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  • En clave de cooperación

    Informe matutino

    n.1183

    2 de julio de 2026

    Cuando la vivienda ya es del asociado, pero el impuesto sigue llegando a la cooperativa

    Pablo Rodofili

    La falta de escrituración puede transformar una demora en impuesto complementario, deuda fiscal y un obstáculo para que las familias obtengan finalmente el título de su vivienda.

    Hay cooperativas de vivienda que terminaron hace años la obra material de un barrio.

    Compraron la tierra. Construyeron las casas. Adjudicaron las unidades. Entregaron la posesión. Las familias integraron sus aportes, hicieron mejoras, conectaron los servicios y organizaron en torno de esa vivienda una parte decisiva de su vida.

    Pero la escritura quedó pendiente.

    A veces faltaron planos, subdivisiones, certificados, recursos o acuerdos internos. Otras veces la cooperativa debió atender problemas más urgentes y dejó para después lo que parecía el último trámite de una obra ya concluida.

    No lo era.

    La escrituración no es una formalidad final. Es el acto que ordena definitivamente la relación entre la cooperativa, el asociado, el Registro de la Propiedad, el catastro, el fisco y los acreedores.

    Cuando falta, puede ocurrir algo difícil de explicar: la familia vive desde hace años en su casa, pero el impuesto sigue llegando a la cooperativa.

    La vivienda adjudicada no es todavía una vivienda escriturada

    Decir que una vivienda “ya es del asociado” expresa una realidad social, económica y cooperativa.

    Pero no debe ocultar una diferencia jurídica decisiva.

    Según su contenido, el estatuto, el reglamento aplicable y la documentación complementaria, el acta de adjudicación y el acta de entrega de posesión pueden acreditar que la cooperativa asignó una unidad determinada, entregó su posesión y quedó obligada a avanzar en la transferencia dominial.

    No sustituyen, sin embargo, la escritura traslativa de dominio ni su inscripción registral.

    Mientras esa etapa no se complete, la cooperativa puede continuar apareciendo ante el Registro, el catastro y el fisco como titular de unidades sobre las cuales, en los hechos, ya no tiene libre disponibilidad.

    Allí comienza el problema.

    El impuesto complementario y una concentración que ya no refleja la realidad

    El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, no se liquida vivienda por vivienda.

    Su base se integra con la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles que pertenecen a un mismo conjunto atribuible a un mismo contribuyente. Sobre esa base, la Ley Impositiva anual define el cálculo aplicable al conjunto.

    Por eso, si numerosas unidades permanecen fiscalmente concentradas en cabeza de la cooperativa, esa concentración puede producir una carga que no refleja la realidad actual del barrio ni la situación de las familias que habitan cada vivienda.

    El problema no es que toda cooperativa de vivienda deba necesariamente tributar impuesto complementario.

    El problema aparece cuando el sistema fiscal continúa considerando como un único conjunto bienes que, en la realidad cooperativa, fueron adjudicados y entregados a asociados distintos hace muchos años.

    La cooperativa no construyó esas viviendas para conservarlas como inversión, renta o patrimonio disponible.

    Las construyó para adjudicarlas.

    Y cuando esa finalidad ya fue materialmente cumplida, pero no se acompaña con regularización dominial y fiscal, la demora empieza a producir consecuencias que nadie previó.

    Las actas importan, pero no resuelven todo

    Frente a una intimación fiscal, suelen aparecer las actas de adjudicación y las actas de entrega de posesión.

    Son documentos decisivos. No deben ser subestimados.

    Pero tampoco deben ser sobrestimados.

    Una cosa es acreditar que la cooperativa adjudicó una vivienda y entregó la posesión. Otra distinta es demostrar, frente al Fisco o frente a un tercero, que esa adjudicación y esa entrega existían en la fecha histórica que surge del instrumento.

    En sede administrativa, ARBA exige acreditar la fecha y el título de adquisición de la posesión. La reglamentación exige que la fecha cuya registración se solicita conste en el instrumento correspondiente y, para las actas de entrega de posesión no notariales, establece recaudos formales, entre ellos la certificación de firmas.

    Pero esa certificación no retrotrae la fecha del acta ni le otorga, por sí sola, fecha cierta histórica.

