándo aquello que se observa excede el acompañamiento comunitario y requiere la intervención de la familia, de los servicios sociales, de un profesional sanitario o de otro dispositivo especializado.
Detectar, estar presentes, observar, conectar, facilitar y derivar.
No son seis maneras de sustituir a la persona.
Son seis maneras de ayudarla a conservar su autonomía.
Y tampoco existe ninguna razón para que todas sean realizadas por una misma organización.
Ahí aparece la cooperación.
Una cooperativa de cuidados no tiene por qué estar sola
Cuando pensamos el problema territorialmente descubrimos que existen organizaciones que ya poseen algunas de las capacidades necesarias.
Las cooperativas de servicios públicos tienen una presencia territorial extraordinariamente difícil de reproducir desde una política centralizada. Conocen sus localidades, mantienen relaciones institucionales prolongadas con sus asociados, poseen instalaciones y espacios comunitarios, administran infraestructuras esenciales y sus trabajadores recorren diariamente el territorio.
Eso no habilita, naturalmente, a utilizar indiscriminadamente información de los asociados para finalidades diferentes de aquellas para las cuales fue obtenida. Cualquier programa de esta naturaleza deberá respetar estrictamente la privacidad, el consentimiento y la autodeterminación de las personas.
Pero esa capilaridad puede ponerse al servicio de programas voluntarios de información, conectividad, teleasistencia y articulación comunitaria.
Una cooperativa eléctrica, telefónica, de agua o de gas puede no saber cuidar a una persona mayor.
Pero puede ayudar a que quien sabe hacerlo llegue hasta ella.
Eso es intercooperación.
Viviendas demasiado grandes para vidas que cambiaron
Las cooperativas de vivienda pueden aportar otra respuesta.
Muchas personas mayores viven solas en casas construidas para familias que ya no viven allí: habitaciones vacías, escaleras, jardines difíciles de mantener, altos costos y espacios completamente subutilizados.
Frente a esa situación solemos imaginar dos alternativas: continuar viviendo solo o trasladarse a una residencia.
Las experiencias de vivienda colaborativa muestran que existen posibilidades intermedias.
¿Por qué no pensar en cooperativas capaces de intervenir sobre el parque habitacional existente?
Una vivienda grande podría, cuando sus condiciones físicas y jurídicas lo permitan y su propietario así lo decida, refuncionalizarse para generar espacios privados autónomos y determinados espacios comunes.
No se trata de reconstruir una institución geriátrica en una casa.
Se trata exactamente de lo contrario: explorar formas de convivencia que permitan conservar intimidad, independencia, vínculos comunitarios y, cuando sea posible, permanencia en el propio barrio.
El coliving y el senior cohousing dejan entonces de ser solamente innovaciones arquitectónicas. Pueden convertirse en instrumentos para prolongar autonomía.
Cuidar también es prevenir
Las cooperativas de salud aportan otra dimensión.
El aislamiento social y la soledad se encuentran asociados a resultados adversos en salud. La actividad, los vínculos, la alimentación adecuada, el mantenimiento de rutinas y la posibilidad de advertir tempranamente determinados cambios forman parte de un entorno que favorece una vida saludable.
Por eso salud y cuidados pueden funcionar en ambas direcciones.
Una cooperativa de salud puede encontrar una persona clínicamente estable pero socialmente aislada y vincularla con una red comunitaria.
Una cooperativa de cuidados puede advertir durante una visita una modificación que justifique una evaluación sanitaria.
El acompañante comunitario no reemplaza al médico, al psicólogo, al enfermero ni al trabajador social.
Hace algo diferente y extraordinariamente importante: aumenta la posibilidad de advertir cuándo alguno de ellos resulta necesario.
También puede producir trabajo
Pero una infraestructura comunitaria de estas características necesita personas que la hagan funcionar.
Aquí aparecen las cooperativas de trabajo.
Acompañamiento domiciliario, mantenimiento y adaptación de viviendas, preparación o distribución de alimentos, movilidad, pequeñas reparaciones, actividades recreativas, asistencia para trámites, alfabetización digital y numerosas prestaciones de proximidad pueden organizarse mediante trabajo asociado.
Esto permite mirar el problema desde otra perspectiva.
El envejecimiento de la población no genera solamente nuevas necesidades sociales. También genera nuevas necesidades de trabajo.
Y parte de ese trabajo puede organizarse cooperativamente.
La comunidad que necesita cuidados puede, al mismo tiempo, generar oportunidades de trabajo digno para quienes viven en ella.
Inclusión sociolaboral: de destinatario a participante
Las cooperativas de inclusión sociolaboral introducen una dimensión todavía más interesante.
Una política de cuidados puede reproducir involuntariamente una división rígida entre quienes ayudan y quienes son ayudados.
La cooperación permite cuestionar esa frontera.
Personas que encuentran dificultades para ingresar al mercado convencional de trabajo pueden participar, de acuerdo con sus capacidades y con los apoyos que requieran, en distintas actividades de la red: producción de alimentos, mantenimiento de espacios comunes, huertas comunitarias, logística, tareas administrativas, actividades culturales, servicios digitales o proyectos ambientales.
No se trata de convertir a personas vulnerables en cuidadoras de otras personas vulnerables ni de utilizar la inclusión como fuente de trabajo barato.
Se trata de reconocer algo diferente: toda persona puede necesitar apoyos en algunas dimensiones de su vida y, al mismo tiempo, tener capacidades con las cuales contribuir a la vida de los demás.
Esa reciprocidad pertenece al corazón mismo de la cooperación.
Y transforma la infraestructura de cuidados en algo más que un sistema asistencial: la convierte también en un espacio de participación y pertenencia.
El territorio necesita un articulador
Todavía falta un actor.
Las personas no envejecen en abstracto.
Envejecen en un barrio, un pueblo o una ciudad.
Allí están los municipios y las comunas.
Los gobiernos locales articulan servicios sociales, salud, discapacidad, alimentación, transporte, cultura, deporte y vivienda. Poseen espacios comunitarios, conocen organizaciones territoriales y pueden identificar necesidades que difícilmente sean visibles desde administraciones más alejadas.
No necesitan prestar directamente todos los servicios.
Pueden identificar necesidades, organizar mecanismos voluntarios de incorporación, celebrar convenios, financiar prestaciones, aportar espacios, establecer protocolos de actuación y derivación y conectar cooperativas, familias, organizaciones comunitarias y sistemas públicos.
La escala local puede ser precisamente aquella en la cual todas estas piezas consiguen encontrarse.
De una suma de cooperativas a una infraestructura comunitaria
Entonces aparece un sistema posible.
La cooperativa de servicios públicos aporta capilaridad territorial e infraestructura.
La cooperativa de cuidados aporta proximidad y acompañamiento.
La cooperativa de salud aporta prevención, evaluación y atención sanitaria.
La cooperativa de vivienda aporta adaptación habitacional y nuevas formas de convivencia.
Las cooperativas de trabajo aportan las capacidades productivas necesarias para desarrollar servicios de proximidad.
Las cooperativas de inclusión sociolaboral incorporan participación, trabajo y reciprocidad para personas que encuentran mayores barreras para acceder al empleo.
Municipios y comunas aportan articulación territorial y política pública.
Familias, vecinos y organizaciones comunitarias completan la red.
Ninguna institución puede hacerlo todo.
Probablemente tampoco deba hacerlo.
La innovación consiste precisamente en organizar las capacidades que ya existen alrededor de una finalidad común.
Una infraestructura para seguir pudiendo
Empezamos hablando de soledad.
Terminamos hablando de algo bastante más amplio.
Porque una persona puede tener formalmente reconocido el derecho a la salud y no conseguir un turno; disponer de una prestación y no comprender cómo tramitarla; tener una vivienda y haber dejado de poder mantenerla; contar con familiares y pasar días enteros sin contacto; conservar capacidad para decidir y, sin embargo, encontrar cada vez más obstáculos para transformar esas decisiones en actos cotidianos.
Entre reconocer un derecho y poder ejercerlo existe una distancia.
En determinados momentos de la vida esa distancia comienza a crecer.
Una infraestructura comunitaria de proximidad puede ayudar a reducirla.
Por eso quizá debamos modificar la pregunta con la que habitualmente abordamos los cuidados.
La cuestión no es solamente quién cuidará a una persona cuando pierda autonomía.
También debemos preguntarnos qué instituciones podemos construir para que pueda conservarla.
Las experiencias internacionales sugieren que es posible intervenir antes.
El cooperativismo posee organizaciones de salud, cuidados, vivienda, servicios públicos, trabajo e inclusión sociolaboral implantadas en los mismos territorios.
Los municipios y comunas poseen capacidades que pueden articularlas.
Quizá el siguiente paso no consista en crear otra institución.
Quizá consista en conseguir que las que ya existen empiecen a trabajar juntas.
Porque cuidar no comienza necesariamente cuando alguien deja de poder.
También es construir comunidad para que pueda seguir pudiendo.
pablorodofili@icloud.com
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Cuando cuidar se convierte en infraestructura
Las cooperativas de cuidados frente al envejecimiento y la dependencia
Pablo Rodofili
n. 1211, lunes 10 de agosto de 2026.
En el número 1210 de En Clave de Cooperación nos preguntábamos por la soledad y por aquello que denominamos infraestructura social comunitaria: el conjunto de vínculos, organizaciones y capacidades colectivas que permiten que una persona no quede sola frente a sus necesidades.
El envejecimiento de la población obliga a avanzar un paso más.
