En clave de cooperación es un espacio dedicado al análisis jurídico e institucional de la cooperación aplicada al acceso efectivo a los derechos.
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La infraestructura del cuidado
Informe matutino
n. 1195
Viernes 17 de julio de 2026
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
En los próximos años, muchas cooperativas deberán revisar sus estatutos, reglamentos y mecanismos de financiamiento de la infraestructura. La discusión ya no girará solamente en torno a cuánto invertir, sino también a cómo construir reglas que permitan sostener los sistemas comunitarios de acceso con legitimidad jurídica y consenso social.
Anticiparse a ese debate puede evitar conflictos futuros y fortalecer la capacidad de la cooperativa para seguir cumpliendo su función.
Pero las personas no necesitan solamente agua, electricidad, gas o conectividad. También necesitan ser cuidadas.
Durante mucho tiempo, el cuidado de las personas mayores fue entendido como una cuestión casi exclusivamente familiar. Se daba por supuesto que, cuando resultara necesario, habría hijos, hijas u otros parientes disponibles para acompañar, organizar la vida cotidiana y atender las necesidades que aparecieran.
Ese modelo nunca fue tan natural como parecía. Descansó, en gran medida, sobre el trabajo silencioso y frecuentemente no remunerado de las mujeres. Ahora, además, comienzan a modificarse las condiciones demográficas y sociales que permitieron sostenerlo.
La Argentina tiene menos nacimientos, familias más pequeñas y una población que envejece. La tasa global de fecundidad, que durante los primeros años de este siglo se mantuvo alrededor de 2,4 hijos por mujer, descendió a 1,4 en 2022. Al mismo tiempo, la base de la pirámide poblacional se estrecha y adquieren mayor peso los grupos de edades avanzadas. Las proyecciones oficiales del INDEC para el período 2022-2040 muestran que el envejecimiento continuará y que la población crecerá a un ritmo mucho más lento. (Indec)
En muchas localidades del interior, esa transformación adquiere características particulares.
A la menor cantidad de nacimientos y a la mayor longevidad se suma la salida de jóvenes que se trasladan hacia ciudades más grandes para estudiar, trabajar o desarrollar proyectos que sus comunidades de origen no siempre pueden ofrecerles.
No todos se van definitivamente ni dejan de acompañar a sus padres. La distancia tampoco elimina los vínculos afectivos. Un hijo puede llamar todos los días, contribuir económicamente y participar de las decisiones importantes.
Pero difícilmente pueda advertir desde cientos de kilómetros que su madre comenzó a alimentarse mal, acompañar a su padre a una consulta inesperada o responder con rapidez ante una caída durante la noche.
En esos pueblos, el problema no será únicamente que habrá más personas mayores. Habrá también menos familiares jóvenes presentes en el territorio para brindar los apoyos cotidianos que durante décadas se dieron por supuestos.
La escena ya puede reconocerse. Una persona continúa viviendo sola en la casa en la que pasó buena parte de su vida. Sus hijos residen en otra ciudad. Los vecinos ayudan cuando pueden. El hospital atiende la urgencia. El municipio procura responder a las situaciones más graves. Una cuidadora concurre algunas horas, si la familia consigue encontrarla y puede afrontar el costo.
No existe necesariamente abandono. Lo que falta es una organización estable que reúna esas intervenciones dispersas.
El cuidado aparece, entonces, cuando algo falla.
Tal vez sea necesario comenzar a pensarlo antes.
Una institución que permanece
La cuestión interpela especialmente a las cooperativas de servicios públicos porque muchas de ellas nacieron y continúan actuando en esas mismas localidades.
Cuando otros actores no encontraron escala económica suficiente para construir una red eléctrica, llevar agua, distribuir gas o prestar comunicaciones, las comunidades se organizaron cooperativamente. Reunieron recursos, asumieron riesgos, establecieron reglas y construyeron sistemas que ninguna familia habría podido sostener por sí sola.
Por eso, las cooperativas nunca se limitaron a administrar agua o electricidad.
Administraron la posibilidad de acceder a ellas.
La diferencia no es solamente retórica. El agua puede existir sin que una población tenga acceso seguro a ella. La electricidad puede encontrarse a pocos kilómetros y, sin embargo, no llegar a una localidad. Entre la existencia de un bien esencial y su disponibilidad concreta hay una infraestructura, una organización y unas reglas que deben ser construidas y preservadas.
Esa fue, históricamente, una de las funciones centrales del cooperativismo.
Ahora aparece una necesidad distinta, pero con algunos rasgos conocidos.
Ninguna familia puede formar por sí sola a todas las personas que algún día podría necesitar, organizar reemplazos permanentes, sostener una plataforma de asistencia, adquirir determinadas tecnologías y garantizar que alguien responderá cada vez que ocurra una urgencia.
La alternativa tampoco puede consistir únicamente en comprar prestaciones aisladas en un mercado frecuentemente informal, desigual y difícil de controlar.
Entre la necesidad de cuidado y la posibilidad real de recibirlo también debe existir una infraestructura.
No se trata solamente de edificios. La infraestructura del cuidado está formada por personas capacitadas, reglas claras, información, viviendas adecuadas, tecnología, transporte, coordinación sanitaria, mecanismos de financiamiento y vínculos de confianza.
Su construcción no corresponde exclusivamente a las cooperativas. El cuidado seguirá involucrando a las familias, al Estado, los municipios, los hospitales, las obras sociales, los prestadores privados y las organizaciones comunitarias.
Pero las cooperativas poseen algo que será cada vez más valioso: proximidad organizada.
Conocen el territorio, mantienen una relación estable con sus asociados, llegan regularmente a los hogares y forman parte de la vida cotidiana de la comunidad. Muchas permanecen allí cuando los jóvenes se marchan y cuando otros prestadores reducen o retiran sus servicios.
En algunos pueblos, la cooperativa es una de las pocas instituciones que atraviesa generaciones.
Ese conocimiento no le otorga derecho a invadir la intimidad de nadie ni la convierte automáticamente en una organización capacitada para cuidar. Pero le permite advertir cambios, reunir actores y comenzar a construir respuestas antes de que las dificultades adquieran una dimensión crítica.
Invertir antes de la urgencia
Pensar en la infraestructura del cuidado no significa que cada cooperativa deba construir una residencia para personas mayores.
Una inversión inmobiliaria adoptada sin diagnóstico, escala suficiente, capacidades profesionales ni un modelo económico sostenible puede comprometer recursos esenciales y producir una estructura difícil de mantener.
La primera decisión no consiste en comprar un terreno.
Consiste en mirar la comunidad.
¿Cuántas personas mayores viven solas? ¿Cuántas tienen a sus familiares en otras ciudades? ¿Qué servicios domiciliarios existen? ¿Cuánto demora una ambulancia? ¿Qué ocurre cuando una cuidadora se enferma? ¿Qué posibilidades tiene una persona de continuar en su hogar cuando comienza a necesitar ayuda?
Responder esas preguntas también es invertir.
Permite conocer una demanda que todavía no siempre se expresa formalmente, pero que ya aparece en conversaciones familiares, consultas médicas, dificultades para conseguir acompañantes y situaciones de aislamiento.
Las cooperativas deberán examinar, además, sus propias capacidades. Algunas podrán incorporar prestaciones complementarias. Otras necesitarán modificar sus estatutos, constituir una nueva entidad, integrarse con cooperativas especializadas o actuar mediante federaciones y organizaciones de segundo grado.
No toda actividad socialmente necesaria puede incorporarse sin más a una cooperativa ya existente. El cuidado involucra responsabilidades sanitarias, profesionales, patrimoniales, laborales y vinculadas con la protección de datos personales. Requiere definir quién puede prestar cada servicio, bajo qué supervisión y con qué protocolos.
También obliga a discutir cómo se financia el sistema.
Una contribución igual para todos puede resultar insuficiente o inequitativa. Un precio puramente individual puede excluir a quienes más necesitan el servicio. Una prestación completamente gratuita puede ser imposible de sostener.
Como ocurrió con las redes de agua, electricidad o gas, no bastará con reconocer la necesidad. Habrá que acordar quién contribuye, cuánto aporta, qué prestaciones recibe y qué mecanismos solidarios permiten atender las situaciones de mayor vulnerabilidad.
La inversión más urgente puede no ser material.
Antes que edificios, pueden faltar cuidadores capacitados, enfermeros comunitarios, acompañantes, técnicos y coordinadores capaces de articular la asistencia social con el sistema de salud.
Una comunidad puede disponer de un centro nuevo y, sin embargo, no contar con personas preparadas para hacerlo funcionar. La infraestructura vacía de capacidades humanas es apenas una construcción.
La tecnología tendrá también un lugar importante. La teleasistencia, los dispositivos de alerta, el monitoreo remoto y las herramientas de coordinación pueden ayudar a preservar la autonomía y permitir que muchas personas permanezcan más tiempo en sus hogares.
Pero ninguna tecnología cuida por sí sola.
Detectar una caída solo resulta útil si alguien sabe que debe intervenir, puede llegar a tiempo y cuenta con autorización y preparación suficientes. Una alarma sin una red humana detrás apenas registra el problema.
La tecnología puede ampliar la capacidad de cuidar. No debería convertirse en una excusa para retirar la presencia humana.
Más adelante podrán desarrollarse centros de día, viviendas adaptadas, unidades temporarias de recuperación, espacios de descanso para las familias cuidadoras, sistemas de transporte o residencias especializadas. Cada comunidad necesitará una combinación diferente.
En muchos casos, la escala adecuada no será la de una cooperativa aislada. Varias entidades podrán compartir recursos con municipios, hospitales, universidades, obras sociales y organizaciones comunitarias.
La respuesta cooperativa no consiste necesariamente en hacerlo todo.
Consiste en evitar que aquello que debe organizarse entre muchos quede librado a la soledad de cada familia.
Una experiencia que ya comenzó
El cooperativismo argentino no parte de cero.
La Resolución INAES 1017/2020 promovió la constitución de cooperativas de trabajo dedicadas al cuidado de niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad y personas enfermas, así como al acompañamiento de sus grupos familiares. Más tarde, distintas normas reconocieron y procuraron ordenar experiencias de cooperación social vinculadas con la salud mental y la inclusión sociolaboral. (Argentina)
La Resolución INAES 1366/2022 creó una unidad específica para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad psicosocial, y la Resolución 3628/2022 recuperó expresamente la experiencia iniciada en Trieste y su posterior institucionalización en Italia mediante la Ley 381 de 1991. (Argentina)
Las experiencias argentinas no se limitaron a copiar aquel modelo.
Lo incorporaron y recrearon en condiciones locales, muchas veces antes de contar con suficiente reconocimiento oficial y todavía sin un régimen legal integral de cooperación social.
Equipos de salud, familiares, trabajadores y organizaciones comunitarias encontraron en la cooperativa una herramienta capaz de vincular trabajo, producción, acompañamiento e inclusión.
Ese aprendizaje tiene valor más allá del campo específico de la salud mental.
Demuestra que el cooperativismo puede organizar respuestas donde las categorías tradicionales separan problemas que, en la vida de las personas, aparecen unidos: vivienda, salud, trabajo, autonomía, afectos y participación en la comunidad.
El cuidado de una población que envejece también requerirá esa mirada.
No todas las personas mayores necesitarán lo mismo. Algunas solo requerirán una ayuda ocasional. Otras necesitarán asistencia domiciliaria diaria. Algunas podrán vivir en viviendas colaborativas. Otras deberán acceder a instituciones especializadas.
La finalidad no debería ser institucionalizar anticipadamente la vejez, sino construir los apoyos necesarios para que cada persona conserve durante el mayor tiempo posible su autonomía, sus vínculos y su lugar en la comunidad.
La próxima red
Las cooperativas de servicios públicos aprendieron que las infraestructuras esenciales no se construyen cuando la necesidad ya se ha vuelto insoportable.
Una red de agua se proyecta antes de que falte el agua. Una red eléctrica se amplía antes de que la demanda supere por completo su capacidad. Las inversiones se realizan con anticipación porque, cuando el sistema colapsa, las soluciones son más costosas, apresuradas e injustas.
No existe razón para imaginar que la infraestructura del cuidado podrá improvisarse cuando las familias ya no logren sostenerla.
Comenzar hoy no significa precipitarse a prestar servicios para los cuales una cooperativa no está preparada. Significa estudiar, conversar, formar personas, revisar estatutos, construir acuerdos y ensayar respuestas de escala prudente.
Significa también reconocer que los asociados no son solamente usuarios de agua, electricidad o gas.
Son personas que viven, trabajan, forman familias, ven partir a sus hijos y envejecen en la comunidad.
La cooperativa que las acompañó durante décadas no está obligada a resolver por sí sola todas las necesidades de esa etapa. Pero puede ayudar a evitar que cada una de ellas deba enfrentarlas aisladamente.
Durante más de un siglo, el cooperativismo organizó la posibilidad de acceder a bienes y servicios que ninguna persona podía garantizar por sí sola.
La transformación demográfica plantea ahora un desafío semejante.
Tal vez la próxima gran red que las comunidades deberán construir no corra debajo de las calles ni se sostenga sobre postes.
Tal vez sea la red que permita que nadie tenga que envejecer sin cuidado por el solo hecho de vivir lejos de sus hijos, no poder pagar una solución individual o habitar una localidad demasiado pequeña para resultar atractiva al mercado.
Las cooperativas saben construir allí donde otros no llegan.
La infraestructura del cuidado puede ser su próximo desafío.
Empezar antes
Las cooperativas de servicios públicos saben que una infraestructura esencial no se construye cuando la necesidad ya se volvió crítica. Se proyecta antes, se financia con anticipación y se sostiene mediante reglas capaces de perdurar.
Con el cuidado ocurrirá algo semejante.
Prepararse no supone construir de inmediato una residencia ni asumir prestaciones para las que la entidad no está capacitada. Supone conocer cómo está envejeciendo la comunidad, qué redes familiares permanecen en el territorio, qué servicios faltan y qué capacidades pueden desarrollarse junto con municipios, hospitales, obras sociales, universidades y organizaciones especializadas.
Ese diagnóstico deberá traducirse en decisiones institucionales: determinar si el estatuto permite avanzar, qué reglamentos serán necesarios, cómo se financiarán las prestaciones, qué responsabilidades asumirá la cooperativa y cuál es la escala más adecuada para el proyecto.
Acompañar a cooperativas, federaciones y municipios en ese proceso inicial de evaluación, revisión normativa y diseño jurídico es esencial en esta etapa para federaciones y asesores especializados.
Porque la primera inversión no siempre consiste en construir.
A veces consiste en llegar a tiempo.
