Pablo Rodofili
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Informe matutino
n. 1198
Martes 21 de julio de 2026
Mucho antes de que existieran el liberalismo, el socialismo, el capitalismo o cualquiera de las doctrinas políticas modernas, los seres humanos ya cooperaban.
Los estudios sobre la evolución humana han llamado la atención sobre una característica singular de nuestra especie. El recién nacido humano llega al mundo en condiciones de extraordinaria vulnerabilidad y necesita cuidados durante un período mucho más prolongado que las crías de la mayoría de los mamíferos.
Esa dependencia habría impuesto costos difícilmente soportables si toda la crianza hubiese recaído exclusivamente sobre la madre. Padres, abuelas, hermanos mayores, tías y otras personas del grupo participaron en el cuidado. La antropología y la biología evolutiva denominan a este fenómeno crianza cooperativa.
Sarah Blaffer Hrdy ha sostenido que la intervención de múltiples cuidadores no sólo habría ampliado las posibilidades de supervivencia infantil. También pudo contribuir al desarrollo de capacidades específicamente humanas: interpretar intenciones ajenas, generar confianza, reclamar atención, comunicarse y construir vínculos de reciprocidad.[1]
La cooperación, por lo tanto, no apareció como un programa político.
Apareció como una respuesta a la vulnerabilidad.
Cuando cooperar también es racional
La teoría de los juegos permite dar un paso más. Muestra que, bajo determinadas condiciones, la cooperación no debe explicarse únicamente por el altruismo, la solidaridad o la bondad de quienes participan.
También puede constituir una conducta racional.
El conocido dilema del prisionero describe una situación en la cual cada participante, actuando aisladamente y procurando obtener la mayor ventaja inmediata, tiene incentivos para no cooperar. Sin embargo, cuando ambos siguen ese camino, llegan a un resultado peor que el que habrían alcanzado mediante la cooperación.
En una interacción única, la desconfianza puede imponerse. Pero la vida social rara vez consiste en un solo encuentro.
Las personas vuelven a encontrarse. Recuerdan lo ocurrido. Construyen reputación. Pueden responder al incumplimiento y también restablecer la cooperación cuando el otro modifica su conducta.
Robert Axelrod estudió estas interacciones mediante torneos informáticos de dilemas del prisionero repetidos. La estrategia ganadora de aquellos torneos fue Tit for Tat: comenzar cooperando y luego responder de acuerdo con la conducta precedente del otro.[2]
No era una estrategia ingenua. Cooperaba mientras encontraba cooperación, reaccionaba frente al oportunismo y volvía a cooperar cuando el otro también lo hacía.
La enseñanza no consiste en afirmar que cooperar sea siempre lo más conveniente. Es más precisa: cuando las relaciones se prolongan, existe información sobre las conductas anteriores y los participantes esperan volver a encontrarse, la cooperación puede resultar más racional que la búsqueda permanente de ventajas inmediatas.
No exige que desaparezca el interés individual.
Exige que ese interés deje de ser miope.
Las instituciones cambian el juego
La cooperación espontánea, sin embargo, es frágil.
Puede ser debilitada por quien utiliza un recurso sin contribuir a conservarlo, por quien pretende recibir un servicio sin afrontar los costos necesarios para sostenerlo o por quien obtiene un beneficio inmediato trasladando sus consecuencias al resto de la comunidad.
Es el problema del oportunismo.
La respuesta de las sociedades ha sido crear instituciones: reglas que determinan quién puede participar, cuáles son los derechos y obligaciones de cada integrante, cómo se distribuyen los costos, quién controla el cumplimiento, qué ocurre ante una infracción y de qué manera se resuelven los conflictos.
Elinor Ostrom mostró que numerosas comunidades consiguieron administrar durante largos períodos recursos compartidos sin depender exclusivamente de la privatización ni de una dirección estatal centralizada.[3]
No lo hicieron mediante una apelación abstracta a la solidaridad. Construyeron reglas adecuadas a sus circunstancias, delimitaron a los participantes, distribuyeron responsabilidades, controlaron las conductas y aplicaron sanciones graduales.
