Informe matutino
n. 1193
15 de julio de 2026
La Resolución General ARCA 5875/2026 creó un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
La norma incluye expresamente a las cooperativas y cooperativas efectoras, identificadas con los códigos de forma jurídica 94 y 95, dentro del grupo de entidades sin fines de lucro.
No se trata de una moratoria ni de una condonación de deudas. El régimen no perdona capital, intereses ni sanciones. Ofrece financiación para regularizar obligaciones vencidas.
A quién afecta
A cooperativas de trabajo, servicios públicos, vivienda, salud, crédito, consumo y demás clases que mantengan deudas comprendidas ante ARCA.
La inclusión depende de la forma jurídica bajo la cual la entidad se encuentra registrada y no de la actividad que desarrolla.
Antes de adherir, conviene verificar que la cooperativa figure correctamente registrada ante ARCA bajo alguno de los códigos previstos por la resolución.
Condiciones para las cooperativas
Las cooperativas quedan comprendidas en el grupo de entidades sin fines de lucro. Para ese grupo, el régimen establece:
• pago a cuenta del 5 % de la deuda consolidada;
• hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social;
• hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas;
• tasa de financiación del 2,75 % mensual;
• pago a cuenta y cuota mínima de $50.000;
• posibilidad de presentar más de un plan.
Estas condiciones corresponden específicamente al grupo integrado por entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas. No son uniformes para todos los sujetos alcanzados por el régimen.
Qué deudas pueden incluirse
Pueden regularizarse, entre otras:
• obligaciones impositivas;
• obligaciones de la seguridad social;
• obligaciones aduaneras;
• retenciones y percepciones impositivas;
• multas y accesorios vinculados con obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
La resolución contiene, además, diversas exclusiones.
Entre ellas se encuentran los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, las cuotas de ART, el seguro colectivo de vida obligatorio, los anticipos, determinados supuestos de IVA y las cuotas correspondientes a otros planes vigentes.
Por eso, no basta con conocer el monto total de la deuda. Debe determinarse qué conceptos pueden incorporarse y cuáles quedan afuera.
Qué debe hacer el consejo de administración
El consejo debería solicitar de inmediato al área contable:
- un estado consolidado de las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026;
- la separación entre obligaciones incluidas y excluidas;
- la verificación del código de forma jurídica registrado ante ARCA;
- una comparación entre este régimen, otros planes disponibles y la capacidad mensual de pago de la cooperativa;
- la identificación de deudas judicializadas o discutidas administrativamente;
- una proyección financiera de las cuotas;
- una propuesta formal para que el consejo resuelva fundadamente si corresponde adherir.
La existencia de una deuda no significa que siempre sea conveniente incorporarla al plan.
El consejo debe analizar si la cooperativa podrá cumplir las cuotas, cuál es el costo financiero, si existen defensas pendientes y cuáles serían las consecuencias de una eventual caducidad.
Un plan que la cooperativa no puede sostener puede agravar el problema en lugar de resolverlo.
Deudas discutidas
La incorporación de obligaciones discutidas administrativa o judicialmente exige una revisión especial.
La adhesión implica renunciar a las acciones y derechos vinculados con los períodos y montos incluidos.
La decisión, por lo tanto, no es solamente financiera. También puede ser una decisión procesal.
No deberían incorporarse automáticamente deudas impugnadas, prescriptas, discutibles o susceptibles de repetición sin un análisis jurídico previo.
Desde cuándo rige
El régimen se encuentra vigente desde el 15 de julio de 2026.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 mediante el servicio “Mis Facilidades”.
Una vez abonado el pago a cuenta, la deuda queda consolidada y el plan se considera formalmente presentado.
Riesgo de caducidad
El plan caduca de pleno derecho cuando se produce:
• la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos sesenta días corridos desde el vencimiento de la segunda; o
• la falta de pago de la última cuota, una vez transcurridos sesenta días corridos desde su vencimiento.
Producida la caducidad, ARCA queda habilitada para reclamar judicialmente el saldo pendiente mediante la correspondiente boleta de deuda.
Por eso, la adhesión no debería resolverse sólo por la urgencia de “entrar en el plan”. Antes debe verificarse que la cooperativa pueda cumplirlo hasta el final.
Nivel de urgencia: alto para cooperativas con deudas fiscales, previsionales o aduaneras vencidas y exigibles.
Fuente oficial: Resolución General ARCA 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026.
pablorodofili@icloud.com
Deja un comentario