Referencias
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022. Estimaciones y proyecciones de población, por sexo y edad. Total del país. Años 2022-2040, Serie Análisis Demográfico n.º 39, Buenos Aires, octubre de 2025.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución 1017/2020, RESFC-2020-1017-APN-DI#INAES, dictada el 16 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina n.º 34.528, 25 de noviembre de 2020, p. 40, especialmente arts. 1, 2 y 6.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución 1366/2022, RESFC-2022-1366-APN-DI#INAES, dictada el 30 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2022, art. 1.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución 3628/2022, publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2022, especialmente sus considerandos y art. 1.
ITALIA, Legge 8 novembre 1991, n. 381, Disciplina delle cooperative sociali, publicada en la Gazzetta Ufficiale n.º 283 del 3 de diciembre de 1991.
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La redes también se agotan
Informe matutino
n. 1194
Jueves 16 de julio de 2026
Pablo Rodofili
pablorodofili@icloud.com
Cuando se habla de escasez, casi siempre se piensa en la falta de agua, gas o energía eléctrica. Sin embargo, en los servicios públicos existe otra forma de escasez, menos visible pero igualmente determinante: la capacidad de las infraestructuras que permiten prestarlos.
Una red fue construida para responder a una determinada demanda. Sus cañerías, bombas, transformadores, estaciones, plantas y conexiones tienen límites técnicos. Necesitan mantenimiento, renovación y ampliaciones. Cuando la comunidad crece o cambia la intensidad con la que utiliza el servicio, la infraestructura también debe cambiar.
Por eso, no alcanza con afirmar que el recurso existe.
Puede haber agua disponible y no existir capacidad suficiente para captarla, potabilizarla o distribuirla. Puede haber energía y no contar la red local con la potencia necesaria para abastecer nuevos consumos. Puede existir gas en el sistema, pero no capacidad técnica para incorporar indefinidamente nuevas conexiones.
Conviene distinguir, entonces, tres realidades relacionadas pero diferentes.
Una cosa es el recurso: el agua, la energía o el gas.
Otra es la infraestructura: la red, las plantas, los equipos y las instalaciones que permiten transportarlo y distribuirlo.
Y otra, finalmente, es el servicio: el acceso efectivo, regular y seguro que recibe cada usuario.
Las cooperativas de servicios públicos gobiernan principalmente la infraestructura para hacer posible el servicio. No producen necesariamente el recurso ni pueden garantizarlo mediante una mera decisión voluntarista. Administran un sistema material y económico construido colectivamente, cuyo funcionamiento depende de que exista correspondencia entre las demandas que recibe y la capacidad disponible para atenderlas.
Ese sistema no pertenece sólo al presente.
Fue financiado por quienes integraron la cooperativa antes, es utilizado por quienes hoy reciben el servicio y debe preservarse para quienes habrán de incorporarse en el futuro. La red es, por ello, mucho más que un activo registrado en el patrimonio de una entidad. Es el soporte material de un sistema comunitario de acceso.
Cada nueva conexión, cada subdivisión de un inmueble, cada desarrollo urbanístico o cada aumento relevante de la demanda repercute sobre ese sistema.
El problema no reside en que aparezcan nuevas necesidades. La finalidad de toda infraestructura de servicio es, precisamente, atender necesidades humanas y comunitarias. La dificultad surge cuando una decisión individual incrementa la demanda y pretende trasladar al conjunto el costo de las obras necesarias para satisfacerla.
Quien transforma un inmueble destinado a una unidad en varias unidades no está solicitando simplemente que el mismo servicio llegue a más personas. Está modificando la intensidad de utilización de la infraestructura. Puede exigir nuevas conexiones, mayor capacidad de distribución, refuerzo de equipos y obras que no hubieran sido necesarias sin esa transformación.
La pregunta es, entonces, cómo distribuir el costo de esas nuevas exigencias.
¿Debe ser absorbido íntegramente por quienes ya financiaron y sostienen el sistema? ¿Debe recaer sobre quien genera la nueva demanda? ¿Debe distribuirse entre ambos? ¿Qué órgano puede establecerlo y con qué criterios?
No son preguntas meramente tarifarias. Son problemas de gobierno de un bien compartido.
Cuando el beneficio es individual y el costo se reparte
En 1968, Garrett Hardin formuló una explicación que se volvió célebre bajo la expresión “tragedia de los comunes”.
Su ejemplo era el de un campo utilizado libremente por varios pastores. Cada pastor obtenía para sí el beneficio de incorporar un animal adicional. En cambio, el deterioro provocado por el sobrepastoreo se distribuía entre todos los usuarios del campo.
Desde la perspectiva individual, agregar otro animal parecía siempre conveniente. El beneficio era propio y el costo, compartido. Pero si todos seguían la misma lógica, el resultado era la degradación y, finalmente, la destrucción del recurso.
El ejemplo ayuda a comprender un problema recurrente: cuando cada persona obtiene el beneficio completo de aumentar el uso de un bien, pero sólo soporta una pequeña parte del costo colectivo que genera, existen incentivos para sobreutilizarlo.
Trasladado a una red de servicios, el riesgo aparece cuando cada usuario procura ampliar su aprovechamiento sin asumir en una medida razonable las inversiones adicionales que esa ampliación requiere.
Sin embargo, la formulación de Hardin contenía una simplificación importante. El campo de su ejemplo no estaba verdaderamente gobernado por una comunidad. Era un espacio de acceso abierto, sin reglas eficaces, sin mecanismos de decisión y sin responsabilidades claramente distribuidas.
Un recurso librado al uso irrestricto no es lo mismo que un bien común organizado institucionalmente.
Lo común no está condenado al fracaso
Elinor Ostrom dedicó gran parte de su obra a estudiar comunidades que, durante largos períodos, habían administrado sistemas de riego, bosques, pesquerías, pastizales y otros recursos compartidos.
Su investigación cuestionó la idea de que sólo existieran dos alternativas para preservar esos bienes: privatizarlos o someterlos enteramente a una administración estatal centralizada.
Ostrom demostró que las propias comunidades podían construir instituciones eficaces para gobernarlos.
No sostuvo que toda organización comunitaria funcionara ni que la cooperación surgiera espontáneamente. Su conclusión fue más exigente: los bienes comunes pueden preservarse cuando existen reglas legítimas, adaptadas a las condiciones locales, elaboradas con participación de quienes utilizan el recurso, acompañadas por mecanismos de control, sanciones graduales y procedimientos accesibles para resolver conflictos.
La diferencia no reside solamente en quién es propietario del bien.
Reside en la existencia de una institución capaz de definir derechos, distribuir responsabilidades, controlar los usos y modificar las reglas cuando las circunstancias cambian.
La tragedia, por lo tanto, no es el destino inevitable de lo común.
Es el resultado posible de lo común cuando carece de gobierno.
La cooperativa como institución de gobierno
Desde esta perspectiva, una cooperativa de servicios públicos no es solamente una empresa que distribuye agua, electricidad, gas o conectividad.
Es una institución jurídica mediante la cual una comunidad organiza un sistema de acceso.
La cooperativa forma un patrimonio común, define quiénes participan, establece derechos y obligaciones, administra la infraestructura, distribuye costos, controla a sus órganos de gestión y adopta decisiones mediante procedimientos democráticos.
La asamblea ocupa en ese sistema un lugar central.
No es únicamente el órgano soberano mencionado por la Ley 20.337. Es el ámbito jurídico en el que la comunidad titular del patrimonio cooperativo decide cómo preservar la infraestructura, cómo financiar sus ampliaciones y cómo distribuir las cargas producidas por nuevas demandas.
Cuando la asamblea establece un aporte destinado al desarrollo, ampliación o preservación de la infraestructura, no debería interpretarse automáticamente que está fijando el precio de un derecho.
El derecho de acceso a un servicio esencial no se vende.
Lo que se financia son las condiciones materiales que permiten hacerlo efectivo.
Un aporte de infraestructura puede constituir la forma mediante la cual la comunidad distribuye el costo de una obra, evita que una nueva demanda sea solventada exclusivamente por los asociados preexistentes y preserva la capacidad del sistema para continuar funcionando.
Naturalmente, no toda decisión asamblearia es legítima por el solo hecho de haber sido votada.
El aporte deberá encontrarse dentro de las competencias de la cooperativa, respetar la ley, el estatuto y la normativa regulatoria, responder a una finalidad real de infraestructura y satisfacer criterios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
También deberá existir una relación verificable entre la carga impuesta y la necesidad que pretende atender. La denominación de un aporte no puede utilizarse para encubrir arbitrariedades, obtener recursos sin destino determinado o impedir injustificadamente el acceso.
Pero esa necesaria revisión jurídica no autoriza a desconocer la función institucional de la decisión.
Una comunidad tiene derecho a establecer reglas para proteger la infraestructura que hace posible el servicio del que todos dependen.
Acceso y responsabilidad
Con frecuencia, los conflictos se presentan como una oposición entre el derecho individual de acceso y el interés económico de la cooperativa.
Ese modo de plantearlos resulta insuficiente.
La cooperativa no defiende un interés ajeno a los usuarios. Debe preservar el mismo sistema que permite satisfacer sus necesidades. La continuidad, la seguridad y la calidad del servicio forman parte del derecho de todos los integrantes de la comunidad.
El acceso y la preservación no son principios contradictorios.
Sin preservación, el acceso se vuelve precario.
Sin inversión, la expansión se vuelve ficticia.
Sin reglas para distribuir las cargas, quienes toman decisiones que aumentan la demanda pueden terminar trasladando sus costos a quienes no participaron de ellas.
Por eso, ingresar a un sistema comunitario de acceso no implica solamente adquirir el derecho a utilizarlo. También supone incorporarse a una estructura de responsabilidades compartidas.
No existe un deber abstracto de conservación que pueda imponerse sin límites. Existe una relación concreta entre el beneficio recibido, la presión ejercida sobre el sistema y la contribución razonablemente necesaria para sostenerlo.
El desafío jurídico consiste precisamente en establecer esa relación sin transformar la contribución en una barrera ilegítima ni convertir el derecho de acceso en una autorización para externalizar los costos propios.
Preservar el sistema
Durante mucho tiempo, las cooperativas de servicios públicos fueron pensadas principalmente como organizaciones creadas para llevar servicios allí donde el Estado o el mercado no llegaban.
Esa explicación sigue siendo cierta, pero hoy resulta incompleta.
En comunidades que crecen, se densifican y ejercen una presión cada vez mayor sobre infraestructuras limitadas, la función de la cooperativa no consiste solamente en extender redes. También debe gobernarlas, financiarlas, conservarlas y establecer las condiciones necesarias para que puedan seguir siendo utilizadas colectivamente.
La escasez no siempre significa que el recurso haya desaparecido.
A veces significa que la red ya no puede absorber una nueva demanda sin obras.
A veces significa que las inversiones disponibles no alcanzan para satisfacer simultáneamente todas las necesidades.
Y a veces significa que una comunidad debe decidir cómo distribuir cargas presentes para preservar posibilidades futuras.
Allí aparece la dimensión más profunda de la cooperación.
La cooperativa no elimina el conflicto entre quien necesita acceder, quien ya contribuyó y quien deberá utilizar el sistema mañana. Crea una institución para que ese conflicto pueda ser resuelto mediante reglas, participación y responsabilidad compartida.
El aporte a la infraestructura no constituye el precio del derecho de acceso al servicio.
Puede constituir, cuando ha sido legítimamente establecido y razonablemente distribuido, la contribución necesaria para crear, ampliar o preservar las condiciones materiales que hacen posible ese acceso para toda la comunidad.
La red también se agota.
Pero una red gobernada democráticamente puede crecer, conservarse y seguir siendo común.
Tal vez uno de los mayores aportes del cooperativismo en las próximas décadas no consista solamente en prestar servicios.
Consista en preservar los sistemas comunitarios de acceso de los que depende la vida colectiva.
Yendo al problema concreto de las entidades
Para las cooperativas, el desafío no consiste solamente en obtener recursos para ampliar sus redes, sino en construir decisiones jurídicamente sólidas que permitan preservarlas. Antes de establecer o revisar un aporte de infraestructura conviene verificar su fundamento técnico, la competencia del órgano que lo aprueba, su adecuación al estatuto y a los reglamentos, la relación entre el monto y las obras proyectadas, la proporcionalidad en la distribución de las cargas, la individualización del destino de los fondos y su compatibilidad con la regulación sectorial. Una decisión correctamente diseñada, documentada y comunicada no sólo puede resistir mejor una impugnación administrativa o judicial: también permite explicar a los asociados que contribuir a la infraestructura no significa pagar por el derecho de acceso al servicio, sino participar en la preservación de las condiciones materiales que hacen posible que ese derecho continúe siendo efectivo para toda la comunidad.
Referencias
Hardin, Garrett, “The Tragedy of the Commons”, Science, vol. 162, n.º 3859, 13/12/1968.
Ostrom, Elinor, Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge, Cambridge University Press, 1990.
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Nuevo plan de pagos de ARCA para cooperativas
Informe matutino
n. 1193
15 de julio de 2026
La Resolución General ARCA 5875/2026 creó un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
La norma incluye expresamente a las cooperativas y cooperativas efectoras, identificadas con los códigos de forma jurídica 94 y 95, dentro del grupo de entidades sin fines de lucro.
No se trata de una moratoria ni de una condonación de deudas. El régimen no perdona capital, intereses ni sanciones. Ofrece financiación para regularizar obligaciones vencidas.
A quién afecta
A cooperativas de trabajo, servicios públicos, vivienda, salud, crédito, consumo y demás clases que mantengan deudas comprendidas ante ARCA.
La inclusión depende de la forma jurídica bajo la cual la entidad se encuentra registrada y no de la actividad que desarrolla.
Antes de adherir, conviene verificar que la cooperativa figure correctamente registrada ante ARCA bajo alguno de los códigos previstos por la resolución.
Condiciones para las cooperativas
Las cooperativas quedan comprendidas en el grupo de entidades sin fines de lucro. Para ese grupo, el régimen establece:
• pago a cuenta del 5 % de la deuda consolidada;
• hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social;
• hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas;
• tasa de financiación del 2,75 % mensual;
• pago a cuenta y cuota mínima de $50.000;
• posibilidad de presentar más de un plan.
Estas condiciones corresponden específicamente al grupo integrado por entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas. No son uniformes para todos los sujetos alcanzados por el régimen.
Qué deudas pueden incluirse
Pueden regularizarse, entre otras:
• obligaciones impositivas;
• obligaciones de la seguridad social;
• obligaciones aduaneras;
• retenciones y percepciones impositivas;
• multas y accesorios vinculados con obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
La resolución contiene, además, diversas exclusiones.
Entre ellas se encuentran los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, las cuotas de ART, el seguro colectivo de vida obligatorio, los anticipos, determinados supuestos de IVA y las cuotas correspondientes a otros planes vigentes.