Ostrom no estudió exclusivamente cooperativas ni sostuvo que éstas fueran la única respuesta posible. Su aporte fue más amplio: demostró que, bajo determinadas condiciones, las personas pueden crear instituciones capaces de hacer estable la cooperación.
La gestión comunitaria no funciona siempre.
Pero tampoco está condenada necesariamente al fracaso.
Una tecnología institucional
Las cooperativas suelen ser presentadas como la expresión jurídica de una doctrina económica y social. Esa descripción no es necesariamente incorrecta, pero resulta insuficiente para explicar por qué surgen y qué problemas resuelven.
También pueden ser comprendidas como una tecnología institucional para organizar la acción colectiva.
La expresión no alude a una tecnología material. Designa un conjunto organizado de reglas jurídicas, económicas y decisorias mediante las cuales un grupo coordina conductas, reúne recursos, distribuye costos, adopta decisiones, controla el cumplimiento y conserva las condiciones necesarias para que una actividad común pueda sostenerse en el tiempo.
Eso explica por qué las cooperativas aparecen en actividades tan distintas como el agua potable, la electricidad, el gas, la vivienda, el crédito, el trabajo, la salud, los cuidados, el consumo y las telecomunicaciones.
No aparecen necesariamente porque una comunidad haya adoptado previamente una determinada ideología.
Aparecen porque existe un problema que no puede resolverse satisfactoriamente mediante esfuerzos individuales aislados.
Una red de agua, por ejemplo, requiere obras, mantenimiento, ampliaciones, reservas, controles y reposición de infraestructura. Cada usuario puede tener interés en pagar lo menos posible y obtener la mayor prestación inmediata. Pero si todos procuran trasladar a los demás el costo de conservar el sistema, la red se deteriora y finalmente deja de cumplir su función.
La cooperativa modifica ese juego.
Vincula la prestación del servicio con una organización común capaz de establecer reglas de financiamiento, gobierno y conservación. No elimina los intereses individuales: los coordina para evitar que su persecución desarticulada destruya el sistema del cual todos dependen.
Las cooperativas no inventan la cooperación.
La organizan, la protegen y la hacen durable.
También el mercado está construido por el derecho
Calificar a las cooperativas como una creación ideológica suele descansar en una comparación engañosa.
Se presenta a la sociedad de capital como si fuera una expresión natural del mercado, mientras que la cooperativa sería una construcción política que sólo podría sostenerse mediante favores estatales.
Pero las sociedades anónimas tampoco existen en la naturaleza.
La personalidad jurídica diferenciada, la responsabilidad limitada, la transmisibilidad de las acciones, la separación entre propiedad y administración y la protección de los accionistas son construcciones del ordenamiento jurídico.
Lo mismo sucede con los fideicomisos, los consorcios, los contratos asociativos, las sociedades de garantía recíproca y las empresas concesionarias.
El mercado moderno no funciona con anterioridad al derecho ni fuera de él. Funciona mediante instituciones, contratos y derechos que las leyes crean, reconocen y protegen.
La cooperativa forma parte de ese mismo repertorio institucional.
La diferencia no consiste en que unas entidades sean naturales y otras ideológicas. Consiste en que cada una organiza de manera diferente la propiedad, el poder de decisión, los riesgos y los resultados.
La sociedad de capital coordina predominantemente los aportes de quienes invierten. La cooperativa coordina las necesidades y actividades de quienes producen, trabajan, consumen o utilizan sus servicios.
Reconocer esa diferencia no implica afirmar que una forma sea siempre superior a la otra.
Significa admitir que no todos los problemas requieren la misma institución.
La protección jurídica no es adoctrinamiento
El artículo 2 de la Ley 20.337 caracteriza a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.[4]
No se trata de una definición meramente emotiva. El esfuerzo propio y la ayuda mutua describen una forma particular de organizar una actividad económica: quienes participan no son solamente destinatarios externos de una prestación, sino integrantes de una entidad común cuyas reglas distribuyen derechos, obligaciones, riesgos y resultados.