Porque una sociedad que envejece no necesita solamente más hospitales, más medicamentos o más prestaciones de salud. Necesita también organizar quién acompaña, quién ayuda a realizar las actividades cotidianas, quién sostiene la autonomía cuando ciertas capacidades comienzan a disminuir y, sobre todo, cómo se evita que la aparición de una dependencia transforme a una persona en alguien aislado de su comunidad.
El problema del cuidado comienza allí.
Y probablemente sea uno de los grandes problemas institucionales de las próximas décadas.
Durante mucho tiempo fue tratado como una cuestión perteneciente casi exclusivamente al ámbito familiar. Cuando una persona mayor comenzaba a necesitar asistencia, la respuesta se buscaba dentro de la familia y, particularmente, entre sus mujeres.
Ese modelo no ha desaparecido. Pero cada vez encuentra mayores dificultades.
Las familias son más pequeñas. Las personas viven más años. Los hogares han cambiado. La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo modificó profundamente la disponibilidad de tiempo para realizar tareas de cuidado no remuneradas. Y una mayor longevidad implica también que aumente la cantidad de personas que pueden necesitar durante períodos prolongados algún grado de asistencia para desarrollar su vida cotidiana.
No se trata necesariamente de enfermedad.
Ésta es una distinción importante.
Una persona puede encontrarse clínicamente estable y, sin embargo, necesitar ayuda para cocinar, higienizarse, trasladarse, realizar trámites, comprar alimentos, administrar determinados aspectos de su vida cotidiana o simplemente conservar vínculos sociales que eviten su aislamiento.
El cuidado aparece entonces en un territorio que no coincide enteramente con el sistema sanitario.
Es el territorio de la vida cotidiana.
Y cuando esas necesidades aumentan, las respuestas individuales empiezan a resultar insuficientes.
El problema deja entonces de ser quién ayuda a una determinada persona y pasa a ser otro:
cómo organiza una comunidad las capacidades necesarias para cuidar a quienes necesitan apoyo sin privarlos de autonomía, sin trasladar todo el peso a sus familias y sin convertir el acceso al cuidado en un privilegio determinado exclusivamente por los ingresos.
Del cuidado como prestación al cuidado como infraestructura
Quizás haya que modificar la manera en que pensamos estas cuestiones.
Estamos acostumbrados a considerar infraestructura aquello que permite que funcionen las sociedades: caminos, redes eléctricas, agua potable, saneamiento, transporte o telecomunicaciones.
Sin esas redes, buena parte de nuestros derechos resultarían puramente declarativos.
Podemos reconocer jurídicamente el derecho a la salud, pero sin hospitales, profesionales y medicamentos ese derecho difícilmente pueda ejercerse. Podemos garantizar la educación, pero necesitamos escuelas. Podemos proclamar el derecho al agua, pero alguien debe construir, mantener y operar la red que permite que llegue hasta cada vivienda.
Algo semejante comienza a suceder con el cuidado.
La autonomía de una persona mayor o de una persona con dependencia no depende únicamente de que el ordenamiento jurídico reconozca su derecho a decidir dónde vivir, con quién hacerlo o cómo desarrollar su proyecto de vida.
Depende también de que existan las condiciones materiales que hagan posible esas decisiones.
En Argentina esta cuestión tiene, además, una dimensión constitucional particularmente relevante.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27.360 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley 27.700, reconoce entre sus principios la dignidad, la independencia, la autonomía, la participación e integración comunitaria, el bienestar y el cuidado, junto con la solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
No estamos, por lo tanto, frente a una cuestión meramente asistencial.
Estamos frente a las condiciones que permiten ejercer derechos.
Desde esa perspectiva, el cuidado comienza a parecerse a una infraestructura.
No necesariamente a una infraestructura física.
A una infraestructura social.
Una red de personas, organizaciones, conocimientos y recursos que permite sostener la vida cotidiana cuando alguien necesita apoyo.
Y allí aparece una pregunta que el cooperativismo debería comenzar a hacerse seriamente.
Más allá de la asistencia: cooperativas de proximidad
Las cooperativas de cuidados ya existen.
Han comenzado a ocupar un espacio relevante en la organización de servicios destinados a personas que, por razones de edad, enfermedad o dependencia, necesitan asistencia en su vida cotidiana.
Pero quizás estemos pensando todavía el cuidado desde una perspectiva demasiado estrecha.
Porque existe una necesidad que aparece antes de la enfermedad, antes de la dependencia severa y, muchas veces, antes de que alguien solicite formalmente asistencia.
Es la situación de miles de personas mayores que viven solas.
Personas autónomas, capaces de decidir sobre su propia vida y que no necesitan necesariamente una prestación sanitaria permanente, pero que pueden comenzar a encontrar dificultades para resolver algunas cuestiones ordinarias de la vida cotidiana.
Comer adecuadamente. Comprar medicamentos. Realizar un trámite. Cambiar una lámpara. Entender una factura. Conseguir un turno médico. Advertir una pérdida de gas o una falla eléctrica. Resolver un problema con el teléfono. Hacer una compra. Salir de su casa después de varios días sin hacerlo.
Ninguna de esas situaciones constituye, considerada aisladamente, una enfermedad.
Pero su acumulación puede transformar progresivamente la autonomía formal de una persona en aislamiento real.
Allí puede abrirse un nuevo espacio para la cooperación.
Una cooperativa de cuidados podría desarrollar también servicios de proximidad destinados a personas mayores que viven solas o que cuentan con redes familiares insuficientes o distantes.
No necesariamente para cuidarlas durante varias horas.
A veces, simplemente para estar cerca.
Una visita periódica podría permitir verificar que la persona se encuentra bien, que se alimenta adecuadamente, que dispone de sus medicamentos, que puede resolver las dificultades ordinarias que se le presentan y que mantiene algún vínculo con el mundo exterior.
La intervención podría ser sencilla.
Conversar. Preguntar si necesita algo. Ayudar a resolver un trámite. Advertir que faltan alimentos. Detectar que una medicación no está disponible. Observar una dificultad nueva para movilizarse. Comprobar que la calefacción funciona. Percibir que algo ha cambiado.
Y, cuando resulte necesario, activar otra red.
Avisar a un familiar.
Contactar al servicio de salud.
Articular con los servicios sociales.
Solicitar asistencia ante una emergencia.
La función de la cooperativa no sería sustituir a la familia ni al sistema sanitario. Mucho menos decidir por la persona mayor.
Sería otra.
Estar suficientemente cerca para que alguien pueda seguir viviendo de manera autónoma sin quedar solo frente a las pequeñas dificultades que, acumuladas, terminan haciendo imposible esa autonomía.
Esta distinción es fundamental.
Durante mucho tiempo hemos asociado el cuidado con la dependencia.
Quizás debamos comenzar a relacionarlo también con la autonomía.
Porque cuidar no consiste únicamente en hacer por alguien aquello que ya no puede hacer.
También puede consistir en proporcionar los apoyos necesarios para que pueda seguir haciendo por sí mismo todo aquello que todavía puede y quiere hacer.
Una infraestructura de proximidad
Pensado de esta manera, el servicio adquiere otra dimensión.
Una visita semanal de una hora puede parecer insignificante considerada como prestación asistencial.
Considerada como parte de una red territorial, puede ser otra cosa.
Puede ser el punto de contacto que permita advertir tempranamente una situación que de otro modo permanecería invisible.
Y esto nos devuelve al problema de la soledad.
En el número 1210 de En Clave de Cooperación señalábamos que frente a la soledad no alcanza con multiplicar prestaciones. Es necesario reconstruir vínculos y desarrollar infraestructura social comunitaria.
Las cooperativas pueden ser una de las instituciones capaces de hacerlo.
No porque puedan eliminar la soledad.
Ni porque deban sustituir los vínculos familiares, afectivos o comunitarios.
Sino porque pueden construir algo mucho más concreto: presencia organizada y permanente en el territorio.
El cooperativismo conoce bien esa tarea.
Durante décadas organizó comunidades para llevar electricidad donde no llegaban las empresas, agua donde no existían redes, telefonía donde las distancias hacían poco rentable prestar el servicio y vivienda donde el mercado no ofrecía respuestas accesibles.
Tal vez una sociedad que envejece esté colocando delante del movimiento cooperativo una necesidad diferente.
Ya no se trata solamente de extender una red física hasta una vivienda.
Se trata de conseguir que, detrás de esa puerta, nadie quede completamente solo.
Y quizás esa sea una de las nuevas formas que pueda asumir la infraestructura social comunitaria.
pablorodofili@icloud.com
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La comunidad como infraestructura de derechos
La cooperación frente a la soledad y el acceso efectivo a los derechos
n. 1210, viernes 7 de agosto de 2026.
El reciente Boletín N.º 35 del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM), dedicado a La soledad. Estrategias nacionales para su abordaje, invita a reflexionar sobre un fenómeno que suele analizarse desde la salud mental, la gerontología o las políticas sociales, pero cuya dimensión jurídica e institucional permanece insuficientemente explorada.
El boletín reúne experiencias desarrolladas en distintos países iberoamericanos y demuestra que la soledad no deseada constituye un desafío creciente para los sistemas de protección social. Las respuestas relevadas —redes comunitarias, programas de acompañamiento, estrategias territoriales, alfabetización digital, viviendas colaborativas y espacios de participación— tienen un denominador común: reconstruir vínculos sociales para fortalecer la autonomía de las personas mayores.
Sin embargo, el aporte más profundo del documento quizás permita formular una pregunta distinta.
¿Y si la soledad no fuera solamente un problema de bienestar?
