Pablo Rodofili
n. 1222, sábado 3 de octubre de 2026.
Una persona con discapacidad que integra una cooperativa de trabajo puede hoy percibir la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social y desarrollar una actividad formal mientras sus ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. Esa compatibilidad fue objeto de cambios sucesivos: el Decreto 566/2023 flexibilizó el régimen; el Decreto 843/2024 volvió a exigir la inexistencia de vínculo laboral formal y de inscripción en los regímenes general o simplificado; y la Ley 27.793 restableció la compatibilidad hasta el límite de dos salarios mínimos. El proyecto de Presupuesto 2027 propone revisar nuevamente ese esquema.¹
La consecuencia práctica es directa. Quien decide asociarse a una cooperativa, inscribirse en un régimen contributivo o aumentar gradualmente sus ingresos necesita saber qué ocurrirá con la protección que todavía requiere. Si esa respuesta cambia de manera frecuente, el trabajo formal deja de ser sólo una vía de inclusión y pasa a incorporar un riesgo regulatorio adicional.
1. Una protección que todavía no ofrece una trayectoria estable
La Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y creó la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Su artículo 7 admite la compatibilidad con un vínculo laboral formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado mientras los ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. Superado ese umbral, la prestación se suspende; cuando termina el vínculo laboral o los ingresos vuelven a quedar por debajo del límite, puede pedirse la rehabilitación.²
La ejecución de la ley atravesó, además, una secuencia conflictiva. El Decreto 681/2025 promulgó la Ley 27.793, pero suspendió su ejecución hasta que se definieran fuentes de financiamiento y partidas presupuestarias. El Juzgado Federal de Campana declaró inválido ese artículo el 12 de diciembre de 2025. El Decreto 84/2026, dictado después, dejó constancia de que la apelación estatal había sido concedida con efecto devolutivo y reglamentó la ley sin reconocer hechos ni derechos, manteniendo el artículo 7 sin reglamentación específica.³
El Anexo II del Decreto 84/2026 contiene un procedimiento general de rehabilitación y dispone que, cuando ésta es admitida, los haberes se devengan desde el primer día del mes siguiente. La Ley 27.793, para la hipótesis del artículo 7, reconoce el derecho desde la petición. Como ese artículo quedó sin reglamentar, convendría una aclaración normativa que evite incertidumbre sobre el momento exacto desde el cual se reanuda el pago.⁴
El proyecto de Presupuesto 2027 vuelve a abrir la discusión. El texto remitido por el Poder Ejecutivo propone modificar el régimen de discapacidad y, entre otros aspectos, restablecer la incompatibilidad entre la pensión y el trabajo formal o la inscripción contributiva. Al 3 de octubre de 2026 sigue siendo un proyecto de ley. También existen iniciativas parlamentarias que procuran excluir del Presupuesto ese bloque de modificaciones.⁵
Sobre ese cuadro, la propuesta desarrollada en este trabajo consiste en ampliar transitoriamente el límite de compatibilidad desde dos hasta seis salarios mínimos y reforzar el mecanismo de rehabilitación cuando los ingresos desciendan. La finalidad es permitir que una mejora todavía inestable de ingresos no produzca una pérdida de protección antes de que exista una autonomía económica suficiente. El límite de seis salarios mínimos no integra hoy el derecho vigente.⁶
2. El régimen contributivo ya tiene herramientas, pero no resuelve toda la transición
La Resolución INAES 4664/2013 establece que la relación entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa y autónoma, e incompatible con contrataciones laborales, civiles o comerciales entre ambos. Al mismo tiempo, obliga a asegurar la protección de la seguridad social y prevé aportes como trabajadores autónomos u otro régimen legalmente habilitado, con posibilidad de que la asamblea opte por cotizaciones equivalentes a las de trabajadores en relación de dependencia.⁷
