¿Quién debe pagar el crecimiento de la red?

Pablo Rodofili

Informe matutino

n. 1190

Martes 14 de julio de 2026

Una vivienda tenía una conexión de agua.

Con el tiempo, en el mismo terreno se construyeron nuevas unidades independientes. No una ampliación de la casa ni habitaciones destinadas a la misma familia, sino varias viviendas o locales con funcionamiento propio.

La conexión, sin embargo, siguió siendo una sola.

Cuando quien presta el servicio exige que cada nueva unidad se incorpore mediante su propia conexión y abone la pertinente factura, aparece un argumento que merece el mayor respeto:

El acceso al agua es un derecho humano.

Lo es.

Pero reconocer ese derecho no resuelve, por sí solo, cómo deben distribuirse las obligaciones necesarias para hacerlo efectivo.

El agua llega mediante una infraestructura concreta. Hay que extraerla, tratarla, impulsarla, almacenarla y distribuirla. Hay que controlar su calidad, reparar las redes y realizar nuevas obras cuando aumenta la demanda.

Cuando el servicio es prestado por una cooperativa, esa infraestructura ha sido construida y sostenida por la propia comunidad. No pertenece a un inversor ajeno ni constituye un recurso del que la entidad pueda disponer libremente. Es un patrimonio común que la cooperativa debe administrar con responsabilidad.

Por eso una nueva unidad no representa solamente otro punto de consumo.

También incorpora una nueva exigencia sobre la capacidad del sistema y una nueva obligación para quien debe garantizar presión, continuidad, calidad y seguridad en la prestación.

La regla local que exigiera una conexión por cada unidad independiente tiene, en ese contexto, una finalidad concreta. Permite identificar consumos, detectar pérdidas, atribuir responsabilidades y dimensionar adecuadamente el servicio.

El cargo de incorporación tampoco debería confundirse con un precio por el derecho al agua.

Cuando se encuentra previsto por las normas aplicables, responde a costos reales y se destina a ampliar o poner al día la infraestructura, su finalidad es que la nueva demanda contribuya a financiar las condiciones materiales que permitirán atenderla.

Si ese costo no es asumido por quien incorpora las nuevas unidades, no desaparece.

Se traslada a los demás usuarios.

Lo pagan quienes hicieron oportunamente sus conexiones. Lo absorbe la comunidad mediante la postergación de obras. O reaparece más adelante en una prestación deteriorada o en mayores costos para todos.

La cuestión no enfrenta el derecho al agua con el interés económico de una cooperativa.

Enfrenta dos formas posibles de distribuir el costo del crecimiento.

Una consiste en que quien incorpora nuevas unidades al sistema contribuya conforme a las reglas generales.

La otra consiste en que ese costo sea soportado por toda la comunidad, incluso por quienes ya cumplieron esas mismas obligaciones.

La respuesta no puede ser automática.

Todo cargo debe tener fundamento normativo, guardar relación con la obra o adecuación que procura financiar y aplicarse de manera general, transparente y razonable. La cooperativa debe estar en condiciones de explicar su cálculo y su destino.

También corresponde contemplar las situaciones reales de vulnerabilidad. No puede recibir el mismo tratamiento una familia que enfrenta dificultades para acceder al agua de su única vivienda que un propietario que incorpora varias unidades habitacionales o comerciales.

Pero reconocer esas diferencias forma parte de la equidad. No la contradice.

La solidaridad cooperativa no exige que todos soporten por igual el costo de cualquier decisión individual. Exige distribuir las cargas de acuerdo con la demanda que cada uno incorpora y con la capacidad de contribuir, sin exclusiones arbitrarias ni privilegios particulares.

El derecho al agua obliga a garantizar el acceso.

No obliga a considerar inexistentes la infraestructura, sus límites ni los costos necesarios para sostenerla.

Una cooperativa debe impedir que sus reglas se conviertan en una barrera injustificada. Pero también debe evitar que la excepción concedida a uno termine siendo pagada, silenciosamente, por todos los demás.

Porque proteger el derecho al agua no consiste solamente en lograr que una nueva canilla pueda abrirse hoy.

Consiste también en preservar la red que permitirá que todas sigan teniendo agua mañana.

pablorodofili@icloud.com

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