Por eso, no basta con conocer el monto total de la deuda. Debe determinarse qué conceptos pueden incorporarse y cuáles quedan afuera.
Qué debe hacer el consejo de administración
El consejo debería solicitar de inmediato al área contable:
- un estado consolidado de las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026;
- la separación entre obligaciones incluidas y excluidas;
- la verificación del código de forma jurídica registrado ante ARCA;
- una comparación entre este régimen, otros planes disponibles y la capacidad mensual de pago de la cooperativa;
- la identificación de deudas judicializadas o discutidas administrativamente;
- una proyección financiera de las cuotas;
- una propuesta formal para que el consejo resuelva fundadamente si corresponde adherir.
La existencia de una deuda no significa que siempre sea conveniente incorporarla al plan.
El consejo debe analizar si la cooperativa podrá cumplir las cuotas, cuál es el costo financiero, si existen defensas pendientes y cuáles serían las consecuencias de una eventual caducidad.
Un plan que la cooperativa no puede sostener puede agravar el problema en lugar de resolverlo.
Deudas discutidas
La incorporación de obligaciones discutidas administrativa o judicialmente exige una revisión especial.
La adhesión implica renunciar a las acciones y derechos vinculados con los períodos y montos incluidos.
La decisión, por lo tanto, no es solamente financiera. También puede ser una decisión procesal.
No deberían incorporarse automáticamente deudas impugnadas, prescriptas, discutibles o susceptibles de repetición sin un análisis jurídico previo.
Desde cuándo rige
El régimen se encuentra vigente desde el 15 de julio de 2026.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 mediante el servicio “Mis Facilidades”.
Una vez abonado el pago a cuenta, la deuda queda consolidada y el plan se considera formalmente presentado.
Riesgo de caducidad
El plan caduca de pleno derecho cuando se produce:
• la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos sesenta días corridos desde el vencimiento de la segunda; o
• la falta de pago de la última cuota, una vez transcurridos sesenta días corridos desde su vencimiento.
Producida la caducidad, ARCA queda habilitada para reclamar judicialmente el saldo pendiente mediante la correspondiente boleta de deuda.
Por eso, la adhesión no debería resolverse sólo por la urgencia de “entrar en el plan”. Antes debe verificarse que la cooperativa pueda cumplirlo hasta el final.
Nivel de urgencia: alto para cooperativas con deudas fiscales, previsionales o aduaneras vencidas y exigibles.
Fuente oficial: Resolución General ARCA 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026.
pablorodofili@icloud.com
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Consejeros y síndicos de cooperativas: qué cambió finalmente con la RG ARCA 5866 a partir del 1ero. de julio de 2026.
Informe matutino
n. 1192
Miércoles 15 de julio de 2026
Durante varios días, consejeros, síndicos, presidentes de cooperativas y contadores intentaron responder una pregunta aparentemente sencilla:
¿Quienes perciben una retribución por integrar los órganos de una cooperativa deben comenzar a emitir comprobantes?
Las primeras respuestas se apoyaron en la RG ARCA 5824. Algunos entendieron que esa resolución alcanzaba a todos los consejeros y síndicos remunerados. Otros sostuvieron que las cooperativas de trabajo habían quedado al margen porque la norma sólo mencionaba, en otro de sus apartados, a las cooperativas de vivienda, crédito y consumo.
La discusión no llegó a cerrarse de ese modo.
Antes de que comenzaran a aplicarse sus principales efectos, ARCA dictó la RG 5866, abrogó expresamente la RG 5824 y volvió a ordenar el régimen. Por eso, la respuesta vigente ya no debe buscarse en la resolución que inició el debate, sino en la RG 1415 tal como quedó modificada por la RG 5866.
La excepción que ya no está
La RG 1415 establece el régimen general de emisión de comprobantes y enumera, en su Anexo I, a los sujetos y operaciones exceptuados.
Hasta la reforma existía una dispensa específica para quienes desempeñaban determinados cargos de administración y fiscalización. Allí se encontraban incluidos los consejeros de sociedades cooperativas y los síndicos respecto de los honorarios o retribuciones percibidos por esas funciones, siempre que suscribieran el recibo emitido por la entidad.
La RG ARCA 5866 sustituyó íntegramente el Anexo I.
En el nuevo texto, aquella excepción no fue reproducida.
La consecuencia es directa: los consejeros de cooperativas y los síndicos dejaron de contar con la dispensa especial que antes los apartaba del régimen general de emisión de comprobantes por las retribuciones correspondientes a sus cargos.
Esto permite corregir una afirmación que circuló durante los primeros días: no es cierto que los consejeros retribuidos ya estuvieran obligados a emitir comprobantes y que nada hubiera cambiado. Existía una excepción expresa. Esa excepción dejó de formar parte del régimen vigente.
Qué ocurre con los consejeros
Respecto de los integrantes del consejo de administración, la solución actual es clara.
Si el cargo es ad honorem, no existe una retribución que documentar y la reforma no crea un pago ni convierte el cargo en remunerado.
Si el consejero percibe una retribución por el ejercicio de su función, debe emitir el comprobante correspondiente según su situación tributaria.
La novedad no se limita a la obligación de emitirlo. La RG ARCA 5866 también establece cuándo debe hacerlo.
Para las prestaciones inherentes a los miembros del consejo de administración de las cooperativas, el comprobante debe emitirse el día en que se efectúe la asignación individual de la retribución por la asamblea o por el órgano competente.
Por lo tanto, el momento determinante no es el día en que la cooperativa paga ni aquel en que el consejero recibe el dinero. Es el día en que la retribución queda individualmente asignada.
El comprobante debe entregarse dentro de los diez días corridos contados desde su emisión.
Esto exige revisar una práctica bastante extendida. Si una asamblea aprueba una suma global destinada a retribuir al consejo, pero no determina cuánto corresponde a cada integrante, todavía habrá que establecer cuándo y mediante qué decisión se produce la asignación individual exigida por la norma. El acta deberá permitir identificar con claridad ese momento, porque de él depende la fecha de emisión del comprobante.
La situación de los síndicos de cooperativas
En el caso de los síndicos es necesario separar dos cuestiones.
La primera es si continúan exceptuados de emitir comprobantes.
La respuesta es negativa. La excepción anterior comprendía a los síndicos y el nuevo Anexo I no la reprodujo. Por esa razón, el síndico que percibe una retribución por el ejercicio del cargo dejó de contar con aquella dispensa y queda sujeto al régimen general.
La segunda cuestión es cuándo debe emitir el comprobante.
Aquí la redacción de la RG ARCA 5866 no tiene la misma precisión.
El nuevo artículo 13 menciona expresamente a los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas. A continuación se refiere a los cargos equivalentes de administrador y a los miembros de los consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
La norma incluye de manera expresa al consejo de administración de las cooperativas, pero no menciona con igual claridad a su órgano de fiscalización privada.
Puede sostenerse razonablemente que el síndico cooperativo es el cargo equivalente de fiscalización y que, por tanto, también debe emitir el comprobante en la fecha de asignación individual, con entrega dentro de los diez días. Esa interpretación responde a la finalidad y a la estructura del régimen.
Sin embargo, el texto no lo dice con la precisión que habría sido deseable.
Por eso, el artículo debe diferenciar cuidadosamente ambas conclusiones: la desaparición de la excepción para el síndico es clara; la aplicación del momento especial de emisión previsto en el artículo 13 es defendible, pero presenta una insuficiencia de redacción que ARCA debería aclarar.
Mientras no exista esa aclaración, la conducta prudente consiste en que el síndico retribuido emita el comprobante al producirse la asignación individual, sin esperar al pago. Ese criterio evita incumplimientos y coincide con el tratamiento previsto para las restantes retribuciones de los órganos sociales, aunque corresponde reconocer que se trata de una interpretación sistemática y no de una mención literal a la sindicatura cooperativa.
Lo que las resoluciones no modificaron
El nuevo régimen es tributario y documental.
No modificó la Ley 20.337.
No obliga a las cooperativas a remunerar a sus consejeros o síndicos.
No transforma en remunerado un cargo que el estatuto o la asamblea mantienen ad honorem.
No modifica las competencias de la asamblea ni reemplaza las decisiones institucionales necesarias para aprobar las retribuciones.
Tampoco convierte automáticamente en retribución cualquier suma entregada a un integrante de los órganos sociales.
Los reintegros de gastos debidamente acreditados, los viáticos y otros pagos vinculados con erogaciones realizadas por cuenta de la cooperativa deben analizarse según su verdadera naturaleza. No corresponde tratarlos como retribuciones sólo porque los perciba un consejero o un síndico. Pero tampoco basta con denominarlos “reintegros” si no existen comprobantes, rendición y una relación concreta con gastos efectivamente realizados.
Qué deben revisar ahora las cooperativas
La reforma obliga a coordinar las decisiones institucionales con sus consecuencias tributarias.
Cada cooperativa debería determinar si sus consejeros y síndicos ejercen el cargo ad honorem o perciben una retribución; distinguir esas retribuciones de los reintegros y de cualquier pago originado en otra relación con la entidad; identificar cuál es el órgano competente para aprobarlas y asignarlas individualmente; y asegurarse de que quienes las perciben estén en condiciones de emitir el comprobante correspondiente.
También conviene revisar la redacción de las actas.
Ya no alcanza con aprobar de manera genérica una suma destinada al consejo de administración. Cuando exista una retribución, deberá quedar claro quién la percibe, qué importe se le asigna y en qué fecha se produjo esa asignación. Esa fecha tiene ahora una consecuencia tributaria inmediata.
La conclusión
La RG ARCA 5824 inició la discusión al derogar la dispensa, pero no es la norma que finalmente gobierna el caso. Fue abrogada por la RG ARCA 5866 antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.
La RG 5866 sustituyó el Anexo I de la RG 1415 y no reprodujo la excepción que anteriormente amparaba a consejeros de cooperativas y síndicos por las retribuciones de sus funciones.
Para los consejeros, la solución es expresa: si perciben una retribución, deben emitir el comprobante el día de su asignación individual y entregarlo dentro de los diez días corridos.
Para los síndicos de cooperativas, la desaparición de la excepción también es clara. Lo que no está formulado con igual precisión es la aplicación del momento especial de emisión. Hasta que ARCA lo aclare, la interpretación más prudente es aplicar el mismo criterio de la asignación individual, dejando constancia de que la norma presenta en este punto una insuficiencia que no corresponde ocultar.
El cambio, entonces, no consiste solamente en que determinados integrantes de los órganos sociales deban emitir comprobantes. También obliga a coordinar con mayor precisión la decisión asamblearia, la asignación individual de las retribuciones y su documentación tributaria.
pablorodofili@icloud.com
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El porvenir de una ilusión
Cooperativas sociales en Argentina
Reseña bibliográfica
Informe matutino
n. 1191
Miércoles 15 de julio de 2026
Por Pablo Rodofili
Hay personas a quienes la sociedad coloca dentro de un laberinto y luego les exige que encuentren solas la salida.
El porvenir de una ilusión. Cooperativas sociales en Argentina, de Federico Bejarano, Gustavo Alberto Sosa, Eliana M. Villagra, Anna Daga, Celeste Sarrature y Mariana Pacheco, muestra que la cooperación puede funcionar como un hilo de Ariadna: no como una solución mágica tendida desde afuera, sino como una trama construida entre quienes trabajan, acompañan y deciden juntos.
El libro aborda un campo todavía poco conocido dentro del propio movimiento cooperativo: las experiencias de trabajo asociado vinculadas con la salud mental, la discapacidad y la inclusión sociolaboral.
Reúne análisis jurídico, antecedentes históricos, políticas públicas y experiencias concretas. Su principal mérito consiste en no presentar a las cooperativas sociales como una fórmula ideal ni como una variante de la asistencia. Las muestra como organizaciones atravesadas por preguntas difíciles: quién decide, qué lugar ocupan quienes necesitan apoyos, cómo se distribuyen las responsabilidades, cómo se sostienen económicamente las experiencias y hasta qué punto existe una participación verdadera.
La obra invita, además, a revisar una idea demasiado cómoda de inclusión.
No alcanza con incorporar a alguien a una estructura ya existente. Incluir puede exigir modificar prácticas, ritmos de trabajo, formas de comunicación y espacios de decisión para que esa persona pueda participar efectivamente.
El trabajo aparece así en una dimensión que excede el ingreso. También significa pertenecer, aportar, asumir responsabilidades y ser reconocido como parte de un proyecto común.
No es un libro de recetas ni una celebración complaciente. Expone avances, dificultades y contradicciones de experiencias que todavía están construyendo su lugar. También analiza el marco normativo desarrollado por el INAES y los problemas que provoca la fragmentación entre las políticas laborales, sanitarias, sociales y educativas.
Aunque su objeto parezca específico, la lectura interpela a todo el cooperativismo.
Las preguntas sobre participación efectiva, autonomía, accesibilidad, acompañamiento y distribución del poder no pertenecen solamente a las cooperativas sociales. Son preguntas que toda cooperativa debería hacerse.
La publicación adquiere, además, una actualidad particular. Mientras se discute una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental que propone eliminar la referencia expresa a las cooperativas de trabajo entre los dispositivos comunitarios de inclusión social y laboral, el libro permite comprender qué puede perderse si esas experiencias dejan de ser reconocidas normativamente.
No se trata de defender una palabra dentro de una ley. Se trata de advertir que existen organizaciones concretas en las que el trabajo asociado forma parte de un proceso de autonomía, recuperación de derechos e integración comunitaria.
El porvenir de una ilusión reúne experiencias, normas y debates que ayudan a comprender qué está en juego cuando la cooperación intenta abrir un lugar para quienes suelen quedar afuera.
Es un libro para conocer una realidad poco visible y, al mismo tiempo, para volver a pensar qué significa cooperar.
pablorodofili@icloud.com
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¿Quién debe pagar el crecimiento de la red?
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1190
Martes 14 de julio de 2026
Una vivienda tenía una conexión de agua.
Con el tiempo, en el mismo terreno se construyeron nuevas unidades independientes. No una ampliación de la casa ni habitaciones destinadas a la misma familia, sino varias viviendas o locales con funcionamiento propio.
La conexión, sin embargo, siguió siendo una sola.
Cuando quien presta el servicio exige que cada nueva unidad se incorpore mediante su propia conexión y abone la pertinente factura, aparece un argumento que merece el mayor respeto:
El acceso al agua es un derecho humano.
Lo es.
Pero reconocer ese derecho no resuelve, por sí solo, cómo deben distribuirse las obligaciones necesarias para hacerlo efectivo.
El agua llega mediante una infraestructura concreta. Hay que extraerla, tratarla, impulsarla, almacenarla y distribuirla. Hay que controlar su calidad, reparar las redes y realizar nuevas obras cuando aumenta la demanda.