En el plano internacional, la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en 2002, reconoce la contribución de las cooperativas al empleo, a la movilización de recursos, a la inversión y a la participación económica y social.[5]
La Recomendación no es un tratado ni un convenio internacional ratificado. Constituye un estándar internacional dirigido a orientar las políticas y legislaciones nacionales. Entre otras cosas, propone que los Estados establezcan marcos jurídicos adecuados a la identidad cooperativa y eviten que estas entidades reciban un tratamiento menos favorable que otras formas empresariales o sociales.
La promoción, por ello, no debería confundirse automáticamente con un privilegio.
La igualdad jurídica no exige aplicar mecánicamente las mismas reglas a organizaciones que poseen estructuras, finalidades y formas de distribuir sus resultados diferentes. En ocasiones, el trato idéntico produce una desigualdad porque impone a una institución reglas concebidas para otra.
Naturalmente, todo beneficio debe poder justificarse.
Las cooperativas deben ser controladas, cumplir sus obligaciones y no pueden utilizar su forma jurídica para encubrir fraude, evasión o relaciones ajenas a su naturaleza.
Pero una cosa es revisar críticamente una política pública y otra muy distinta presumir que toda norma de promoción constituye un residuo ideológico.
Cuando la supuesta neutralidad elimina una alternativa
Esta discusión adquirió una dimensión concreta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley 6376 creó un Régimen de Promoción de la Economía Social que comprendía mecanismos de registración, financiamiento, asistencia técnica, beneficios fiscales e instrumentos de contratación.[6]
No era solamente una declaración programática. La norma había sido reglamentada y complementada por disposiciones administrativas destinadas a organizar su aplicación.
Sin embargo, la Ley 6962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocida como “Ley de Hojarasca”, derogó expresamente la Ley 6376. Fue sancionada el 18 de junio de 2026 y su artículo 7 dispuso, además, la transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de las partidas presupuestarias asignadas a la ejecución de las normas derogadas.[7]
El número de la norma es correcto: se trata de la Ley 6962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La existencia de una ley con igual número en la Provincia de Buenos Aires no altera su identificación, porque cada jurisdicción posee su propia numeración legislativa.
La cuestión no reside en sostener que toda política de promoción deba permanecer inalterada. Ninguna ley está exenta de revisión. Un programa puede fracasar, volverse ineficiente o requerir una sustitución completa.
El problema es otro: la derogación de una política activa no debería fundarse únicamente en su inclusión dentro de un conjunto general de normas calificadas como antiguas, ineficaces u obsoletas.
La antigüedad de una ley no demuestra su inutilidad. Tampoco la desregulación constituye, por sí misma, una evaluación de sus resultados.
En este caso, el régimen contaba con reglamentación e instrumentos de aplicación. No era simplemente una disposición olvidada en un digesto. Por eso, su eliminación exigía una explicación específica: qué problemas había producido, qué resultados habían sido evaluados, por qué sus instrumentos eran inadecuados y qué política —si alguna— atendería en adelante las necesidades que justificaron su creación.
Esto no significa que toda supresión de un régimen de fomento sea necesariamente inconstitucional. Significa que la invocación general de la simplificación normativa no reemplaza el análisis de la función institucional que cumplía la norma eliminada.
La Ley 11.380: una derogación propuesta y evitada
En el orden nacional se produjo otro episodio que merece ser relatado con precisión.
El proyecto original de “Ley de Hojarasca”, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional en marzo de 2026, propuso derogar la Ley 11.380, histórica norma vinculada al fomento cooperativo.[8]
Los fundamentos del proyecto consideraban que la norma había perdido utilidad porque parte de su contenido remitía a disposiciones anteriores ya derogadas. Sin embargo, las entidades cooperativas señalaron que la Ley 11.380 no se agotaba en aquel aspecto y que su eliminación podía producir consecuencias tributarias concretas.
En particular, representantes de cooperativas advirtieron ante la Cámara de Diputados sobre los efectos que podía generar la supresión de la exención contemplada por la norma y solicitaron que fuera retirada del proyecto.[9]
La intervención produjo resultados.
