Ganancias: por qué el anteproyecto preocupa a las cooperativas

Pablo Rodofili

pablorodofili@icloud.com

Informe matutino

n 1199

Miércoles 22 de julio de 2026

El Anteproyecto de Ley de Desregulación propone eliminar la exención de las cooperativas en el impuesto a las ganancias y gravar una parte de sus excedentes repartibles.

El impuesto alcanzaría el remanente que supere los quinientos millones de pesos anuales, después de deducir la reserva legal y los fondos asistencial, laboral y educativo. También permitiría computar como pago a cuenta la contribución especial sobre el capital cooperativo. 

A primera vista, puede parecer un problema reservado a las cooperativas más grandes. Pero el cambio de fondo es otro.

El anteproyecto parte de considerar que el excedente cooperativo puede ser tratado como una ganancia imponible en cabeza de la entidad.

Y excedente no es simplemente otra palabra para ganancia.

En una cooperativa, el resultado se forma a partir de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Luego de los destinos obligatorios previstos por la Ley 20.337, el remanente retorna según las operaciones realizadas por cada asociado, no según el capital aportado.

Rubén Alfredo Masón explica que el tratamiento tributario de las cooperativas debe atender a esa naturaleza particular. No se trata de concederles un privilegio, sino de evitar que se las asimile sin más a empresas organizadas para remunerar el capital. 

Por eso, la discusión no debería reducirse a si el mínimo de quinientos millones es alto o bajo.

Una vez aceptado que el excedente cooperativo integra la base del impuesto, ese monto podrá modificarse en el futuro.

Además, el anteproyecto aplica una regla general a cooperativas muy distintas entre sí. No es lo mismo una cooperativa de trabajo que una eléctrica, una agropecuaria, una de vivienda o una de salud.

En unas, el resultado se vincula directamente con el trabajo de los asociados. En otras, puede estar destinado a renovar redes, construir infraestructura o sostener servicios esenciales.

El movimiento cooperativo debería discutir, por lo menos:

  • la diferencia entre excedente y utilidad societaria;
  • la relación con los retornos de los asociados;
  • la superposición con la contribución especial;
  • el tratamiento de los fondos destinados a infraestructura;
  • las particularidades de cada clase de cooperativa.

La cuestión central no es si las cooperativas deben quedar fuera de todo impuesto.

La pregunta previa es otra:

¿corresponde gravar como ganancia un resultado que no se distribuye según el capital y que responde a una organización económica diferente?

Ese es el debate que el anteproyecto acaba de abrir.

Referencias

MASÓN, Rubén Alfredo, Fundamentos de la tributación cooperativa, Intercoop, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2024.

PODER EJECUTIVO NACIONAL, Anteproyecto de Ley de Desregulación, IF-2026-66211078-APN-MDYTE, 6 de julio de 2026, arts. 341 a 343.

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