En clave de cooperación

Informe matutino

N. 1182

1ero. de julio de 2026

Qué cambió para consejeros y síndicos de cooperativas con la RG ARCA 5824

Pablo Rodofili

“Doctor, ¿es cierto que ahora tengo que empezar a emitir factura?”

Ésa fue, probablemente, la consulta que más recibí desde que comenzó a regir la RG ARCA 5824. La formularon presidentes de cooperativas, consejeros, síndicos y contadores. Lo curioso no fue la pregunta. Lo curioso fue que las respuestas no coincidían. Mientras algunos sostenían que nada había cambiado para las cooperativas de trabajo, otros afirmaban que todos los consejeros y síndicos que percibieran una retribución debían comenzar a emitir comprobantes.

La respuesta es clara.

Si usted percibe una retribución por el ejercicio del cargo de consejero o síndico, la reforma introducida por la RG ARCA 5824 lo alcanza. Si, por el contrario, ejerce el cargo ad honorem, la resolución no crea una obligación de emitir comprobantes porque no existe una retribución que documentar.

Para comprender por qué, conviene dejar de lado por un momento la resolución nueva y volver al régimen que ella modificó.

La RG 1415 establece, como regla general, la obligación de emitir los comprobantes previstos por ese régimen. Esa regla permanece vigente. Lo que la RG ARCA 5824 modificó fue una de las excepciones contenidas en el Anexo I.

Entre esas excepciones se encontraba la prevista en el inciso i) del Apartado A del Anexo I, que comprendía a quienes integraban determinados órganos de administración y fiscalización —entre ellos los consejeros de sociedades cooperativas y los síndicos— respecto de los honorarios o retribuciones derivados del ejercicio de esas funciones.

La RG ARCA 5824 dispuso expresamente la eliminación de los incisos i) y j) del Apartado A del Anexo I.

Como la regla general del artículo 5 de la RG 1415 permanece vigente y la excepción fue eliminada, los sujetos comprendidos en esa dispensa vuelven a quedar alcanzados por el régimen general de emisión de comprobantes para las operaciones alcanzadas desde hoy.

Durante los primeros días de vigencia de la resolución, muchos buscaron la respuesta en la referencia a las cooperativas de vivienda, crédito y consumo del inciso d). Sin embargo, esa disposición regula otra situación y nunca fue la norma que exceptuaba a consejeros y síndicos por las retribuciones derivadas del ejercicio de sus cargos.

La discusión, por lo tanto, no debía centrarse en las cooperativas mencionadas en ese inciso, sino en la excepción que regulaba específicamente a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Y esa excepción fue eliminada.

La RG ARCA 5824 no modificó la Ley 20.337. No obliga a las cooperativas a remunerar a sus consejeros o síndicos. No convierte en remunerado un cargo ad honorem. No altera las facultades de la asamblea para fijar retribuciones ni modifica los estatutos. Actúa exclusivamente en el plano tributario y documental.

Antes de modificar la forma en que viene actuando, verifique tres cuestiones: si el cargo es efectivamente remunerado; si lo percibido constituye una verdadera retribución y no un simple reintegro de gastos; y cuál es el comprobante que corresponde emitir según su situación tributaria.

Recuadro documental

RG 1415 (texto anterior): el inciso i) del Apartado A del Anexo I exceptuaba, entre otros, a los consejeros de sociedades cooperativas y a los síndicos respecto de los honorarios o retribuciones derivados del ejercicio de esas funciones, siempre que suscribieran el recibo emitido por la entidad.

RG ARCA 5824: dispone la eliminación de los incisos i) y j) del Apartado A del Anexo I de la RG 1415. En consecuencia, desaparecida esa excepción, vuelve a regir para esos sujetos la regla general de emisión de comprobantes.

Si usted integra el consejo de administración o ejerce la sindicatura de una cooperativa, no se pregunte primero si la resolución menciona la clase de cooperativa a la que pertenece. Pregúntese si percibe una retribución por el ejercicio de su cargo. Si la respuesta es negativa, la reforma no modifica su situación. Si la respuesta es afirmativa, la excepción que antes lo comprendía dejó de existir y corresponde adecuar la documentación al régimen general vigente. Ésa es la verdadera novedad introducida por la RG ARCA 5824.

pablorodofili@icloud.com

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