Cuando el servicio es prestado por una cooperativa, esa infraestructura ha sido construida y sostenida por la propia comunidad. No pertenece a un inversor ajeno ni constituye un recurso del que la entidad pueda disponer libremente. Es un patrimonio común que la cooperativa debe administrar con responsabilidad.
Por eso una nueva unidad no representa solamente otro punto de consumo.
También incorpora una nueva exigencia sobre la capacidad del sistema y una nueva obligación para quien debe garantizar presión, continuidad, calidad y seguridad en la prestación.
La regla local que exigiera una conexión por cada unidad independiente tiene, en ese contexto, una finalidad concreta. Permite identificar consumos, detectar pérdidas, atribuir responsabilidades y dimensionar adecuadamente el servicio.
El cargo de incorporación tampoco debería confundirse con un precio por el derecho al agua.
Cuando se encuentra previsto por las normas aplicables, responde a costos reales y se destina a ampliar o poner al día la infraestructura, su finalidad es que la nueva demanda contribuya a financiar las condiciones materiales que permitirán atenderla.
Si ese costo no es asumido por quien incorpora las nuevas unidades, no desaparece.
Se traslada a los demás usuarios.
Lo pagan quienes hicieron oportunamente sus conexiones. Lo absorbe la comunidad mediante la postergación de obras. O reaparece más adelante en una prestación deteriorada o en mayores costos para todos.
La cuestión no enfrenta el derecho al agua con el interés económico de una cooperativa.
Enfrenta dos formas posibles de distribuir el costo del crecimiento.
Una consiste en que quien incorpora nuevas unidades al sistema contribuya conforme a las reglas generales.
La otra consiste en que ese costo sea soportado por toda la comunidad, incluso por quienes ya cumplieron esas mismas obligaciones.
La respuesta no puede ser automática.
Todo cargo debe tener fundamento normativo, guardar relación con la obra o adecuación que procura financiar y aplicarse de manera general, transparente y razonable. La cooperativa debe estar en condiciones de explicar su cálculo y su destino.
También corresponde contemplar las situaciones reales de vulnerabilidad. No puede recibir el mismo tratamiento una familia que enfrenta dificultades para acceder al agua de su única vivienda que un propietario que incorpora varias unidades habitacionales o comerciales.
Pero reconocer esas diferencias forma parte de la equidad. No la contradice.
La solidaridad cooperativa no exige que todos soporten por igual el costo de cualquier decisión individual. Exige distribuir las cargas de acuerdo con la demanda que cada uno incorpora y con la capacidad de contribuir, sin exclusiones arbitrarias ni privilegios particulares.
El derecho al agua obliga a garantizar el acceso.
No obliga a considerar inexistentes la infraestructura, sus límites ni los costos necesarios para sostenerla.
Una cooperativa debe impedir que sus reglas se conviertan en una barrera injustificada. Pero también debe evitar que la excepción concedida a uno termine siendo pagada, silenciosamente, por todos los demás.
Porque proteger el derecho al agua no consiste solamente en lograr que una nueva canilla pueda abrirse hoy.
Consiste también en preservar la red que permitirá que todas sigan teniendo agua mañana.
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Cuando el capital crece más rápido que la comunidad
La cooperación frente a una desigualdad que no se corrige sola
Informe matutino
n. 1189
Lunes 13 de julio de 2026.
Thomas Piketty condensó una parte importante de su explicación sobre la desigualdad contemporánea en una relación sencilla: cuando el rendimiento del capital supera de manera persistente el crecimiento de la producción y de los ingresos, los patrimonios acumulados tienden a aumentar más rápidamente que la economía de la que forman parte.
La fórmula suele expresarse como r > g.
No significa que toda inversión sea injusta, que la rentabilidad deba desaparecer ni que cualquier diferencia patrimonial resulte ilegítima. Señala un problema estructural: cuando poseer capital produce, durante un período prolongado, más beneficios que trabajar, producir o desarrollar una actividad, las diferencias iniciales dejan de permanecer estables y comienzan a reproducirse por sí mismas.
Quien ya posee inmuebles, tierras, empresas o activos financieros puede incrementar su patrimonio mediante intereses, alquileres, dividendos y valorizaciones. Quien depende principalmente de su trabajo debe utilizar una parte considerable de sus ingresos para acceder a vivienda, alimentación, salud, educación, transporte y servicios. Uno acumula; el otro, con frecuencia, se endeuda para acceder a aquello que necesita.
La diferencia no se limita entonces a cuánto gana cada persona. Determina quién puede esperar, quién puede invertir, quién puede asumir riesgos, quién obtiene crédito en mejores condiciones y quién atraviesa una crisis sin desprenderse de los bienes esenciales. Cuando esta dinámica se mantiene durante décadas, el patrimonio heredado adquiere una influencia creciente sobre las posibilidades concretas de cada vida. El esfuerzo, la educación y la capacidad personal continúan importando, pero deben competir con ventajas económicas que se transmiten de una generación a otra.
La sociedad puede seguir proclamando que cada persona obtiene lo que merece mientras las condiciones de partida se alejan cada vez más unas de otras.
Cuando crecer no alcanza
Una economía puede crecer sin que mejoren, en la misma proporción, las condiciones de vida de la mayoría. Puede aumentar la producción mientras los salarios quedan rezagados, incorporar tecnología mientras reduce puestos de trabajo o concentra sus beneficios, valorizar inmuebles mientras vuelve inaccesible la vivienda y expandir redes de servicios sin permitir que los usuarios participen en las decisiones relativas a su financiamiento, administración y desarrollo.
Por eso no alcanza con preguntar cuánto crece una economía. También es necesario preguntar quién controla sus activos, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y quién decide hacia dónde se orientan sus recursos. El crecimiento, por sí mismo, no determina la distribución y mucho menos garantiza el acceso universal a los bienes indispensables.
Si los resultados de una mayor productividad quedan concentrados, la sociedad puede producir más y, al mismo tiempo, ampliar la distancia entre quienes controlan los recursos y quienes dependen de ellos. Esa distancia se vuelve especialmente grave cuando alcanza a la vivienda, la tierra, la salud, la energía, el agua, la conectividad, el crédito, la educación o la infraestructura comunitaria. En esos ámbitos no está en juego solamente el ingreso disponible de cada persona, sino la posibilidad de ejercer derechos y participar plenamente de la vida social.
Los bienes esenciales bajo la lógica de la renta
El capital no se dirige necesariamente hacia la creación de nueva producción o infraestructura. También puede buscar rentabilidad mediante la adquisición de bienes existentes, la concentración de mercados, el control de plataformas o la captura de rentas.
La vivienda puede dejar de ser considerada principalmente por su función habitacional y convertirse en un activo cuya valorización importa más que su ocupación. La tierra puede concentrarse por la expectativa de su apreciación futura. Los datos personales pueden transformarse en una fuente de valor económico administrada por organizaciones sobre las cuales las personas no ejercen ningún control. Los servicios públicos pueden ser evaluados exclusivamente por su rentabilidad, incluso cuando su finalidad consiste en garantizar condiciones elementales de vida.
En esos casos, la cuestión central no es solamente cuánto cuesta el servicio. También importa quién posee la infraestructura, quién decide las inversiones, quién determina las condiciones de acceso y dónde quedan los excedentes generados por la actividad. Cuando esas decisiones se adoptan lejos de la comunidad, la desigualdad patrimonial se convierte en dependencia económica.
De la desigualdad económica a la desigualdad política
La concentración de riqueza tampoco se agota en la posibilidad de consumir más. El capital permite financiar medios de comunicación, campañas electorales, asesoramiento especializado, litigios, estudios técnicos, desarrollo tecnológico y estructuras permanentes de representación de intereses. La desigualdad económica se convierte así en una diferencia de poder.
La democracia reconoce formalmente un voto a cada ciudadano. Pero fuera del acto electoral, la capacidad efectiva de sostener una posición, producir información, intervenir en el debate público o influir sobre una regulación depende de recursos distribuidos de manera profundamente desigual.
No es necesario que desaparezcan las elecciones para que la democracia pierda sustancia. Alcanza con que una parte creciente de las decisiones relevantes quede sometida a poderes económicos que no fueron elegidos por la comunidad ni deben rendir cuentas ante ella. El problema señalado por Piketty no consiste entonces solamente en que algunos patrimonios sean muy grandes. Consiste en que la acumulación económica puede terminar alterando las condiciones materiales de la igualdad política.
La diferencia cooperativa
Las cooperativas también necesitan capital. Necesitan instalaciones, herramientas, tecnología, redes, reservas, financiamiento e inversión. La cooperación no puede sostenerse mediante una negación de la realidad económica.
La diferencia reside en la función que se asigna a ese capital. En una cooperativa, el capital no debería constituir la fuente del poder institucional ni la finalidad última de la organización. Debe ser un instrumento destinado a satisfacer necesidades, prestar servicios y sostener una actividad definida por sus asociados.
El principio de un asociado, un voto separa el poder de decisión de la cantidad de capital aportado. La distribución de excedentes según la participación en la actividad cooperativizada procura que una parte del valor generado regrese a quienes lo produjeron, utilizaron o hicieron posible. La formación de reservas construye un patrimonio colectivo que sostiene la continuidad de la organización y no se distribuye como una ganancia particular entre quienes circunstancialmente la integran.
La cooperación no elimina el capital: lo subordina. Y esa subordinación constituye una decisión política, además de económica, porque significa que la propiedad de mayores recursos no otorga, por sí sola, más poder para decidir sobre la vida de los demás.
Mondragón: cuando la subordinación del capital deja de ser una hipótesis
La posibilidad de organizar de otra manera la relación entre capital, trabajo y poder no pertenece solamente al terreno de las ideas. En el País Vasco, la experiencia de Mondragón demuestra desde hace casi siete décadas que es posible construir un complejo empresarial industrial, financiero, comercial, educativo y tecnológico de gran escala sin entregar necesariamente el gobierno de las empresas a quienes concentran más capital.
Mondragón participa en mercados internacionales, exporta, innova, invierte, obtiene excedentes y compite con grandes empresas convencionales. En 2024 superó los 11.200 millones de euros en ventas, mantuvo una plantilla de más de 70.000 personas y obtuvo resultados por 632 millones de euros. No se trata, por lo tanto, de una pequeña experiencia protegida de la competencia, sino de uno de los principales grupos empresariales del País Vasco.
La diferencia no consiste en prescindir del capital, sino en impedir que su aporte determine automáticamente quién manda. Entre los principios declarados por Mondragón se encuentran la organización democrática mediante el voto igualitario, la soberanía del trabajo, la naturaleza instrumental y subordinada del capital, la participación en la gestión y la solidaridad retributiva. El capital es reconocido como un recurso necesario, pero no confiere por sí mismo derecho a gobernar la organización.
Ahí se encuentra la respuesta más profunda al problema planteado por Piketty. Cuando el rendimiento del patrimonio supera persistentemente el crecimiento de los ingresos, quien posee capital no sólo incrementa su riqueza: también aumenta su capacidad para determinar las condiciones en que trabajan, producen, consumen y viven quienes no lo poseen. Mondragón introduce una ruptura en esa relación.
Quienes trabajan en las cooperativas no son únicamente un costo dentro de una organización perteneciente a terceros. En el núcleo cooperativo son asociados, participan en la propiedad, eligen los órganos de gobierno y tienen intervención en la distribución y el destino de los resultados. La rentabilidad no desaparece. Lo que desaparece, o al menos se limita, es su transformación automática en poder político interno.
El patrimonio colectivo como respuesta a la acumulación privada
La experiencia vasca permite comprender otra dimensión de la cooperación. Una parte del excedente no se convierte inmediatamente en riqueza individual disponible. Se destina a reservas, fondos comunes, educación, inversión, innovación y sostenimiento de las propias cooperativas. Así se construye un patrimonio colectivo.
Ese patrimonio no pertenece a un inversor externo que puede retirarlo cuando encuentre una oportunidad más rentable. Queda vinculado a la continuidad de la actividad, al empleo y al territorio. Frente a la tendencia del capital privado a acumularse y reproducir la posición de quien ya lo posee, el capital cooperativo puede acumularse bajo una lógica diferente: no para ampliar ilimitadamente el poder de una persona, sino para fortalecer la capacidad económica de una comunidad organizada.
También aquí existe acumulación, pero no toda acumulación produce las mismas relaciones sociales. Un patrimonio concentrado en pocas manos aumenta la dependencia de quienes necesitan acceder a él. Un patrimonio colectivo puede ampliar la autonomía de quienes lo construyeron y necesitan utilizarlo.
La solidaridad sometida a una prueba real
Mondragón no eliminó las crisis empresariales. La caída de Fagor Electrodomésticos demostró que una cooperativa también puede equivocarse, perder mercados y volverse económicamente inviable. Pero mostró, al mismo tiempo, que las consecuencias de una crisis pueden administrarse de manera distinta.
El sistema recurrió a fondos de solidaridad, compensaciones y traslados de socios trabajadores hacia otras cooperativas. El informe correspondiente a 2013 registró la recolocación temporal de más de mil personas. Una década después, el informe de 2023 indicó que 518 personas habían encontrado una solución laboral mediante su traslado a otras cooperativas y que se habían destinado trece millones de euros a compensaciones solidarias.
Esto no significa que el daño haya desaparecido ni que todos los conflictos hayan sido resueltos satisfactoriamente. Significa algo más concreto: el trabajador no fue considerado una variable externa cuyo costo podía descargarse enteramente sobre él y su familia. La organización colectiva intentó absorber una parte del riesgo. En una empresa gobernada exclusivamente por el capital, la solidaridad depende de la decisión voluntaria del propietario. En un sistema cooperativo integrado, puede convertirse en una institución permanente.
Una contribución al territorio, no una explicación única
El País Vasco presenta niveles de desigualdad inferiores a los promedios español y de las regiones de la OCDE. En 2022, la relación entre los ingresos del quintil superior y los del quintil inferior fue de 5,08, frente a 5,5 en el conjunto de las regiones españolas y 6,96 en el promedio de las regiones de la OCDE considerado por el organismo.
Sería apresurado atribuirle por sí sola esos resultados a Mondragón. La realidad vasca también está determinada por su desarrollo industrial, su sistema educativo, sus políticas públicas, su régimen fiscal, la protección social y una extensa red institucional. Pero tampoco sería razonable tratar a Mondragón como un actor irrelevante dentro de esa configuración.
Durante décadas creó empleo, retuvo capacidades productivas, formó trabajadores, desarrolló tecnología, construyó instituciones financieras y educativas y mantuvo una parte sustancial de la propiedad empresarial vinculada con quienes trabajan y con el territorio. No explica todo, pero demuestra que la estructura de propiedad importa y que una economía regional no obtiene los mismos resultados cuando sus principales decisiones se adoptan exclusivamente en función de la remuneración del capital que cuando una parte significativa de su producción se encuentra bajo control cooperativo.