¿Y si fuera, además, una verdadera barrera para el acceso efectivo a los derechos?
Esta perspectiva modifica el eje del análisis.
Una persona puede ser formalmente titular del derecho a la salud, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación permanente, a la cultura, a la información, a la justicia o a los servicios públicos. Sin embargo, esos derechos pueden permanecer inalcanzables cuando desaparecen las redes familiares, comunitarias o institucionales que permiten conocerlos, comprenderlos, reclamarlos y ejercerlos.
El derecho existe.
Lo que falta es la posibilidad real de acceder a él.
Esta diferencia entre reconocimiento jurídico y ejercicio efectivo constituye uno de los grandes desafíos contemporáneos del Estado social y democrático de derecho.
En ese contexto, la cooperación adquiere un significado que trasciende ampliamente la prestación de bienes y servicios.
Las cooperativas no solamente producen energía, agua, conectividad, vivienda, salud, trabajo o crédito.
También producen organización social.
Construyen confianza.
Generan información.
Facilitan la participación.
Crean representación colectiva.
En otras palabras, producen las condiciones que permiten transformar derechos formales en derechos efectivamente ejercidos.
Desde esta perspectiva, la cooperación puede comprenderse como una verdadera infraestructura de acceso a los derechos.
La expresión merece ser desarrollada.
Habitualmente asociamos la palabra infraestructura a caminos, hospitales, escuelas, redes eléctricas o sistemas de comunicaciones. Sin embargo, existen infraestructuras menos visibles, aunque igualmente indispensables: aquellas que sostienen los vínculos sociales mediante los cuales las personas pueden desenvolverse autónomamente en la vida cotidiana.
Una persona mayor que vive sola difícilmente pueda realizar determinados trámites digitales, trasladarse a un establecimiento sanitario, conocer una prestación disponible, formular un reclamo administrativo o sostener un tratamiento prolongado sin algún tipo de apoyo relacional.
Ese apoyo no disminuye su autonomía.
Por el contrario, la hace posible.
La autonomía no siempre depende de la ausencia de vínculos.
Muchas veces depende de la existencia de vínculos adecuados.
Allí reside la diferencia entre una comunidad organizada y una simple suma de individuos.
Las experiencias recopiladas por el PICSPAM muestran precisamente esa lógica. Los programas de acompañamiento territorial, las visitas domiciliarias, los agentes comunitarios, las estrategias de alfabetización digital, las viviendas con espacios comunes y las redes de participación no buscan únicamente combatir la soledad. También reconstruyen capacidades para ejercer derechos, prevenir vulneraciones y sostener proyectos de vida autónomos.
Este enfoque posee una enorme importancia para el movimiento cooperativo.
Durante décadas las cooperativas fueron comprendidas principalmente como organizaciones destinadas a satisfacer necesidades económicas comunes.
Sin abandonar esa función histórica, hoy resulta posible reconocer otra dimensión igualmente relevante.
Las cooperativas constituyen organizaciones capaces de producir comunidad.
Y producir comunidad significa generar las condiciones sociales necesarias para que el acceso a los derechos deje de depender exclusivamente de las capacidades individuales de cada persona.
Si la comunidad organizada constituye una infraestructura de acceso, entonces fortalecer el cooperativismo deja de ser únicamente una política de promoción económica.
Las cooperativas de servicios públicos acercan infraestructura esencial a territorios donde el mercado no encuentra incentivos suficientes.
Las cooperativas de vivienda organizan espacios donde la convivencia fortalece las redes de apoyo.
Las cooperativas de salud integran atención sanitaria con prevención y participación.
Las cooperativas de trabajo crean ámbitos de integración económica y social.
Las cooperativas de cuidados comienzan a ofrecer respuestas frente al envejecimiento y la dependencia.
Las cooperativas de conectividad reducen la exclusión digital que hoy limita el ejercicio de innumerables derechos.
En todos esos casos, el producto principal no es solamente el servicio.
Es también la construcción de capacidades comunitarias.
Por ello, la cooperación no debe ser concebida únicamente como una modalidad empresarial diferente.
Debe ser reconocida como un componente de la arquitectura institucional del acceso a los derechos.
Esta afirmación posee consecuencias relevantes para las políticas públicas.
Pasa a integrar las políticas destinadas a garantizar derechos humanos.
El desafío no consiste en sustituir al Estado mediante organizaciones comunitarias.
Tampoco en trasladar a las cooperativas responsabilidades públicas que les son ajenas.
La verdadera tarea consiste en construir una articulación inteligente entre Estado, organizaciones cooperativas y comunidades locales para remover las barreras que impiden el ejercicio efectivo de los derechos.
En sociedades crecientemente envejecidas, digitalizadas y fragmentadas, la soledad ya no puede analizarse exclusivamente como un problema individual.
Es también un indicador del debilitamiento de las redes que sostienen la ciudadanía.
Por eso, quizás la mayor contribución que el cooperativismo pueda ofrecer durante las próximas décadas no consista únicamente en producir más bienes o prestar más servicios.
Tal vez su aporte más profundo sea reconstruir aquello que permite acceder a todos ellos.
La comunidad organizada.
Porque allí donde la soledad rompe los vínculos, la cooperación puede volver a tejerlos.
Y cuando esos vínculos se organizan democráticamente dejan de ser solamente relaciones humanas.
Se convierten en una auténtica infraestructura para el ejercicio efectivo de los derechos.
Referencia
Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM). Boletín N.º 35. La soledad. Estrategias nacionales para su abordaje. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), 2026.
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Cuando la soberanía ya no alcanza…
n. 1209, jueves 6 de julio de 2026.
Hace apenas unos días, la selección argentina concluyó un encuentro internacional exhibiendo una bandera cuya carga simbólica trascendió ampliamente el resultado deportivo. Poco después, el Poder Ejecutivo debió retirar del debate legislativo el capítulo del proyecto que proponía modificar el régimen de adquisición de tierras por extranjeros al no reunir el respaldo político necesario. Y, casi simultáneamente, una cooperativa de servicios públicos de la provincia del Neuquén quedó situada en el centro de una controversia diplomática entre los Estados Unidos y la República Popular China a raíz de un eventual acuerdo tecnológico con Huawei. Las declaraciones del embajador estadounidense fueron seguidas por una respuesta oficial de la Embajada china, proyectando una decisión cooperativa al escenario de la política internacional.
No existe una relación causal entre esos acontecimientos.
Pero quizá los tres puedan leerse como síntomas de una misma época.
En todos ellos aparece, de un modo u otro, una pregunta que el derecho moderno creyó haber respondido hace siglos: ¿quién decide sobre aquello que una comunidad considera estratégico?
Durante buena parte de la modernidad, esa respuesta parecía sencilla. El Estado soberano era el espacio privilegiado desde el cual se adoptaban las decisiones fundamentales sobre el territorio, los recursos, las fronteras y el interés nacional. La soberanía constituía el principio ordenador del derecho público y de las relaciones internacionales.
Hoy ese paradigma no ha desaparecido, pero comienza a mostrar sus límites.
La competencia estratégica entre los Estados Unidos y la República Popular China —explicada por numerosos autores contemporáneos mediante la denominada trampa de Tucídides, que describe las tensiones generadas cuando una potencia emergente desafía la posición de otra establecida— ha trasladado una parte creciente de la disputa internacional desde los territorios hacia las infraestructuras críticas, las tecnologías, los datos, las cadenas de suministro y la energía.
Las grandes controversias ya no se desarrollan únicamente alrededor de fronteras o recursos naturales. También se proyectan sobre redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones, plataformas digitales, inteligencia artificial, satélites, centros de datos y equipamientos tecnológicos.
En ese escenario, las competencias efectivas de los Estados nacionales continúan siendo decisivas, pero ya no se ejercen en el mismo contexto histórico en que fueron concebidas. Las decisiones públicas conviven con condicionamientos provenientes de mercados globales, organismos internacionales, empresas tecnológicas y estrategias de competencia entre grandes potencias. La soberanía permanece como categoría jurídica indispensable, aunque ya no resulta suficiente, por sí sola, para explicar todos los espacios donde hoy se produce y se condiciona el poder.
Y es precisamente allí donde aparece, casi inesperadamente, la cooperativa.
No porque las cooperativas hayan decidido intervenir en la geopolítica.
Sino porque la geopolítica ha comenzado a alcanzar a instituciones que nacieron para resolver problemas eminentemente comunitarios.
Durante décadas describimos a las cooperativas de servicios públicos como organizaciones dedicadas a distribuir electricidad, agua, gas, conectividad o telecomunicaciones. Esa descripción sigue siendo correcta, pero probablemente ya no sea completa.
En realidad, las cooperativas administran infraestructuras esenciales para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Organizan el acceso cotidiano a bienes sin los cuales la vida comunitaria resulta inviable. Y cuando esas infraestructuras adquieren un valor estratégico para los Estados y para las grandes potencias, las decisiones cooperativas dejan de producir únicamente efectos locales.
El episodio protagonizado por la CALF constituye una manifestación particularmente elocuente de esa transformación. No interesa aquí determinar quién tiene razón en la controversia diplomática ni evaluar las decisiones comerciales de la entidad. Esas cuestiones corresponden a otros ámbitos y deberán analizarse con todos sus antecedentes y por los órganos competentes de la propia cooperativa.
Lo verdaderamente significativo es otra cosa.