    Sirve para el trámite administrativo. Es otra cosa.

    Cuando la antigüedad de un instrumento privado debe hacerse valer frente al Fisco en conflicto, frente a un acreedor o en sede judicial, puede entrar en juego una exigencia más rigurosa: la fecha cierta.

    El Código Civil y Comercial establece que la eficacia frente a terceros de un instrumento privado reconocido comienza desde su fecha cierta. Esa fecha se adquiere cuando ocurre un hecho del cual resulte inevitablemente que el documento ya estaba firmado o que no pudo haber sido firmado después.

    Por eso, cuando la fecha de la adjudicación o de la posesión debe hacerse valer frente al Fisco, frente a un acreedor o frente a un juez, la cooperativa necesita identificar qué acontecimiento objetivo demuestra que ese documento ya existía en aquel momento.

    Puede ser una presentación anterior ante una autoridad pública, su incorporación a un expediente judicial o administrativo, una actuación oficial que lo individualice o cualquier otro hecho de igual fuerza probatoria.

    Los recibos, los servicios, los libros sociales, los testimonios y la ocupación efectiva siguen siendo importantes. Prueban la coherencia y la realidad de la relación cooperativa. Pero no deben confundirse con la prueba de fecha cierta.

    La regularización fiscal no consiste en trasladar automáticamente la deuda

    El error más frecuente es creer que basta con presentar las actas para que el impuesto deje de estar vinculado a la cooperativa.

    No es así.

    El Código Fiscal admite que el poseedor a título de dueño sea reconocido como contribuyente desde la adquisición de la posesión, siempre que la comunique fehacientemente y acredite la fecha y el título por los cuales fue adquirida.

    Pero esa modificación tiene efectos tributarios, no registrales. No sustituye la escritura. Tampoco constituye un reconocimiento civil de dominio, posesión o derecho real.

    Además, el régimen exige que no existan deudas devengadas por el componente básico del Impuesto Inmobiliario. Cuando la deuda se encuentra en juicio de apremio, la reglamentación remite al interesado al apoderado fiscal interviniente para su regularización.

    La condición legal vinculada al impuesto básico no agota las dificultades prácticas. La situación de las deudas por Impuesto Complementario también debe ser examinada antes de iniciar o sostener cualquier proceso de modificación de responsabilidad tributaria.

    La cuestión, entonces, no es simplemente “pasar” la deuda a cada asociado.

    La cuestión es reconstruir, vivienda por vivienda, si existe una situación jurídica y posesoria suficientemente acreditada como para revisar la atribución fiscal que continúa concentrada en cabeza de la cooperativa.

    Hay que determinar quién fue adjudicatario, cuándo recibió la posesión, qué aportes integró, qué instrumentos existen, qué hecho permite sostener la fecha invocada, qué partida está involucrada y qué deuda corresponde a cada período.

    También debe revisarse cómo ARBA conformó el conjunto gravado y cuál es la situación catastral de cada unidad.

    El Código Fiscal contempla una desintegración en supuestos especiales de integración. No constituye, sin embargo, una solución general para cualquier barrio cooperativo. Antes de invocarla, es indispensable verificar que la estructura catastral y tributaria concreta encuadre en el supuesto legal.

    Cuando la deuda llega a juicio

    La situación adquiere otra gravedad cuando la deuda fiscal deriva en un juicio de apremio y la cooperativa queda embargada o inhibida.

    La inhibición general no recae sobre una vivienda determinada.

    Pero puede impedir que la cooperativa otorgue e inscriba las escrituras que debe otorgar a sus asociados.

    Entonces aparece una paradoja.

    La cooperativa necesita escriturar para que las viviendas dejen de permanecer concentradas bajo su titularidad. Pero no puede escriturar porque la deuda derivada de esa concentración produjo una inhibición.

    La respuesta no consiste en sostener que cada asociado ya es propietario, ni en pretender una liberación indiscriminada del patrimonio de la cooperativa.

    La respuesta debe ser colectiva, documentada y procesalmente seria.