Una experiencia real, no una organización perfecta
Mondragón tampoco debe convertirse en una leyenda edificante. Su crecimiento, profesionalización e internacionalización generaron tensiones entre identidad cooperativa y competencia global. La expansión hacia otros países no siempre permitió reproducir plenamente la condición de socio trabajador, el gobierno democrático ni los mismos mecanismos de participación existentes en las cooperativas originarias.
Investigaciones sobre sus filiales extranjeras han mostrado que las prácticas centrales del modelo cooperativo —participación en la propiedad, en los resultados y en el gobierno general— no fueron implantadas de manera integral fuera del núcleo vasco. Esa limitación no invalida la experiencia, pero impide idealizarla.
Mondragón resulta valiosa precisamente porque permite observar una construcción cooperativa sometida durante décadas a las presiones reales del mercado, la tecnología, las crisis, la competencia y la expansión internacional. No ofrece una solución terminada. Ofrece una prueba histórica de posibilidad: demuestra que la eficiencia no exige necesariamente concentración del poder, que la innovación no requiere excluir a los trabajadores de las decisiones, que el capital puede obtener una remuneración sin convertirse en soberano y que la solidaridad puede dejar de ser una invocación moral para transformarse en reservas, fondos, instituciones y mecanismos concretos de protección.
Acceso a derechos, bienes y servicios
La principal medida de la eficacia cooperativa no debería ser cuánto se diferencia discursivamente de una empresa de capital. Debería ser su capacidad efectiva para ampliar el acceso a derechos, bienes y servicios.
Una cooperativa no cumple su función solamente porque distribuye excedentes de una manera distinta. La cumple cuando permite que más personas accedan a una vivienda, a una fuente de trabajo, al agua, a la energía, a la conectividad, al crédito, a la salud o a una comercialización menos desigual. El cooperativismo adquiere sentido cuando transforma capacidad económica en capacidad comunitaria.
Eso exige eficiencia, profesionalización, inversión y sostenibilidad. Pero también exige que esos instrumentos permanezcan subordinados a la finalidad de servicio. Una organización puede ser muy eficiente en términos financieros y, sin embargo, excluir usuarios, deteriorar condiciones laborales o abandonar las necesidades menos rentables.
La eficiencia cooperativa no puede medirse únicamente por el resultado contable. Debe evaluarse también por la calidad del servicio, la universalidad del acceso, la participación de los asociados, la construcción de patrimonio colectivo y el fortalecimiento de la comunidad.
La forma jurídica no alcanza
Nada de esto ocurre automáticamente por obtener una matrícula cooperativa. Una cooperativa puede burocratizarse, concentrar información, desalentar la participación o quedar controlada por un grupo reducido. Puede conservar formalmente el voto igualitario mientras las decisiones reales se adoptan fuera de los órganos sociales.
También puede depender de acreedores, contratistas, proveedores tecnológicos o intermediarios que terminen apropiándose de una parte sustancial del valor generado. Puede utilizar un discurso comunitario sin permitir que la comunidad controle efectivamente su gestión.
La forma cooperativa ofrece instrumentos para limitar el poder del capital, pero esos instrumentos deben ser ejercidos. La democracia interna requiere información comprensible, rendición de cuentas, formación de los asociados, renovación de autoridades, controles eficaces y canales reales de participación. Una cooperativa que pierde esas prácticas puede seguir siendo cooperativa en los registros y dejar de serlo en su funcionamiento cotidiano.
Una desigualdad que necesita instituciones
La advertencia de Piketty no describe un destino inevitable. La relación entre capital, trabajo y crecimiento puede ser modificada mediante instituciones. Influyen el sistema tributario, las normas laborales, la regulación del crédito, las políticas de vivienda, la protección de la competencia, la educación, la organización sindical y el régimen de los servicios esenciales. También influye la forma de propiedad de las organizaciones económicas.
Las cooperativas actúan precisamente en ese punto. No esperan que la riqueza se concentre para discutir luego cómo redistribuir una parte de ella. Intentan organizar desde el comienzo una relación distinta entre propiedad, decisión y resultado. No resuelven por sí solas todos los problemas de la desigualdad, pero demuestran que el capital puede ser necesario sin convertirse en dueño de la voluntad colectiva.
Cuando la comunidad vuelve a decidir
La advertencia de Piketty permite comprender cómo la riqueza acumulada puede reproducirse con mayor rapidez que los ingresos del conjunto de la sociedad. Mondragón permite dar el paso siguiente: demuestra que esa tendencia no debe ser aceptada como una ley natural de toda organización económica.
El capital puede ser acumulado sin concentrar ilimitadamente el poder. Puede financiar empresas complejas sin determinar por sí solo quién las gobierna. Puede servir a la producción, al empleo y a la comunidad sin convertirse en la finalidad excluyente de la actividad.
La cooperación no garantiza automáticamente la igualdad ni elimina el riesgo, el conflicto o la posibilidad del fracaso. Pero modifica el punto de partida. Allí donde la empresa de capital asigna poder según la propiedad, la cooperativa reconoce poder a las personas. Allí donde la riqueza tiende a separarse de la comunidad que la produce, el patrimonio cooperativo procura permanecer vinculado con ella.
Mondragón no demuestra que exista una economía sin capital. Demuestra algo mucho más importante: que es posible construir una economía en la cual el capital no tenga la última palabra.
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La cooperativa y sus asociados: más que una relación de consumo
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1188
Sábado 11 de julio de 2026
No todo usuario de un servicio prestado por una cooperativa puede ser mirado como si estuviera frente a una empresa común.
Pero tampoco toda cooperativa puede responder a un reclamo diciendo, simplemente, que quien reclama es asociado y que, por lo tanto, el conflicto debe quedar encerrado dentro de la vida institucional de la entidad.
En esa tensión se juega una cuestión central del derecho cooperativo actual.
La expansión del derecho del consumidor permitió corregir desigualdades reales. Elevó estándares de información, trato digno, transparencia, seguridad, prevención de daños y respuesta frente a reclamos. Sería un error negar su importancia o sostener que una cooperativa queda al margen de esos deberes por el solo hecho de ser cooperativa.
Pero también sería un error aplicar esa lógica sin advertir que, cuando la cooperativa actúa frente a sus propios asociados, no hay solamente un proveedor colocado frente a un destinatario pasivo del servicio.
Hay algo más.
Hay una organización común. Hay una persona jurídica creada para satisfacer necesidades de sus propios integrantes. Hay aportes, estatuto, reglamentos, órganos sociales, asamblea, sindicatura, responsabilidad institucional y una finalidad que no se agota en vender un bien o prestar un servicio a cambio de un precio.
El asociado no contrata con un extraño. Integra la entidad que organiza el servicio del que luego se sirve.
Esa diferencia no elimina sus derechos. Los vuelve más complejos.
El asociado tiene derecho a recibir información clara, a ser tratado dignamente, a reclamar frente a errores, abusos, cortes, deficiencias, facturaciones confusas o decisiones inexplicadas, y a obtener una respuesta seria.
Pero además tiene derechos que un usuario común no siempre tiene: participar en la formación de las decisiones, pedir explicaciones a los órganos sociales, intervenir en la asamblea, controlar la gestión, requerir rendición de cuentas y discutir democráticamente las reglas bajo las cuales se presta el servicio.
Por eso, reducir todo conflicto entre una cooperativa y sus asociados a una simple relación de consumo puede empobrecer el análisis. Pero invocar la condición asociativa para debilitar la tutela del usuario también vaciar de contenido a la cooperación.
La cuestión no consiste en elegir, de manera abstracta, entre derecho del consumidor y derecho cooperativo.
Consiste en mirar qué conflicto existe, qué relación está en juego y qué respuesta corresponde.
No es lo mismo un reclamo por falta de información, trato inadecuado, errores de facturación, interrupciones del servicio o ausencia de respuesta, que una discusión sobre decisiones asamblearias, obligaciones estatutarias, integración de capital, aportes aprobados regularmente o responsabilidades propias de la vida institucional.
Tampoco es lo mismo el asociado que utiliza el servicio cooperativo, el tercero no asociado que eventualmente lo recibe, el usuario de un servicio público regulado, el adjudicatario de una vivienda, el asociado de una cooperativa de salud o quien participa en una cooperativa de trabajo.
Cada situación exige cuidado.
La cooperativa no presta el servicio desde afuera de la comunidad, como una empresa que organiza unilateralmente una oferta para colocarla en el mercado. La cooperativa es una organización de usuarios, trabajadores, productores, vecinos o consumidores que se estructura jurídicamente para resolver una necesidad común.
Por eso, cuando el asociado utiliza el servicio, no realiza un simple acto de cambio con un tercero extraño. Participa de una relación más amplia, que incluye derechos patrimoniales, derechos políticos, obligaciones estatutarias, deberes de colaboración, control democrático y responsabilidad por la continuidad de la entidad.
Esa relación no puede ser ignorada.
Pero tampoco puede ser exagerada hasta borrar la posición concreta de quien, frente a una factura incomprensible, una prestación deficiente o una negativa de respuesta, se encuentra en una situación real de vulnerabilidad informativa, técnica o económica.
La clave está en no confundir planos.
Una cosa es la relación institucional que une al asociado con la cooperativa.
Otra cosa es la prestación concreta del servicio.
Y otra, distinta, es el régimen regulatorio aplicable cuando se trata de servicios públicos, salud, vivienda, crédito, trabajo o cualquier otra actividad sometida a reglas especiales.
En muchos casos esos planos conviven. El error consiste en hacer desaparecer uno de ellos.
Cuando sólo se mira el consumo, se pierde la dimensión democrática, solidaria y organizativa de la cooperativa.
Cuando sólo se mira la condición asociativa, se corre el riesgo de dejar sin respuesta adecuada al usuario concreto que reclama por un problema real.
Una cooperativa no es una empresa comercial disfrazada de comunidad. Pero tampoco puede convertirse en una comunidad formal que exige compromiso al asociado sin ofrecerle información, participación, control y canales eficaces de revisión.
La identidad cooperativa no debería funcionar como una excepción frente a los derechos del usuario.
Debería funcionar como una forma más exigente de garantizarlos.
Porque allí donde una empresa común sólo puede ofrecer un libro de quejas, una autoridad de aplicación o un proceso judicial, una cooperativa debe poder ofrecer algo más: información comprensible, órganos responsables, democracia interna, rendición de cuentas y posibilidad real de corregir colectivamente lo que no funciona.
Esa es la diferencia.
La cooperación no debilita la protección del usuario. La desplaza hacia un terreno más rico, más exigente y más democrático.
Pero para que eso sea cierto, no alcanza con invocar principios.
Hay que hacerlos funcionar.
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La cooperación frente a la nueva dependencia digital
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1187
8 de julio de 2026
Durante mucho tiempo, las cooperativas entendieron algo clave: una comunidad no es libre si depende por completo de otros para acceder a bienes y servicios esenciales. Por eso llevaron electricidad, agua, telefonía, crédito, vivienda y conectividad a lugares donde el mercado no llegaba o sobre el las decisiones se tomaban desde muy lejos de quienes debían caer las consecuencias. No era solo prestar un servicio, sino garantizar acceso y participación: saber cómo se administra, elegir autoridades, discutir prioridades y controlar.
Esa experiencia histórica ofrece un punto de partida para pensar los desafíos actuales, que hoy reaparecen en un contexto digital donde la vida transcurre cada vez más en entornos donde nos informamos, trabajamos y nos vinculamos. En este marco, las cooperativas también incorporan plataformas e inteligencia artificial para mejorar la gestión y la atención, lo que puede ser positivo si facilita el acceso, reduce costos y mejora las respuestas. Por ejemplo, algunas utilizan chatbots para responder consultas frecuentes las 24 horas, sistemas de turnos en línea para ordenar la atención presencial o herramientas de análisis de demanda para anticipar picos de consumo y planificar mejor las inversiones.
Sin embargo, este avance tecnológico también plantea riesgos cuando la tecnología decide sin transparencia ni control. No debería reemplazar el criterio humano ni la escucha, ni convertir situaciones reales en respuestas automáticas o incomprensibles. Por eso, la discusión no pasa por aceptar o rechazar estas herramientas de manera absoluta, sino por quién define su uso y cómo se evalúa su impacto en la comunidad.
En este punto, la tradición cooperativa ofrece una perspectiva valiosa: no ve a las personas como clientes, sino como protagonistas. La tecnología debe responder a una pregunta central: ¿mejora realmente el acceso y el vínculo con los asociados? También es necesario preguntarse qué hacer cuando falla o excluye, reforzando así la importancia del control comunitario. La comunidad no necesita dominar lo técnico, pero sí mantener la capacidad de exigir explicaciones, fijar prioridades y corregir desvíos, cuidando datos, sosteniendo canales de atención y evitando que la eficiencia genere distancia.
Participación y democracia interna
La inteligencia artificial también puede contribuir a mejorar los canales de participación y el ejercicio de la democracia interna.
Puede facilitar el acceso a documentación extensa, resumir antecedentes de una asamblea en lenguaje claro, ordenar consultas y propuestas de los asociados, identificar temas recurrentes, mejorar la accesibilidad para quienes tienen dificultades de lectura o comunicación y ayudar a que la información llegue antes y de manera más comprensible.
Bien utilizada, no reemplaza el debate ni la decisión colectiva. Puede hacer que más asociados lleguen a ese debate con información suficiente, mayor capacidad de comprensión y mejores posibilidades de intervenir.
Pero esa utilización exige reglas claras. Ningún sistema debería definir de manera opaca qué temas son relevantes, qué información recibe cada asociado, qué propuestas se priorizan o qué voces merecen mayor atención. Mucho menos orientar una votación o sustituir las reglas estatutarias de convocatoria, deliberación y decisión.
La tecnología puede ampliar la escucha, mejorar la circulación de información y acercar la cooperativa a sus asociados. La decisión, sin embargo, debe seguir correspondiendo a la comunidad y a los órganos que ella elige.
La democracia cooperativa no consiste solamente en votar. Consiste en comprender, intervenir, discutir y controlar las decisiones que afectan a la organización. La inteligencia artificial puede ayudar a que eso ocurra mejor. No puede reemplazarlo.
En consecuencia, el uso de la tecnología debe evaluarse en función de sus efectos concretos. Puede ampliar el alcance de la cooperación, pero solo será coherente con sus principios si sigue al servicio de las personas. El desafío no es resistir lo digital, sino usarlo para ampliar derechos sin perder el control colectivo.
En definitiva, se trata de sostener el sentido original de la cooperación en un nuevo contexto, donde no se define por la tecnología, sino por su propósito y por quién decide el rumbo.
pablorodofili@icloud.com
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ENReGE actualizó las multas para subdistribuidoras de gas: una intimación que se deja correr puede ahora tener otro costo
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1186
7 de julio de 2026
En una subdistribuidora de gas, muchas veces los incumplimientos no empiezan con una decisión deliberada de desatender una obligación.