Por primera vez, una decisión tecnológica de una cooperativa argentina fue objeto de declaraciones diplomáticas de dos de las principales potencias del sistema internacional. Ese solo hecho obliga a revisar algunas categorías con las que el derecho cooperativo ha explicado tradicionalmente la realidad institucional de estas organizaciones.
Quizá la pregunta ya no sea únicamente cuál es el alcance de la autonomía cooperativa frente al Estado o frente al mercado.
Tal vez debamos comenzar a preguntarnos cuál es el lugar de la comunidad organizada en un escenario donde las decisiones sobre infraestructuras esenciales se encuentran crecientemente atravesadas por disputas de alcance global.
Esa pregunta trasciende ampliamente el caso CALF.
Interroga el papel de las cooperativas en el siglo XXI.
Porque, mientras los Estados redefinen el alcance de sus competencias, los mercados tecnológicos expanden su influencia y las grandes potencias disputan la hegemonía internacional, las comunidades continúan necesitando organizar el acceso al agua, a la energía, al gas, a las comunicaciones y a otros bienes indispensables para una vida digna.
Las cooperativas nacieron precisamente para eso.
Y quizá el verdadero significado de los acontecimientos de estos días consista en advertir que esas instituciones comunitarias ya no administran únicamente servicios públicos. Administran una parte creciente de la infraestructura sobre la cual descansa el ejercicio efectivo de los derechos, la autonomía de las comunidades y, en buena medida, la propia capacidad de una sociedad para decidir sobre su destino.
Tal vez el debate del futuro no consista solamente en preguntarnos hasta dónde llega la soberanía del Estado.
Tal vez debamos comenzar a preguntarnos también qué papel corresponde a las comunidades organizadas cuando esa soberanía se ejerce en un mundo donde el poder ya no se concentra exclusivamente en los Estados, sino que se distribuye entre múltiples actores con capacidad de incidir sobre la vida colectiva.
Y es precisamente en ese nuevo escenario donde el derecho cooperativo tiene, probablemente, uno de sus mayores desafíos intelectuales pendientes.
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
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El precio de no tener red
La desregulación del GLP y una nueva oportunidad para las cooperativas y las SAPEM
n. 1208, miércoles 5 de agosto de 2026.
Las reformas regulatorias más importantes no siempre producen sus efectos en el sector al que aparentemente se dirigen. En ocasiones, modifican silenciosamente los incentivos económicos de otros mercados y terminan alterando decisiones de inversión, estrategias empresariales y políticas públicas que nadie había asociado con la norma original.
Eso puede estar ocurriendo con el proceso de desregulación del mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La atención pública se concentró, como era previsible, en la liberalización de los precios, la simplificación de requisitos regulatorios y los cambios introducidos para los operadores del sector. Sin embargo, existe una consecuencia de largo plazo que merece ser analizada: la nueva relación económica entre el GLP y el gas natural puede transformar la viabilidad de numerosos proyectos de expansión de redes, especialmente en pequeñas y medianas localidades.
Si esa hipótesis se confirma, la desregulación del GLP podría terminar fortaleciendo, indirectamente, a quienes históricamente han construido infraestructura allí donde el mercado tradicional no encontraba escala suficiente: las cooperativas de servicios públicos y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).
Una discusión que no debería limitarse al precio de la garrafa
Es comprensible que la primera reacción frente a la liberalización del GLP sea preguntarse cuánto costará una garrafa.
Pero esa no es la única pregunta relevante.
El GLP y el gas natural por redes no son simplemente dos combustibles diferentes. Son dos modelos completamente distintos de abastecimiento energético.
El primero depende de una logística permanente. Cada unidad de energía consumida exige producir, fraccionar, transportar, almacenar, distribuir y reponer envases. Ese proceso se repite una y otra vez durante toda la vida útil del sistema.
El segundo concentra el esfuerzo económico en una infraestructura inicial. Una vez construida la red, el abastecimiento se realiza de manera continua, con costos operativos significativamente menores y con una vida útil que puede extenderse durante varias décadas.
La diferencia, entonces, no radica únicamente en el precio del combustible.
Radica en la existencia —o ausencia— de infraestructura.
El verdadero costo de no tener red
Durante muchos años, la regulación del GLP permitió amortiguar parte del costo que supone abastecer localidades sin acceso al gas natural.
Esa política cumplió una función social innegable y permitió garantizar el suministro en vastas regiones del país.
Sin embargo, también tuvo un efecto menos visible: hizo menos evidente el costo económico que representa sostener indefinidamente un sistema basado en una logística permanente.
Cuando el mercado comienza a reflejar con mayor intensidad los costos reales de producción, transporte y comercialización del GLP, cambia también la comparación con el gas natural por redes.
No significa que toda red resulte automáticamente rentable.
Significa algo mucho más importante: muchos proyectos deberán volver a calcularse bajo una nueva realidad económica.
Y algunos de ellos podrían pasar de ser inviables a resultar razonables.
Cuando los números también cambian
Hasta aquí el análisis ha sido institucional. Pero la cuestión puede comprenderse mejor mediante un ejemplo simplificado.
Imaginemos dos localidades de características similares, con aproximadamente 2.500 usuarios residenciales, comercios, pequeñas industrias y edificios públicos.
La primera continúa abasteciéndose mediante GLP.
La segunda dispone de una red de gas natural operada por una cooperativa o una SAPEM.
En la localidad abastecida con GLP, el costo del servicio no depende únicamente del precio del combustible. Deben considerarse también el fraccionamiento, los envases, el transporte desde los centros de producción, el almacenamiento, la distribución local, la reposición de recipientes y toda la estructura logística necesaria para que cada kilogramo de energía llegue al usuario final.
En la localidad con red de gas natural la lógica económica es diferente. La mayor inversión se concentra al comienzo del proyecto: el gasoducto de aproximación, la estación reguladora, la red de distribución y las conexiones domiciliarias. Una vez ejecutada esa infraestructura, el costo de abastecer a cada nuevo usuario disminuye considerablemente, porque la energía circula por una red permanente y no mediante una cadena logística que debe repetirse con cada entrega.
Mientras el GLP permaneció sujeto a fuertes mecanismos regulatorios de precios, la diferencia económica entre ambos modelos podía resultar menos evidente. Sin embargo, cuando el precio del GLP comienza a reflejar en mayor medida los costos reales del mercado, cambia el horizonte de evaluación.
Ya no alcanza con preguntarse cuánto cuesta construir una red.
La pregunta correcta pasa a ser otra:
¿Cuánto costará, durante los próximos veinte o treinta años, continuar abasteciendo esa misma comunidad sin construirla?
Ese cambio de perspectiva modifica la forma de evaluar la inversión.
Lo que antes parecía un gasto inicial excesivo puede convertirse en una decisión económicamente eficiente cuando se analiza el costo total del abastecimiento durante toda la vida útil de la infraestructura.
Por supuesto, ello no significa que todas las localidades deban construir inmediatamente una red de gas natural. Cada proyecto exige analizar la distancia al punto de suministro, la capacidad disponible del sistema, la demanda firme, la posibilidad de incorporar usuarios industriales, la inversión necesaria, el plazo de recuperación y las condiciones regulatorias aplicables.
Pero sí significa que la desregulación del GLP obliga a revisar muchos proyectos con una mirada diferente.
La energía constituye uno de esos derechos instrumentales sin los cuales el desarrollo económico, la producción, la educación, la salud y la vida cotidiana encuentran límites muy concretos.
Cooperativas y SAPEM: los actores mejor posicionados
Aquí aparece un aspecto que rara vez forma parte del debate regulatorio.
Las cooperativas y las SAPEM no son simplemente prestadoras de servicios públicos.
Son organizaciones capaces de transformar una demanda dispersa en un proyecto colectivo de infraestructura.
Las cooperativas aportan arraigo territorial, participación comunitaria, capacidad para organizar aportes de los usuarios y una lógica de gestión orientada al servicio antes que a la maximización de beneficios.
Las SAPEM, por su parte, incorporan la capacidad de articular políticas públicas locales, coordinar inversiones con los gobiernos municipales y acceder a esquemas de financiamiento que muchas veces resultan inaccesibles para operadores privados.
No cumplen exactamente la misma función.
Pero ambas comparten una característica decisiva: pueden desarrollar infraestructura allí donde el mercado tradicional encuentra dificultades para hacerlo.
Por esa razón, una modificación en la ecuación económica del GLP puede representar una oportunidad particularmente relevante para estos operadores territoriales.
Una coincidencia regulatoria que merece atención
Este escenario adquiere mayor interés si se lo analiza junto con la reciente actualización del régimen aplicable a las subdistribuidoras de gas natural.
Mientras una serie de medidas tiende a liberalizar el mercado del GLP, el nuevo régimen para las autorizaciones de subdistribución procura modernizar el marco regulatorio para nuevos operadores locales.
Ambos procesos responden a lógicas diferentes.
Pero pueden converger en un mismo resultado.
Por un lado, la liberalización del GLP modifica los incentivos económicos.
Por otro, la actualización regulatoria facilita el desarrollo institucional de nuevos proyectos de distribución local.
La combinación de ambas circunstancias puede abrir una etapa distinta para la expansión de las redes en localidades de pequeña y mediana escala.
Una agenda para los gobiernos locales
Este nuevo escenario también interpela a municipios, provincias y comunidades.
Quizá haya llegado el momento de revisar proyectos que durante años permanecieron archivados por falta de viabilidad económica.
Localidades abastecidas mediante GLP.
Parques industriales alejados de las redes existentes.
Pequeñas comunidades rurales.
Desarrollos urbanos en expansión.
Todos ellos merecen ser analizados nuevamente bajo las nuevas condiciones del mercado energético.