El Título VI del Anexo de la Ley 24.977 contiene un tratamiento específico para los asociados de cooperativas de trabajo. El artículo 47 dispone que podrán incorporarse al Régimen Simplificado; cuando sus ingresos no superan el límite de la categoría A, quedan exentos del impuesto integrado y subsisten las cotizaciones previstas por el régimen. El artículo 48 habilita, cuando se reúnen sus condiciones, el acceso al régimen de inclusión social y contempla además un tratamiento particular para asociados vinculados con el Registro Nacional de Efectores.⁸
La propuesta de una trayectoria contributiva protegida agrega a ese marco un elemento temporal y una regla de progresividad. Se trabaja con un período mínimo de cuarenta y ocho meses, aportes crecientes de acuerdo con los ingresos efectivos y una salida anticipada cuando la capacidad económica se mantenga durante un lapso suficiente. Como parámetro de trabajo se utilizó la superación, durante doce meses consecutivos, de dos veces el límite anual de la categoría A. Ninguno de esos parámetros integra hoy la legislación vigente.⁹
La Resolución INAES 1060/2026 incorpora otra dimensión. Para constituir una cooperativa de trabajo exige CUIT a todos los asociados fundadores y ausencia de observaciones adversas de ARCA. El requisito fortalece el control de registración, pero puede convertirse en una barrera para grupos de inclusión cuyos integrantes arrastren inconsistencias fiscales subsanables. Una política coherente necesita un mecanismo rápido de regularización para que esas observaciones no bloqueen, por sí solas, la constitución de la entidad.¹⁰
La continuidad sanitaria debe integrar el mismo esquema. La Ley 27.793 garantiza a los titulares de la pensión un programa de atención médica y cobertura de las prestaciones básicas de la Ley 24.901, además de reglas sobre valores arancelarios. El problema aparece cuando cambia el encuadre contributivo, aumenta el ingreso o se suspende la pensión: los tratamientos, apoyos, medicamentos y prestaciones pueden seguir siendo exactamente los mismos. La transición laboral requiere que esa continuidad no dependa de la velocidad con la que los organismos resuelvan quién debe financiar cada etapa.¹¹
3. El trabajo asociado frente a normas pensadas para trabajadores contratados
El artículo 8 bis de la Ley 22.431 ordena priorizar, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de empresas que contraten personas con discapacidad. El Decreto 312/2010 reglamenta esa prioridad como criterio de desempate y, si todas las empresas empatadas emplean personas con discapacidad, favorece a la que tenga el mayor porcentaje.¹²
Para una cooperativa de trabajo el problema es evidente. La Resolución 4664/2013 afirma que el vínculo con el asociado es incompatible con una contratación laboral, civil o comercial. Por eso una cooperativa integrada por personas con discapacidad que trabajan personalmente puede no satisfacer, en sentido estricto, una norma construida alrededor del verbo “contratar”.
La reforma necesaria tiene dos dimensiones. La primera consiste en reconocer, sólo a los efectos de la prioridad, el trabajo personal de los asociados con discapacidad, sin alterar la naturaleza jurídica del vínculo. La segunda exige decidir si la preferencia continuará limitada a “insumos y provisiones” o si se extenderá también a servicios. Este último cambio es especialmente relevante para cooperativas cuya actividad principal no consiste en producir bienes sino en prestar servicios, y debe formularse expresamente como una ampliación legal del objeto del artículo 8 bis.¹³
4. El acceso a mercados también cambió y hoy ofrece menos herramientas nacionales
La Ley 25.300 conserva una preferencia del cinco por ciento para igualar la mejor oferta a favor de MiPyMEs y de las formas asociativas comprendidas en su régimen. El segundo párrafo del artículo 39, que establecía una reserva de al menos el diez por ciento, fue observado por el Decreto 777/2000 y no integra el derecho vigente. El artículo 40 faculta al Poder Ejecutivo a contemplar ofertas por volúmenes parciales, pero no reconoce a cada oferente un derecho automático a exigir la división de cualquier contratación.¹⁴