    La cooperativa debe elaborar un programa de regularización con escrituras concretas. Debe individualizar las unidades, los asociados, la documentación existente, la posesión entregada, la situación fiscal de cada partida y los actos notariales cuya realización necesita habilitarse.

    Sobre esa base, debe promover, con traslado al Fisco y procurando una solución coordinada con su representación procesal, el levantamiento o la reducción de la cautelar en la medida estrictamente necesaria para esas escrituras.

    No se trata de pedir permiso genérico para disponer de bienes.

    Se trata de llevar al expediente una propuesta verificable: qué escrituras se realizarán, por qué responden a obligaciones cooperativas anteriores, qué documentación las respalda, cómo se preservará la garantía fiscal y de qué modo esos actos ayudan a corregir la situación que originó el conflicto.

    La Ley de Apremio prioriza las cautelares sobre montos líquidos antes que sobre bienes realizables. También permite que el juez, previo traslado al Fisco, levante o reduzca una medida cuando resulte evidente que la cautela es suficiente y pueda ocasionarse un perjuicio al demandado.

    No hay un derecho automático a escriturar por la sola existencia de adjudicaciones antiguas.

    La cooperativa deberá demostrar, con respaldo documental y con intervención del Fisco, que la garantía existente resulta suficiente o que una reconfiguración concreta de las cautelares preserva adecuadamente el crédito fiscal.

    Un plan de pagos o una propuesta de garantía puede formar parte de la negociación procesal. Pero no reemplaza, por sí solo, el requisito legal de suficiencia.

    La finalidad no es eludir la deuda.

    Es evitar que una cautelar impida precisamente el proceso capaz de ordenar la titularidad de las viviendas, revisar la concentración fiscal y evitar que el problema se siga agravando.

    Escriturar es proteger

    Una cooperativa de vivienda no termina su tarea al entregar una llave.

    La termina cuando logra que la vivienda adjudicada quede jurídicamente vinculada con la familia que la habita, sin cargas impropias, incertidumbres fiscales ni obstáculos que impidan consolidar el derecho construido durante años de esfuerzo común.

    La escritura pendiente no es un detalle administrativo.

    Puede convertirse en impuesto complementario. El impuesto puede convertirse en deuda. La deuda puede convertirse en apremio. Y el apremio puede impedir precisamente aquello que permitiría ordenar el problema: la transferencia definitiva de las viviendas.

    Romper ese círculo exige una solución colectiva.

    Documentar. Distinguir la prueba de la posesión de la fecha cierta oponible frente a terceros. Revisar la situación fiscal y catastral de cada unidad. Ordenar la deuda. Y promover, dentro del apremio, una adecuación puntual de las cautelares que permita avanzar con las escrituras sin desproteger la garantía del Fisco.

    La complejidad del problema no debe conducir a la resignación. Cuando la cooperativa reconstruye su documentación, identifica con precisión la situación de cada unidad, ordena su relación fiscal y articula una estrategia razonable frente al apremio, puede empezar a desarmar una contingencia que parecía definitivamente consolidada.

    La escrituración no clausura simplemente una etapa administrativa. Restituye correspondencia entre la realidad cooperativa, la situación registral y la responsabilidad fiscal; protege a los asociados frente a incertidumbres que no generaron individualmente y permite que el proyecto habitacional alcance la plenitud jurídica que su propia historia reclama.

    pablorodofili@icloud.com

  • En clave de cooperación

    Informe matutino

    N. 1182

    1ero. de julio de 2026

    Qué cambió para consejeros y síndicos de cooperativas con la RG ARCA 5824

    Pablo Rodofili

    “Doctor, ¿es cierto que ahora tengo que empezar a emitir factura?”

    Ésa fue, probablemente, la consulta que más recibí desde que comenzó a regir la RG ARCA 5824. La formularon presidentes de cooperativas, consejeros, síndicos y contadores. Lo curioso no fue la pregunta. Lo curioso fue que las respuestas no coincidían. Mientras algunos sostenían que nada había cambiado para las cooperativas de trabajo, otros afirmaban que todos los consejeros y síndicos que percibieran una retribución debían comenzar a emitir comprobantes.

    La respuesta es clara.