Empiezan con una respuesta que queda pendiente, una intimación que se deriva y no se sigue, una documentación que no se completa a tiempo o una cuestión regulatoria que se prolonga más de lo aconsejable.
Desde el 1° de julio de 2026, esas situaciones pueden tener una consecuencia económica mucho más gravosa.
El ENReGE dictó la Resolución 214/2026, publicada el 3 de julio, y actualizó la escala de multas aplicable a licenciatarias y subdistribuidoras de gas.
Para los incumplimientos que no tengan una sanción específica prevista en otra norma, la multa puede ir ahora de $189.240 a $189.240.000.
Y cuando la licenciataria o subdistribuidora persiste en el incumplimiento pese a una intimación de la autoridad regulatoria, o cuando la situación tiene grave repercusión social, la multa puede elevarse hasta $946.200.000.
La resolución no crea obligaciones nuevas. Lo que cambia es el valor económico de incumplir obligaciones ya existentes.
Esto alcanza a las subdistribuidoras de gas, incluidas aquellas organizadas como cooperativas, SAPEM, sociedades anónimas, entes regionales u otras formas jurídicas.
Por eso, no parece prudente esperar una nueva intimación para revisar la situación de la entidad.
El órgano de administración debería identificar actuaciones regulatorias pendientes, requerimientos sin responder, vencimientos, observaciones técnicas y documentación que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la subdistribuidora.
También conviene definir quién tiene a cargo cada asunto, qué respuesta falta producir y qué temas requieren una decisión inmediata.
La actualización de las multas no significa que toda demora vaya a derivar en una sanción de máxima gravedad. Pero sí deja claro que una contingencia regulatoria que antes podía parecer manejable puede hoy afectar seriamente a una subdistribuidora.
En un servicio esencial, dejar correr una intimación nunca fue una buena idea. Desde ahora, tampoco será una decisión barata.
pablorodofili@icloud.com
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Integridad en las subdistribuidoras: una exigencia nueva que obliga a ordenar la casa
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1185
6 de julio de 2026
Hay subdistribuidoras de gas con estructuras muy distintas entre sí.
Algunas son cooperativas. Otras adoptan formas societarias, incluidas las SAPEM, o se organizan en entes locales o regionales.
No todas tienen la misma historia, la misma dimensión ni el mismo modo de tomar decisiones.
La obligación regulatoria alcanza a las subdistribuidoras por la actividad que desarrollan. La relación de cada entidad con el régimen penal de la Ley 27.401 puede, sin embargo, requerir un análisis particular según su naturaleza jurídica.
Pero todas administran un servicio esencial. Tramitan autorizaciones, atienden inspecciones, contratan obras y servicios, compran materiales, gestionan vínculos con municipios y comunas, responden requerimientos regulatorios, manejan fondos y toman decisiones que inciden directamente sobre usuarios y comunidad.
La Resolución ENReGE 199/2026, publicada el 2 de julio de 2026, pone precisamente esa cuestión sobre la mesa.
No parte de la idea de que las subdistribuidoras actúan mal. Tampoco crea por sí sola nuevos delitos ni establece una sanción específica.
Pero les exige incorporarse a un esquema formal de integridad y transparencia.
Dos obligaciones distintas
La primera surge del artículo 1 de la resolución: las subdistribuidoras de gas natural deben inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, conocido como RITE.
La resolución no fija para esa inscripción un plazo autónomo distinto.
La segunda obligación tiene un plazo concreto.
Dentro del año contado desde la publicación de la resolución, es decir hasta el 2 de julio de 2027, las subdistribuidoras deberán registrar en el RITE su Programa de Integridad o acreditar ante el ENReGE la presentación de la declaración jurada sobre existencia de programas de integridad adecuados prevista en el Decreto 1169/2018.
Además, deberán informar cualquier modificación sustancial que se produzca posteriormente.
La diferencia importa.
La inscripción en el RITE es una obligación propia. El plazo de un año se refiere a la forma de acreditar que la entidad cuenta con un programa de integridad adecuado: registrándolo en el RITE o presentando la declaración jurada prevista en la reglamentación.
No parece prudente tratar esa declaración como una simple formalidad.
La declaración no pregunta si la entidad tiene buenas intenciones. Pregunta si cuenta con un programa, si ese programa fue pensado a partir de los riesgos de la actividad y si contiene los elementos mínimos exigidos por la Ley 27.401.
No se trata de copiar el manual de una multinacional
La Ley 27.401 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción son claros en un punto: un programa de integridad debe guardar relación con los riesgos propios de la actividad, la dimensión de la organización y su capacidad económica.
Una subdistribuidora pequeña no necesita inventar una oficina de compliance, contratar una estructura costosa ni aprobar un libro de doscientas páginas que nadie va a leer.
Pero tampoco alcanza con bajar de internet un código de ética, cambiarle el nombre y guardarlo en una carpeta.
El programa tiene que mirar la vida concreta de la entidad.
Tiene que preguntarse dónde aparecen los riesgos. Qué decisiones se toman con poca documentación. Qué contrataciones requieren mejores controles. Qué vínculos con funcionarios o proveedores deben quedar más claros. Qué situaciones pueden generar conflictos de interés. Qué información debería llegar siempre al órgano de administración antes de resolver.
Y, sobre todo, debe dejar evidencia de que la entidad no sólo tiene reglas, sino que las aplica.
El ENReGE también fija exigencias sobre el programa de integridad
Para una subdistribuidora hay una precisión importante.
El artículo 23 de la Ley 27.401 contempla, entre los componentes posibles de un programa de integridad, el cumplimiento de las exigencias reglamentarias que las autoridades con poder de policía dicten sobre esos programas.
En este caso, el ENReGE es una de esas autoridades. La Resolución 199/2026 exige la inscripción en el RITE y establece, dentro del plazo de un año, la registración del Programa de Integridad o la acreditación de la declaración jurada prevista en el Decreto 1169/2018.
Esto no significa que el programa deba convertirse en un manual general de cumplimiento de toda la regulación gasífera. Pero la evaluación de riesgos de cada subdistribuidora puede incluir, razonablemente, mecanismos para identificar requerimientos, controlar plazos, reunir documentación y comunicar al órgano de administración las cuestiones regulatorias relevantes.
Una intimación que queda en un escritorio, una inspección mal respondida o un vencimiento que nadie siguió no siempre son un problema de mala fe. A veces son un problema de organización.
Pero también pueden terminar afectando al servicio, a los usuarios y a quienes tienen la responsabilidad de administrarlo.
Por dónde empezar
El primer paso debería ser una decisión del órgano de administración.
No una declaración grandilocuente. Una resolución clara que diga que la entidad asume el compromiso de organizar un programa de integridad, que designe a una persona responsable de coordinarlo y que establezca cómo se lo revisará.
Esa persona no tiene que ser necesariamente un especialista contratado para ello. En una entidad pequeña puede ser alguien de la administración, de la gerencia, del área legal o de auditoría, siempre que tenga una función definida y acceso directo a quienes toman las decisiones cuando el tema lo requiera.
Después debe hacerse un diagnóstico sencillo y honesto.
En una subdistribuidora conviene revisar, entre otras cosas:
La relación con el ENReGE, autoridades provinciales, municipios, comunas y organismos de control.
Las obras, ampliaciones, permisos, cruces de calles, servidumbres y contrataciones técnicas.
Las compras de materiales, la contratación de proveedores, los pagos, los reintegros y las rendiciones.
La intervención de gestores, asesores, contratistas o intermediarios que actúan ante organismos públicos o en cuestiones sensibles.
Los conflictos de interés de directivos, síndicos, empleados y proveedores.
Las decisiones sobre conexiones, reconexiones, planes de pago, reclamos o situaciones que afectan directamente a usuarios y, cuando corresponda, a asociados.
No hace falta elaborar un estudio académico. Pero sí una matriz que permita ver cuáles son los riesgos más relevantes, qué controles ya existen, qué falta mejorar, quién se ocupará de hacerlo y en qué plazo.
Las reglas mínimas
La Ley 27.401 exige tres componentes básicos.
Un Código de Ética o políticas de integridad aplicables a directivos, administradores y empleados.
Reglas específicas para prevenir ilícitos en compras, contrataciones y en las relaciones con el sector público.
Capacitación periódica.
En una entidad de este tipo, esas reglas deberían estar escritas en un lenguaje sencillo y comprensible.
Deben explicar qué se espera de cada uno frente a regalos, invitaciones, pagos, reintegros, compras urgentes, conflictos de interés, trato con funcionarios, documentación de gestiones y resguardo de información.
No alcanza con decir que la entidad es transparente.
Hay que prever qué debe hacer un directivo si un familiar participa en una contratación. Cómo se aprueba una compra directa. Qué respaldo se exige para un pago. Qué ocurre si una persona recibe una solicitud impropia de un funcionario. A quién se consulta cuando aparece una duda.
La integridad empieza a funcionar cuando esas situaciones dejan de resolverse sólo por intuición o confianza personal y pasan a tener una regla conocida.
Proveedores, contratistas y conflictos de interés
No todos los terceros requieren el mismo control.
No tiene sentido someter a una pequeña compra ordinaria al mismo procedimiento que a una obra importante o a la contratación de alguien que interviene ante autoridades.
Pero hay relaciones que merecen una atención especial.
Un contratista de obra. Un gestor. Un asesor que actúa ante organismos públicos. Un proveedor de montos significativos. Una persona vinculada con integrantes del órgano de administración. Todos ellos requieren una revisión más cuidadosa.
La subdistribuidora debería poder demostrar quién es ese tercero, qué servicio presta, cómo fue elegido, qué precio se acordó, quién controló que cumpliera y si existe algún vínculo que debió ser informado.
En una comunidad pequeña, los vínculos personales son inevitables. Lo que no puede ser inevitable es que esos vínculos permanezcan ocultos.
Un canal para hablar antes de que el problema explote
La Ley no obliga de manera idéntica a todas las organizaciones a tener un canal sofisticado de denuncias.
Pero una subdistribuidora debería contar al menos con una vía conocida para que una persona pueda formular una consulta o informar una irregularidad de buena fe.
Puede ser un correo electrónico, una persona designada, la sindicatura cuando corresponda o un integrante del órgano de administración que no tenga intervención en el asunto.
Lo importante es que exista una puerta a la cual golpear antes de que el problema se transforme en un conflicto mayor.
Y que quien informe una situación de buena fe sepa que no será castigado por haberlo hecho.
Cuando la subdistribuidora es cooperativa
Para una cooperativa, este programa no debería vivirse como una exigencia extraña, llegada desde la lógica de las grandes empresas.
La cooperativa no administra el servicio para maximizar el interés de un grupo de propietarios, sino en función del objeto social y de las necesidades comunes que sus asociados decidieron organizar. Sus decisiones están sometidas al control democrático de los asociados. Quienes integran el Consejo de Administración no ocupan un lugar de privilegio: ejercen una función de confianza.
Por eso, la integridad no se agota en evitar un pago indebido o en completar una declaración jurada.
También tiene que ver con el esfuerzo propio y la ayuda mutua que fundan a la cooperativa. Con la democracia interna. Con la igualdad de los asociados. Con la equidad en el tratamiento de quienes usan el servicio. Con la honestidad y la apertura en la información. Con la responsabilidad social frente a la comunidad a la que se sirve.
También tiene que ver con la educación, formación e información cooperativas. Sin información suficiente, los asociados no pueden ejercer un control democrático real sobre quienes administran el servicio ni comprender las decisiones que se toman en nombre de la entidad.
Una cooperativa que ordena sus compras, registra los conflictos de interés, informa una abstención, documenta una decisión urgente o explica una contratación no está agregando una burocracia ajena a su identidad.
Está haciendo más concreto su propio compromiso cooperativo.
El programa de integridad no reemplaza al estatuto, a la asamblea, a la sindicatura ni al Consejo de Administración.
Puede ayudar a que esos órganos funcionen mejor.
Puede obligar a dejar constancia de una abstención. Puede evitar que una urgencia se convierta en una contratación sin respaldo. Puede ordenar la respuesta a una intimación. Puede hacer visible un conflicto antes de que se vuelva irreparable.
Y también puede proteger a quienes administran.
Porque una decisión que fue discutida, documentada y fundada es más fácil de explicar ante los asociados, ante el regulador y, llegado el caso, ante cualquier autoridad que pregunte por qué se actuó de determinada manera.
La Resolución 199/2026 abre un plazo de un año.
Es tiempo suficiente para trabajar con seriedad. No para dejar todo para el final.
La primera tarea no es completar una declaración jurada.
Es sentarse, mirar cómo se toman las decisiones sensibles y ordenar la casa antes de que alguien de afuera tenga que preguntar por qué no se hizo.
pablorodofili@icloud.com
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La cooperación, una deuda de la democracia
Día Internacional de las Cooperativas 2026
Pablo Rodofili
4 de julio de 2026
El Día Internacional de las Cooperativas no debería servir para repetir consignas cómodas ni para celebrar una identidad abstracta.
Debería ser, antes que nada, una oportunidad para mirar lo que ocurre alrededor.
En un mundo atravesado por guerras, desigualdad, incertidumbre tecnológica y pérdida de control de las comunidades sobre decisiones que afectan su vida cotidiana, hablar de cooperación es hablar de paz. Pero no de una paz entendida como mera ausencia de violencia. Se trata de una paz fundada en la posibilidad de que trabajadores, usuarios, productores, consumidores y vecinos intervengan realmente en la organización de su economía, de sus servicios y de su futuro.
Las cooperativas nacieron para eso.
En la Argentina, esa experiencia no es marginal. Está presente allí donde una comunidad organiza el agua, la electricidad, la conectividad, la salud, la vivienda, la producción, el crédito, el trabajo o el consumo. Está presente en pueblos y ciudades donde la respuesta colectiva apareció antes que la inversión privada, antes que la solución estatal o, muchas veces, cuando ambas alternativas se retiraron.
Sin embargo, el cooperativismo suele ser tratado como una excepción tolerada y no como una verdadera herramienta de desarrollo.
Se lo convoca cuando hay una crisis. Se lo celebra cuando resuelve lo que otros no resuelven. Se lo mira con simpatía en los discursos. Pero, demasiadas veces, se lo somete a reglas, exigencias, cargas y miradas diseñadas para empresas cuyo sentido, estructura patrimonial y forma de decidir son completamente distintos.
Esa contradicción no es menor.
La Constitución Nacional no menciona de manera literal a las cooperativas. Pero reconoce el derecho de asociación, protege el trabajo en sus diversas formas y encomienda al Congreso promover el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad, la generación de empleo y el crecimiento armónico de la Nación.