El régimen nacional perdió además instrumentos que antes podían jugar en favor de proveedores de menor escala. El DNU 70/2023 derogó buena parte de la Ley 27.437 de Compre Argentino. El DNU 1091/2024 reformuló los supuestos de contratación directa del Decreto 1023/2001 y eliminó la contratación directa con sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. La Cámara de Diputados tiene convocado para el 15 de octubre de 2026 el tratamiento de un pedido de rechazo del DNU 70/2023; hasta que exista una decisión, el régimen vigente sigue siendo el actualmente publicado.¹⁵
La preferencia de la Ley 25.300 sólo resulta útil si la cooperativa obtiene la condición MiPyME. La Resolución 1/2026, dictada por la Secretaría de Coordinación de Producción en ejercicio de competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, modificó el procedimiento de verificación. Utiliza información del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales y exige que la última presentación de esa nómina haya sido realizada en tiempo y forma. La reforma simplifica parte del control, pero también convierte el cumplimiento registral ante INAES en una condición concreta de acceso al certificado.¹⁶
El Congreso viene ocupándose del problema. El expediente 4879-D-2025 obtuvo dictamen favorable conjunto en noviembre de 2025 y no llegó al recinto. En 2026 se presentaron nuevas iniciativas, entre ellas los expedientes 3687-D-2026, 3869-D-2026 y 4867-D-2026. Al 3 de octubre continúan siendo proyectos y no sustituyen el régimen vigente.¹⁷
También existen restricciones sectoriales que afectan directamente cualquier política de nuevos proveedores cooperativos. La Resolución INAES 1695/2026 prorrogó la suspensión de la Resolución 581/2020. Mientras dure esa suspensión, continúa operando el esquema derivado del Decreto 2015/1994 y de la Resolución INAC 1510/1994, que impide autorizar nuevas cooperativas de trabajo comprendidas en actividades como limpieza, seguridad, distribución de correspondencia y servicios eventuales, además de los supuestos en los que el objeto revele una mera colocación de la fuerza de trabajo de los asociados a disposición de terceros.¹⁸
Ese dato obliga a revisar con cuidado los nichos de contratación que pueden proponerse para cooperativas de inclusión. En actividades no alcanzadas por restricciones de este tipo, la división razonable en lotes, requisitos de antecedentes proporcionales, garantías compatibles con el riesgo, acuerdos marco con reaperturas periódicas y financiamiento del capital de trabajo pueden ampliar la concurrencia sin dispensar a la cooperativa de acreditar capacidad. Las reservas competitivas temporales también pueden utilizarse en sectores con oferta suficiente, con una regla de salida cuando no existan ofertas admisibles o convenientes. Son propuestas de diseño y no beneficios generales actualmente reconocidos.
Córdoba ofrece un contraste útil con la Nación. La Ley 10.620 modificó el régimen de contrataciones de la Ley 10.155 e incorporó una causal de contratación directa que alcanza, bajo sus propios requisitos, a cooperativas y otras entidades sociales legalmente constituidas. La normativa provincial contempla además una vía específica para determinados proveedores de la economía popular en situación de vulnerabilidad. Esa contratación directa no equivale a un mercado reservado competitivo. Un eventual piloto debería coordinarse con el régimen existente y preservar la diferencia entre ambas figuras.¹⁹
5. Qué debería medir una política de transición
La inclusión no puede medirse por un solo acto formal. La matrícula de una cooperativa no informa si tiene mercado; la inscripción tributaria de un asociado no demuestra que pueda sostener el aporte; un primer contrato no acredita por sí solo capital de trabajo; y la suspensión de una pensión no prueba que exista autonomía. Una evaluación útil debe seguir ingresos, aportes, continuidad de prestaciones, diversificación de clientes y capacidad de la cooperativa para operar fuera de mecanismos protegidos.
La Ley 27.793 dio un paso al reconocer que una persona puede trabajar y conservar la pensión hasta determinado nivel de ingresos. La discusión presupuestaria demuestra que esa regla todavía no tiene estabilidad suficiente. A la vez, la Ley 24.977, la Resolución 4664/2013, el régimen MiPyME y las herramientas provinciales contienen piezas que pueden articularse mejor.