    Si usted percibe una retribución por el ejercicio del cargo de consejero o síndico, la reforma introducida por la RG ARCA 5824 lo alcanza. Si, por el contrario, ejerce el cargo ad honorem, la resolución no crea una obligación de emitir comprobantes porque no existe una retribución que documentar.

    Para comprender por qué, conviene dejar de lado por un momento la resolución nueva y volver al régimen que ella modificó.

    La RG 1415 establece, como regla general, la obligación de emitir los comprobantes previstos por ese régimen. Esa regla permanece vigente. Lo que la RG ARCA 5824 modificó fue una de las excepciones contenidas en el Anexo I.

    Entre esas excepciones se encontraba la prevista en el inciso i) del Apartado A del Anexo I, que comprendía a quienes integraban determinados órganos de administración y fiscalización —entre ellos los consejeros de sociedades cooperativas y los síndicos— respecto de los honorarios o retribuciones derivados del ejercicio de esas funciones.

    La RG ARCA 5824 dispuso expresamente la eliminación de los incisos i) y j) del Apartado A del Anexo I.

    Como la regla general del artículo 5 de la RG 1415 permanece vigente y la excepción fue eliminada, los sujetos comprendidos en esa dispensa vuelven a quedar alcanzados por el régimen general de emisión de comprobantes para las operaciones alcanzadas desde hoy.

    Durante los primeros días de vigencia de la resolución, muchos buscaron la respuesta en la referencia a las cooperativas de vivienda, crédito y consumo del inciso d). Sin embargo, esa disposición regula otra situación y nunca fue la norma que exceptuaba a consejeros y síndicos por las retribuciones derivadas del ejercicio de sus cargos.

    La discusión, por lo tanto, no debía centrarse en las cooperativas mencionadas en ese inciso, sino en la excepción que regulaba específicamente a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Y esa excepción fue eliminada.

    La RG ARCA 5824 no modificó la Ley 20.337. No obliga a las cooperativas a remunerar a sus consejeros o síndicos. No convierte en remunerado un cargo ad honorem. No altera las facultades de la asamblea para fijar retribuciones ni modifica los estatutos. Actúa exclusivamente en el plano tributario y documental.

    Antes de modificar la forma en que viene actuando, verifique tres cuestiones: si el cargo es efectivamente remunerado; si lo percibido constituye una verdadera retribución y no un simple reintegro de gastos; y cuál es el comprobante que corresponde emitir según su situación tributaria.

    Recuadro documental

    RG 1415 (texto anterior): el inciso i) del Apartado A del Anexo I exceptuaba, entre otros, a los consejeros de sociedades cooperativas y a los síndicos respecto de los honorarios o retribuciones derivados del ejercicio de esas funciones, siempre que suscribieran el recibo emitido por la entidad.

    RG ARCA 5824: dispone la eliminación de los incisos i) y j) del Apartado A del Anexo I de la RG 1415. En consecuencia, desaparecida esa excepción, vuelve a regir para esos sujetos la regla general de emisión de comprobantes.

    Si usted integra el consejo de administración o ejerce la sindicatura de una cooperativa, no se pregunte primero si la resolución menciona la clase de cooperativa a la que pertenece. Pregúntese si percibe una retribución por el ejercicio de su cargo. Si la respuesta es negativa, la reforma no modifica su situación. Si la respuesta es afirmativa, la excepción que antes lo comprendía dejó de existir y corresponde adecuar la documentación al régimen general vigente. Ésa es la verdadera novedad introducida por la RG ARCA 5824.

    pablorodofili@icloud.com

  • El trabajo también es salud mental

    Informe matutino

    N° 1181

    30 de junio de 2026

    Pablo Rodofili

    La salud mental no se reconstruye solamente con una consulta, una medicación o una cama de internación.

    Muchas veces empieza a reconstruirse cuando una persona vuelve a tener un lugar al cual ir, una tarea que realizar, compañeros con quienes compartir el día y una razón concreta para sentirse parte de la vida común.

    Por eso la Ley Nacional de Salud Mental no se limita a hablar de hospitales, tratamientos o internaciones.

    Su artículo 11 no se limita a proclamar la inclusión social y laboral. Enumera expresamente herramientas destinadas a hacerla posible: entre otras, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación sociolaboral y emprendimientos sociales.