No para reemplazar indiscriminadamente un sistema por otro.
Sino para determinar, con criterios técnicos, económicos y regulatorios, cuándo la inversión en infraestructura puede generar beneficios permanentes para la comunidad.
Construir acceso
Hemos sostenido reiteradamente que las cooperativas no sólo prestan servicios públicos.
Construyen acceso.
Construyen las condiciones materiales que permiten ejercer derechos.
La desregulación del GLP no garantiza, por sí sola, una expansión de las redes de gas natural.
Pero puede hacer visible algo que durante muchos años permaneció oculto: el costo económico de no contar con infraestructura permanente.
Y cuando ese costo se vuelve evidente, también aparece una nueva oportunidad para quienes históricamente han demostrado que el desarrollo local no comienza cuando llega el mercado, sino cuando una comunidad decide organizarse para construir el acceso.
Porque, en definitiva, el verdadero debate no consiste en cuánto cuesta una garrafa.
Consiste en decidir qué comunidades seguirán pagando indefinidamente el costo de no tener red y cuáles aprovecharán esta nueva etapa regulatoria para transformar una señal de precios en una política de infraestructura y desarrollo local.
Cuando los números también cambian
Hasta aquí el análisis ha sido institucional. Pero la cuestión puede comprenderse mejor mediante un ejemplo simplificado.
Imaginemos dos localidades de características similares, con aproximadamente 2.500 usuarios residenciales, comercios, pequeñas industrias y edificios públicos.
La primera continúa abasteciéndose mediante GLP.
La segunda dispone de una red de gas natural operada por una cooperativa o una SAPEM.
En la localidad abastecida con GLP, el costo del servicio no depende únicamente del precio del combustible. Deben considerarse también el fraccionamiento, los envases, el transporte desde los centros de producción, el almacenamiento, la distribución local, la reposición de recipientes y toda la estructura logística necesaria para que cada kilogramo de energía llegue al usuario final.
En la localidad con red de gas natural la lógica económica es diferente. La mayor inversión se concentra al comienzo del proyecto: el gasoducto de aproximación, la estación reguladora, la red de distribución y las conexiones domiciliarias. Una vez ejecutada esa infraestructura, el costo de abastecer a cada nuevo usuario disminuye considerablemente, porque la energía circula por una red permanente y no mediante una cadena logística que debe repetirse con cada entrega.
Mientras el GLP permaneció sujeto a fuertes mecanismos regulatorios de precios, la diferencia económica entre ambos modelos podía resultar menos evidente. Sin embargo, cuando el precio del GLP comienza a reflejar en mayor medida los costos reales del mercado, cambia el horizonte de evaluación.
Ya no alcanza con preguntarse cuánto cuesta construir una red.
La pregunta correcta pasa a ser otra: ¿cuánto costará, durante los próximos veinte o treinta años, continuar abasteciendo esa misma comunidad sin construirla?
Ese cambio de perspectiva modifica la forma de evaluar la inversión.
Lo que antes parecía un gasto inicial excesivo puede convertirse en una decisión económicamente eficiente cuando se analiza el costo total del abastecimiento a lo largo de toda la vida útil de la infraestructura.
Por supuesto, ello no significa que todas las localidades deban construir inmediatamente una red de gas natural. Cada proyecto exige analizar la distancia al punto de suministro, la capacidad disponible del sistema de transporte y distribución, la demanda firme, la posibilidad de incorporar usuarios industriales, la inversión necesaria, el plazo de recuperación y las condiciones regulatorias aplicables.
Pero sí significa que la desregulación del GLP obliga a revisar muchos proyectos con una mirada diferente.
Y allí aparece una oportunidad institucional de enorme importancia.
Las cooperativas y las SAPEM conocen el territorio, administran otros servicios públicos, mantienen una relación permanente con los usuarios y poseen capacidad para organizar la demanda local. Esa combinación les permite realizar estudios de factibilidad que integren no sólo variables económicas, sino también objetivos de desarrollo territorial, competitividad productiva y acceso equitativo a la energía.
Quizá la consecuencia más importante de la desregulación del GLP no sea un cambio inmediato en el precio de las garrafas.
Quizá sea que muchas comunidades comiencen, por primera vez en años, a preguntarse seriamente si ha llegado el momento de invertir en una infraestructura que las acompañe durante las próximas generaciones.
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
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Cooperativas sociales: el régimen que falta consolidar
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1207, martes 4 de agosto 2026
Hay problemas sociales que no se resuelven sólo con una prestación.
La salud mental, la discapacidad, los cuidados comunitarios y la inclusión sociolaboral no admiten respuestas puramente administrativas. Tampoco alcanzan las soluciones reducidas al lenguaje sanitario, ni los dispositivos que tratan a las personas como destinatarias pasivas de asistencia.
Lo que allí se juega es más profundo.
Se trata de construir continuidad, comunidad, trabajo, vínculos, reconocimiento y organización.
Una persona con padecimiento de salud mental no necesita solamente un expediente, una prestación o una derivación. Una persona con discapacidad no necesita ser reconocida únicamente a través de un certificado. Una familia atravesada por tareas de cuidado no necesita sólo que alguien declare la importancia abstracta de cuidar.
Necesitan apoyos reales.
Necesitan lugares donde participar, trabajar, aprender, vincularse, producir, ser reconocidas y sostener un proyecto de vida.
En ese punto, las cooperativas sociales aparecen como una figura especialmente valiosa. No porque sean una fórmula mágica. No porque el cooperativismo pueda reemplazar al Estado. Sino porque permiten organizar jurídicamente algo que muchas veces existe de manera frágil, dispersa o sostenida sólo por la voluntad de equipos, familias, usuarios, trabajadores y organizaciones territoriales.
La Argentina ya dio algunos pasos importantes.
El INAES reconoció el interés cooperativo de las cooperativas sociales, promovió cooperativas de trabajo de cuidado, creó una unidad específica vinculada inicialmente con salud mental y luego amplió el campo hacia cooperativas de inclusión sociolaboral integradas por personas con discapacidades diversas.
No estamos, entonces, frente a un desierto normativo.
Pero tampoco estamos frente a un régimen suficientemente consolidado.
Lo que existe es un reconocimiento administrativo inicial, valioso y necesario, que abrió una puerta. Lo que falta es construir una arquitectura más robusta, capaz de dar estabilidad a las experiencias, ordenar su relación con el Estado, articularlas con salud, discapacidad, desarrollo social, municipios, provincias, mutuales y obras sociales, proteger a las personas involucradas, favorecer condiciones de trabajo decente, asegurar control público adecuado y preservar la autonomía cooperativa.
Ese es el punto pendiente.
Porque si las cooperativas sociales quedan libradas sólo al esfuerzo militante, profesional o comunitario de quienes las impulsan, corren el riesgo de sobrevivir como experiencias excepcionales. Pero si se las regula mal, pueden terminar convertidas en una forma barata de tercerizar obligaciones públicas o en una etiqueta solidaria para encubrir precariedad.
El riesgo no es menor.
Una política pública puede hablar de comunidad y, al mismo tiempo, vaciar los dispositivos que la hacen posible. Puede invocar la inclusión y financiar únicamente prestaciones fragmentadas. Puede reconocer la importancia del trabajo y no construir ningún camino real para que las personas accedan a una actividad útil, acompañada y socialmente reconocida.
Por eso la discusión sobre cooperativas sociales no es marginal.
Es parte de una pregunta más amplia: cómo responde una democracia frente a la vulnerabilidad.
Puede responder con encierro, sospecha, clasificación y administración de daños. O puede construir instituciones capaces de sostener autonomía, apoyos, pertenencia y participación.
Las cooperativas sociales se ubican en ese segundo camino.
No son simples proveedoras. No son dispositivos terapéuticos disfrazados. No son empresas asistenciales comunes. Son organizaciones económicas, democráticas y comunitarias que pueden reunir trabajo, cuidado, inclusión, participación y control social.
Consolidar un régimen de cooperativas sociales no significa burocratizar la experiencia comunitaria. Significa darle condiciones de existencia, previsibilidad y protección.
Significa reconocer que la inclusión no se declama: se organiza.
Y que la comunidad, para no quedar convertida en una palabra cómoda, necesita instituciones capaces de sostenerla.
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¿Quién construye el acceso?
La cooperación como ingeniería institucional
n. 1206, lunes 3 de agosto de 2026.
Un derecho que no puede ejercerse se parece demasiado a una promesa incumplida.
Puede existir el derecho al agua y no haber red. Puede reconocerse el derecho a la vivienda y no existir una vía concreta para acceder a ella. Puede proclamarse el derecho al trabajo y, sin embargo, dejar a muchas personas fuera de toda posibilidad real de participación económica y social.
Pero, aun antes de que una necesidad sea reconocida jurídicamente como derecho, ya existe el problema de cómo satisfacerla.
Entre la necesidad y el acceso existe siempre una institución.
A veces será el Estado. Otras veces una empresa, una asociación, una mutual o alguna otra forma de organización colectiva.
Cada una construye el acceso de una manera diferente.
El Estado puede hacerlo mediante políticas y potestades públicas.
El mercado lo organiza mediante intercambios.
La cooperación lo construye mediante la organización y el gobierno democrático de quienes comparten una necesidad.
No aparece espontáneamente.
Se construye.
Un grupo de personas identifica una necesidad común y decide organizar una respuesta. Crea reglas, distribuye responsabilidades, reúne medios y establece mecanismos de decisión capaces de sostener esa respuesta en el tiempo.