Una agenda de transición debería mantener durante un período razonable la protección de ingresos y la cobertura sanitaria, hacer crecer los aportes de acuerdo con la capacidad económica, resolver barreras subsanables de constitución y registración, reconocer adecuadamente el trabajo asociado dentro de las políticas de promoción, facilitar el acceso competitivo a contratos y capital de trabajo y establecer criterios objetivos para disminuir los apoyos cuando la mejora económica se vuelva sostenible.
El objetivo es que la reducción de la protección pública ocurra como consecuencia de una mejora económica comprobada y duradera. Para las cooperativas de inclusión, eso supone combinar continuidad de derechos personales con una organización que produzca, genere ingresos, diversifique clientes y permita a sus asociados construir gradualmente su propia cobertura previsional y económica.
Notas
1. Decreto 566/2023, publicado el 1 de noviembre de 2023; Decreto 843/2024; Ley 27.793, art. 7; Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2027, capítulo relativo a discapacidad.
2. Ley 27.793, arts. 1, 5, 6 y 7.
3. Decreto 681/2025, art. 2; Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, “J., O.G. (en representación de sus hijos) y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y otro s/ amparo colectivo”, Expte. FSM 44035/2025, sentencia del 12 de diciembre de 2025; Decreto 84/2026, considerandos y Anexo I.
4. Ley 27.793, art. 7; Decreto 84/2026, Anexo II, arts. 6 a 8.
5. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2027; Cámara de Diputados de la Nación, expediente 5153-D-2026. Estado consultado al 3 de octubre de 2026.
6. Propuesta elaborada en este trabajo: elevación transitoria del límite de compatibilidad de dos a seis salarios mínimos, vitales y móviles y fortalecimiento del mecanismo de rehabilitación. No constituye derecho vigente.
7. Resolución INAES 4664/2013, arts. 1 y 2.
8. Ley 24.977, Anexo, Título VI, especialmente arts. 47 a 50 y párrafos correspondientes al régimen de inclusión social y al Registro Nacional de Efectores.
9. Propuesta elaborada en este trabajo: período contributivo protegido mínimo de cuarenta y ocho meses, aportes progresivos y criterio objetivo de salida anticipada. No constituye derecho vigente.
10. Resolución INAES 1060/2026, considerandos y disposiciones relativas a la CUIT y verificación registral de asociados fundadores.
11. Ley 27.793, arts. 8 y 14; Ley 24.901, art. 7 bis incorporado por la Ley 27.793.
12. Ley 22.431, art. 8 bis; Decreto 312/2010, art. 8.
13. Resolución INAES 4664/2013, art. 1. Propuesta de reforma del art. 8 bis de la Ley 22.431 elaborada en este trabajo: reconocimiento del trabajo personal de asociados con discapacidad y eventual extensión de la prioridad a servicios. No constituye derecho vigente.
14. Ley 25.300, arts. 1, 39 y 40; Decreto 777/2000, art. 1.
15. DNU 70/2023, art. 10; DNU 1091/2024, modificatorio del art. 25 inc. d) del Decreto 1023/2001. Tratamiento parlamentario del DNU 70/2023 convocado en la Cámara de Diputados para el 15 de octubre de 2026.
16. Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Producción, dictada en ejercicio de competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; Resolución INAES 756/2025, Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales.
17. Cámara de Diputados de la Nación, expediente 4879-D-2025 y Orden del Día 1230/2025; expedientes 3687-D-2026, 3869-D-2026 y 4867-D-2026.
18. Decreto 2015/1994; Resolución INAC 1510/1994; Resolución INAES 581/2020; Resolución INAES 1695/2026.
19. Provincia de Córdoba, Ley 10.155, art. 10 inc. b), texto según Ley 10.620, y reglamentación provincial concordante.
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