El secretario de Desregulación, Alejandro Cacace, anunció durante el tratamiento en comisiones que la Ley 11.380 sería excluida. Esa exclusión se mantuvo en el dictamen, en el texto que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2026 y en el proyecto remitido al Senado.[10]
Por lo tanto, no existe una derogación consumada ni una amenaza legislativa todavía pendiente respecto de la Ley 11.380. La propuesta fue retirada y la norma permaneció vigente.
El episodio, sin embargo, conserva relevancia para esta discusión.
Demuestra que una norma de promoción cooperativa puede quedar expuesta cuando es analizada únicamente desde una lógica general de depuración legislativa. Pero también demuestra algo igualmente importante: la capacidad del sector cooperativo para producir argumentos técnicos, intervenir en el debate público y obtener una corrección durante el procedimiento parlamentario.
No fue una excepción administrativa concedida graciosamente.
Fue el resultado de la participación organizada de quienes pudieron explicar qué función seguía cumpliendo la norma y qué consecuencias concretas podía producir su eliminación.
La historia real es, por ello, más significativa que la de una derogación simplemente consumada.
Muestra la fragilidad de ciertas protecciones, pero también la utilidad de las instituciones representativas y de la intervención sectorial fundada.
La neutralidad también elige
Los casos mencionados permiten observar dos maneras diferentes de entender la neutralidad estatal.
Una considera que el Estado debe reconocer la diversidad de formas empresariales y establecer condiciones jurídicas adecuadas para que ninguna resulte desplazada por reglas concebidas exclusivamente para las sociedades de capital.
La otra identifica la neutralidad con la eliminación de todo tratamiento específico y supone que, una vez retiradas esas normas, quedará funcionando un mercado libre de interferencias.
Pero ese mercado ya está jurídicamente construido.
Sus sociedades, contratos, derechos de propiedad, mecanismos de financiamiento y límites de responsabilidad existen porque el Estado los reconoce y protege.
La eliminación de una norma cooperativa no devuelve automáticamente la actividad económica a un estado natural. Modifica el conjunto de instituciones disponibles y puede favorecer unas formas de organización en detrimento de otras.
Por eso, la supresión selectiva de las normas que hacen posible una alternativa no produce necesariamente neutralidad.
Puede producir una selección institucional.
Esto no significa que todo régimen cooperativo deba conservarse indefinidamente ni que toda diferencia de tratamiento sea legítima. Significa que la evaluación debe realizarse sobre la base de la naturaleza de la entidad, la función de la norma, sus resultados y las consecuencias previsibles de su eliminación.
La pregunta equivocada
Preguntar si la cooperación es una ideología conduce a una discusión insuficiente.
La cooperación es una capacidad humana observable. La biología evolutiva permite examinar su papel frente a la vulnerabilidad. La teoría de los juegos muestra que, bajo determinadas condiciones, puede constituir una estrategia racional. La economía institucional explica por qué necesita reglas. Ostrom demostró que las comunidades pueden construirlas. El derecho ofrece formas organizativas capaces de estabilizarlas.
Las cooperativas representan una de esas formas.
El cooperativismo posee, naturalmente, principios, valores y una historia doctrinaria. Pero la utilidad de una cooperativa no depende de que todas las personas que participan en ella adhieran previamente a esa doctrina.
Un vecino puede incorporarse a una cooperativa de agua porque necesita agua.
Un productor puede integrarse porque individualmente carece de escala para industrializar o comercializar.
Un trabajador puede organizar una empresa cooperativa porque necesita crear o conservar una fuente de trabajo.
Una comunidad puede construir un sistema de cuidados porque ninguna familia puede afrontar aisladamente las necesidades que genera el envejecimiento de la población.
En ninguno de esos casos es necesaria una conversión ideológica previa.
Existe un problema común y una institución que permite enfrentarlo.
La pregunta adecuada, entonces, no es si la cooperativa pertenece a la izquierda, a la derecha o a una doctrina política particular.
Es otra:
¿Qué institución permite resolver mejor el problema concreto, distribuir razonablemente sus costos y conservar en el tiempo el sistema del que depende una comunidad?