Eso es una forma de ingeniería institucional.
No es una ingeniería concebida desde afuera y aplicada sobre personas pasivas.
Es una construcción realizada por quienes comparten la necesidad y deciden organizar su propia respuesta.
La cooperativa es una forma singular de esa ingeniería institucional: quienes comparten una necesidad construyen y gobiernan democráticamente la organización destinada a producir acceso a derechos, bienes y servicios.
Por eso, sus principios no son adornos morales ni declaraciones incorporadas para embellecer un estatuto.
Son condiciones para que la organización permanezca en manos de quienes la crearon y continúe orientada hacia el acceso que justificó su existencia.
La gestión democrática permite conservar el control de la institución.
La autonomía protege la capacidad de definir prioridades.
La participación impide que la organización se aleje de quienes la integran.
La subordinación del capital asegura que los medios económicos permanezcan al servicio de la finalidad institucional y no al revés.
Vista de este modo, una cooperativa no es solamente una persona jurídica.
Es una organización capaz de transformar una necesidad compartida en una respuesta estable.
Su razón de ser no reside únicamente en cumplir requisitos formales ni en adoptar una determinada denominación.
Reside en su capacidad de construir acceso sin separar a la institución de las personas que la integran ni de la finalidad que justificó su nacimiento.
Comprender a la cooperativa como herramienta de ingeniería institucional también modifica la manera de evaluarla.
No alcanza con verificar su matrícula, su estatuto o la existencia formal de sus órganos.
La pregunta central es si continúa produciendo el acceso que justificó su creación y si quienes la integran conservan capacidad efectiva para orientarla hacia ese fin.
Hay experiencias en las que esta función adquiere una profundidad todavía mayor.
En las cooperativas de inclusión sociolaboral no se accede únicamente a una tarea o a un ingreso.
Quien ha quedado fuera del mundo del trabajo suele haber visto debilitados también sus vínculos, sus responsabilidades, su reconocimiento y sus espacios de participación.
La cooperativa no le ofrece solamente una ocupación.
Le permite reconstruir vínculos, asumir responsabilidades, participar y volver a ocupar un lugar reconocido dentro de una comunidad.
La persona deja de ser únicamente destinataria de una asistencia, una prestación o una política pública.
Se convierte en asociada.
Participa en decisiones, construye relaciones y forma parte de un proyecto común.
En esos casos, no se accede solamente al trabajo.
Se accede, nada más ni nada menos, que a la comunidad misma.
Una necesidad compartida puede dar origen a una cooperativa.
Y la cooperativa, al organizar respuestas, también construye comunidad.
Fortalece vínculos, crea responsabilidades compartidas y abre espacios de reconocimiento y participación.
La institución que nació para resolver una necesidad termina produciendo algo más profundo: un ámbito en el que las personas vuelven a reconocerse como parte de un nosotros.
Tal vez la gran pregunta de nuestro tiempo ya no sea solamente cuántos derechos somos capaces de reconocer.
La verdadera pregunta es cuántas instituciones somos capaces de construir para que esos derechos, esos bienes y esos servicios lleguen efectivamente a las personas.
Entre la necesidad y el acceso no existe un camino automático.
Siempre hay una institución capaz —o incapaz— de construirlo.
La pregunta, entonces, no es sólo qué derechos reconocemos.
Es quién construye el acceso.
pablorodofili@icloud.com
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Sistemas comunitarios de acceso
Una categoría para pensar la cooperación que viene
n. 1205, viernes 1ero. de agosto de 2026.
Una persona puede tener derecho al agua y no contar con una red que la acerque a su vivienda.
Puede tener derecho a la salud y no encontrar un profesional o un servicio cercano.
Puede vivir en una sociedad digitalizada y carecer de conectividad o de conocimientos para acceder a servicios básicos.
Puede envejecer con derechos reconocidos y depender de que alguien tenga tiempo y recursos para cuidarla.
Entre el reconocimiento de un derecho y su ejercicio existe una distancia.
Esa distancia no se cubre solo con normas.
Se cubre con organización.
El acceso necesita un sistema
Cuando abrimos una canilla, encendemos una luz o usamos una plataforma, vemos solo el resultado final de un proceso complejo.
Para que el agua llegue se requiere captación, tratamiento, redes, mantenimiento y financiamiento.
Para la conectividad hacen falta infraestructura, energía, tecnología y gestión.
Para los cuidados se necesitan trabajadores, instituciones, recursos y coordinación.
El acceso no es un acto aislado.
Es el resultado de un sistema.
Ese sistema puede ser organizado por el Estado, empresas, familias, cooperativas u otras instituciones.
También quién define prioridades, financia, asume riesgos, controla la información y participa en las decisiones.
No importa solo quién presta el servicio.
Una hipótesis para explorar
Podemos llamar sistemas comunitarios de acceso a las organizaciones mediante las cuales una comunidad garantiza y gobierna el acceso a bienes o servicios esenciales.
No es una categoría cerrada, sino una forma de mirar.
Estos sistemas incluyen:
un bien o servicio necesario;
infraestructura material o digital;
personas que trabajan y gestionan;
conocimientos técnicos y sociales;
recursos económicos;
reglas;
y formas de gobierno.
Lo comunitario no implica informalidad ni ausencia de profesionalismo.
Tampoco que todos participen en todo.
Implica que la comunidad conserve capacidad real de incidir en decisiones clave.
La interdependencia como punto de partida
Estos sistemas surgen de una realidad básica: somos interdependientes.
Nadie puede construir por sí solo redes de agua, energía, salud o cuidados.
Incluso quien paga depende de organizaciones que los hacen posibles.
A mayor complejidad social, mayor interdependencia.
Dependemos de infraestructuras invisibles, conocimientos ajenos y decisiones lejanas.
La cuestión no es evitar la dependencia, sino cómo se organiza y quién la gobierna.
Una historia que ya conocemos
Las cooperativas nacieron para resolver problemas de acceso.
Donde no había crédito, servicios o vivienda, las comunidades se organizaron.
Reunieron recursos y crearon organizaciones para acceder a lo que individualmente no podían.
No solo distribuyeron bienes.
Crearon condiciones para que existieran.
Construyeron redes, capacidades y reglas.
Construyeron sistemas de acceso.
Los sistemas que exigirá el futuro
En las próximas décadas, estos desafíos crecerán.
El cambio climático afectará el acceso al agua, la energía y el territorio.
La digitalización hará esenciales la conectividad, los datos y el conocimiento tecnológico.
La inteligencia artificial ampliará capacidades, pero también concentrará poder.
El envejecimiento exigirá nuevos sistemas de cuidado.
Será necesario organizar sistemas comunitarios de energía, datos, cuidados, vivienda y resiliencia.
Algunos serán cooperativos.
Otros combinarán actores públicos, privados y comunitarios.
Lo central será asegurar acceso, sostenibilidad y control democrático.
Recibir no es lo mismo que gobernar
Una comunidad puede acceder a un servicio sin poder decidir sobre él.
Puede depender de plataformas o redes que no controla.
En esos casos hay acceso, pero no autonomía.
La autonomía no es autosuficiencia.
Es capacidad de comprender, participar y decidir.
Esa es una contribución clave de la cooperación.
No reemplaza al Estado ni al mercado.
Plantea otra pregunta:
¿qué lugar tienen las personas en el gobierno de lo que necesitan?
La cooperación como tecnología social
La cooperación puede entenderse por su función.
Es una tecnología social que permite organizar recursos y capacidades para resolver problemas colectivos.
La cooperativa es una de sus formas, pero no la única.
La cooperación aparece cuando una comunidad construye reglas e infraestructura para garantizar acceso sin depender solo del mercado o decisiones externas.
La pregunta deja de ser qué servicios presta una cooperativa.
Pasa a ser:
¿Qué sistemas de acceso necesita una comunidad para ejercer sus derechos?
Una tarea para el porvenir
El futuro no solo exigirá nuevos derechos.
Exigirá construir las organizaciones que los hagan efectivos.
El acceso al agua, la energía, los datos o los cuidados requerirá infraestructura, trabajo, inversión y gobierno.
También comunidades capaces de intervenir en esos sistemas.
Allí puede estar una función central de la cooperación.
No solo gestionar lo existente.
Sino crear nuevos sistemas comunitarios de acceso.
Porque entre un derecho y su ejercicio siempre hay una organización.
Y la pregunta seguirá siendo quién la construye, quién la gobierna y a quién sirve.
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
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Administrar también es comunicar
La comunicación institucional como parte del buen gobierno cooperativo
n. 1204 – Jueves 30 de julio de 2026
Una cooperativa puede cumplir rigurosamente la ley y, sin embargo, gobernarse mal.
La afirmación puede parecer exagerada, pero la experiencia demuestra que muchas crisis institucionales no nacen de decisiones ilegales ni de administraciones negligentes. Comienzan cuando una decisión correcta nunca fue explicada.
El consejo de administración resuelve una medida compleja, convencido de que protege el interés de la cooperativa. Sin embargo, pasan los días sin que los asociados conozcan sus razones. El vacío informativo comienza a llenarse de interpretaciones, aparecen rumores, circulan versiones parciales y las redes sociales terminan ocupando el lugar que dejó vacante la comunicación institucional. Cuando finalmente llega la explicación, el problema ya no es la decisión adoptada, sino la confianza que se perdió durante el silencio.
Esta situación invita a revisar una idea profundamente arraigada: la de considerar que la comunicación institucional pertenece al ámbito del marketing, de la prensa o de la difusión. En las cooperativas, esa mirada resulta insuficiente.