En la Provincia de Buenos Aires, la definición es todavía más clara. El artículo 41 de su Constitución dispone que la Provincia fomenta la organización y el desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acordes con su naturaleza.
No se trata de una frase ornamental.
Fomentar no significa simplemente no impedir. Significa crear condiciones para que las cooperativas puedan nacer, consolidarse, invertir, profesionalizarse y cumplir mejor su función social.
Y reconocer un tratamiento tributario y financiero acorde con su naturaleza no equivale a conceder privilegios. Significa comprender que una cooperativa no se organiza para remunerar capitales externos ni para maximizar ganancias de accionistas. Se organiza para prestar servicios a sus asociados, resolver necesidades comunes, sostener empleo, producir en comunidad y reinvertir en el territorio.
La Ley de Cooperativas reconoce esa especificidad al identificar como actos cooperativos los realizados por la entidad con sus asociados, entre cooperativas y, en determinados casos, con terceros para el cumplimiento de su objeto social.
Sin embargo, la distancia entre ese diseño jurídico y la realidad cotidiana sigue siendo grande.
La Argentina sigue sin consolidar una política de Estado sostenida, articulada y evaluable que coloque a las cooperativas en el centro de una estrategia de desarrollo local, producción, empleo, inclusión tecnológica y prestación de servicios esenciales.
La relación con el Estado aparece con frecuencia reducida al registro, la fiscalización, la exigencia administrativa, la carga tributaria o la respuesta frente a una emergencia. Todo eso puede ser necesario. Las cooperativas deben ser transparentes, democráticas, solventes y responsables. Deben rendir cuentas a sus asociados, cumplir sus obligaciones y evitar que su forma jurídica sea utilizada para encubrir fraude, precarización laboral o intereses ajenos a la cooperación.
Pero controlar no es promover.
Y combatir el uso fraudulento de la forma cooperativa no autoriza a sospechar de todas las cooperativas genuinas.
La promoción auténtica exige otra mirada. Exige financiamiento compatible con proyectos que maduran en el tiempo y no con lógicas puramente especulativas. Exige compras públicas que valoren el arraigo local, la calidad del servicio, la reinversión comunitaria y la generación de empleo. Exige educación cooperativa desde la escuela, asistencia técnica, formación dirigencial y participación efectiva del movimiento cooperativo en las decisiones que lo afectan.
Exige, además, marcos regulatorios que no borren las diferencias entre una sociedad de capital y una organización de personas.
Nada de eso supone pedir favores.
Supone reclamar coherencia.
No puede sostenerse, al mismo tiempo, que las cooperativas son necesarias para el desarrollo territorial y negarles instrumentos adecuados para desarrollarse. No puede reconocerse su papel en la prestación de servicios públicos y tratarlas como si fueran un actor económico idéntico a cualquier otro. No puede invocarse la solidaridad como valor social y dejar librada a la improvisación la subsistencia de las instituciones que la practican todos los días.
La deuda, por eso, no es solamente económica ni administrativa. Es democrática.
Una cooperativa bien gobernada permite que quienes usan un servicio participen en sus decisiones. Que quienes trabajan no sean sólo un costo. Que quienes producen no queden solos frente a mercados concentrados. Que una comunidad conserve capacidades propias para decidir sobre necesidades esenciales.
Esa es también una forma concreta de construir paz.
Paz entre quienes producen y quienes consumen. Paz entre el campo y la ciudad. Paz entre generaciones. Paz entre comunidades que no quieren resignarse a ser meras destinatarias de decisiones tomadas lejos de su territorio.
En este Día Internacional de las Cooperativas, la mejor conmemoración no consiste en idealizar al cooperativismo. Consiste en defenderlo con seriedad: fortaleciendo su democracia interna, su transparencia, su profesionalización y su capacidad de servicio.
Y también exigiendo que los poderes públicos asuman los mandatos constitucionales aplicables y la lección de la propia experiencia argentina: que la cooperación no sea tratada como un residuo del pasado, sino como una de las formas más actuales de organizar un futuro con trabajo, justicia social, comunidad y paz.
pablorodofili@icloud.com
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Cuando simplificar puede dejar sin herramientas
Pablo Rodofili
Informe matutino
n. 1184
3 de julio de 2026
La economía social no se defiende con nostalgia. Se defiende evitando que una simplificación normativa deje sin respuesta a quienes trabajan asociados para producir y sostener su fuente de ingreso.
Para una cooperativa de costureras, una unidad productiva de alimentos, un grupo de recuperadores urbanos, una mutual que acompaña proyectos o un emprendimiento asociativo, una ley no es una abstracción.
Puede ser una inscripción que vuelve visible a una unidad productiva ante el Estado y le permite reunir los requisitos para acceder a determinados programas. Puede ser una herramienta de financiamiento para renovar una máquina, comprar insumos, cumplir un pedido o atravesar un momento difícil sin desarmar un trabajo construido entre muchos. Puede ser también una vía para reducir barreras administrativas que, para organizaciones de pequeña escala, suelen volver inaccesibles las políticas públicas.
Por eso preocupa que la Legislatura porteña haya sancionado la llamada “Ley de Hojarasca”, que dispone la derogación de la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social. Mientras no se complete el procedimiento de promulgación y publicación, esa derogación no debe ser tratada como vigente. Pero el texto sancionado ya anticipa un problema que merece discusión pública.
La simplificación del ordenamiento jurídico es necesaria cuando elimina reglas inútiles, superpuestas o convertidas en obstáculos sin sentido. Pero no toda ley que requiere revisión es una ley prescindible.
La Ley 6.376 no otorgaba ventajas generales a cualquier entidad por presentarse como cooperativa, mutual o asociación civil. Estaba orientada a unidades productivas de la economía social, de baja escala de capitalización y productividad, cuyo principal recurso es el trabajo de quienes las integran. Sus objetivos incluían sostener puestos de trabajo autogestivo, facilitar la producción y comercialización, y abrir el acceso a nuevos mercados.
Quienes participan de estas experiencias conocen mejor que nadie los límites de las políticas públicas. Un registro no llena una cartera de clientes. Una ley no resuelve por sí sola la falta de capital, las dificultades para vender o la competencia desigual. Tampoco corresponde idealizar instrumentos que pueden haber tenido burocracia, escasa difusión o resultados insuficientes.
Pero una cosa es exigir evaluación, corrección y transparencia. Otra muy distinta es eliminar un marco normativo sin explicar qué política lo reemplazará.
La Ley 6.376 preveía y autorizaba instrumentos de crédito y garantía dirigidos a facilitar el desarrollo de las unidades productivas. También estructuró el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, conocido como FONDES, destinado a dar soluciones de financiamiento a proyectos productivos.
El FONDES no quedó reducido a una habilitación escrita en una ley. El contrato de fideicomiso con el Banco Ciudad fue celebrado e inscripto en 2021. Se aprobó un manual operativo, se realizó un aporte inicial de cincuenta millones de pesos y, en 2025, la Ciudad aprobó una nueva transferencia de más de doscientos quince millones de pesos. La propia resolución administrativa dejó constancia de que ya se habían otorgado numerosos créditos y relevado una importante cantidad de potenciales beneficiarios.
Eso no permite afirmar que la política haya sido suficiente ni plenamente exitosa. Pero sí alcanza para descartar que se estuviera derogando una norma sin consecuencias institucionales o materiales.
Para quienes trabajan en una cooperativa o una unidad productiva, un mecanismo de financiamiento puede representar algo sencillo y decisivo: no tener que detener la producción, no depender de endeudamiento imposible, poder comprar una herramienta o responder a una oportunidad comercial que, de otro modo, quedaría reservada para quienes ya tienen capital propio.
La Ley 6.376 también procuraba reducir obstáculos administrativos para la vinculación de las unidades productivas con el Estado. Su artículo 6 establecía que la inscripción en el régimen no reemplazaba la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, pero ordenaba articular ambos sistemas para evitar duplicidades documentales.
No garantizaba contratos ni dispensaba los requisitos propios de la contratación pública. Buscaba, en cambio, que exigencias administrativas evitables no se convirtieran en una barrera adicional para quienes trabajan a pequeña escala.
La Ley 6.376 también dio lugar a un registro específico, a procedimientos para aportes al FONDES y a un incentivo fiscal para quienes realizaran aportes privados al fideicomiso. El presupuesto de la Ciudad para 2026 fijó un cupo fiscal de ciento veinte millones de pesos para ese beneficio. No era una exención general para cooperativas ni para unidades productivas: buscaba estimular aportes al fondo. Pero demuestra que el régimen seguía teniendo proyección administrativa, normativa y presupuestaria.
Nadie pide que una ley se conserve por el solo hecho de existir. Lo razonable es discutir qué funcionó, qué no funcionó, qué recursos se ejecutaron, qué resultados produjo el FONDES, cuántas unidades fueron alcanzadas y qué obstáculos deben removerse.
La propia Ley 6.376 había previsto informes periódicos a la Legislatura, rendiciones de cuentas y control interno y externo. Ese era el camino institucional adecuado: medir, publicar, corregir y mejorar.
Antes de derogar un régimen, corresponde responder una pregunta elemental: ¿qué ocurrirá con los registros, los fondos afectados, los contratos fiduciarios, los créditos otorgados, los beneficios en curso y las herramientas de financiamiento que ese régimen creó?
Simplificar no debería equivaler a borrar sin reemplazar.
La economía social no reclama inmunidad frente a la evaluación pública. Las cooperativas, mutuales y organizaciones comunitarias deben rendir cuentas, demostrar resultados y revisar críticamente sus propios instrumentos. Pero el Estado no debería retirar esas herramientas sin una transición expresa que determine el destino del fideicomiso, de los créditos otorgados, de los registros y de los incentivos en curso. La ley sancionada transfiere las partidas presupuestarias que hubieran sido asignadas y ordena una adecuación general de la normativa administrativa, pero no resuelve de modo específico esas situaciones.
La Ciudad tiene derecho a revisar sus leyes. También tiene la obligación de hacerlo sin dejar atrás a quienes esas leyes buscaban reconocer.
pablorodofili@icloud.com
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Cuando la vivienda ya es del asociado, pero el impuesto sigue llegando a la cooperativa
Pablo Rodofili
Informe matutino
n.1183
2 de julio de 2026
La falta de escrituración puede transformar una demora en impuesto complementario, deuda fiscal y un obstáculo para que las familias obtengan finalmente el título de su vivienda.
Hay cooperativas de vivienda que terminaron hace años la obra material de un barrio.
Compraron la tierra. Construyeron las casas. Adjudicaron las unidades. Entregaron la posesión. Las familias integraron sus aportes, hicieron mejoras, conectaron los servicios y organizaron en torno de esa vivienda una parte decisiva de su vida.
Pero la escritura quedó pendiente.
A veces faltaron planos, subdivisiones, certificados, recursos o acuerdos internos. Otras veces la cooperativa debió atender problemas más urgentes y dejó para después lo que parecía el último trámite de una obra ya concluida.
No lo era.
La escrituración no es una formalidad final. Es el acto que ordena definitivamente la relación entre la cooperativa, el asociado, el Registro de la Propiedad, el catastro, el fisco y los acreedores.
Cuando falta, puede ocurrir algo difícil de explicar: la familia vive desde hace años en su casa, pero el impuesto sigue llegando a la cooperativa.
La vivienda adjudicada no es todavía una vivienda escriturada
Decir que una vivienda “ya es del asociado” expresa una realidad social, económica y cooperativa.
Pero no debe ocultar una diferencia jurídica decisiva.
Según su contenido, el estatuto, el reglamento aplicable y la documentación complementaria, el acta de adjudicación y el acta de entrega de posesión pueden acreditar que la cooperativa asignó una unidad determinada, entregó su posesión y quedó obligada a avanzar en la transferencia dominial.
No sustituyen, sin embargo, la escritura traslativa de dominio ni su inscripción registral.
Mientras esa etapa no se complete, la cooperativa puede continuar apareciendo ante el Registro, el catastro y el fisco como titular de unidades sobre las cuales, en los hechos, ya no tiene libre disponibilidad.
Allí comienza el problema.
El impuesto complementario y una concentración que ya no refleja la realidad
El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, no se liquida vivienda por vivienda.
Su base se integra con la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles que pertenecen a un mismo conjunto atribuible a un mismo contribuyente. Sobre esa base, la Ley Impositiva anual define el cálculo aplicable al conjunto.
Por eso, si numerosas unidades permanecen fiscalmente concentradas en cabeza de la cooperativa, esa concentración puede producir una carga que no refleja la realidad actual del barrio ni la situación de las familias que habitan cada vivienda.
El problema no es que toda cooperativa de vivienda deba necesariamente tributar impuesto complementario.
El problema aparece cuando el sistema fiscal continúa considerando como un único conjunto bienes que, en la realidad cooperativa, fueron adjudicados y entregados a asociados distintos hace muchos años.
La cooperativa no construyó esas viviendas para conservarlas como inversión, renta o patrimonio disponible.
Las construyó para adjudicarlas.
Y cuando esa finalidad ya fue materialmente cumplida, pero no se acompaña con regularización dominial y fiscal, la demora empieza a producir consecuencias que nadie previó.
Las actas importan, pero no resuelven todo
Frente a una intimación fiscal, suelen aparecer las actas de adjudicación y las actas de entrega de posesión.
Son documentos decisivos. No deben ser subestimados.
Pero tampoco deben ser sobrestimados.
Una cosa es acreditar que la cooperativa adjudicó una vivienda y entregó la posesión. Otra distinta es demostrar, frente al Fisco o frente a un tercero, que esa adjudicación y esa entrega existían en la fecha histórica que surge del instrumento.
En sede administrativa, ARBA exige acreditar la fecha y el título de adquisición de la posesión. La reglamentación exige que la fecha cuya registración se solicita conste en el instrumento correspondiente y, para las actas de entrega de posesión no notariales, establece recaudos formales, entre ellos la certificación de firmas.
Pero esa certificación no retrotrae la fecha del acta ni le otorga, por sí sola, fecha cierta histórica.
Sirve para el trámite administrativo. Es otra cosa.
Cuando la antigüedad de un instrumento privado debe hacerse valer frente al Fisco en conflicto, frente a un acreedor o en sede judicial, puede entrar en juego una exigencia más rigurosa: la fecha cierta.
El Código Civil y Comercial establece que la eficacia frente a terceros de un instrumento privado reconocido comienza desde su fecha cierta. Esa fecha se adquiere cuando ocurre un hecho del cual resulte inevitablemente que el documento ya estaba firmado o que no pudo haber sido firmado después.
Por eso, cuando la fecha de la adjudicación o de la posesión debe hacerse valer frente al Fisco, frente a un acreedor o frente a un juez, la cooperativa necesita identificar qué acontecimiento objetivo demuestra que ese documento ya existía en aquel momento.