    No fue una enumeración casual.

    La ley comprendió que una persona no está verdaderamente incluida sólo porque sale de una institución. La inclusión exige algo más difícil y más profundo: poder vivir en comunidad, sostener vínculos, contar con apoyos, aprender, producir, disponer de ingresos y recuperar un lugar propio en el mundo.

    El proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental actualmente en tratamiento modifica ese artículo y prescinde de la enumeración legal de los dispositivos que hoy aparecen reconocidos en la ley, entre ellos las cooperativas de trabajo.

    Conviene decirlo con precisión.

    El proyecto no prohíbe las cooperativas ni impide que continúen existiendo. Tampoco altera su régimen jurídico ni cuestiona su personería. Pero deja de reconocerlas expresamente como uno de los dispositivos que integran la política de inclusión comunitaria y laboral.

    Esa diferencia importa.

    Una enumeración legal no asegura, por sí sola, presupuesto, financiamiento ni resultados. Ninguna ley crea automáticamente los recursos humanos, los espacios de atención, las viviendas, los acompañamientos o los puestos de trabajo que una política seria necesita.

    Pero una ley que nombra instrumentos concretos fija una orientación. Señala qué debe ser promovido. Preserva una decisión legislativa. Evita que la inclusión quede reducida a una fórmula amplia, correcta en apariencia, pero demasiado abierta para obligar a construir respuestas reales.

    El proyecto sustituye la enumeración legislativa actual por una formulación más general, cuya concreción práctica dependerá en mayor medida de las decisiones posteriores de implementación.

    Las cooperativas de inclusión sociolaboral no son talleres ocupacionales ni una prolongación del hospital. Son organizaciones de trabajo.

    En ellas puede haber producción, formación, responsabilidades, decisiones compartidas, ingresos y vínculos entre personas que participan de una actividad común. Allí, quienes durante años fueron vistos solamente como pacientes pueden recuperar otro lugar: el de asociados, trabajadores, compañeros y protagonistas de una experiencia colectiva.

    El trabajo no resuelve por sí solo todos los padecimientos. Sería ingenuo afirmarlo.

    Pero puede devolver horarios, responsabilidades, reconocimiento, autonomía económica y confianza en las propias capacidades. Puede ayudar a que una persona deje de ser definida únicamente por un diagnóstico, una crisis o una necesidad de asistencia.

    Una cooperativa puede ser, al mismo tiempo, un espacio de producción y un espacio de pertenencia. Puede ofrecer una experiencia concreta de ciudadanía económica: participar, decidir, aportar, recibir una retribución y formar parte de un proyecto que no está organizado alrededor de la enfermedad, sino alrededor de la capacidad de hacer con otros.

    Eso no significa que las cooperativas deban reemplazar al sistema de salud ni que puedan cargar solas con tareas que corresponden al Estado. Necesitan articulación con equipos de salud, políticas de empleo, acceso a financiamiento, apoyos territoriales y reconocimiento institucional.

    Tampoco se trata de sostener que sean la única respuesta posible. Una política seria de salud mental requiere servicios clínicos adecuados, atención ante las crisis, dispositivos habitacionales, acompañamientos terapéuticos, redes familiares, educación, trabajo y una presencia estatal capaz de coordinar esas respuestas.

    Pero precisamente por eso resulta difícil comprender que una reforma destinada a mejorar el sistema elimine de la ley una de las herramientas que la propia norma vigente reconoce como parte de la inclusión comunitaria y laboral.

    No se reclama que las cooperativas sean la única forma de inclusión. Se reclama algo más sencillo y más razonable: que no se borre de la ley una herramienta que permite transformar la externación en vida comunitaria y la asistencia en autonomía.

    Salir de una institución no debería significar quedar librado a la soledad.

    La verdadera inclusión empieza cuando una persona puede reconstruir una vida con otros: una casa, una red, una tarea, un ingreso, una palabra propia y un futuro posible.

    Las cooperativas de inclusión sociolaboral son parte de esa posibilidad. La ley debería seguir diciéndolo expresamente.

    pablorodofili@icloud.com

  • En clave de cooperación

    Informe matutino
    N° 1180
    29 de junio de 2026

    Quién organiza el trabajo en el siglo XXI?