La cooperación no niega al individuo.
Parte de una constatación más elemental: existen necesidades y objetivos que ninguna persona puede resolver enteramente por sí sola.
Las cooperativas son una de las tecnologías institucionales que el derecho ha construido para organizar esa interdependencia. Su legitimidad no depende de convertir a sus integrantes a una doctrina, sino de su capacidad para resolver problemas comunes, distribuir responsabilidades y conservar en el tiempo los sistemas de los que depende una comunidad.
Notas
[1] HRDY, Sarah Blaffer, Mothers and Others: The Evolutionary Origins of Mutual Understanding, Cambridge, Harvard University Press, 2009. Véase también HRDY, Sarah Blaffer, Mother Nature: Maternal Instincts and How They Shape the Human Species, Nueva York, Ballantine Books, 1999.
[2] AXELROD, Robert, The Evolution of Cooperation, Nueva York, Basic Books, 1984, especialmente capítulos 1 y 2. Los torneos analizaron estrategias aplicadas a dilemas del prisionero iterados; sus resultados no implican que la cooperación sea óptima en toda interacción imaginable.
[3] OSTROM, Elinor, Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge, Cambridge University Press, 1990. La obra estudia la gestión colectiva de recursos de uso común y las condiciones institucionales que permiten sostenerla.
[4] ARGENTINA, Ley 20.337, Ley de Cooperativas, sancionada el 2 de mayo de 1973, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de mayo de 1973, artículo 2. Texto actualizado disponible en Información Legislativa y Documental — Infoleg.
[5] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 —Recomendación núm. 193—, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 20 de junio de 2002. La OIT la caracteriza como una referencia internacional para las políticas nacionales de promoción cooperativa. Véase Promoting cooperatives: An information guide to ILO Recommendation No. 193. (OIT)
[6] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Ley 6376, Régimen de Promoción de la Economía Social, sancionada el 26 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2020. La ficha normativa oficial reúne el texto y sus normas reglamentarias y complementarias.
[7] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Ley 6962, denominada “Ley de Hojarasca”, sancionada el 18 de junio de 2026, artículos 5 y 7. El artículo 5 derogó expresamente la Ley 6376; el artículo 7 dispuso la transferencia al Ministerio de Hacienda y Finanzas de las partidas presupuestarias afectadas a las normas derogadas. El trámite legislativo fue presentado oficialmente como una depuración de leyes y ordenanzas consideradas carentes de vigencia o aplicación efectiva. (Legislatura)
[8] PODER EJECUTIVO NACIONAL, Mensaje 21/2026 y proyecto de Ley de Derogación de Legislación Obsoleta —“Ley de Hojarasca”—, expediente 0001-PE-2026, presentado el 27 de marzo de 2026. El proyecto original incluyó expresamente a la Ley 11.380 entre las normas propuestas para su derogación. Texto original disponible en la Cámara de Diputados de la Nación. (Hcdn Rest)
[9] CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales, reunión del 21 de abril de 2026. Confederaciones y Federaciones solicitaron que la norma fuera retirada del proyecto por el perjuicio que su derogación podía causar a las cooperativas. Véase “Con distintos expositores, se reunió la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG”. (Cámara de Diputados)
[10] La exclusión fue anunciada durante el tratamiento en comisión y recogida por las organizaciones y medios sectoriales que siguieron el trámite. Véase ANSOL, “La estrategia del cooperativismo para frenar un artículo de la Ley Hojarasca”, 24 de abril de 2026; Cámara de Diputados de la Nación, Orden del Día 25/2026; y Senado de la Nación, expediente CD-1/2026, que contiene el texto definitivo recibido de Diputados. El expediente oficial registra la sanción de Diputados del 20 de mayo de 2026 y diferencia el texto definitivo del proyecto original. (HCDN)
[11] ARGENTINA, Ley 11.380, sancionada el 5 de octubre de 1926 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 1926. El texto original se encuentra disponible en Argentina.gob.ar — Normativa nacional. (Argentina)
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