La cooperativa no es simplemente una organización económica. Es una organización democrática. Sus autoridades administran un patrimonio común por mandato de los asociados y ejercen funciones sometidas al control permanente de quienes integran la entidad. Esa particularidad modifica la forma de entender la administración.
No basta con administrar correctamente. También es necesario que los asociados puedan conocer, comprender y evaluar las decisiones adoptadas en nombre de la organización.
Desde esta perspectiva, la comunicación institucional deja de ser una actividad complementaria para convertirse en una manifestación concreta del buen gobierno cooperativo.
Esta afirmación no surge de una moda vinculada con la comunicación organizacional ni de las modernas teorías del gobierno corporativo. Surge de la propia lógica del sistema cooperativo. La gestión democrática requiere participación; la participación exige información; y la información solo cumple verdaderamente su función cuando es comunicada de manera clara, oportuna y comprensible.
Sin información adecuada, el derecho de los asociados a participar en la vida institucional pierde buena parte de su contenido. La democracia cooperativa deja entonces de apoyarse en la deliberación para descansar únicamente en las formalidades.
Existe, además, una diferencia que conviene destacar. Informar y comunicar no son conceptos equivalentes.
Informar consiste en poner datos a disposición de los destinatarios. Comunicar supone algo más exigente: organizar esa información de manera que pueda ser comprendida y utilizada para formar un juicio. Una cooperativa puede publicar balances, memorias, informes y actas conforme a todas las exigencias legales y, sin embargo, comunicar muy mal. Si los asociados no logran comprender qué decisiones se adoptaron, por qué se adoptaron y cuáles serán sus consecuencias, la finalidad democrática de esos instrumentos queda parcialmente frustrada.
En otras palabras, la transparencia institucional no depende únicamente de la existencia de información. Depende también de que esa información resulte accesible, comprensible y útil para el ejercicio de los derechos de los asociados. Un balance incomprensible es, desde el punto de vista democrático, casi tan opaco como un balance oculto.
Esta idea encuentra respaldo en los propios principios cooperativos. El quinto principio de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional establece que las cooperativas deben promover la educación, la formación y la información de sus asociados, dirigentes, gerentes y empleados, así como informar al público acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. No se trata de una recomendación estética ni de una estrategia de posicionamiento institucional. Es el reconocimiento de que la información constituye un componente esencial de la identidad cooperativa y una condición para el funcionamiento de su sistema democrático.
La confianza es, probablemente, el principal patrimonio institucional de una cooperativa. Puede construirse durante años y perderse en pocos días. Cada explicación oportuna fortalece esa confianza; cada silencio injustificado la debilita. Cuando la conducción deja de comunicar, otros ocupan ese espacio con versiones incompletas, interpretaciones interesadas o información falsa. Recuperar la confianza después suele exigir mucho más esfuerzo que haber comunicado oportunamente.
Por eso, la comunicación institucional no protege únicamente la reputación de la cooperativa. También fortalece la legitimidad de sus órganos de gobierno, facilita el ejercicio de los derechos de los asociados y contribuye a prevenir conflictos que, en muchas ocasiones, podrían evitarse con una explicación clara y oportuna.
Quizá haya llegado el momento de ampliar nuestra comprensión del buen gobierno cooperativo. Administrar no consiste solamente en adoptar decisiones legales, prudentes y eficientes. También implica generar las condiciones para que quienes integran la cooperativa comprendan por qué esas decisiones fueron adoptadas y puedan evaluarlas a la luz de los principios que dieron origen a la organización.
Las cooperativas nacieron para demostrar que las personas pueden gobernar en común aquello que también construyen en común. Pero gobernar en común exige algo más que votar. Exige comprender. Allí donde la comprensión desaparece, la democracia comienza a vaciarse de contenido.
Por eso, comunicar no constituye una actividad accesoria de la administración. Es una de las formas más importantes de ejercerla.
Referencias
- Ley 20.337 de Cooperativas.
- Alianza Cooperativa Internacional, Declaración sobre la Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), especialmente el quinto principio: Educación, formación e información.
- International Cooperative Alliance, Guidance Notes to the Cooperative Principles (2015), comentario al quinto principio.
pablorodofili@icloud.com
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La opinión pública también regula a las cooperativas
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud,com
n. 1203
Miércoles 29 de 2026
En las cooperativas de servicios públicos se suele pensar que su principal desafío consiste en administrar correctamente redes de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones o saneamiento. Sin embargo, en las últimas décadas ha adquirido una importancia creciente otro factor, menos visible pero igualmente decisivo: la opinión pública.
Las leyes, los organismos reguladores y los tribunales continúan siendo los responsables de controlar la legalidad de la actividad. Pero existe otro regulador que no dicta resoluciones, no impone multas ni firma sentencias y que, sin embargo, condiciona cada vez más el funcionamiento de las instituciones. Ese regulador es la percepción que la sociedad construye acerca de ellas.
Basta observar cómo se desarrollan muchos conflictos para advertir este fenómeno. Una interrupción del servicio, una actualización tarifaria, un aporte destinado a ampliar la infraestructura o una controversia con un usuario pueden convertirse, en pocas horas, en el tema central de una comunidad. Los medios de comunicación, las redes sociales y los servicios de mensajería multiplican opiniones, interpretaciones y juicios de valor con una velocidad muy superior a la que pueden producirse las explicaciones técnicas o jurídicas.
Lo paradójico es que las cooperativas suelen llegar a esa discusión en desventaja. Mientras la noticia busca simplificar, la gestión de un servicio público es necesariamente compleja. Detrás de una factura existen inversiones, obligaciones regulatorias, costos de mantenimiento, exigencias ambientales, decisiones técnicas y acuerdos adoptados democráticamente por los propios asociados. Sin embargo, esa complejidad rara vez encuentra espacio en un titular periodístico o en una publicación de pocas líneas.
Walter Lippmann advirtió hace más de un siglo que las personas no reaccionan frente a la realidad tal como es, sino frente a las imágenes que construyen de ella. Esa observación mantiene hoy una sorprendente actualidad. Una cooperativa puede haber invertido durante años en ampliar una red de distribución, mejorar la calidad del servicio o modernizar sus instalaciones. Pero si la única noticia que llega a la comunidad es un aumento tarifario, esa circunstancia terminará definiendo, para muchos, la imagen de toda la institución.
La consecuencia es evidente. La comunicación institucional no puede reducirse a una actividad de difusión ni confundirse con estrategias de marketing. En una cooperativa constituye una responsabilidad inherente a su naturaleza democrática. Quienes administran una organización cuyos propietarios son, al mismo tiempo, los usuarios del servicio, tienen también el deber de explicar las razones de sus decisiones y mantener un diálogo permanente con la comunidad.
Conviene, además, distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden. Una decisión adoptada por la asamblea puede ser plenamente válida desde el punto de vista jurídico porque respeta la Ley de Cooperativas, el estatuto y los procedimientos democráticos. Pero la legitimidad institucional de la cooperativa depende de algo más. Depende de que la comunidad perciba que esas decisiones responden efectivamente al interés colectivo, se adoptan con transparencia y reflejan los valores que dieron origen a la organización.
La regla de la mayoría confiere validez a las decisiones. La coherencia con la identidad cooperativa les otorga legitimidad social.
Esta diferencia resulta especialmente importante porque las cooperativas no son únicamente organizaciones democráticas; son también organizaciones de confianza. La Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995, no se limita a enumerar principios de funcionamiento interno. La gestión democrática, la participación económica de los asociados, la autonomía, la educación, la cooperación entre cooperativas y el compromiso con la comunidad constituyen también un compromiso público. Son la forma en que la sociedad espera que actúe una cooperativa.
Desde otra perspectiva, Jürgen Habermas sostuvo que las instituciones modernas conservan su legitimidad cuando son capaces de justificar públicamente sus decisiones. Niklas Luhmann, por su parte, explicó que la confianza constituye un mecanismo indispensable para reducir la complejidad social. Nadie puede verificar personalmente el estado de cada cañería, cada transformador o cada gasoducto. La vida en comunidad es posible porque existen instituciones en las que las personas deciden confiar.
Las cooperativas de servicios públicos representan un ejemplo particularmente claro de esa idea. Los asociados no sólo esperan recibir agua, electricidad, gas o conectividad. Esperan que esos servicios sean administrados por una organización transparente, eficiente y comprometida con el interés de la comunidad. Cuando esa confianza se deteriora, aumentan los reclamos, las sospechas, la conflictividad y las demandas de intervención de terceros. El problema institucional suele comenzar mucho antes de que aparezcan los problemas técnicos.
Por eso, quizá convenga revisar una afirmación que se repite con frecuencia. Se dice que el principal patrimonio de una cooperativa son sus redes de distribución. En realidad, esas redes constituyen apenas la expresión material de un patrimonio mucho más profundo. El verdadero activo estratégico de una cooperativa es su reputación institucional, construida durante años mediante decisiones coherentes, transparencia y servicio.
Las redes transportan agua, electricidad o gas.
La confianza transporta legitimidad.
Sin ella, incluso las mejores obras de infraestructura encuentran crecientes dificultades para sostenerse en el tiempo.
Esta realidad plantea un desafío para los órganos de administración. Gestionar una cooperativa ya no consiste únicamente en mantener instalaciones, cumplir normas regulatorias o presentar balances correctos. También exige construir y preservar un vínculo permanente de confianza con la comunidad. Explicar las decisiones antes de que surjan los conflictos, comunicar con claridad el destino de las inversiones, rendir cuentas de manera comprensible, responder con rapidez a la información inexacta y mantener un diálogo respetuoso con la prensa y con los asociados forman parte de esa responsabilidad.