    Durante buena parte de los últimos dos siglos, la discusión sobre el trabajo giró alrededor de una pregunta que parecía suficiente: ¿cómo proteger al trabajador?

    De esa preocupación nacieron el derecho laboral, los sindicatos, los convenios colectivos, los sistemas de seguridad social y buena parte de la legislación que hoy consideramos indispensable. Fue una enorme conquista jurídica y social.

    Sin embargo, el mundo del trabajo ha comenzado a formular preguntas diferentes. La inteligencia artificial organiza tareas sin supervisores visibles. Las plataformas digitales distribuyen millones de servicios mediante algoritmos. La producción se fragmenta entre múltiples actores jurídicamente independientes. El teletrabajo diluye las fronteras físicas de la empresa. Las cadenas globales de valor hacen cada vez más difícil identificar dónde termina una organización y comienza otra.

    Paradójicamente, cuanto más complejo se vuelve el trabajo, más seguimos intentando comprenderlo con categorías concebidas para la gran fábrica industrial del siglo XX. Quizá el problema no sea la realidad. Quizá el problema sea el paradigma con el que intentamos interpretarla.

    Desde hace décadas discutimos si una persona trabaja en relación de dependencia o de manera autónoma. Pero esa clasificación describe la situación jurídica de quien trabaja. No explica cómo está organizada la empresa.

    La pregunta más profunda es otra: ¿quién organiza la producción?

    Durante la revolución industrial, el capital organizaba el trabajo. El derecho laboral surgió para equilibrar esa relación estructuralmente desigual. Ese modelo sigue existiendo y continuará siendo indispensable en innumerables actividades. Pero ya no es el único.

    Hoy encontramos empresas gobernadas por algoritmos, plataformas que coordinan millones de personas sin emplearlas formalmente, redes productivas descentralizadas y organizaciones cuya estructura desafía las categorías tradicionales del derecho. Tal vez haya llegado el momento de reconocer que la teoría de la empresa también necesita evolucionar.

    Si observamos la realidad sin los anteojos heredados del siglo pasado, advertimos que las empresas pueden organizarse, al menos, de tres maneras distintas: en unas, el capital organiza el trabajo; en otras, los algoritmos organizan el trabajo; y existe una tercera posibilidad, mucho menos mencionada, empresas en las que el propio trabajo organiza el capital.

    No se trata de una utopía. Existe desde hace casi dos siglos.

    Así nació el cooperativismo de trabajo. No como una excepción al derecho laboral, ni como un mecanismo para reducir costos, sino como una arquitectura institucional diferente.

    En ella, el capital deja de ser el centro de gravedad de la organización y pasa a ser un instrumento al servicio de la actividad productiva desarrollada por quienes integran la empresa. La propiedad se ejerce colectivamente. El gobierno responde al principio democrático y no a la magnitud del capital aportado. Los resultados pertenecen a la cooperativa y su destino es decidido por los asociados conforme a la ley, al estatuto y a las decisiones de la asamblea.

    Pese a su larga historia, el cooperativismo de trabajo continúa siendo analizado, con demasiada frecuencia, mediante categorías elaboradas para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores dependientes. Como toda institución, una cooperativa puede presentar deficiencias organizativas; frente a ellas, el desafío del Estado debería ser fortalecer su institucionalidad y promover su regularización cuando resulte necesario, sin desnaturalizar el modelo cooperativo.

    Tal vez el gran debate del siglo XXI ya no consista solamente en cómo proteger al trabajador. Ese seguirá siendo un objetivo irrenunciable. Pero probablemente deba agregarse otro: ¿cómo diseñar empresas en las que el trabajo participe también del poder, de la propiedad y de las decisiones?

    La pregunta no pertenece exclusivamente al cooperativismo. Pertenece a toda la teoría de la empresa. Quizás por eso el cooperativismo de trabajo no deba ser visto como un vestigio del pasado. Tal vez sea, precisamente, una de las experiencias institucionales más útiles para pensar el futuro.

    Pablo Rodofili
    pablorodofili@icloud.com