Informe matutino
n. 1184
3 de julio de 2026
Cuando simplificar puede dejar sin herramientas
Pablo Rodofili
La economía social no se defiende con nostalgia. Se defiende evitando que una simplificación normativa deje sin respuesta a quienes trabajan asociados para producir y sostener su fuente de ingreso.
Para una cooperativa de costureras, una unidad productiva de alimentos, un grupo de recuperadores urbanos, una mutual que acompaña proyectos o un emprendimiento asociativo, una ley no es una abstracción.
Puede ser una inscripción que vuelve visible a una unidad productiva ante el Estado y le permite reunir los requisitos para acceder a determinados programas. Puede ser una herramienta de financiamiento para renovar una máquina, comprar insumos, cumplir un pedido o atravesar un momento difícil sin desarmar un trabajo construido entre muchos. Puede ser también una vía para reducir barreras administrativas que, para organizaciones de pequeña escala, suelen volver inaccesibles las políticas públicas.
Por eso preocupa que la Legislatura porteña haya sancionado la llamada “Ley de Hojarasca”, que dispone la derogación de la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social. Mientras no se complete el procedimiento de promulgación y publicación, esa derogación no debe ser tratada como vigente. Pero el texto sancionado ya anticipa un problema que merece discusión pública.
La simplificación del ordenamiento jurídico es necesaria cuando elimina reglas inútiles, superpuestas o convertidas en obstáculos sin sentido. Pero no toda ley que requiere revisión es una ley prescindible.
La Ley 6.376 no otorgaba ventajas generales a cualquier entidad por presentarse como cooperativa, mutual o asociación civil. Estaba orientada a unidades productivas de la economía social, de baja escala de capitalización y productividad, cuyo principal recurso es el trabajo de quienes las integran. Sus objetivos incluían sostener puestos de trabajo autogestivo, facilitar la producción y comercialización, y abrir el acceso a nuevos mercados.
Quienes participan de estas experiencias conocen mejor que nadie los límites de las políticas públicas. Un registro no llena una cartera de clientes. Una ley no resuelve por sí sola la falta de capital, las dificultades para vender o la competencia desigual. Tampoco corresponde idealizar instrumentos que pueden haber tenido burocracia, escasa difusión o resultados insuficientes.
Pero una cosa es exigir evaluación, corrección y transparencia. Otra muy distinta es eliminar un marco normativo sin explicar qué política lo reemplazará.
La Ley 6.376 preveía y autorizaba instrumentos de crédito y garantía dirigidos a facilitar el desarrollo de las unidades productivas. También estructuró el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, conocido como FONDES, destinado a dar soluciones de financiamiento a proyectos productivos.
El FONDES no quedó reducido a una habilitación escrita en una ley. El contrato de fideicomiso con el Banco Ciudad fue celebrado e inscripto en 2021. Se aprobó un manual operativo, se realizó un aporte inicial de cincuenta millones de pesos y, en 2025, la Ciudad aprobó una nueva transferencia de más de doscientos quince millones de pesos. La propia resolución administrativa dejó constancia de que ya se habían otorgado numerosos créditos y relevado una importante cantidad de potenciales beneficiarios.
Eso no permite afirmar que la política haya sido suficiente ni plenamente exitosa. Pero sí alcanza para descartar que se estuviera derogando una norma sin consecuencias institucionales o materiales.
Para quienes trabajan en una cooperativa o una unidad productiva, un mecanismo de financiamiento puede representar algo sencillo y decisivo: no tener que detener la producción, no depender de endeudamiento imposible, poder comprar una herramienta o responder a una oportunidad comercial que, de otro modo, quedaría reservada para quienes ya tienen capital propio.
La Ley 6.376 también procuraba reducir obstáculos administrativos para la vinculación de las unidades productivas con el Estado. Su artículo 6 establecía que la inscripción en el régimen no reemplazaba la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, pero ordenaba articular ambos sistemas para evitar duplicidades documentales.
No garantizaba contratos ni dispensaba los requisitos propios de la contratación pública. Buscaba, en cambio, que exigencias administrativas evitables no se convirtieran en una barrera adicional para quienes trabajan a pequeña escala.
La Ley 6.376 también dio lugar a un registro específico, a procedimientos para aportes al FONDES y a un incentivo fiscal para quienes realizaran aportes privados al fideicomiso. El presupuesto de la Ciudad para 2026 fijó un cupo fiscal de ciento veinte millones de pesos para ese beneficio. No era una exención general para cooperativas ni para unidades productivas: buscaba estimular aportes al fondo. Pero demuestra que el régimen seguía teniendo proyección administrativa, normativa y presupuestaria.
Nadie pide que una ley se conserve por el solo hecho de existir. Lo razonable es discutir qué funcionó, qué no funcionó, qué recursos se ejecutaron, qué resultados produjo el FONDES, cuántas unidades fueron alcanzadas y qué obstáculos deben removerse.
La propia Ley 6.376 había previsto informes periódicos a la Legislatura, rendiciones de cuentas y control interno y externo. Ese era el camino institucional adecuado: medir, publicar, corregir y mejorar.
Antes de derogar un régimen, corresponde responder una pregunta elemental: ¿qué ocurrirá con los registros, los fondos afectados, los contratos fiduciarios, los créditos otorgados, los beneficios en curso y las herramientas de financiamiento que ese régimen creó?
Simplificar no debería equivaler a borrar sin reemplazar.
La economía social no reclama inmunidad frente a la evaluación pública. Las cooperativas, mutuales y organizaciones comunitarias deben rendir cuentas, demostrar resultados y revisar críticamente sus propios instrumentos. Pero el Estado no debería retirar esas herramientas sin una transición expresa que determine el destino del fideicomiso, de los créditos otorgados, de los registros y de los incentivos en curso. La ley sancionada transfiere las partidas presupuestarias que hubieran sido asignadas y ordena una adecuación general de la normativa administrativa, pero no resuelve de modo específico esas situaciones.
La Ciudad tiene derecho a revisar sus leyes. También tiene la obligación de hacerlo sin dejar atrás a quienes esas leyes buscaban reconocer.
pablorodofili@icloud.com
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