No se trata de proteger una imagen. Se trata de proteger la legitimidad de una institución cuya fortaleza depende, precisamente, de la confianza que inspira.
Las cooperativas nacieron para organizar respuestas comunitarias frente a necesidades colectivas. Su fortaleza nunca residió exclusivamente en la calidad de los servicios que prestaban, sino también en la credibilidad de quienes los administraban. En una época en la que la información circula con una velocidad inédita y las percepciones pueden consolidarse antes que los hechos, preservar esa confianza constituye una tarea tan importante como mantener una red o construir una nueva obra.
Tal vez haya llegado el momento de reconocer que, junto a los reguladores legales, económicos y políticos, existe otro actor cuya influencia no puede ignorarse: la opinión pública. No porque deba sustituir al derecho, sino porque condiciona el contexto en el que el derecho se aplica y en el que las instituciones construyen —o pierden— su legitimidad.
La infraestructura sostiene los servicios. La confianza sostiene a la infraestructura.
Referencias
- REPÚBLICA ARGENTINA. Ley N.º 20.337 de Cooperativas, Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de mayo de 1973.
- ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Declaración sobre la Identidad Cooperativa, aprobada por el XXXI Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, Manchester (Reino Unido), septiembre de 1995.
- ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL. Guidance Notes to the Co-operative Principles, Bruselas, 2015 (y sus posteriores actualizaciones).
- CRACOGNA, Dante. Estudios de Derecho Cooperativo. Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Ltda.
- LIPPMANN, Walter. Public Opinion. Nueva York: Harcourt, Brace and Company, 1922.
- HABERMAS, Jürgen. Between Facts and Norms. Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. Cambridge (Massachusetts): MIT Press, 1996.
- LUHMANN, Niklas. Trust and Power. Chichester: John Wiley & Sons, 1979 (versión inglesa de Vertrauen. Ein Mechanismus der Reduktion sozialer Komplexität, Stuttgart, 1968).
- PUTNAM, Robert D. Making Democracy Work. Civic Traditions in Modern Italy. Princeton: Princeton University Press, 1993.
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Legajos, actas y trazabilidad institucional en la vida cooperativa. La memoria no alcanza.
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
n. 1202
Martes 28 de julio de 2026
En muchas cooperativas, la vida diaria se sostiene sobre vínculos personales, confianza y conocimiento directo entre sus integrantes.
Eso no está mal.
Una cooperativa no es una estructura impersonal. Es una organización construida sobre participación, responsabilidad compartida y esfuerzo común.
Pero esa misma cercanía, cuando no queda correctamente documentada, puede transformarse en un problema serio.
Mientras no hay conflicto, todo parece claro. El consejo recuerda cuándo ingresó un asociado, qué tarea cumplía, por qué dejó de concurrir, qué se habló en una reunión, qué anticipo recibió, qué licencia pidió o qué advertencia se le hizo.
El problema aparece después.
Cuando llega una demanda, una inspección, una denuncia interna, un sumario administrativo o una impugnación asamblearia, ya no alcanza con recordar. En ese momento, la cooperativa tiene que poder demostrar qué hizo, cuándo lo hizo, quién lo decidió, con qué fundamento y cómo lo comunicó.
Muchas entidades descubren tarde esta diferencia.
No siempre quedan expuestas porque hayan actuado mal. A veces quedan expuestas porque actuaron, pero no dejaron rastros suficientes de su actuación.
La documentación institucional no es una manía burocrática. No existe para llenar carpetas ni para satisfacer a abogados, contadores o funcionarios. Existe para proteger la vida democrática de la entidad.
Un legajo completo, un acta clara, una comunicación fechada, un registro actualizado o una liquidación correctamente respaldada no enfrían la cooperación.
La ordenan.
Y ordenarla es protegerla.
El legajo del asociado no debería ser una carpeta que se arma cuando el problema ya existe. Debería ser la historia ordenada del vínculo.
Allí tiene que poder verse cómo ingresó la persona a la cooperativa, cuándo fue aceptada, qué documentación presentó, qué actividad desarrolló, qué reglas conocía, qué anticipos percibió, qué comunicaciones recibió, qué licencias pidió, qué observaciones se le formularon y, si correspondió, cómo terminó su relación con la entidad.
No se trata de juntar papeles.
Se trata de poder reconstruir, con seriedad y buena fe, el recorrido real de cada asociado dentro de la organización.
Esto es especialmente importante en las cooperativas de trabajo, donde muchas veces el conflicto aparece después bajo la forma de una demanda laboral. En ese momento, no alcanza con decir que la persona era asociada. Hay que poder mostrarlo.
Y mostrarlo no significa exhibir un formulario de ingreso aislado.
Significa acreditar una relación institucional coherente: solicitud de asociación, aceptación por el órgano competente, registro en los libros, conocimiento de las reglas internas, participación en la vida cooperativa, percepción de anticipos o retornos conforme al sistema aprobado y decisiones documentadas cuando hubo licencias, incumplimientos, sanciones o desvinculación.
Un legajo pobre deja a la cooperativa incómoda.
Un legajo armado tarde puede dejarla peor.
Porque cuando la documentación aparece desordenada, incompleta o producida recién después del conflicto, pierde fuerza. A veces, incluso, genera el efecto contrario al buscado: en lugar de probar una vida asociativa real, parece intentar reconstruirla para defenderse.
El legajo no debe servir para fabricar una defensa.
Debe servir para demostrar una realidad.
Algo parecido ocurre con las actas.
No son un trámite para ordenar después lo que todos recuerdan más o menos igual. Son la prueba institucional de que la cooperativa decidió.
Y decidir no es lo mismo que conversar, comentar, tolerar una situación o dejar que las cosas sigan hasta que el problema estalle.
En muchas entidades se habla mucho, se resuelve de hecho y se documenta poco. O se documenta tarde.
Mientras no hay conflicto, esa diferencia parece menor.
Después pesa.
Pesa cuando un asociado cuestiona una sanción. Pesa cuando se impugna una asamblea. Pesa cuando el órgano de control pide antecedentes. Pesa cuando una demanda obliga a explicar qué ocurrió durante meses o años. Pesa cuando el consejo necesita demostrar que no actuó por impulso, por cansancio, por simpatía o por presión, sino dentro de sus atribuciones.
Un acta clara no necesita ser larga.
Necesita ser suficiente.
Debe permitir entender qué asunto se trató, qué antecedentes se tuvieron a la vista, qué decisión se adoptó, quiénes participaron y cómo se dispuso comunicar o ejecutar lo resuelto.
El problema aparece cuando el acta se convierte en un relato tardío.
Es decir, cuando intenta reconstruir después lo que debió haberse decidido antes.
Ahí el documento pierde fuerza. A veces porque llega tarde. A veces porque es demasiado genérico. A veces porque parece escrito más para defenderse que para gobernar.
No es lo mismo un consejo que, frente a una inasistencia reiterada, intima, deja constancia, analiza la respuesta, resuelve conforme al estatuto y comunica adecuadamente, que una entidad que, meses después, intenta explicar en una sola acta todo lo que nunca documentó.
Tampoco es lo mismo una decisión fundada que una frase vacía.
“Se resuelve por unanimidad” puede alcanzar para asuntos simples. Pero cuando están en juego derechos de asociados, sanciones, exclusiones, reorganizaciones internas, conflictos económicos, reglamentos o decisiones sensibles, la unanimidad no reemplaza los fundamentos.
El acta debe mostrar que hubo gobierno.
No solo resultado.
También la economía cooperativa necesita dejar rastros claros.
Anticipos, retornos, cuotas sociales, aportes, descuentos, compensaciones, reintegros o gastos no pueden quedar librados a explicaciones improvisadas. Deben poder reconstruirse con documentación suficiente, criterios aprobados y constancias comprensibles.
Esto no significa convertir cada pago en un expediente.
Significa evitar que, frente al conflicto, nadie pueda explicar por qué una suma fue liquidada de determinada manera, qué concepto tenía, quién la autorizó, si respondía a una regla general o si fue una decisión excepcional.
En la práctica, muchas discusiones institucionales terminan desplazándose hacia el terreno económico. Lo que empezó como una diferencia de convivencia, una inasistencia, una sanción o una desvinculación puede terminar convertido en un reclamo por supuestas deudas, descuentos indebidos, trato desigual o pagos mal registrados.
Por eso la trazabilidad económica no es un detalle contable.
Es parte de la transparencia institucional.
La cooperativa debe poder mostrar que sus decisiones económicas no fueron arbitrarias, que se aplicaron criterios comunes y que cada asociado pudo conocer con claridad qué percibía, qué se le descontaba y por qué.
La confianza es indispensable.
Pero la confianza no reemplaza la prueba.
Una cooperativa que solo puede explicar su historia mediante recuerdos, conversaciones informales o mensajes dispersos queda debilitada frente a cualquier conflicto.
En cambio, una cooperativa que documenta bien no se vuelve menos humana. Se vuelve más justa, porque puede demostrar que trató a todos bajo reglas comunes.
La democracia cooperativa no vive solamente en la asamblea.
También se juega en la calidad de las decisiones cotidianas, en la claridad de los legajos, en la seriedad de las actas, en la transparencia de las liquidaciones y en la posibilidad de reconstruir, sin inventar nada, cómo actuó la entidad.
La memoria ayuda.
Pero no alcanza.