Informe matutino
N° 1181
30 de junio de 2026
Pablo Rodofili
La salud mental no se reconstruye solamente con una consulta, una medicación o una cama de internación.
Muchas veces empieza a reconstruirse cuando una persona vuelve a tener un lugar al cual ir, una tarea que realizar, compañeros con quienes compartir el día y una razón concreta para sentirse parte de la vida común.
Por eso la Ley Nacional de Salud Mental no se limita a hablar de hospitales, tratamientos o internaciones.
Su artículo 11 no se limita a proclamar la inclusión social y laboral. Enumera expresamente herramientas destinadas a hacerla posible: entre otras, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación sociolaboral y emprendimientos sociales.
No fue una enumeración casual.
La ley comprendió que una persona no está verdaderamente incluida sólo porque sale de una institución. La inclusión exige algo más difícil y más profundo: poder vivir en comunidad, sostener vínculos, contar con apoyos, aprender, producir, disponer de ingresos y recuperar un lugar propio en el mundo.
El proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental actualmente en tratamiento modifica ese artículo y prescinde de la enumeración legal de los dispositivos que hoy aparecen reconocidos en la ley, entre ellos las cooperativas de trabajo.
Conviene decirlo con precisión.
El proyecto no prohíbe las cooperativas ni impide que continúen existiendo. Tampoco altera su régimen jurídico ni cuestiona su personería. Pero deja de reconocerlas expresamente como uno de los dispositivos que integran la política de inclusión comunitaria y laboral.
Esa diferencia importa.
Una enumeración legal no asegura, por sí sola, presupuesto, financiamiento ni resultados. Ninguna ley crea automáticamente los recursos humanos, los espacios de atención, las viviendas, los acompañamientos o los puestos de trabajo que una política seria necesita.
Pero una ley que nombra instrumentos concretos fija una orientación. Señala qué debe ser promovido. Preserva una decisión legislativa. Evita que la inclusión quede reducida a una fórmula amplia, correcta en apariencia, pero demasiado abierta para obligar a construir respuestas reales.
El proyecto sustituye la enumeración legislativa actual por una formulación más general, cuya concreción práctica dependerá en mayor medida de las decisiones posteriores de implementación.
Las cooperativas de inclusión sociolaboral no son talleres ocupacionales ni una prolongación del hospital. Son organizaciones de trabajo.
En ellas puede haber producción, formación, responsabilidades, decisiones compartidas, ingresos y vínculos entre personas que participan de una actividad común. Allí, quienes durante años fueron vistos solamente como pacientes pueden recuperar otro lugar: el de asociados, trabajadores, compañeros y protagonistas de una experiencia colectiva.
El trabajo no resuelve por sí solo todos los padecimientos. Sería ingenuo afirmarlo.
Pero puede devolver horarios, responsabilidades, reconocimiento, autonomía económica y confianza en las propias capacidades. Puede ayudar a que una persona deje de ser definida únicamente por un diagnóstico, una crisis o una necesidad de asistencia.
Una cooperativa puede ser, al mismo tiempo, un espacio de producción y un espacio de pertenencia. Puede ofrecer una experiencia concreta de ciudadanía económica: participar, decidir, aportar, recibir una retribución y formar parte de un proyecto que no está organizado alrededor de la enfermedad, sino alrededor de la capacidad de hacer con otros.
Eso no significa que las cooperativas deban reemplazar al sistema de salud ni que puedan cargar solas con tareas que corresponden al Estado. Necesitan articulación con equipos de salud, políticas de empleo, acceso a financiamiento, apoyos territoriales y reconocimiento institucional.
Tampoco se trata de sostener que sean la única respuesta posible. Una política seria de salud mental requiere servicios clínicos adecuados, atención ante las crisis, dispositivos habitacionales, acompañamientos terapéuticos, redes familiares, educación, trabajo y una presencia estatal capaz de coordinar esas respuestas.
Pero precisamente por eso resulta difícil comprender que una reforma destinada a mejorar el sistema elimine de la ley una de las herramientas que la propia norma vigente reconoce como parte de la inclusión comunitaria y laboral.
No se reclama que las cooperativas sean la única forma de inclusión. Se reclama algo más sencillo y más razonable: que no se borre de la ley una herramienta que permite transformar la externación en vida comunitaria y la asistencia en autonomía.
Salir de una institución no debería significar quedar librado a la soledad.
La verdadera inclusión empieza cuando una persona puede reconstruir una vida con otros: una casa, una red, una tarea, un ingreso, una palabra propia y un futuro posible.
Las cooperativas de inclusión sociolaboral son parte de esa posibilidad. La ley debería seguir diciéndolo expresamente.
pablorodofili@icloud.com
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