Pablo Rodofili
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Informe matutino
n.º 1197
Viernes 17 de julio de 2026
En los últimos días hemos sostenido que las sociedades del futuro probablemente necesitarán más cooperación organizada y no menos.
El envejecimiento de la población, la crisis de los cuidados, las dificultades de acceso a la vivienda, la inclusión sociolaboral, la transición energética y la gestión de bienes y servicios esenciales exigen instituciones capaces de organizar respuestas colectivas allí donde el mercado o el Estado no alcanzan por sí solos.
Mientras esos problemas se vuelven más urgentes, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de recorrer un camino diferente.
Por medio del Decreto 257/2026, el Jefe de Gobierno promulgó íntegramente la denominada Ley Hojarasca, sancionada por la Legislatura porteña. Entre las normas derogadas se encuentra la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social.
La derogación no modifica el régimen jurídico general de las cooperativas, que continúan regidas por la Ley 20.337 y por las restantes normas nacionales y locales aplicables. Tampoco permite concluir, sin un relevamiento adicional, que hayan desaparecido todos los programas administrativos, partidas presupuestarias o acciones públicas vinculadas con la economía social.
Lo que desaparece es algo más preciso: un régimen legal mediante el cual la Ciudad había decidido reconocer a la economía social como un sector merecedor de una política específica de promoción.
La Ley 6.376 tenía por objeto estimular el desarrollo social y económico de las unidades productivas de la economía social. Entre sus objetivos se encontraban la generación y sostenibilidad del trabajo autogestionado, el acceso a nuevos mercados, la mejora de la producción y comercialización, la reducción de brechas sociales y el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades de esos emprendimientos.
La norma comprendía a personas humanas, grupos asociativos y personas jurídicas. Incluía expresamente a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y otras formas asociativas que desarrollaran actividades en el ámbito de la economía social.
No se limitaba a formular principios. Contemplaba exenciones tributarias para determinados sujetos, líneas de crédito a través del Banco Ciudad, un fondo fiduciario destinado al financiamiento de proyectos productivos —el FONDES—, mecanismos de asistencia técnica, espacios de comercialización y un registro de unidades productivas.
Nada de ello demuestra, por sí solo, que el régimen haya funcionado adecuadamente.
Una ley puede existir sin contar con recursos suficientes. Un fondo puede ser creado y no alcanzar una escala significativa. Un registro puede convertirse en una exigencia burocrática antes que en una herramienta de desarrollo. Una política de promoción debe ser evaluada por sus resultados y no solamente por la nobleza de sus propósitos.
Por eso, no corresponde escribir desde la nostalgia ni presentar la derogación como la desaparición de una experiencia necesariamente exitosa.
Pero tampoco parece razonable confundir la evaluación de una política con su eliminación.
Si los instrumentos previstos por la Ley 6.376 eran ineficaces, podían ser revisados. Si se superponían con otros programas, podían simplificarse. Si el FONDES no había alcanzado sus objetivos, correspondía examinar sus causas y reformularlo. La derogación completa adopta una decisión diferente: suprime el marco legal sin establecer, al mismo tiempo, otro régimen que lo sustituya.
Las sociedades pueden organizar la satisfacción de sus necesidades a través del Estado, del mercado o de instituciones comunitarias. Las cooperativas, mutuales y demás organizaciones de la economía social pertenecen a este último espacio, aunque frecuentemente articulen con los otros dos.
Las leyes de promoción expresan, por eso, una definición política: reconocen que esas organizaciones no son solamente emprendimientos privados, sino también instrumentos capaces de producir trabajo, servicios, integración y cohesión social.
Cuando una de esas leyes desaparece, los problemas que pretendía atender no desaparecen con ella.
Las personas seguirán necesitando trabajo. Las familias continuarán buscando soluciones habitacionales. Las comunidades deberán organizar cuidados, servicios, producción y mecanismos de integración. La derogación de una norma no elimina ninguna de esas necesidades.
El interrogante es quién construirá las instituciones necesarias para afrontarlas.
La decisión de la Ciudad también debería interesar fuera de sus límites. Las políticas locales funcionan muchas veces como laboratorios institucionales. Los fondos de garantía, los regímenes de compra pública, los registros, las herramientas crediticias y los programas de asistencia que se desarrollan en una jurisdicción pueden servir como antecedentes para otras provincias y municipios.
Suprimir una experiencia normativa puede ser una decisión válida cuando se acredita su obsolescencia o inutilidad. Pero una depuración legislativa no debería limitarse a contar cuántas leyes desaparecen. También debería examinar qué funciones cumplían, qué necesidades pretendían atender y qué instrumentos permanecerán disponibles después de su derogación.
Las leyes no son solamente un conjunto de artículos. También expresan prioridades.
Durante seis años, la Ciudad afirmó mediante la Ley 6.376 que la economía social merecía un régimen específico de promoción. Desde hoy, esa definición ha quedado sin efecto.
El tiempo permitirá determinar si se trató solamente de eliminar una norma que no producía resultados o si estamos ante un cambio más profundo en la manera de concebir el papel de las organizaciones comunitarias.
La verdadera discusión no consiste en decidir si una ley debía permanecer indefinidamente vigente.
Consiste en resolver si la cooperación organizada seguirá siendo considerada una política pública o quedará librada exclusivamente al esfuerzo de quienes, aun sin apoyo institucional, continúan construyéndola.
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