Puede ser una presentación anterior ante una autoridad pública, su incorporación a un expediente judicial o administrativo, una actuación oficial que lo individualice o cualquier otro hecho de igual fuerza probatoria.
Los recibos, los servicios, los libros sociales, los testimonios y la ocupación efectiva siguen siendo importantes. Prueban la coherencia y la realidad de la relación cooperativa. Pero no deben confundirse con la prueba de fecha cierta.
La regularización fiscal no consiste en trasladar automáticamente la deuda
El error más frecuente es creer que basta con presentar las actas para que el impuesto deje de estar vinculado a la cooperativa.
No es así.
El Código Fiscal admite que el poseedor a título de dueño sea reconocido como contribuyente desde la adquisición de la posesión, siempre que la comunique fehacientemente y acredite la fecha y el título por los cuales fue adquirida.
Pero esa modificación tiene efectos tributarios, no registrales. No sustituye la escritura. Tampoco constituye un reconocimiento civil de dominio, posesión o derecho real.
Además, el régimen exige que no existan deudas devengadas por el componente básico del Impuesto Inmobiliario. Cuando la deuda se encuentra en juicio de apremio, la reglamentación remite al interesado al apoderado fiscal interviniente para su regularización.
La condición legal vinculada al impuesto básico no agota las dificultades prácticas. La situación de las deudas por Impuesto Complementario también debe ser examinada antes de iniciar o sostener cualquier proceso de modificación de responsabilidad tributaria.
La cuestión, entonces, no es simplemente “pasar” la deuda a cada asociado.
La cuestión es reconstruir, vivienda por vivienda, si existe una situación jurídica y posesoria suficientemente acreditada como para revisar la atribución fiscal que continúa concentrada en cabeza de la cooperativa.
Hay que determinar quién fue adjudicatario, cuándo recibió la posesión, qué aportes integró, qué instrumentos existen, qué hecho permite sostener la fecha invocada, qué partida está involucrada y qué deuda corresponde a cada período.
También debe revisarse cómo ARBA conformó el conjunto gravado y cuál es la situación catastral de cada unidad.
El Código Fiscal contempla una desintegración en supuestos especiales de integración. No constituye, sin embargo, una solución general para cualquier barrio cooperativo. Antes de invocarla, es indispensable verificar que la estructura catastral y tributaria concreta encuadre en el supuesto legal.
Cuando la deuda llega a juicio
La situación adquiere otra gravedad cuando la deuda fiscal deriva en un juicio de apremio y la cooperativa queda embargada o inhibida.
La inhibición general no recae sobre una vivienda determinada.
Pero puede impedir que la cooperativa otorgue e inscriba las escrituras que debe otorgar a sus asociados.
Entonces aparece una paradoja.
La cooperativa necesita escriturar para que las viviendas dejen de permanecer concentradas bajo su titularidad. Pero no puede escriturar porque la deuda derivada de esa concentración produjo una inhibición.
La respuesta no consiste en sostener que cada asociado ya es propietario, ni en pretender una liberación indiscriminada del patrimonio de la cooperativa.
La respuesta debe ser colectiva, documentada y procesalmente seria.
La cooperativa debe elaborar un programa de regularización con escrituras concretas. Debe individualizar las unidades, los asociados, la documentación existente, la posesión entregada, la situación fiscal de cada partida y los actos notariales cuya realización necesita habilitarse.
Sobre esa base, debe promover, con traslado al Fisco y procurando una solución coordinada con su representación procesal, el levantamiento o la reducción de la cautelar en la medida estrictamente necesaria para esas escrituras.
No se trata de pedir permiso genérico para disponer de bienes.
Se trata de llevar al expediente una propuesta verificable: qué escrituras se realizarán, por qué responden a obligaciones cooperativas anteriores, qué documentación las respalda, cómo se preservará la garantía fiscal y de qué modo esos actos ayudan a corregir la situación que originó el conflicto.
La Ley de Apremio prioriza las cautelares sobre montos líquidos antes que sobre bienes realizables. También permite que el juez, previo traslado al Fisco, levante o reduzca una medida cuando resulte evidente que la cautela es suficiente y pueda ocasionarse un perjuicio al demandado.
No hay un derecho automático a escriturar por la sola existencia de adjudicaciones antiguas.
La cooperativa deberá demostrar, con respaldo documental y con intervención del Fisco, que la garantía existente resulta suficiente o que una reconfiguración concreta de las cautelares preserva adecuadamente el crédito fiscal.
Un plan de pagos o una propuesta de garantía puede formar parte de la negociación procesal. Pero no reemplaza, por sí solo, el requisito legal de suficiencia.
La finalidad no es eludir la deuda.
Es evitar que una cautelar impida precisamente el proceso capaz de ordenar la titularidad de las viviendas, revisar la concentración fiscal y evitar que el problema se siga agravando.
Escriturar es proteger
Una cooperativa de vivienda no termina su tarea al entregar una llave.
La termina cuando logra que la vivienda adjudicada quede jurídicamente vinculada con la familia que la habita, sin cargas impropias, incertidumbres fiscales ni obstáculos que impidan consolidar el derecho construido durante años de esfuerzo común.
La escritura pendiente no es un detalle administrativo.
Puede convertirse en impuesto complementario. El impuesto puede convertirse en deuda. La deuda puede convertirse en apremio. Y el apremio puede impedir precisamente aquello que permitiría ordenar el problema: la transferencia definitiva de las viviendas.
Romper ese círculo exige una solución colectiva.
Documentar. Distinguir la prueba de la posesión de la fecha cierta oponible frente a terceros. Revisar la situación fiscal y catastral de cada unidad. Ordenar la deuda. Y promover, dentro del apremio, una adecuación puntual de las cautelares que permita avanzar con las escrituras sin desproteger la garantía del Fisco.
La complejidad del problema no debe conducir a la resignación. Cuando la cooperativa reconstruye su documentación, identifica con precisión la situación de cada unidad, ordena su relación fiscal y articula una estrategia razonable frente al apremio, puede empezar a desarmar una contingencia que parecía definitivamente consolidada.
La escrituración no clausura simplemente una etapa administrativa. Restituye correspondencia entre la realidad cooperativa, la situación registral y la responsabilidad fiscal; protege a los asociados frente a incertidumbres que no generaron individualmente y permite que el proyecto habitacional alcance la plenitud jurídica que su propia historia reclama.
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El trabajo también es salud mental
Pablo Rodofili
Informe matutino
N° 1181
30 de junio de 2026
La salud mental no se reconstruye solamente con una consulta, una medicación o una cama de internación.
Muchas veces empieza a reconstruirse cuando una persona vuelve a tener un lugar al cual ir, una tarea que realizar, compañeros con quienes compartir el día y una razón concreta para sentirse parte de la vida común.
Por eso la Ley Nacional de Salud Mental no se limita a hablar de hospitales, tratamientos o internaciones.
Su artículo 11 no se limita a proclamar la inclusión social y laboral. Enumera expresamente herramientas destinadas a hacerla posible: entre otras, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación sociolaboral y emprendimientos sociales.
No fue una enumeración casual.
La ley comprendió que una persona no está verdaderamente incluida sólo porque sale de una institución. La inclusión exige algo más difícil y más profundo: poder vivir en comunidad, sostener vínculos, contar con apoyos, aprender, producir, disponer de ingresos y recuperar un lugar propio en el mundo.
El proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental actualmente en tratamiento modifica ese artículo y prescinde de la enumeración legal de los dispositivos que hoy aparecen reconocidos en la ley, entre ellos las cooperativas de trabajo.
Conviene decirlo con precisión.
El proyecto no prohíbe las cooperativas ni impide que continúen existiendo. Tampoco altera su régimen jurídico ni cuestiona su personería. Pero deja de reconocerlas expresamente como uno de los dispositivos que integran la política de inclusión comunitaria y laboral.
Esa diferencia importa.
Una enumeración legal no asegura, por sí sola, presupuesto, financiamiento ni resultados. Ninguna ley crea automáticamente los recursos humanos, los espacios de atención, las viviendas, los acompañamientos o los puestos de trabajo que una política seria necesita.
Pero una ley que nombra instrumentos concretos fija una orientación. Señala qué debe ser promovido. Preserva una decisión legislativa. Evita que la inclusión quede reducida a una fórmula amplia, correcta en apariencia, pero demasiado abierta para obligar a construir respuestas reales.
El proyecto sustituye la enumeración legislativa actual por una formulación más general, cuya concreción práctica dependerá en mayor medida de las decisiones posteriores de implementación.
Las cooperativas de inclusión sociolaboral no son talleres ocupacionales ni una prolongación del hospital. Son organizaciones de trabajo.
En ellas puede haber producción, formación, responsabilidades, decisiones compartidas, ingresos y vínculos entre personas que participan de una actividad común. Allí, quienes durante años fueron vistos solamente como pacientes pueden recuperar otro lugar: el de asociados, trabajadores, compañeros y protagonistas de una experiencia colectiva.
El trabajo no resuelve por sí solo todos los padecimientos. Sería ingenuo afirmarlo.
Pero puede devolver horarios, responsabilidades, reconocimiento, autonomía económica y confianza en las propias capacidades. Puede ayudar a que una persona deje de ser definida únicamente por un diagnóstico, una crisis o una necesidad de asistencia.
Una cooperativa puede ser, al mismo tiempo, un espacio de producción y un espacio de pertenencia. Puede ofrecer una experiencia concreta de ciudadanía económica: participar, decidir, aportar, recibir una retribución y formar parte de un proyecto que no está organizado alrededor de la enfermedad, sino alrededor de la capacidad de hacer con otros.
Eso no significa que las cooperativas deban reemplazar al sistema de salud ni que puedan cargar solas con tareas que corresponden al Estado. Necesitan articulación con equipos de salud, políticas de empleo, acceso a financiamiento, apoyos territoriales y reconocimiento institucional.
Tampoco se trata de sostener que sean la única respuesta posible. Una política seria de salud mental requiere servicios clínicos adecuados, atención ante las crisis, dispositivos habitacionales, acompañamientos terapéuticos, redes familiares, educación, trabajo y una presencia estatal capaz de coordinar esas respuestas.
Pero precisamente por eso resulta difícil comprender que una reforma destinada a mejorar el sistema elimine de la ley una de las herramientas que la propia norma vigente reconoce como parte de la inclusión comunitaria y laboral.
No se reclama que las cooperativas sean la única forma de inclusión. Se reclama algo más sencillo y más razonable: que no se borre de la ley una herramienta que permite transformar la externación en vida comunitaria y la asistencia en autonomía.
Salir de una institución no debería significar quedar librado a la soledad.
La verdadera inclusión empieza cuando una persona puede reconstruir una vida con otros: una casa, una red, una tarea, un ingreso, una palabra propia y un futuro posible.
Las cooperativas de inclusión sociolaboral son parte de esa posibilidad. La ley debería seguir diciéndolo expresamente.
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Quién organiza el trabajo en el siglo XXI?
Pablo Rodofili
Informe matutino
n° 1180
29 de junio de 2026Durante buena parte de los últimos dos siglos, la discusión sobre el trabajo giró alrededor de una pregunta que parecía suficiente: ¿cómo proteger al trabajador?
De esa preocupación nacieron el derecho laboral, los sindicatos, los convenios colectivos, los sistemas de seguridad social y buena parte de la legislación que hoy consideramos indispensable. Fue una enorme conquista jurídica y social.
Sin embargo, el mundo del trabajo ha comenzado a formular preguntas diferentes. La inteligencia artificial organiza tareas sin supervisores visibles. Las plataformas digitales distribuyen millones de servicios mediante algoritmos. La producción se fragmenta entre múltiples actores jurídicamente independientes. El teletrabajo diluye las fronteras físicas de la empresa. Las cadenas globales de valor hacen cada vez más difícil identificar dónde termina una organización y comienza otra.
Paradójicamente, cuanto más complejo se vuelve el trabajo, más seguimos intentando comprenderlo con categorías concebidas para la gran fábrica industrial del siglo XX. Quizá el problema no sea la realidad. Quizá el problema sea el paradigma con el que intentamos interpretarla.
Desde hace décadas discutimos si una persona trabaja en relación de dependencia o de manera autónoma. Pero esa clasificación describe la situación jurídica de quien trabaja. No explica cómo está organizada la empresa.
La pregunta más profunda es otra: ¿quién organiza la producción?
Durante la revolución industrial, el capital organizaba el trabajo. El derecho laboral surgió para equilibrar esa relación estructuralmente desigual. Ese modelo sigue existiendo y continuará siendo indispensable en innumerables actividades. Pero ya no es el único.
Hoy encontramos empresas gobernadas por algoritmos, plataformas que coordinan millones de personas sin emplearlas formalmente, redes productivas descentralizadas y organizaciones cuya estructura desafía las categorías tradicionales del derecho. Tal vez haya llegado el momento de reconocer que la teoría de la empresa también necesita evolucionar.
Si observamos la realidad sin los anteojos heredados del siglo pasado, advertimos que las empresas pueden organizarse, al menos, de tres maneras distintas: en unas, el capital organiza el trabajo; en otras, los algoritmos organizan el trabajo; y existe una tercera posibilidad, mucho menos mencionada, empresas en las que el propio trabajo organiza el capital.
No se trata de una utopía. Existe desde hace casi dos siglos.
Así nació el cooperativismo de trabajo. No como una excepción al derecho laboral, ni como un mecanismo para reducir costos, sino como una arquitectura institucional diferente.
En ella, el capital deja de ser el centro de gravedad de la organización y pasa a ser un instrumento al servicio de la actividad productiva desarrollada por quienes integran la empresa. La propiedad se ejerce colectivamente. El gobierno responde al principio democrático y no a la magnitud del capital aportado. Los resultados pertenecen a la cooperativa y su destino es decidido por los asociados conforme a la ley, al estatuto y a las decisiones de la asamblea.
Pese a su larga historia, el cooperativismo de trabajo continúa siendo analizado, con demasiada frecuencia, mediante categorías elaboradas para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores dependientes. Como toda institución, una cooperativa puede presentar deficiencias organizativas; frente a ellas, el desafío del Estado debería ser fortalecer su institucionalidad y promover su regularización cuando resulte necesario, sin desnaturalizar el modelo cooperativo.
Tal vez el gran debate del siglo XXI ya no consista solamente en cómo proteger al trabajador. Ese seguirá siendo un objetivo irrenunciable. Pero probablemente deba agregarse otro: ¿cómo diseñar empresas en las que el trabajo participe también del poder, de la propiedad y de las decisiones?
La pregunta no pertenece exclusivamente al cooperativismo. Pertenece a toda la teoría de la empresa. Quizás por eso el cooperativismo de trabajo no deba ser visto como un vestigio del pasado. Tal vez sea, precisamente, una de las experiencias institucionales más útiles para pensar el futuro.
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